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La Superintendencia de Sociedades advierte que diferentes personas están utilizando el nombre de la entidad para invitar a inversionistas de libranzas a firmar acuerdos de reestructuración privada de deuda.

 

Al respecto se informa que la Superintendencia de Sociedades no ha otorgado aprobación a ninguna clase de acuerdo de transacción entre empresas y personas relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La Superintendencia recalca que las sociedades comercializadoras de libranzas que vendieron esta cartera con responsabilidad, de conformidad con la ley, están obligadas frente a sus clientes al pago del valor de las libranzas vendidas.

 

Así mismo la entidad comunicará, a través de su página web www.supersociedades.gov.co, las principales decisiones relacionadas con los procesos que cursan en la entidad respecto de entidades relacionadas con el negocio de las libranzas.

 

La entidad reitera que adelantará todas las actuaciones administrativas y judiciales de acuerdo con la ley.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar las anteriores situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

Para generar, analizar y divulgar información y conocimiento acerca de la oferta y la demanda laboral del país con un enfoque regional, sectorial y poblacional, el Servicio Público de Empleo, SPE, lanzó su Observatorio Laboral.

 

Los observatorios laborales son una herramienta necesaria para realizar seguimiento, monitoreo, análisis y prospectivas de la dinámica del mercado de trabajo, aportando así a la toma de decisiones de política pública.

 

"Este observatorio es una fuente de consulta para entender la dinámica del mercado laboral en los territorios y apostarle al cierre de brecha. Si contamos con un diagnóstico de la oferta y la demanda por sectores y regiones, será más fácil tomar las decisiones que redunden en una mayor efectividad del Servicio de Empleo", anotó la directora del SPE, Claudia Camacho Corzo.

 

La subdirectora de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, de MinTrabajo, Diana Hernández, quien participó en el conversatorio 'Importancia del Observatorio Laboral del SPE', anotó, "el Ministerio de Trabajo considera que esta nueva herramienta brinda información de la demanda laboral del orden territorial, que permite aterrizar las políticas desde esa perspectiva, articulada con la Red de Observatorios regionales del mercado de trabajo, ORMET".

 

Este nuevo observatorio a diferencia de los ya existentes consolida información de demanda laboral y basa sus reportes en estadísticas e investigaciones propias, que surgen del registro diario de vacantes de todos los prestadores autorizados del Servicio de Empleo.

 

Igualmente, adelantará informes estadísticos y estudios sobre las características de los buscadores de empleo registrados en el sistema de información del SPE, lo que significa que por primera vez el país podrá contar con información de oferta y demanda laboral con este nivel de detalle, lo que se convertirá en una fuente de consulta permanente para hacedores de política, instituciones de formación, universidades, gremios, Centros de Empleo y público en general.

 

Como productos del Observatorio Laboral del Servicio Público de Empleo, están: el Boletín de Oportunidades, el anexo estadístico de la oferta y la demanda laboral, el boletín y las notas de coyuntura regional, los documentos técnicos, estudios e indicadores de gestión, entre otros. Por otra parte, se encargará de llevar a cabo evaluaciones sobre la prestación del servicio que contribuyan a fortalecer el SPE.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de la estrategia de apertura gradual de las fronteras con la República Bolivariana de Venezuela, anunció la apertura de los siete pasos fronterizos, y, por tanto, indicó que se permite el flujo de las operaciones de carga de comercio exterior, en ingreso y salida, por todos los medios de transporte.

 

El pasado 13 de agosto y como una primera fase de lo acordado por los gobiernos de los dos países, fue habilitado el paso peatonal fronterizo.

 

Los siete pasos que a partir de la fecha quedan habilitados, son: los Puentes Internacionales Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión, en Cúcuta; el Puente Internacional José Antonio Páez en Arauca; el paso en Paraguachón, Guajira; y los muelles del río Inírida en Guainía y del río Orinoco en Vichada.

 

La DIAN también precisó que a partir de la fecha se hace efectiva la habilitación de los Sistemas Informáticos Aduaneros para el ingreso y salida de mercancías por estos pasos.

