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Miércoles, 08 Octubre 2014 08:39
Gobierno propone recuperar dos horas de recargo nocturno
Escrito por Fernando SalazarEl Gobierno Nacional propuso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, que la jornada nocturna para los trabajadores sea entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, explicó que la propuesta incluye además que estos recargos no sean tenidos en cuenta por los empresarios al momento de hacer sus pagos a las Cajas de Compensación Familiar.
Garzón incluyó éste tema como el primero de cinco puntos que planteó como agenda para lo que resta del año de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El segundo punto tiene que ver con una reforma integral del Sistema de Compensación Familiar que permita que haya más eficiencia en el mismo y mayor protección para los trabajadores.
Como un tercer punto de la agenda del trabajo tripartito entre Gobierno, Empresarios y Trabajadores, el Jefe de la Cartera Laboral se comprometió a acompañar la discusión sobre la propuesta de bajar de 12% al 4% el pago que a la salud hacen los pensionados, sobre la cual precisó claramente que no están dadas las condiciones para avanzar en ella en este momento.
Propuso el Ministro del Trabajo como un cuarto punto en la agenda de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, la realización de un evento nacional antes del 15 de diciembre para recoger las conclusiones de los encuentros autónomos que se estarán desarrollando para acordar las bases de la ruta de la reparación colectiva, así como acordar la conformación de una comisión de alto nivel para la reparación colectiva.
Finalmente, el ministro, Luis Eduardo Garzón puso sobre la mesa el tema del Estatuto del Trabajo y de la actualización de la normatividad laboral, pues se hace necesario revisar algunas normas que hoy son obsoletas. "el Gobierno está dispuesto a que empecemos a discutir eso, pero recogimos una reflexión del sector empresarial en la reunión de la OIT a que hagamos un balance a expensas de la OIT sobre el tema del inventario de normatividad laboral que hoy tenemos", dijo Garzón.
Adicionalmente, se propuso mediante un ejercicio amplio y participativo la actualización y reforma integral del Sistema de Compensación Familiar.
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Miércoles, 08 Octubre 2014 08:40
No se puede aplicar las NIIF anticipadamente: CTCP
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre la aplicación de las NIIF en empresas agropecuarias. La consulta textual fue la siguiente:
“La presente consulta es en relación a la NIC 41 y NIC 16 para que las plantas productoras sean tratadas como elementos de propiedades, planta y equipo, mediante la cual ellas serán medidas al costo y no al valor razonable.
Según esta novedad, este nuevo tratamiento para las plantas productoras entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 pero se permite su aplicación anticipada.
Expuesto lo anterior, podremos aplicar esta novedad:
a) ¿Antes del 1 de enero de 2016 en Colombia?
b) ¿Aplicaría a los saldos de apertura del Grupo 1, es decir al 1 de enero de 2014?
c) Si colombia pudiera hacer adopción anticipada de estos cambios, ¿podríamos hacer esta adopción anticipada también a las empresas que apliquen NIIF Pymes?”
En su respuesta a las preguntas a) y b), el CTCP indicó que no, puesto que el debido proceso para la aplicación de los cambios de las Normas de Información Financiera en Colombia, requiere que una vez que el IASB haya emitido las enmiendas en español, el CTCP las coloque a discusión pública para los periódicos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año. Después de culminar este proceso, por vía decreto, las autoridades de regulación incorporarán estos cambios, si son aprobados, dentro del marco técnico normativo, especificando en el decreto las fechas de aplicación de dichas modificaciones.
Sobre la pregunta c), el CTCP señaló que las modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41, denominada Agricultura: Plantas productoras, en Colombia aplica a las entidades clasificadas en el Grupo 1, las cuales deben aplicar NIIF Plenas, y a las entidades clasificadas en el grupo 2 que voluntariamente deseen aplicar las NIIF Plenas de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3º de Decreto 2784 de 2012. una entidad que sea clasificada en el Grupo 2 deberá aplicar lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo, contendio en el Decreto 3022 de 2013.
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La Ley 788 de 2002 incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;
Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten;
Falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;
Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.
Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 introdujo algunas modificaciones parciales a esta norma, habiendo sin embargo mantenido los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.
El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2193 de 2013 por el cual se definió por primer vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.
En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones como paraísos fiscales. Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia.
Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al Gobierno Nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados.
El 7 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 8388 de 2014, por medio de la cual rindió informe sobre el estado de la negociación de acuerdos y tratados internacionales de intercambio de información tributaria. En esta Resolución, la DIAN certificó que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el Decreto 2193 de 2013 habían suscrito o adherido a un tratado que les permitirá intercambiar información tributaria con Colombia:
Anguila
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Vírgenes Británicas
Jersey
Andorra
Chipre
Liechtenstein
Bermuda
Guernesey.
