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Martes, 17 Junio 2014 04:55
Suupersociedades hará más controles a empresas de venta directa
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Sociedades expedirá en próximos días una circular que busca generar mayor transparencia, control y supervisión a las empresas de venta directa. La norma permitirá poner freno a todas aquellas firmas que se hacen pasar como legales y en realidad promueven esquemas de captación ilegal de recursos del público.
El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, recalcó que las compañías que se promocionen como de multinivel están obligadas a:
• Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público
• Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno y
• Remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal donde conste el origen de sus recursos, entre otros.
• Proponer planes de compensación que guarden relación directa con el margen de los bienes o servicios promocionados
Vélez Cabrera explicó además que en los contratos entre las compañías de venta directa y los vendedores independientes deben contener como mínimo:
• Objeto del contrato.
• Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Tipo de plan de compensación claramente explicado.
• Requisitos de pago.
• Forma y periodicidad de pago.
• Datos generales de las partes.
• Causales y formas de terminación.
• Mecanismos de solución de controversias, y
• Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
Estas medidas calificadas como pioneras por expertos en ventas directas y por la junta de Acovedi buscan evitar que esquemas ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa pongan en riesgo el ahorro del público en Colombia.
El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
El superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, recalcó que las compañías que se promocionen como de multinivel están obligadas a:
• Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público
• Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno y
• Remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal donde conste el origen de sus recursos, entre otros.
• Proponer planes de compensación que guarden relación directa con el margen de los bienes o servicios promocionados
Vélez Cabrera explicó además que en los contratos entre las compañías de venta directa y los vendedores independientes deben contener como mínimo:
• Objeto del contrato.
• Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Tipo de plan de compensación claramente explicado.
• Requisitos de pago.
• Forma y periodicidad de pago.
• Datos generales de las partes.
• Causales y formas de terminación.
• Mecanismos de solución de controversias, y
• Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
Estas medidas calificadas como pioneras por expertos en ventas directas y por la junta de Acovedi buscan evitar que esquemas ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa pongan en riesgo el ahorro del público en Colombia.
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Lunes, 16 Junio 2014 05:04
Superfinanciera solicitó información referente a implementación de las NIIF
Escrito por Fernando SalazarMediante la Carta Circular 57 de 2014, la Superintendencia Financiera hizo Solicitud de información relativa a los planes de implementación del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, para entidades que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.
La información solicitada deberá ser reportada, en los términos señalados en la Carta Circular, por los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.
Para conocer la Carta Circular 57 de la Superintendencia Financiera, descargue el archivo adjunto a este artículo.
La información solicitada deberá ser reportada, en los términos señalados en la Carta Circular, por los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.
Para conocer la Carta Circular 57 de la Superintendencia Financiera, descargue el archivo adjunto a este artículo.
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El Ministerio del Trabajo reveló que el número de colombianos que aplicó durante el mes de mayo al Seguro de Desempleo fue de 2 mil 467 personas, las que se suman a las 2 mil 462 a las que ya se les había aprobado en los meses de marzo y abril. Desde que entró en vigencia este mecanismo se han postulado 8 mil 800 trabajadores que han perdido su trabajo.
El seguro de desempleo o Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que administra las Cajas de Compensación Familiar, permite a la persona que ha perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor.
"Son acreedores de este beneficio los trabajadores que hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes", precisó el ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés.
Adicionalmente, reciben orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente y capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.
La Caja de Compensación Familiar que más ha recibido postulaciones para el Seguro de Desempleo es Compensar con mil 664 formularios, seguida de Comfandi con mil 375 formularios en cifras acumuladas, y la ciudad donde se reportó mayor número de solicitudes fue Bogotá con mil 505, seguida de Cali, con 568.
El ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés, agregó "Estas cifras nos indican que ya en la totalidad de las regiones del país inició la operación del Mecanismo de Protección al Cesante, que las Cajas de Compensación Familiar están ya haciendo una estrategia de promoción y divulgación y que luego de 3 meses empezamos una dinámica más cotidiana".
El seguro de desempleo o Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que administra las Cajas de Compensación Familiar, permite a la persona que ha perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir el pago de la cuota monetaria si era merecedor.
"Son acreedores de este beneficio los trabajadores que hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como independientes", precisó el ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés.