 

Los Directores Seccionales y Jefes de Operación Aduanera de la DIAN en las diferentes jurisdicciones de la frontera, informarán a los usuarios aduaneros y de comercio exterior de las decisiones adoptadas para que las operaciones fronterizas se desarrollen con las formalidades requeridas y en coordinación con las demás autoridades competentes, con cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad y transporte nacional e internacional.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el término para corregir una declaración de renta con pérdidas fiscales es el previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, según el caso, y por tanto no aplica el término especial de firmeza de 5 años del artículo 147 de tal Estatuto.

 

Síntesis del caso: En abril de 2006, una persona jurídica presentó la declaración de renta del año 2005, en la que registró una pérdida líquida de $ 7.888.593.000, liquidándose el impuesto por renta presuntiva para un total a pagar de $ 16.869.000. En abril del mismo año, la compañía corrigió la declaración para disminuir la pérdida líquida a la suma de $ $6.521.990.000. El 10 de febrero de 2011, la sociedad presentó una nueva corrección, en la que modificó el patrimonio pero sin cambiar la pérdida líquida. La DIAN mediante auto de archivo declaró no válida la declaración de corrección del 10 de febrero de 2011 por haberse presentado por fuera del término establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Ante la jurisdicción la demandante alegó que en virtud del artículo 147 del mismo estatuto, el término de firmeza es de 5 años contados a partir de su presentación para las declaraciones que registran pérdidas fiscales. Para la DIAN el término del artículo 147 es para que la administración pueda modificar la declaración tributaria y no el plazo para la corrección voluntaria que está regulado en el artículo 588 del citado estatuto.

 

Extracto: “...Así, de acuerdo con la regulación específica del procedimiento de corrección de las declaraciones -artículos 588 y 589 ibídem- y, la previsión especial en materia de corrección de pérdidas fiscales contenida en el citado artículo 647-1, debe entenderse que: (i) Cuando se trate de correcciones que aumenten o mantengan la carga tributaria y/o disminuyan las pérdidas fiscales, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. (ii) Cuando se trate de correcciones que disminuyan el impuesto y/o aumenten las pérdidas fiscales, deben realizarse conforme con el artículo 589 ibídem. Facultad de corrección, que en todo caso, debe ejercerse dentro del término de firmeza especial que la ley estableció para las declaraciones que contengan aspectos relativos a las pérdidas fiscales, esto es, 5 años. 2.2. En síntesis, uno es el plazo de firmeza de la declaración – 2 o 5 años- según el caso, y otro el término para la corrección -1 o 2 años- según se trate de una menor o mayor carga tributaria. Al ser plazos distintos, tiene que concluirse que las correcciones espontáneas –esto es no provocadas- deben efectuarse dentro del plazo para la corrección. Cosa diferente sucede cuando se trate de corrección provocada por emplazamiento de la DIAN, que bien puede hacerse dentro del plazo de firmeza del denuncio -2 o 5 años- en cada caso-...2.4. En el caso concreto, se verifica que, el 19 de abril de 2006, la sociedad presentó su declaración de renta del año gravable 2005, en la que registró pérdidas fiscales. Por tanto, dicha liquidación privada quedaba en firme el 19 de abril de 2011. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2006, la sociedad presentó declaración de corrección de la citada liquidación privada – primera declaración de corrección-. Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, la contribuyente corrigió nuevamente la declaración tributaria, sin modificar el impuesto declarado -objeto de los actos demandados-. En ese contexto, se encuentra que el plazo de corrección que tenía el contribuyente para corregir la declaración de renta del año 2005 es el señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario -2 años-, que además, debe contarse a partir de la última corrección realizada, en tanto se trata de la segunda declaración de la liquidación privada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la última declaración de corrección se presentó el 13 de diciembre de 2006, es claro que la corrección del 10 de febrero de 2011, fue presentada de forma extemporánea y, por ende, debe tenerse como no válida. No puede perderse de vista que una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aun cuando el plazo de firmeza especial no hubiere fenecido, puesto que este último es el límite dentro del cual debe ejercerse el plazo de corrección de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

 

b. El término de uno o dos años, según el caso, de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.