Igualmente, se informó que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo transitorio del Decreto 2193 de 2013, no habían suscrito un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia:
Barbados
Emiratos Árabes Unidos
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
República de Panamá
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, 7 de octubre de 2014, el Decreto por el cual se determinó la nueva lista de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones.
El Gobierno Nacional seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen. Lo anterior, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo así a la equidad y eficiencia del sistema tributario colombiano.
En ese orden de ideas, seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos.
Así mismo, el Gobierno continuará trabajando para concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados y esperamos iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.
El Gobierno de Colombia ha estado en total disposición de llegar a un acuerdo con Panamá y hasta el último momento trabajó en ese sentido y continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambos países.
Panamá estuvo en la lista de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes de varios países (como México, Francia, España y Portugal) y ha estado en la de organismos internacionales (como el Fondo Monetario Internacional) y en las de varios países latinoamericanos (tales como Argentina – Decretos 1037 de 2000 y 587 de 2013 -, Brasil – Instrucao Normativa RFB No. 1037 de 2010 -, Chile – Decreto 628 de 2003-, Ecuador – Resolución No. NAC-DGER 2008-0182 -, y Perú – Decreto Supremo No. 45-2001-EF -).
Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:
Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).
Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).
Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).
La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).
Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.
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Jueves, 09 Octubre 2014 07:55
Colombia actualiza la lista de paraísos fiscales
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014, diez países fueron excluidos de la lista de los paraísos fiscales que anualmente revisa el gobierno colombiano. Entre ellos están Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey. Fueron excluidos de dicha lista por haber adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Europa, suscrita también por Colombia. Este acuerdo, declarado constitucional mediante sentencia C-032 de 2014, permite el intercambio de información tributaria entre las jurisdicciones firmantes.
En el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014.
Sobre el tema, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que “Colombia ha adoptado políticas orientadas a estimular la cooperación entre países con el ánimo de evitar la evasión de impuestos, y de acuerdo con los principios de la OCDE”.
El funcionario indicó además que la política colombiana es clara y con reglas de público conocimiento en materia del tratamiento a transacciones con jurisdicciones definidas como paraísos fiscales.
En la lista de paraísos fiscales que hoy se expidió quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo decreto, el gobierno podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción.
Al respecto, el gobierno nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayor equidad y eficiencia del sistema tributario.
El gobierno anunció igualmente que seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos, concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados e iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.
En cuanto a Panamá, “el gobierno colombiano ha estado en total disposición de iniciar la negociación de un acuerdo y hasta el último momento estuvo atento a la disponibilidad del vecino país en ese sentido. Continuaremos haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambas naciones”, puntualizó el Ministro Cárdenas.
Para conocer el Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014, haga clic aquí.
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Viernes, 10 Octubre 2014 11:40
Concepto CTCP sobre prima en colocación de acciones y aporte de capital
Escrito por Fernando SalazarAnte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue radicada la siguiente consulta referente a la colocación de acciones y aporte de capital:
“Existe una sociedad con dos accionistas, uno extranjero A que tiene una participación del 70% y uno colombiano B con el 30%.
El socio A envió un dinero para ser capitalizado; el socio B tendría que colocar igualmente el dinero para conservar el mismo porcentaje de participación pero no lo tiene.
Entonces la pregunta es:
¿Dentro de nuestro patrimonio tenemos una Prima en colocación de acciones que pertenece a la sociedad; se puede capitalizar esta prima para el socio B y si es así, cómo se distribuirían los dividendos?”
En su respuesta, la entidad sostuvo que “La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital del socio B, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en periodos anteriores.
Si la entidad realiza una nueva emisión de acciones deberá establecer la forma en que el monto de los aportes serán distribuidos entre el valor nominal de las acciones (capital) y el valor de la prima en colocación de acciones”.
Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí.
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Viernes, 10 Octubre 2014 11:42
Médicos, auxiliares contables y soldadores, vacantes más difíciles de cubrir
Escrito por Fernando Salazar"Las vacantes más difíciles de cubrir en el Servicio Público de Empleo los últimos meses han sido las que corresponden a médicos, auxiliares contables y soldadores. Es decir, hay una notable oferta para estos perfiles pero los profesionales en estas áreas no se registran", reveló el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez.
