Conceptos (349)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0224 del 22 de junio de 2021, por el cual resuelve una consulta referente a los negocios conjuntos en NIIF Pymes.
En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
La mayoría de teoría e información que se encuentra y los conceptos emitidos son de casos donde hay algún tipo de operación conjunta o de toma de decisiones conjuntas, pero en este caso la sociedad B es netamente inversionista sin intervenir de ninguna manera.
Entonces generamos la pregunta si aplica las normas para operaciones o negocios conjuntos o que norma contable debe aplicar la sociedad A, si es posible puntualmente nos informan donde podemos consultar sobre la contabilización de sus diferentes operaciones y comprobantes y finalmente ¿cómo contabiliza la sociedad B la utilidad recibida?
Concepto 115-072641, Sociedades extranjeras y remisión del acta de reunión
Richard santaPor medio del Oficio 115-072641 del 31 de mayo de 2021, la Superintendencia de Sociedades responde a una consulta sobre las Sucursales de sociedades extranjeras y remisión del acta de reunión del máximo órgano social.
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Concepto 115072636, fusiones reorganizativas sin intercambio de participación
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 115-072636 del 31 de mayo de 2021, por medio del cual se responde a una consulta sobre fusiones reorganizativas sin intercambio de participación.
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Concepto 281, Tratamiento contable mayor valor pagado por un cliente
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 281 del 10 de junio de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente al Tratamiento contable mayor valor pagado por un cliente,
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Concepto 115-039100, reactivación de entidad en liquidación y cifras comparativas
Richard santaA través del Oficio 115-039100 del 13 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto referente a la Reactivación de una entidad en liquidación y sus cifras comparativas.
En este documento, la entidad resulve la siguiente consulta:
“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.
1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?
2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”
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Concepto 197, CTCP sobre Inhabilidad revisor fiscal por grado de consanguinidad
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0197 del 21 de mayo de 2021, referente a la Inhabilidad del revisor fiscal por grado de consanguinidad.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:
“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”
Concepto 199, CTCP sobre insuficiencia de los activos sociales en liquidación
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0199 del 18 de mayo de 2021, referente a la insuficiencia de los activos sociales en liquidación.
En este documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.
Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.
De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”
Concepto 193, Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 193 del 13 de mayo de 2021, sobre Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio.
Este concepto responde a la siguiente consulta:
“¿Se pueden enjugar las pérdidas del ejercicio del año 2020 con utilidades pendientes de distribuir de años anteriores, teniendo en cuenta que la reserva legal no cubre el total de la pérdida del ejercicio? En caso de ser así, ¿debe autorizarse en Asamblea de socios?”
Concepto 228, CTCP sobre licencias como activos corrientes
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 228 del 21 de abril de 2021, en el cual responde a una consulta relacionada con si las licencias pueden ser consideradas como activos corrientes.
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Concepto 076, Usos de modelos de medición de Propiedad, Planta y Equipo en NIIF Plenas
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.
Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:
• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);
• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).
Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.
En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.
Concepto 170, CTCP sobre devolución en ventas por error en destinatario
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 170 del 20 de abril de 2021, el cual tiene como referencia la devolución en ventas por error en destinatario de FE.
Este concepto da respuesta a la siguiente consulta:
“(…) solicito amablemente su colaboración en el direccionamiento del tratamiento contable en las devoluciones de ventas de periodos anteriores. La empresa desde el año 2020 es facturador electrónico por servicios, se han emitido facturas y al momento de realizar el cobro de cartera, los clientes manifiestan que no llegaron a sus correos autorizados, solicitan generar la nota crédito y se emita nuevamente con fecha 2021 para proceder a su pago, si ya se ha realizado el cierre contable, de ¿qué? manera se procederá contablemente toda vez que se deberán facturas nuevamente en el año 2021 pero que corresponde a servicios prestados del año 2020.”
Se revela concepto que estableció obligaciones del Gobierno en materia de normas contables
Richard santaPara la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrada en vigor de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que hubiera expedido el Gobierno Nacional, en aplicación de la Ley 1314 del 2009, sí derogaban, sustituían o modificaban los mandatos existentes sobre esas mismas materias, excepto los sometidos a reserva de ley.
Así lo revela un concepto emitido el 4 de abril del 2017, formulado por la ministra de Comercio, Industria y Turismo de la época, cuya reserva acaba de ser levantada por la Sala.
El concepto indica que las normas de esta índole contenidas en las leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, sí debían entenderse modificados, sustituidos o derogados, una vez entraran a regir las disposiciones que debía emitir el Ejecutivo para regular los aspectos contables, de información financiera y aseguramiento de información ya señalados.
Sin embargo, esos decretos no podían modificar, derogar o sustituir los mandatos de esta naturaleza contenidos en “el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el ‘código de ética’ de los contadores públicos y otros profesionales afines”.
El concepto recuerda que la Dirección de Impuestos Nacionales (Dian), otros organismos de vigilancia y entidades responsables de la política económica pueden formular observaciones sobre los proyectos de normas que prepare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) o las que pretenda emitir el Gobierno en torno a los mandatos contables, de información financiera y aseguramiento de información.
No obstante, la Sala aclaró que ni la Dian ni las entidades ya señaladas están obligadas a pronunciarse sobre estas iniciativas, como tampoco la CTCP ni el Gobierno estaban avocados a acoger las recomendaciones que tales organismos hicieran expresas. Ambas autoridades, dijo, debían precisar las razones técnicas, financieras y jurídicas para incluir o desechar las observaciones.
Se subrayó, así mismo, que el Gobierno sí podía modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, incluyendo la conformación de un Consejo Directivo.
El concepto también señala que la Ley 1314 del 2009 establece que las normas sobre esta materia que dicten conjuntamente los ministerios de Hacienda y el de Comercio deben entrar en vigor el 1º de enero del segundo año gravable siguiente a su expedición, excepto las que requieran un plazo distinto, en vista de su complejidad. Frente a esta circunstancia, la Sala subrayó que dicha complejidad debe interpretarse en sentido gramatical y sistemático.
Así las cosas, el concepto aclara que las normas de baja complejidad podrían regir en un plazo inferior al previsto de manera general en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009; las de complejidad promedio o moderada se acogerían al plazo de esa norma y a las de alta complejidad se les podría otorgar un plazo mayor de entrada en vigor.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.
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