Conceptos

Conceptos (349)

Por medio del Concepto 819 del 24 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre reconocimiento de costos por préstamos:

“… Una Constructora suscribe un contrato EPC con una Entidad Pública para construir una obra de infraestructura vial en Colombia durante un plazo de 5 años. La Constructora reconoce los ingresos utilizando el método del recurso, con base en la proporción de los costos incurridos en relación con los costos totales esperados para la ejecución de la obra, según lo definen los párrafos B18 y B19 NIIF 15, dentro de los cuales se excluyen algunos gastos no relacionados con la satisfacción completa de una obligación de desempeño, entre ellos los costos por préstamos. Ahora bien, la contrapartida del reconocimiento del ingreso, en la medida en que se ejecutan los costos de la obra, corresponde a la cuenta de Activos del contrato, hasta tanto no se emita la factura de venta (derecho incondicional de pago) a la Entidad Estatal.
Para la ejecución del contrato, la Constructora solicitó una importante financiación con Entidades Bancarias y partes relacionadas, con lo cual requiere conocer su opinión respecto a:
1. ¿Podría la Constructora capitalizar los costos por préstamos, dentro de la cuenta de Activos del contrato, y en consecuencia, un Activo del contrato puede ser considerado como un activo apto?
2. ¿Los costos por préstamos pueden ser incorporados como un costo incurrido dentro de la aplicación del método del recurso que establece la NIIF 15?
Sin ser un dato menor, dentro de los presupuestos de la obra se consideraron los costos financieros como importe recuperable del plan de obras presentado a la Entidad Estatal....”

Para conocer el Concepto 819, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 40875 del 1 de septiembre de 2020, referente a la cotización al Sistema General de Seguridad Social por un periodo inferior a un mes de un trabajador independiente.

Para conocer el Concepto 40875, haga clic aquí.

A través del Concepto 703 del 7 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre Inversiones en instrumentos de patrimonio.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0691 del 7 de septiembre de 2020, por medio del cual responde a una consulta sobre Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 803 del 3 de septiembre de 2020, en la cual responde a la consulta sobre la obligación de tener contador público inscrito en la cámara de comercio.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0699 del 20 de agosto de 2020, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

“…quisiera hacer una consulta sobre si un profesional que lleva 1 periodo de estar ejerciendo como Revisor Fiscal en una empresa y que por su desempeño profesional esta opcionado para el cargo de Gerente y que por ley se sabe que no puede ejercerlo si es o fue revisor fiscal; se puede hacer la solicitud por escrito para habilitar este profesional para que haga parte de este proceso de selección como gerente. Y dónde se debe hacer la solicitud. ...”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 606 del 18 de agosto de 2020, por el cual da respuesta a la siguiente consulta: ¿Cuál es el tratamiento contable de los ingresos provenientes de los contratos sindicales?

En su respuesta, la entidad señala que “El procedimiento de reconocimiento de los ingresos de una entidad sin ánimo de lucro se debe asimilar a los procedimientos establecidos NIIF para Pymes en la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias”.

Para conocer el Concepto 606, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-097885 del 24 de junio de 2020, referente a la Suspensión causal de disolución por perdidas - Decreto legislativo 560 de 2020.

El siguiente es el texto del oficio de la Superintendencia de Sociedades:

ASUNTO: SUSPENSIÓN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PERDIDAS - DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020.

Me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual, realiza la siguiente consulta sobre la suspensión de la causal de disolución por perdidas establecida en el Decreto Legislativo 560 de 2020:

“Indicar si el término de veinticuatro (24) meses establecido en el decreto en mención se adiciona a los dieciocho (18) meses que legalmente se conceden para enervar la causal de disolución; o si el término de los veinticuatro (24) meses se comienza a contar a partir de ocurrencia de la causal de disolución por las pérdidas previstas en el artículo 457 del Código de Comercio.

La presente consulta se fundamenta en la necesidad de aclarar si este decreto genera efectos en una empresa que se encuentra en estado de disolución por pérdidas, pero cuya Asamblea General ya ha aprobado medidas para enervarla dentro de los 18 meses posteriores en que tuvo conocimiento, con base un plan de acción registrado ante la Cámara de Comercio.”

Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales.

Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Sentado lo anterior, el Despacho procede a responder la inquietud propuesta, de la siguiente manera:

Para la situación de hecho planteada y bajo el entendido de que se está frente a una sociedad anónima o por acciones simplificada, la suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, operaría desde la fecha de entrada en vigencia del señalado Decreto y por el término de 24 meses.

Con posterioridad al período de suspensión, el término para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el período de tiempo que faltare para completar el mismo.

Como corolario, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 también fue suspendido por el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, hasta el día 16 de abril de 2022.

En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por medio del Concepto 555 del 12 julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a la contabilización de fondos sociales.

Para conocer el Concepto 555, haga clic aquí.

A través del Concepto 530 del 12 de julio de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta referente al tratamiento de los activos biológicos, relacionado con los caballos.

Para acceder al Concepto 530, haga clic aquí.

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