Los profesionales de la medicina no usan el Servicio Público de Empleo como su principal medio de búsqueda. Hay vacantes pero los prestadores cuentan con muy pocas hojas de vida para hacer una adecuada preselección; y en algunos casos, el sector de la salud exige médicos especialistas en Ginecología, Pediatría y Gastroenterología, por ejemplo.
Señaló además que los auxiliares contables no se consiguen fácilmente porque las empresas requieren para este perfil los que conocen las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, y el uso de paquetes contables como Helisa y SIIGO.
Por su parte, las vacantes en las que se requieren soldadores no son fáciles de gestionar debido a que las empresas generalmente exigen certificados en soldadura por una entidad competente.
En cuanto al registro de vacantes para el mes de septiembre, los empleadores colombianos reportaron 84 mil 054 vacantes, de las cuales 10 mil de ellas corresponden a asesores comerciales. En la misma dirección, en el mes de agosto 21 mil 878 personas encontraron trabajo a través del SPE.
"En este mes las empresas se volcaron a la búsqueda de personal para cargos que no requieren titulaciones de educación técnica o superior, pero sí exigen habilidades, destrezas y competencias no académicas. El mejor ejemplo es el de asesor comercial que ante todo, antes de cualquier título debe ser un buen vendedor. Las empresas para este cargo ofrecen salarios entre 600 mil y 8 millones de pesos, lo determinante en el ingreso es la capacidad de ventas que tenga cada persona", precisó el director del Servicio Público de Empleo.
Según el análisis, los principales motivos para que no se concrete la vinculación de un trabajador están relacionados en un 42% con la expectativa económica, el 25% al tipo de contrato que no cumple con los intereses del candidato, el 25% a la falta de experiencia laboral y el 19% a que los candidatos carecen de las competencias laborales requeridas. Otra razón que se evidencia, es que la ubicación geográfica del puesto de trabajo se convierte en limitante a la hora de aceptar un trabajo en el 3,6% de los casos.
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Martes, 14 Octubre 2014 07:53
Jornada de divulgación del Operador Económico Autorizado
Escrito por Fernando SalazarEl próximo 22 de octubre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará en Bogotá una jornada de divulgación del Operador Económico Autorizado, OEA, en la cual contará con la participación de especialistas del programa C-TPAT de la Aduana de los Estados Unidos.
En este espacio la coordinación de la OEA de la DIAN presentará el programa y su estado actual, así como los aspectos generales para la presentación de la solicitud por parte de todas las empresas exportadoras interesadas en el tema, así mismo los especialistas del C-TPAT expondrán la experiencia en Estados Unidos y sus mejores prácticas.
La jornada se realizará en elAuditorio Principal de la Escuela DIAN – Calle 26 N. 75 – 60 Bogotá. Los interesados en participar de esta jornada deben inscirbirse escribiendo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al teléfono 6079800ext 10110 en Bogotá.
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Martes, 14 Octubre 2014 07:55
Pagan impuesto al patrimonio quienes declaran renta y cumplan topes
Escrito por Fernando SalazarLa obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto. Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el fallo de una acción de nulidad y reestablecimiento de derechos.
Síntesis del caso: La Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfamiliar demandó los actos de la DIAN que determinaron el impuesto al patrimonio a su cargo, por el año gravable 2005. El Tribunal Administrativo de La Guajira anuló dichos actos porque concluyó que Comfamiliar no era sujeto pasivo de ese gravamen por el 2005, por pertenecer al régimen tributario especial. La Sala confirmó dicha decisión, en cuanto anuló los actos acusados, pero la modificó para aclarar que la caja no estaba obligada a presentar declaración del impuesto al patrimonio por ese año, pero no por pertenecer al régimen tributario especial, sino por no ser
contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, circunstancia determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del gravamen al patrimonio.
Extracto: “3.4.- Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, salvo las personas y entidades expresamente excluidas, las personas jurídicas y naturales –hoy también sociedades de hecho con la reforma de la Ley 1111 de 2006-, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, siempre y cuando su patrimonio líquido supere los topes establecidos por ley. Como puede verse, la condición de contribuyente declarante del impuesto de renta, es una característica determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, por lo que se hace necesario establecer, como primera medida, quiénes gozan de tal calidad. 3.5.- De acuerdo con el Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta se clasifican en contribuyentes declarantes y contribuyentes no declarantes.
A su vez, los contribuyentes declarantes pueden pertenecer al régimen ordinario o, al régimen tributario especial contenido en el título VI del libro primero ibídem. Son contribuyentes declarantes del régimen especial, los indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, entre los que se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o
tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, enfocadas al interés general, siempre y cuando sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario, tal como lo disponen los artículos 6 a 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, nacionales y extranjeras, residentes y no residentes, que no que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 592, 593 594-1 y 594-3.