 

Extracto: “...2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección. 2.1.1. El término de firmeza se establece como el plazo máximo en el que el ente fiscal puede ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar las declaraciones tributarias. Así, el artículo 714 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar, para la firmeza de las declaraciones, siempre y cuando la Administración no haya notificado el requerimiento especial. 2.1.2. Pero así como la entidad fiscal dispone de un término para revisar la obligación tributaria, el contribuyente dispone de la facultad de enmendar sus errores, para lo cual la ley le otorga de forma específica un término de corrección en el cual puede corregir voluntariamente las declaraciones tributarias. Ese plazo fue fijado en los artículos 588 y 589 ibídem, según se trate de (i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o (ii) reducirla. Así, cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el artículo 588 del E.T. dispone que el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y, en los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 del E.T. estableció que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar. Como se advierte, tanto el artículo 588 como el 714 del E.T. son coincidentes en fijar el término de dos años, siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Para corregir -588- en el caso del contribuyente, y, en el segundo caso -714-, para que la declaración tributaria pueda ser modificada por la Administración. Pero el supuesto previsto en el artículo 589 es distinto. Esta norma dispuso un plazo de un año para que el contribuyente pueda modificar la declaración. Es decir, el término de corrección es menor al dispuesto en el citado artículo 588. A lo que hay que sumar que, como lo ha precisado la Sala, el plazo para realizar las correcciones voluntarias – un año o dos, según sea el caso-, también se cuenta desde la última corrección realizada, en tanto los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén la posibilidad de que exista corrección a la última corrección presentada.

 

Sentencia de 5 de mayo de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2012-00264-01 (20.186) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación del Proyecto de Ley de Licores por parte del Senado de la República. Según el funcionario, el proyecto ahora pasará a conciliación y luego a firma presidencial para convertirse en Ley de la República.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda, destacó que este Proyecto de Ley permitirá que los impuestos y participaciones que reciben los departamentos por el consumo de licores vinos y aperitivos generará más recursos para los sectores salud, educación y deporte.

 

Asimismo destacó, que está señal que envía el legislativo al aprobar esta ley tan sensible, representa que la gobernabilidad en Colombia se mantiene y que el Congreso de la República responde a los proyectos de ley que se requieren para asegurar el manejo acertado de la economía.

 

“La economía colombiana tiene bases muy sólidas, tiene el reflejo de que las decisiones se toman y que el Congreso de la República y el Gobierno logran encontrar los consensos para sacar adelante la agenda económica”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “estos impuestos nos van ayudar a todos los padres de familia a disuadir el consumo de licores en los jóvenes, porque en Colombia es el país con mayor nivel de alcoholismo juvenil de América Latina, así que se encarecen los licores y se reduce su consumo. Una buena noticia para todos los padres de familia”.

 

Este Proyecto de Ley modifica los impuestos al consumo de licores destilados, vinos, aperitivos y bebidas similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen licores en los departamentos al mismo tiempo que brinda mayor equidad para productores nacionales.

Desde que entró en vigencia la Ley Anticontrabando, 741 personas han sido capturadas y se han aprehendido mercancías por valor de $295.029 millones.

 

Así lo expresó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, durante la realización del primer encuentro de la Alianza Latinoamericana Anticontrabando -ALAC-, organizado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi.

 

“El contrabando es un flagelo contra el desarrollo en un país que está buscando la equidad y el equilibrio de la cancha de juego a nivel empresarial. Es por ello que desde el Gobierno, junto al sector privado, seguimos trabajando para erradicarlo”, afirmó Lacouture.

 

Dentro del esfuerzo institucional para luchar contra el contrabando, la Ministra Lacouture destacó la puesta en marcha de la ley Anticontrabando, que entró en vigencia en julio de 2015, y que ha permitido la captura de 741 personas vinculadas a bandas criminales dedicadas a este delito, además de lograr aprehensiones en todo tipo de mercancía por valor de $295.029 millones.

 

Otros resultados que deja la ley, gracias a las acciones que realiza la Policía Fiscal y Aduanera, la DIAN, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son:

· 741 personas capturadas, incremento del 145%.

· 824 vehículos, aumento del 42%.

· 750.849 galones de hidrocarburos, 31% adicional.

· 6’023.153 cajetillas de cigarrillo, variación del 17%

· 2.697 cabezas de ganado, incremento del 49%.

· 279.344 unidades de cerveza, evidenciando un aumento del 12%.