Adicionalmente, reciben orientación ocupacional para reincorporarse laboralmente y capacitación para desarrollar competencias; actividades que dirige el Servicio Público de Empleo.
La Caja de Compensación Familiar que más ha recibido postulaciones para el Seguro de Desempleo es Compensar con mil 664 formularios, seguida de Comfandi con mil 375 formularios en cifras acumuladas, y la ciudad donde se reportó mayor número de solicitudes fue Bogotá con mil 505, seguida de Cali, con 568.
El ministro del Trabajo (e), Juan Carlos Cortés, agregó "Estas cifras nos indican que ya en la totalidad de las regiones del país inició la operación del Mecanismo de Protección al Cesante, que las Cajas de Compensación Familiar están ya haciendo una estrategia de promoción y divulgación y que luego de 3 meses empezamos una dinámica más cotidiana".
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Viernes, 13 Junio 2014 07:55
Se reúne el comité de expertos de valuación de activos y pasivos
Escrito por Fernando SalazarCon el fin de abordar las variadas temáticas sobre las cuáles trabajará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, esta semana se reunió en su tercera sesión. Dentro de los puntos tratados en dicha sesión se encuentra la presentación de los planes de trabajo que desarrollarán cada uno de los cinco grupos de trabajo conformados para abordar las temáticas previstas. Así mismo, el consejero presidente, Dr. Wilmar Franco, realizó una introducción a las NIIF con el propósito de contextualizar a los asistentes.
Los temas que desarrollará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, redactados en forma de pregunta, son los siguientes:
Los temas que desarrollará el Comité de Expertos en Valuación de Activos y Pasivos, redactados en forma de pregunta, son los siguientes:
- ¿Cómo determinar el Costo atribuido de P.P.y E., Activos Intangibles y Propiedades de Inversion? ¿Cómo determinar el Valor Razonable de Maquinaria, planta y equipo ?
-
¿Cuál es la tasa que debe ser utilizada para determinar el valor en uso o el valor razonable de un activo, pasivo o unidad generadora de efectivo cuando se utiliza el enfoque de ingreso? ¿Qué criterios deben ser aplicados para determinar Unidades Generadoras de Efectivo, en el evento en que las pruebas de deterioro no se realicen para el activo individual sino para la UGE?
-
¿Cómo determinar el Costo, el Costo atribuido o Valor Razonable de las inversiones en instrumentos de Capital?
-
¿Cuáles son los costos directamente atribuibles que se pueden asignar al costo de un activo o proyecto?
- ¿Cómo distribuir el valor de los inmuebles en propiedades horizontales - Terreno, construcción, plusvalía o tercer componente valor?
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Jueves, 12 Junio 2014 08:14
Consulte revocación de oficio del mecanismo de firma respaldado con certificado digital
Escrito por Fernando SalazarMediante Oficio No. 100209225 – 0415 del 9 de junio de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el ánimo de optimizar las operaciones y atendiendo lo dispuesto en el numeral VIII, del literal C) del punto 2 del Artículo 1° de la Resolución 114 del 5 de junio de 2014, que dispone como una de las causales de revocación del mecanismo digital lo siguiente:
“VIII. Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.”
El día 9 de junio se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que teniendo activo el certificado durante los dos últimos años no han hecho uso del mismo.
Para consultar si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio, debe digitar su NIT haciendo clic aquí. (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su mecanismo de firma respaldado con certificado digital fue objeto de revocación de oficio).
“VIII. Por no hacer uso del mecanismo digital en los dos años anteriores a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice la verificación de la utilización del mecanismo.”
El día 9 de junio se realizó la verificación de la utilización del mecanismo digital y se ha procesado la revocación del mecanismo a los clientes que teniendo activo el certificado durante los dos últimos años no han hecho uso del mismo.
Para consultar si su mecanismo digital ha sido revocado de oficio, debe digitar su NIT haciendo clic aquí. (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su mecanismo de firma respaldado con certificado digital fue objeto de revocación de oficio).
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Jueves, 12 Junio 2014 08:12
Plan de trabajo del CTCP a 31 de diciembre de 2014
Escrito por Fernando SalazarEl Comité Técnico de la Contaduría Pública pone a disposición del público el programa de trabajo que desarrollará durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 8° de la ley 1314 de 2009 y lo acordado en la sala general del 10 de junio del 2014.