Así mismo, son contribuyentes declarantes de dicho régimen, las personas jurídicas mencionadas en los artículos 12 a 20 del Estatuto Tributario. Por su parte, son contribuyentes no declarantes, las personas naturales, sucesiones ilíquidas y las personas jurídicas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Igualmente, pertenecen a dicha categoría los asalariados y trabajadores independientes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 593, 594, 594-1 y 594-3 ibídem. 3.6.- Las entidades no contribuyentes del impuesto de
renta y complementarios de que tratan los artículos 22, 23, 23-1, 23-2 y aquellas que no fueron expresamente determinadas por el legislador como contribuyentes, también están obligadas a declarar sus ingresos y patrimonio, tal como lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario, por lo que se catalogan como no contribuyentes declarantes, con excepción de la Nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, que no están obligados a declarar”.
b. La Sala reitera que las cajas de compensación familiar son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio siempre que ostenten la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y cumplan los topes fijados en la ley para el efecto.
Extracto: “4.1.- [...] las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”. Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario.
Ahora, si concurre en un período gravable el desarrollo de actividades gravadas y no gravadas, las Cajas de Compensación Familiar no pierden la condición de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, pues ésta se adquiere cuando surge la obligación de pagar el impuesto, esto es, cuando ocurre el hecho generador, lo que quiere decir que la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios está dada por la ley. 4.2.- La diferenciación entre actividades gravadas y no gravadas adquiere importancia únicamente al momento de liquidar el impuesto sobre la renta, pero nada tiene que ver en la determinación de la obligación de pagar el impuesto al patrimonio.
La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge, como se explicó, por el hecho de ser declarante contribuyente del
impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, las Cajas de Compensación Familiar, si ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, siempre y cuando posean riqueza al 1o de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior, para el año 2005, a $3.183.000.000, según lo prevén los artículos 292, 293 y 295 del Estatuto Tributario y el Decreto 4344 de 2004.”.
SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2014. EXP. 44001-23-31-000-2008-00094-01 (19251) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Miércoles, 15 Octubre 2014 08:12
Aclaran entidades sujetas a la Resolución CGN 414
Escrito por Fernando SalazarMediante la circular 003 del tres de octubre de 2014, la Contaduría General de la Nación aclaró cuáles son las entidades sujetas al ámbito de la resolución CNG 414 del ocho de septiembre de 2014, en la cual se incorporó, como parte del régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento , Medición, Revelación y Presentación de Hechos Económicos de las empresas sujetas al ámbito del Régimen de contabilidad pública y que tengan las siguientes características:
- No coticen en el mercado de valores
- No capten ni administren ahorro del público
- Hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Técnico Interinstitucional de la comisión de Estadísticas de Finanzas públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas
La Contaduría General de la Nación recibirá hasta el 31 de octubre del presente año, las solicitudes de las entidades que consideren que la clasifición asignada no corresponde con la función económica que desarrollan.
Para conocer la Circular 003 del tres de octubre de 2014, haga clic aquí.
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Miércoles, 15 Octubre 2014 08:14
DIAN realizará control masivo a nuevos declarantes de renta año 2013
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que mediante un control masivo de fiscalización, iniciará verificación a 88 mil nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales año gravable 2013, disminuyendo así la posibilidad de futuros errores y previniendo potenciales conductas evasivas.
La Entidad resaltó que al realizar los cruces entre la información exógena y las declaraciones del Impuesto hasta el momento presentadas en los formularios 210 y 230, se presentan posibles ingresos omitidos por valor de 1.25 billones de pesos.
Los 25.259 contribuyentes detectados con la mencionada omisión, serán contactados en los próximos días por funcionarios de fiscalización de la DIAN, con el ánimo que corrijan sus inconsistencias.
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Lunes, 20 Octubre 2014 11:50
DIAN alerta por supuestas donaciones de la entidad
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a las entidades oficiales, potenciales y beneficiarias de las donaciones autorizadas por esta Entidad y a la ciudadanía en general, sobre las estafas y engaños por parte de presuntos funcionarios de la entidad que ofrecen donaciones tramitadas a través del Departamento para la Prosperidad Social, DPS.
Los inescrupulosos que se hacen pasar por funcionarios de la DIAN, envían correos electrónicos a los ciudadanos, organizaciones, fundaciones, entidades y alcaldías ofreciendo supuestas donaciones solicitando dinero para poder acceder a dichas donaciones.
