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Miércoles, 15 Octubre 2014 08:12

Aclaran entidades sujetas a la Resolución CGN 414

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Mediante la circular 003 del tres de octubre de 2014, la Contaduría General de la Nación aclaró cuáles son las entidades sujetas al ámbito de la resolución CNG 414 del ocho de septiembre de 2014, en la cual se incorporó, como parte del régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento , Medición, Revelación y Presentación de Hechos Económicos de las empresas sujetas al ámbito del Régimen de contabilidad pública y que tengan las siguientes características:
  • No coticen en el mercado de valores
  • No capten ni administren ahorro del público
  • Hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Técnico Interinstitucional de la comisión de Estadísticas de Finanzas públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas
La Contaduría General de la Nación recibirá hasta el 31 de octubre del presente año, las solicitudes de las entidades que consideren que la clasifición asignada no corresponde con la función económica que desarrollan.

Para conocer la Circular 003 del tres de octubre de 2014, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que mediante un control masivo de fiscalización, iniciará verificación a 88 mil nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales año gravable 2013, disminuyendo así la posibilidad de futuros errores y previniendo potenciales conductas evasivas.

La Entidad resaltó que al realizar los cruces entre la información exógena y las declaraciones del Impuesto hasta el momento presentadas en los formularios 210 y 230, se presentan posibles ingresos omitidos por valor de 1.25 billones de pesos.

Los 25.259 contribuyentes detectados con la mencionada omisión, serán contactados en los próximos días por funcionarios de fiscalización de la DIAN, con el ánimo que corrijan sus inconsistencias.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a las entidades oficiales, potenciales y beneficiarias de las donaciones autorizadas por esta Entidad y a la ciudadanía en general, sobre las estafas y engaños por parte de presuntos funcionarios de la entidad que ofrecen donaciones tramitadas a través del Departamento para la Prosperidad Social, DPS. 

Los inescrupulosos que se hacen pasar por funcionarios de la DIAN, envían correos electrónicos a los ciudadanos, organizaciones, fundaciones, entidades y alcaldías ofreciendo supuestas donaciones solicitando dinero para poder acceder a dichas donaciones. 

Por lo anterior, la DIAN recomienda abstenerse de entregar dinero a extraños y recuerda que ninguna donación se realiza a través de intermediarios y el proceso no tiene costo alguno. 

A continuación, la carta que anexan al correo electrónico los estafadores: 
 

 

Lunes, 20 Octubre 2014 11:49

153 agencias y bolsas de empleo se unen

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El Ministerio del Trabajo confió que con la firma del pacto "Todos por el Empleo" por parte de los operadores del Servicio Público de Empleo, que incluye agencias de las Cajas de Compensación Familiar, del SENA, de las alcaldías, las bolsas de empleo de las universidades, las entidades territoriales, los head-hunters y demás actores públicos y privados, se reafirme el compromiso de promover el empleo digno y fortalecer las estrategias para que más colombianos tengan oportunidades laborales.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, celebró la firma de este acuerdo. Señaló que se trata de "un pacto orientado a la promoción del empleo digno, a hacer alianzas para mejorar los servicios informáticos y fortalecer el Servicio Público de Empleo, sobre todo dentro de los objetivos del Ministerio, y es que en Colombia el derecho al trabajo y la búsqueda de oportunidades de empleo sea un servicio público, gratuito y sin discriminación".

Por su parte, el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez, sostuvo que "todos los colombianos tienen derecho a conocer y a acceder a las oportunidades laborales de una forma democrática y gratuita y para ello debemos ampliar e integrar los canales de información de las agencias para generar el encuentro entre la oferta y la demanda, pero sin palancas".

Es satisfactorio, dijo Gómez, que sea Colombia uno de los primeros países de la región que introduce un modelo que integra a agencias privadas con agencias públicas, lo que permite aumentar la efectividad en tasas de colocación de trabajadores en las empresas, así como el registro de vacantes por parte de empleadores. "Esta Red y sus Centros de Empleo tienen hoy la capacidad de registrar 135 mil hojas de vida y de conseguirle trabajo a aproximadamente a 23 mil colombianos mensualmente", agregó.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 20 de octubre de 2014, la República de Colombia y la República de Ecuador dan inicio a la expedición de certificación de origen digital bajo el marco de la Decisión 775 del 6 de noviembre de 2012 de la Secretaría de la Comunidad Andina.