· 287.445 litros de licor, variación del 17%.

 

La Ministra resaltó también la estrategia ‘Brigadas por la Legalidad’, con la cual, además de atacar el flagelo directamente en los establecimientos, fomenta la cultura de la legalidad y las buenas prácticas comerciales para un comercio justo. Todas las semanas se llevan a cabo operativos para enfrentar este delito.

 

“El contrabando entorpece el desarrollo productivo. Le cuesta a los colombianos $1 billón que se dejan de percibir en materia de impuestos, frenando el desarrollo y el bienestar. Además de que también atenta contra el empleo, haciendo que se pierdan 500.000 al año”, puntualizó la Ministra Lacouture.

 

En su intervención, la funcionaria también destacó la importancia de llevar a cabo procesos de intercambio de información entre las aduanas de los países, para cruzar datos clave, como por ejemplo, sobre qué productos salen de un puerto y qué se reporta al llegar al punto de destino.

 

“Lideramos a nivel internacional un trabajo con la Organización Mundial del Comercio, para que el comercio ilícito se incluya en la agenda de los países y trabajemos políticas internacionales unificadas, por ello la Alianza Anticontrabando es de gran importancia para eliminar este flagelo”, concluyó la Ministra Lacouture.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, radicó un proyecto de ley en el Congreso de la República que busca aprobar el 'Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social' que permitirá tanto a los trabajadores colombianos como de cada uno de estos países, acumular semanas de cotización en seguridad social para obtener su pensión.

 

López Obregón, al pedirle a los congresistas prioridad y aprobación de esta iniciativa, calificó este proyecto de profundo calado social, y explicó que "de esta manera le estamos ampliando la cobertura de seguridad social en pensiones a esos trabajadores que han laborado en Colombia y en otro u otros países; si se aprueba el Convenio se le permitirá a los trabajadores conservar sus derechos adquiridos permitiendo la totalización de los pedidos cotizados para obtener su pensión".

 

De llegarse aprobar en el Congreso de la República, permitiría:

  • Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
  • Podrá establecer la totalización de los periodos de cotización a pensión en los distintos Estados Parte, garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
  • Permitirá garantizar la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
  • Se aplicarán las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan otros Convenio bilaterales.
  • Establece la colaboración administrativa y técnica entre las Instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
  • No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Desde hoy, los puertos de Cartagena se sumaron a los de Santa Marta y Buenaventura en la implementación de escáneres para inspección no intrusiva.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture y el Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo, destacaron el inicio de la operación de estos escáneres no intrusivos en Cartagena por donde se exporta el 37.6% de carga del país e ingresa un 37.1%.

 

Los equipos de inspección no intrusiva de rayos X, conformados por dos (2) escáneres de contenedores, tres (3) escáner de pallets y paquetes y cinco (5) dispositivos de detección de sustancias químicas, explosivos y narcóticos, facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempos permitirá la disminución de los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, indicó que los usuarios de comercio también podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 130 horas (estudio USAID 2016), para el modo marítimo, hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Resultados efectivos
Luego de implementados estos dispositivos en Buenaventura, Santa Marta y Cartagena, ya se han registrado los primeros resultados positivos en la detección de mercancías de contrabando. Esta semana, en la primera de estas ciudades, se aprehendieron mercancías por más de $1.200 millones; mientras que en Santa Marta, se identificaron botellas de licor dentro de un contenedor que registraba transportar maquinaria para el procesamiento de maíz. Entre tanto, en Cartagena se identificó un contenedor de 20 pies que indicaba transportar muebles de madera, pero la carga real era calzado, proveniente de China.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro del marco del Plan de Cobro 2016 y como parte de las medidas para recuperar la cartera morosa en el departamento de Antioquia, adelantó 108 diligencias de remate de bienes. Para el cuarto trimestre del año tiene programado el remate de 37 bienes inmuebles, así: 31 lotes, 4 casas, 1 parqueadero, 1 consultorio.

 

En Antioquia hay 43.915 morosos que adeudan $812.682 millones por concepto de los impuestos administrados por la DIAN, que constituye el 17.2% de la cartera total de la Entidad; estos morosos los componen 22.100 personas jurídicas y 21.815 personas naturales.