Entre el conograma se encuentra elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para discusión pública para temas temas como:
Entre el conograma se encuentra elaborar y publicar el borrador de propuesta de las normas para discusión pública para temas temas como:
-
Normas y enmiendas a los marcos tecnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interes publico y las empresas de tamaño grande clasificados en el grupo 1 .
-
Norma de informacion financiera para entidades en proceso de liquidacion .
-
Norma sobre el sistema documental contable .
-
Normas de aseguramiento de la información .
-
Participación en los GTTs conformados por el GLENIF.
-
Emisión de guías para la valuación de activos y pasivos.
Para conocer la agenda de trabajo del CTCP para este año, haga clic aquí.
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Miércoles, 11 Junio 2014 08:47
Al contador debe pagarse por todas sus funciones
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dando respuesta a una consulta elevada desde una mipyme, recordó que si el usuario llega a requerir nuevas obligaciones por parte del contador que no se pactaron desde el principio, el profesional tiene derecho de exigir una remuneración adicional.
La consulta que motivó la respuesta fue: “Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, él siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer depósito de estados financieros a la cámara de comercio donde me piden cinco estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y él me dijo que me cobraba más por dicho trabajo ya que él solo tenía la obligación de hacer balance y pyg. Quiero saber si es cierto o no?”
En su respuesta, la entidad dejó en claro que sus respuestas son de origen naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para concoer el concepto completo, descargue el documento adjunto.
La consulta que motivó la respuesta fue: “Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, él siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer depósito de estados financieros a la cámara de comercio donde me piden cinco estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y él me dijo que me cobraba más por dicho trabajo ya que él solo tenía la obligación de hacer balance y pyg. Quiero saber si es cierto o no?”
En su respuesta, la entidad dejó en claro que sus respuestas son de origen naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Para concoer el concepto completo, descargue el documento adjunto.
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Miércoles, 11 Junio 2014 08:46
Para comentarios proyecto sobre manejo de activos en zonas no interconectadas
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio de Minas puso a discusión el proyecto de decreto: "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas".
Los interesados podrán exponer sus observaciones y propuestas sobre el documento en discusión.
Recuerde que para poder presentar sus comentarios, puede hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
Por medio de la página web del Ministerio www.minminas.gov.co, donde deberá estar registrado y autenticado previamente.
A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Importante: Los comentarios y/o observaciones se recibirán a más tardar el día jueves 12 de junio de 2014 a las 4:00p.m.
Para descargar el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Los interesados podrán exponer sus observaciones y propuestas sobre el documento en discusión.
Recuerde que para poder presentar sus comentarios, puede hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
Por medio de la página web del Ministerio www.minminas.gov.co, donde deberá estar registrado y autenticado previamente.
A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Importante: Los comentarios y/o observaciones se recibirán a más tardar el día jueves 12 de junio de 2014 a las 4:00p.m.
Para descargar el proyecto de decreto, haga clic aquí.
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Jueves, 24 Julio 2014 09:48
ABC sobre la declaración de renta para personas naturales
Escrito por Fernando Salazar
A continuación el ABC sobre la declaración de renta que deben realizar las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $37 millones durante el 2013:
¿Por qué y para qué es importante declarar?
Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.
Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.
¿Quiénes deben declarar?
Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:
Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:
Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.
Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.
Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.
Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Rango hasta donde no se tendrá que pagar
Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.
El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.
Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.
Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.
Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
¿Por qué y para qué es importante declarar?
Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.
Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.
¿Quiénes deben declarar?
Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:
Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:
Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.
Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.
Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.
Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Rango hasta donde no se tendrá que pagar
Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.
El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.
Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.
Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.
Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
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Jueves, 24 Julio 2014 09:46
Consejo de Estado declaró sin vigencia la facilidad de pago que convierte en título ejecutivo las garantías ofrecidas por contribuyentes para respaldar obligaciones tributarias
Escrito por Fernando Salazar
Síntesis del caso: Tras declarar sin vigencia la facilidad de pago concedida a Gómez Vallejo
Hermanos y Cía. Ltda. respecto de sumas adeudadas por determinados impuestos, la DIAN libró mandamiento de pago contra Juan Manuel Gómez Vallejo por esas obligaciones, en calidad de garante, quien formuló excepciones que se negaron mediante los actos demandados. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de tales actos, al concluir que no se configuró la excepción de falta de título ejecutivo alegada. Lo anterior porque la ejecutoria del acto que declaró sin vigencia la referida facilidad, de la que el actor aceptó ser garante, convirtió en título ejecutivo la garantía que ofreció para respaldar las obligaciones tributarias mencionadas, sin que para el efecto se requiriera la expedición de un acto previo al mandamiento de pago que aceptara la garantía y la condición de garante de un deudor de obligaciones tributarias, en la medida que el ofrecimiento de la garantía es suficiente para que el otorgante adquiera esa calidad.