La revisión de los certificados de origen digitales con destino a la República de Ecuador estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ipiales, en tal sentido las solicitudes se deben dirigir a esta seccional.

A efecto de entrar en producción, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. del 20 de octubre se suspenderá el servicio informático de Origen, debido a que se activará una ventana de mantenimiento al aplicativo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, al fallar una acción de nulidad, que el plazo de dos años para sancionar por devolución o compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción se cuenta desde la notificación de la resolución de devolución o compensación y no a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión
 
Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala tras confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló los actos por los que la DIAN sancionó a Constructora Herpa Ltda. por compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, toda vez que la resolución sancionatoria se notificó por fuera del término de dos años previsto para el efecto por el art. 14 del Decreto 1288 de 1996.
 
Extracto: “2.1.- El artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995, vigente para la época en la que la Constructora Herpa Ltda. solicitó la devolución del IVA por el  período gravable 1998, dispone que tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe o por su delegado. 
 
No obstante, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 131 de la Ley 223 de 1995, las devoluciones o compensaciones efectuadas con fundamento en la declaración privada del contribuyente o responsable del impuesto sobre las ventas, “no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor”. 
 
Por eso, si la Administración Tributaria, dentro del proceso de determinación, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable, a título de sanción, está en la obligación de reintegrar la suma devuelta o compensada en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50%. 
 
Además, si la devolución la obtuvo mediante documentos falsos o  fraude, la Administración está facultada para imponer una sanción adicional, equivalente al 500% del  monto devuelto de forma improcedente. 2.2.- Tal como lo dispone el artículo en comento, las sanciones por devolución o compensación improcedente deben imponerse “dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”. 
 
Sin embargo, tratándose de devolución del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción, el Decreto 1288 de 1996, reglamentario del artículo 850 del Estatuto Tributario, en el artículo 14 previó que el término de dos años para imponer ese tipo de sanciones se contaría “a partir de la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución de devolución o compensación”.
 
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014. EXP . 54001-23-31-000-2002-01423-01 (19170) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señaló que la declaratoria de paraíso fiscal a la República de Panamá no es una medida contra ese país, sino que hace parte del ordenamiento jurídico de Colombia.

“El tema de los paraísos fiscales no es nuevo en Colombia, tiene antecedentes. En el 2002 se aprobó la Ley 788, que hizo unos ajustes al Estatuto Tributario, y adoptó en ese momento las definiciones y los estándares de lo que hoy se considera en el ordenamiento legal colombiano un paraíso fiscal”, señaló.

A partir de esa normativa, el Decreto 2193 de octubre de 2013, estableció la lista de paraísos fiscales e incluyó a las siguientes jurisdicciones en una lista transitoria: Barbados, Bermuda, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Katar y República de Panamá.

“A estos países se les dio un año para avanzar en un tratado de intercambio de información tributaria. Cuando hay cooperación y se comparte la información, los países no se consideran paraísos fiscales”, aseguró.

Con Panamá “tuvimos contactos de todo nivel, empezando por las visitas presidenciales, diálogos de cancilleres, diálogos de ministros de Hacienda y diálogos de las autoridades en materia tributaria. No fue posible obtener de Panamá un ofrecimiento concreto en cuanto a la voluntad de cooperación en materia de información”, señaló.

Así mismo, recordó la importancia que tiene para el país la lucha contra la evasión, con el fin de ser una sociedad más incluyente y continuar en la reducción de la pobreza.

“La evasión es el gran enemigo del desarrollo y de una sociedad justa, equitativa e incluyente. Por eso Colombia, en su proceso de acceso a la OCDE, ha firmado una convención de la que hacen parte 50 países que cooperan entre sí, que comparten información que se apoyan mutuamente para controlar la evasión de impuestos. Con Panamá estamos pidiendo lo mismo”, puntualizó.