 

Las actividades económicas que desarrollan estos se concentran en Comercio al por mayor y al por menor no especializado (9.421); le siguen: Industria manufacturera (5.622), Actividades profesionales, científicas y técnicas (3.757); Construcción (2.650) y Agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (2.621).

 

En el período enero – agosto, las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $3.7 billones, cumpliendo con ello la meta establecida. En la Seccional de Impuestos de Medellín por su parte, en el mismo período, se recaudaron $477.902 millones.

 

Continuando con las acciones de cobro en Antioquia, se embargaron sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes y/o ahorros por valor de $30.733 millones. En lo que va corrido del mes de septiembre se han constituido 846 depósitos judiciales por la suma de $3.895 millones, para pagar tributos en mora.

 

Por el no pago del IVA y la Retención en la fuente se han instaurado 324 denuncias penales, por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, las cuales corresponden a 1.414 obligaciones en mora que ascienden a la suma de $15.924 millones.

 

No pagar oportunamente las obligaciones con la DIAN, afecta la financiación de los gastos y las inversiones que debe hacer el Estado para realizar obras públicas y prestar los servicios que requieren todos los ciudadanos, incluido el moroso y le significa a este último un alto costo financiero debido a que deberá:

 

  • Liquidar intereses moratorios a la tasa del 32.01% que es la más alta legalmente permitida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Cancelar costas procesales derivadas del proceso de cobro.
  • Asumir el embargo y remate de sus bienes, en el caso de la retención en la fuente e IVA, el cierre del establecimiento de comercio o lugar donde ejerza la actividad y la sanción de pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, junto con el pago del doble del valor no consignado, más el monto adeudado.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En agosto la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 8,10% y 6,56%, respectivamente. Las expectativas de inflación también cayeron: la de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,35% y 3,61%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se encuentran entre 3,4% y 3,6%.
  • La normalización del clima y de la oferta agrícola generó reducciones en los precios de los alimentos en agosto y se espera que el ritmo de aumento anual de este grupo disminuya al menos hasta el primer trimestre de 2017. El comportamiento de los precios más afectados por la tasa de cambio sugiere que el traspaso de la devaluación del peso a la inflación se está diluyendo.
  • El crecimiento promedio de los socios comerciales en 2016 probablemente será menor que el estimado un mes atrás. Para los Estados Unidos se sigue proyectando un endurecimiento lento de la política monetaria. El precio del petróleo se mantiene por encima de los niveles registrados a comienzos del año, y algunos precios internacionales de bienes básicos que importa Colombia han descendido. Con esto, los términos de intercambio han aumentado y se encuentran en niveles cercanos al promedio observado en 2015.
  • Los indicadores de actividad económica para el tercer trimestre, algunos de ellos fuertemente afectados por el paro camionero, indican que el crecimiento económico será inferior al registrado en el primer semestre. Estas cifras sugieren un sesgo a la baja en la proyección del crecimiento más probable para todo 2016 (2,3%) que tiene el equipo técnico del Banco.
  • En el primer semestre de 2016 el déficit en la cuenta corriente se situó en USD 6284 millones, equivalente a 4,8% del PIB, cifras inferiores en USD 3233 millones y en 1,5 puntos porcentuales a los registros de un año atrás. Estos resultados junto con las nuevas cifras de comercio exterior indican que el déficit externo para todo 2016 podría ser inferior a lo proyectado un mes atrás (US 15 mil millones equivalente al 5,3% del PIB).


En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está disminuyendo gradualmente. Los efectos de los choques transitorios de oferta que han afectado la inflación y sus expectativas han comenzado a revertirse y se espera que esta tendencia continúe. Lo anterior, junto con las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento, debería conducir la inflación al rango meta en 2017.

En este entorno, al evaluar el balance de riesgos sobre la inflación y el crecimiento, la Junta Directiva consideró conveniente mantener inalterada la tasa de interés de referencia. Nueva información sobre el comportamiento de los precios y la demanda agregada dará mayores indicios sobre la velocidad de la convergencia esperada de la inflación a la meta y de la intensidad, naturaleza y persistencia de la desaceleración económica.

La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.

La decisión de mantener inalterada la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de los 7 miembros de la Junta.

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