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Viernes, 22 Agosto 2014 08:56
Contador público puede certificar ingresos desus hermanos, pero ¿es ético?
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto sobre las inhabilidades del contador público. La consulta textual fue: “Deseo saber si un contador público puede certificar los ingresos de sus hermanos”.
En su respuesta, la entidad señaló que esta situación no está prohibida por la ley, caso contrario sería si actúa como revisor fiscal, situación que si prohíbe el artículo 50 de la ley 43 de 1990.
Señala además, que entre los principios básicos de la ética profesional se encuentra el artículo 37.3 de la ley 43 de 1990 que dice que “el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”, por lo cual el contador público no debería firmar una certificación cuando no puede demostrar independencia mental.
Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí.
En su respuesta, la entidad señaló que esta situación no está prohibida por la ley, caso contrario sería si actúa como revisor fiscal, situación que si prohíbe el artículo 50 de la ley 43 de 1990.
Señala además, que entre los principios básicos de la ética profesional se encuentra el artículo 37.3 de la ley 43 de 1990 que dice que “el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”, por lo cual el contador público no debería firmar una certificación cuando no puede demostrar independencia mental.
Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí.
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Jueves, 21 Agosto 2014 08:44
Verifique si DIAN actualizó de oficio su RUT
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta para personas naturales a que, antes de dirigirse a los Puntos de Contacto, verifiquen en www.dian.gov.co/lamejorseleccion/paso#2 si su RUT ya fue actualizado por la Entidad. Recientemente la administración tributaria actualizó de oficio 563.000 registros, a fin de facilitar la declaración del mencionado impuesto.
La DIAN precisó a quienes no están inscritos en el RUT, y se encuentran en la ciudad de Bogotá, que para realizar este trámite, se deben dirigir a los Puntos de Contacto: Centro Internacional (Carrera 13 N° 32-11); Bima (Autopista Norte N° 232-35) y Centro (Carrera 6 N° 15-32), los cuales atenderán de 7:30 am a 4:30 pm. Para ofrecer una mejor experiencia de servicio, los ciudadanos deben programar su cita en la página web de la DIAN en el botón Citas
En las Direcciones Seccionales de la Entidad, en todo el país, y a partir de este sábado 23 de agosto, se realizarán jornadas de servicio, para lo cual cada sede programará el horario de atención.
En algunas ciudades principales el horario de atención los sábados será: Medellín La Alpujarra de 7:45 am a 3:45 pm; Cali y Barranquilla atenderán de 8 am a 4 pm.
La DIAN también ofrecerá atención preferencial a los contribuyentes pensionados y en condición discapacitados.
Finalmente, la administración tributaria recordó a los ciudadanos que, si ya tienen el RUT, pueden presentar su declaración del impuesto de renta.
La DIAN precisó a quienes no están inscritos en el RUT, y se encuentran en la ciudad de Bogotá, que para realizar este trámite, se deben dirigir a los Puntos de Contacto: Centro Internacional (Carrera 13 N° 32-11); Bima (Autopista Norte N° 232-35) y Centro (Carrera 6 N° 15-32), los cuales atenderán de 7:30 am a 4:30 pm. Para ofrecer una mejor experiencia de servicio, los ciudadanos deben programar su cita en la página web de la DIAN en el botón Citas
En las Direcciones Seccionales de la Entidad, en todo el país, y a partir de este sábado 23 de agosto, se realizarán jornadas de servicio, para lo cual cada sede programará el horario de atención.
En algunas ciudades principales el horario de atención los sábados será: Medellín La Alpujarra de 7:45 am a 3:45 pm; Cali y Barranquilla atenderán de 8 am a 4 pm.
La DIAN también ofrecerá atención preferencial a los contribuyentes pensionados y en condición discapacitados.
Finalmente, la administración tributaria recordó a los ciudadanos que, si ya tienen el RUT, pueden presentar su declaración del impuesto de renta.
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Jueves, 21 Agosto 2014 08:42
Para comentarios enmiendas de IASB a las NIIF entre enero y junio
Escrito por Fernando SalazarEl CTCP pone a discusión del público el documento “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01 /01/2014 y el 30/06/ 2014”, el cual se acompaña de las nuevas normas NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas (incluye ejemplos Ilustrativos y fundamentos de las conclusiones) y NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, así como de las enmiendas a la NIIF 11 - Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas; a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo; y a la NIC 38 - Activos Intangibles - Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización.
Se invita a las personas interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 15 de Octubre de 2014.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
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Miércoles, 20 Agosto 2014 07:40
Listo el Manual Único para Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral
Escrito por Fernando SalazarUn instrumento técnico que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o accidente que tenga un trabajador, expidió el Gobierno Nacional con el Manual Único para Calificación de Invalidez por parte de las entidades competentes.
La medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de pérdida de capacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.
La decisión se adopta mediante Decreto 1507 del 12 de agosto. Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral.
Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.
El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.
Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.