El Ministro Cárdenas recordó cómo Panamá ya tiene un número importante de tratados de cooperación en materia tributaria. No vemos ni entendemos por qué no en Colombia.

Por su parte, la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, manifestó la importancia de mantener el diálogo entre ambos países para consolidar las mejores relaciones.

“Panamá es un país con el cual hemos tenido las mejores relaciones, tenemos una cooperación muy grande en seguridad y esperamos seguir avanzando en interconexión eléctrica. Vamos a preservar el diálogo y el buen relacionamiento para poder lograr sobrepasar este impasse”, indicó.

La Canciller afirmó que este proceso de solicitud de información tributaria con el Gobierno panameño inició hace más de un año, y que “infortunadamente no hemos encontrado en todo este tiempo respuesta a esa solicitud”.

Finalmente, la Ministra Holguín reafirmó las buenas relaciones que históricamente han tenido Colombia y Panamá, por lo que el viernes viajará a ese país para seguir explorando un acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP correspondiente al 2° semestre de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que fue remitido a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el Documento de Sustentación de la Propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), junto con la información que la sustenta, dando cumplimiento al debido proceso establecido en la Ley.
 
La mencionada información puede ser descargada haciendo click aquí
 

 

Miércoles, 22 Octubre 2014 07:28

Presidente sancionó Ley de Inclusión Financiera

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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, conocida como de Inclusión Financiera, que le permitirá a cerca de 20 millones de colombianos tener acceso a productos financieros a bajo costo.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien acompañó al Mandatario durante la firma de la Ley, destacó que gracias a esta iniciativa los ciudadanos de escasos recursos podrán realizar los pagos y giros mediante  teléfonos celulares, internet y tarjetas débito con cuentas que están exentas del impuesto del cuatro por mil.

“Esta Ley permite la creación de entidades financieras que ofrecerán giros y transferencias a bajo costo mediante el uso de las nuevas tecnologías, logrando cobertura en las regiones más remotas del país”, precisó el funcionario.

Así mismo, el titular de la cartera de Hacienda indicó que el nuevo sistema incentivará una reducción en el uso de efectivo, lo que genera más seguridad para los colombianos, así como la construcción del historial de pagos, que les permitirá acceder a un crédito.

“Se crean nuevas sociedades especializadas que ofrecerán depósitos en todo el país, así como  servicios de transferencias, brindando más acceso a sus clientes. Los recursos tendrán vigilancia de la Superintendencia Financiera y protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)”, sostuvo.

De igual manera, explicó que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley los ciudadanos de menores ingresos dejarán de acudir a los préstamos ‘gota a gota’, al reiterar que tendrán acceso al financiamiento moderno con un menor costo.

“Todos los ciudadanos tendrán acceso a los sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”, concluyó el Ministro Cárdenas.

Para conocer la Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, haga clic aquí.

 

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre la representación aparente. La consulta textual fue la siguiente: Cuál es el alcance interpretativo del Articulo 842 del Código de Comercio “Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa” puede definir que todos los contratos que firme un Representante legal debidamente posesionado y reconocido notoriamente por la sociedad que representa, son generadores de responsabilidad de dicha sociedad aunque no se mencione que la persona obra en representación de ella, o, se hace necesario que al identificarse exprese que obra en tal calidad y no en nombre propio?”

Al respecto, la entidad manifestó que “tal y como lo dispone el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. 
La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”

Es claro entonces, que para todos los efectos legales quien en nombre y representación de una sociedad, mediante la realización, de actos tendientes al cumplimiento del objeto social, dentro del marco de las atribuciones que le han sido conferidas y/o actué debidamente facultado por el órgano social competente, se desempeña en nombre de la sociedad que representa, condición que en principio debe mencionarse en los actos y contratos que suscribe, para resaltar que su actuación no lo vincula personalmente sino a la sociedad que por su conducto se desempeña”.

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí. 
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