Extracto: “[...] la norma transcrita [art. 814 del E.T.] prevé la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de los impuestos de renta, timbre, ventas y retención en la fuente, así como de los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, soliciten ante la DIAN, el otorgamiento de facilidades de pago para que dentro de un plazo de 5 años el deudor o un tercero a nombre de aquel pague las deudas tributarias. La norma en mención dispone que el deudor o el tercero a su nombre deberá ofrecer como garantía de pago, la constitución de un fideicomiso de garantía, bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros y, en general, cualquier garantía que respalde suficientemente la deuda tributaria con la administración tributaria. De otra parte, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario señala las actuaciones que el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas están facultados para llevar a cabo ante el incumplimiento de las facilidades de pago por parte del deudor, al dejar de pagar las cuotas pactadas o se incumpliere alguna obligación tributaria a su cargo [...]. El citado artículo señala lo siguiente: ARTICULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES [...] Del texto transcrito se colige que cuando el beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el pago de las cuotas pactadas o de las obligaciones surgidas con posterioridad, la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido.
Adicionalmente, la División de Cobranzas ordenará hacer efectiva la garantía ofrecida por el contribuyente o un tercero, hasta el monto de la cuantía adeudada a la fecha y ordenar la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de bienes. Ahora bien, dentro de los documentos y actos administrativos que prestan mérito ejecutivo, el numeral 4° del artículo 828 del Estatuto Tributario prevé: Art. 828. Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo: 1. (...) 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas (...) De acuerdo con lo anterior, la ejecutoria del acto administrativo que declara sin vigencia la facilidad de pago es el momento a partir del cual se convierten en título ejecutivo, las garantías ofrecidas por el propio contribuyente o por los socios o terceros en el caso de las personas jurídicas”.
SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-27-000-2007-00057-02 (17880), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
Extracto: “[...] la norma transcrita [art. 814 del E.T.] prevé la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de los impuestos de renta, timbre, ventas y retención en la fuente, así como de los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, soliciten ante la DIAN, el otorgamiento de facilidades de pago para que dentro de un plazo de 5 años el deudor o un tercero a nombre de aquel pague las deudas tributarias. La norma en mención dispone que el deudor o el tercero a su nombre deberá ofrecer como garantía de pago, la constitución de un fideicomiso de garantía, bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros y, en general, cualquier garantía que respalde suficientemente la deuda tributaria con la administración tributaria. De otra parte, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario señala las actuaciones que el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas están facultados para llevar a cabo ante el incumplimiento de las facilidades de pago por parte del deudor, al dejar de pagar las cuotas pactadas o se incumpliere alguna obligación tributaria a su cargo [...]. El citado artículo señala lo siguiente: ARTICULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES [...] Del texto transcrito se colige que cuando el beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el pago de las cuotas pactadas o de las obligaciones surgidas con posterioridad, la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido.
Adicionalmente, la División de Cobranzas ordenará hacer efectiva la garantía ofrecida por el contribuyente o un tercero, hasta el monto de la cuantía adeudada a la fecha y ordenar la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de bienes. Ahora bien, dentro de los documentos y actos administrativos que prestan mérito ejecutivo, el numeral 4° del artículo 828 del Estatuto Tributario prevé: Art. 828. Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo: 1. (...) 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas (...) De acuerdo con lo anterior, la ejecutoria del acto administrativo que declara sin vigencia la facilidad de pago es el momento a partir del cual se convierten en título ejecutivo, las garantías ofrecidas por el propio contribuyente o por los socios o terceros en el caso de las personas jurídicas”.
SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-27-000-2007-00057-02 (17880), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
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Miércoles, 23 Julio 2014 09:56
Para comentarios proyecto resolución información exógena
Escrito por Fernando SalazarLa DIAN puso para comentarios el proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Uno de los aspectos relevantes que incluye este proyecto de resolución hace referencia a los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales. Entre los que estarían obligados se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Además, la Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.”