Por lo anterior, la DIAN recomienda abstenerse de entregar dinero a extraños y recuerda que ninguna donación se realiza a través de intermediarios y el proceso no tiene costo alguno.
A continuación, la carta que anexan al correo electrónico los estafadores:
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El Ministerio del Trabajo confió que con la firma del pacto "Todos por el Empleo" por parte de los operadores del Servicio Público de Empleo, que incluye agencias de las Cajas de Compensación Familiar, del SENA, de las alcaldías, las bolsas de empleo de las universidades, las entidades territoriales, los head-hunters y demás actores públicos y privados, se reafirme el compromiso de promover el empleo digno y fortalecer las estrategias para que más colombianos tengan oportunidades laborales.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, celebró la firma de este acuerdo. Señaló que se trata de "un pacto orientado a la promoción del empleo digno, a hacer alianzas para mejorar los servicios informáticos y fortalecer el Servicio Público de Empleo, sobre todo dentro de los objetivos del Ministerio, y es que en Colombia el derecho al trabajo y la búsqueda de oportunidades de empleo sea un servicio público, gratuito y sin discriminación".
Por su parte, el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez, sostuvo que "todos los colombianos tienen derecho a conocer y a acceder a las oportunidades laborales de una forma democrática y gratuita y para ello debemos ampliar e integrar los canales de información de las agencias para generar el encuentro entre la oferta y la demanda, pero sin palancas".
Es satisfactorio, dijo Gómez, que sea Colombia uno de los primeros países de la región que introduce un modelo que integra a agencias privadas con agencias públicas, lo que permite aumentar la efectividad en tasas de colocación de trabajadores en las empresas, así como el registro de vacantes por parte de empleadores. "Esta Red y sus Centros de Empleo tienen hoy la capacidad de registrar 135 mil hojas de vida y de conseguirle trabajo a aproximadamente a 23 mil colombianos mensualmente", agregó.
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Viernes, 17 Octubre 2014 08:15
Colombia y Ecuador inician la expedición de certificación de origen digital
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 20 de octubre de 2014, la República de Colombia y la República de Ecuador dan inicio a la expedición de certificación de origen digital bajo el marco de la Decisión 775 del 6 de noviembre de 2012 de la Secretaría de la Comunidad Andina.
La revisión de los certificados de origen digitales con destino a la República de Ecuador estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ipiales, en tal sentido las solicitudes se deben dirigir a esta seccional.
A efecto de entrar en producción, entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m. del 20 de octubre se suspenderá el servicio informático de Origen, debido a que se activará una ventana de mantenimiento al aplicativo.
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Viernes, 17 Octubre 2014 08:12
Plazo de sanción sobre devolución improcedente se cuenta desde la notificación
Escrito por Fernando SalazarLa Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, al fallar una acción de nulidad, que el plazo de dos años para sancionar por devolución o compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción se cuenta desde la notificación de la resolución de devolución o compensación y no a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión
Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala tras confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló los actos por los que la DIAN sancionó a Constructora Herpa Ltda. por compensación improcedente del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, toda vez que la resolución sancionatoria se notificó por fuera del término de dos años previsto para el efecto por el art. 14 del Decreto 1288 de 1996.
Extracto: “2.1.- El artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995, vigente para la época en la que la Constructora Herpa Ltda. solicitó la devolución del IVA por el período gravable 1998, dispone que tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe o por su delegado.
No obstante, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 131 de la Ley 223 de 1995, las devoluciones o compensaciones efectuadas con fundamento en la declaración privada del contribuyente o responsable del impuesto sobre las ventas, “no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor”.
Por eso, si la Administración Tributaria, dentro del proceso de determinación, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable, a título de sanción, está en la obligación de reintegrar la suma devuelta o compensada en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50%.
Además, si la devolución la obtuvo mediante documentos falsos o fraude, la Administración está facultada para imponer una sanción adicional, equivalente al 500% del monto devuelto de forma improcedente. 2.2.- Tal como lo dispone el artículo en comento, las sanciones por devolución o compensación improcedente deben imponerse “dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión”.
Sin embargo, tratándose de devolución del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción, el Decreto 1288 de 1996, reglamentario del artículo 850 del Estatuto Tributario, en el artículo 14 previó que el término de dos años para imponer ese tipo de sanciones se contaría “a partir de la fecha en que se haya notificado la respectiva resolución de devolución o compensación”.
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014. EXP . 54001-23-31-000-2002-01423-01 (19170) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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