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Uno de los aspectos relevantes que incluye este proyecto de resolución hace referencia a los informantes que deben reportar anualmente por periodos mensuales. Entre los que estarían obligados se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Además, la Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.
Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.”
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Miércoles, 23 Julio 2014 09:55
Superfinanciera alerta sobre fraudes usando nombre de la entidad
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia Financiera advirtió al público en general que personas inescrupulosas solicitan a través de llamadas telefónicas datos personales y de tarjetas de crédito a nombre de la Superintendencia Financiera.
Así mismo aclaró que NO tiene relación alguna con el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde el cual personas inescrupulosas vienen haciendo supuestas gestiones de cobranza a nombre de la Superintendencia Financiera.
La Superfinanciera recordó que NO hace este tipo de gestiones e hizo un llamado a los colombianos para que verifiquen previamente la veracidad de la información que le suministran.
Ante cualquier inquietud, los ciudadanos pueden acudir a los canales dispuestos por la Entidad para la atención de consultas, así:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo aclaró que NO tiene relación alguna con el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. desde el cual personas inescrupulosas vienen haciendo supuestas gestiones de cobranza a nombre de la Superintendencia Financiera.
La Superfinanciera recordó que NO hace este tipo de gestiones e hizo un llamado a los colombianos para que verifiquen previamente la veracidad de la información que le suministran.
Ante cualquier inquietud, los ciudadanos pueden acudir a los canales dispuestos por la Entidad para la atención de consultas, así:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Martes, 22 Julio 2014 06:22
CTCP sustenta la propuesta sobre excepciones para aplicación de las NIIF
Escrito por Fernando Salazar
En cumplimiento del debido proceso fijado en la Ley 1314 de 2009 y según lo previsto en el plan de trabajo del CTCP, del primero de julio al 31 de diciembre del 2014, se informa a la opinión pública que el 21 de julio se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre las excepciones para la aplicación de las NIIF Plenas en las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en las Compañías holding que incorporen en sus estados financieros consolidados a entidades del sector financiero”, acompañado además con la información que sustenta la propuesta.
Dicho documento fue aprobado por los consejeros en sala plena del 17 de julio del 2014 y puede ser descargado junto con la información que lo sustenta.
Para conocer el documento, haga clic aquí.
Dicho documento fue aprobado por los consejeros en sala plena del 17 de julio del 2014 y puede ser descargado junto con la información que lo sustenta.
Para conocer el documento, haga clic aquí.
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Martes, 22 Julio 2014 06:20
DIAN inició labores en el Cebaf de San Miguel
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició labores permanentes en el Centro Binacional de Atención en Frontera, CEBAF, de San Miguel, ubicado en la Provincia de Sucumbíos de la República del Ecuador.
En dicho Centro estarán presentes las autoridades aduaneras, migratorias y sanitarias de Ecuador y Colombia, con el fin de adelantar controles integrados que permitan realizar trámites fronterizos de manera fácil y rápida.
Para la realización de los controles integrados, se entenderá que la jurisdicción, régimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al área del CEBAF de San Miguel.
Para el transporte terrestre de mercancías entre Bogotá y Quito, el paso por el Puente Internacional de San Miguel, ubicado a 20 minutos de Lago Agrio, en Ecuador, y a 20 minutos de La Dorada y La Hormiga en Putumayo -Colombia, se constituye en una alternativa frente al Puente Internacional de Rumichaca, ya que reduce en 8 horas el recorrido.
En dicho Centro estarán presentes las autoridades aduaneras, migratorias y sanitarias de Ecuador y Colombia, con el fin de adelantar controles integrados que permitan realizar trámites fronterizos de manera fácil y rápida.
Para la realización de los controles integrados, se entenderá que la jurisdicción, régimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al área del CEBAF de San Miguel.
Para el transporte terrestre de mercancías entre Bogotá y Quito, el paso por el Puente Internacional de San Miguel, ubicado a 20 minutos de Lago Agrio, en Ecuador, y a 20 minutos de La Dorada y La Hormiga en Putumayo -Colombia, se constituye en una alternativa frente al Puente Internacional de Rumichaca, ya que reduce en 8 horas el recorrido.
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