Este Manual entrará a regir seis meses después de su publicación y su aplicación será sólo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto 917 de 1999.
Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles se aplicarán las medidas señaladas en el Decreto 1282 de 1994.
Así mismo, no aplica para los casos de certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado para obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997, Ley 1429 de 2010, y demás beneficio que señale las normas para personas con discapacidad. Dichas certificaciones serán expedidas por la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentra afiliado el interesado.
La medida aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de pérdida de capacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.
La decisión se adopta mediante Decreto 1507 del 12 de agosto. Para el estado de invalidez, la fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el 50% de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. Además, deberá soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede corresponder antes o después de la fecha de la declaratoria de la perdida de la capacidad laboral.
Para los casos en los cuales no exista historia clínica el apoyo será la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de si ha estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.
El nuevo Manual define como incapacidad permanente parcial, la disminución definitiva del cinco al 50 por ciento de la capacidad laboral de una persona como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.
Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales tales como la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la Organización Mundial de la Salud, OMS; y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.
Este Manual entrará a regir seis meses después de su publicación y su aplicación será sólo para los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se seguirán rigiendo y culminarán con los parámetros señalados en el Manual de Calificación establecido en el Decreto 917 de 1999.
Para la calificación de la invalidez de los aviadores civiles se aplicarán las medidas señaladas en el Decreto 1282 de 1994.
Así mismo, no aplica para los casos de certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado para obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997, Ley 1429 de 2010, y demás beneficio que señale las normas para personas con discapacidad. Dichas certificaciones serán expedidas por la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentra afiliado el interesado.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN recordó a los contribuyentes que el Registro Único Tributario, RUT, no pierde su vigencia.
Así mismo, la DIAN señaló que la copia actualizada de este registro se puede obtener a través de su página web www.dian.gov.co en el botón Copia del RUT.
Finalmente, la administración tributaria reiteró a los declarantes del impuesto sobre la renta que sólo será necesario que se dirijan a un Punto de Contacto si van a tramitar el RUT, por primera vez.
Así mismo, la DIAN señaló que la copia actualizada de este registro se puede obtener a través de su página web www.dian.gov.co en el botón Copia del RUT.
Finalmente, la administración tributaria reiteró a los declarantes del impuesto sobre la renta que sólo será necesario que se dirijan a un Punto de Contacto si van a tramitar el RUT, por primera vez.
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Jueves, 28 Agosto 2014 09:46
Aprobado proyecto de Ley de inclusión financiera
Escrito por Fernando SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó que la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera que beneficia a los colombianos de escasos recursos económicos en todas las regiones del país.
El Proyecto permite la creación de entidades financieras más livianas que ofrecerán giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más remotas del país.
El jefe de la cartera de Hacienda explicó: “la iniciativa permitirá que los colombianos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.
“El nuevo sistema incentivará una reducción en el uso de recursos en efectivo, lo que genera más seguridad para los colombianos. De otro lado, permitirá a los ciudadanos construir un historial de pagos, que les abrirá las puertas a otros productos financieros como el crédito”, afirmó el Ministro Cárdenas.
Con el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más oportunidades a sus clientes.
“Estas sociedades no podrán otorgar créditos, se enfocarán en pagos, giros y transferencias y los recursos tendrán protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)”, precisó el Ministro de Hacienda.
El Proyecto permite la creación de entidades financieras más livianas que ofrecerán giros y transferencias mediante el uso de las nuevas tecnologías, para alcanzar así las regiones más remotas del país.
El jefe de la cartera de Hacienda explicó: “la iniciativa permitirá que los colombianos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.
“El nuevo sistema incentivará una reducción en el uso de recursos en efectivo, lo que genera más seguridad para los colombianos. De otro lado, permitirá a los ciudadanos construir un historial de pagos, que les abrirá las puertas a otros productos financieros como el crédito”, afirmó el Ministro Cárdenas.
Con el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera se crearán nuevas sociedades que ofrecerán depósitos en todo el país, así como un conjunto de servicios transaccionales, brindando más oportunidades a sus clientes.
“Estas sociedades no podrán otorgar créditos, se enfocarán en pagos, giros y transferencias y los recursos tendrán protección a través del seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)”, precisó el Ministro de Hacienda.
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Viernes, 29 Agosto 2014 11:40
Hoja de ruta de Colombia serán regla fiscal
Escrito por Fernando SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, aseguró que Colombia se ha trazado como hoja de ruta la disciplina en el manejo de los recursos a través de la regla fiscal junto con el desarrollo de proyectos de concesiones viales de cuarta generación (4G) para mejorar los indicadores sociales.
Enfatizó que la decisión de reducir el déficit fiscal ha generado dividendos en varios frentes como, por ejemplo, una reducción en la tasa de interés para las familias, para las empresas y para el Gobierno en general, lo cual libera recursos del pago de intereses de la deuda para ser destinados a mayor inversión en programas sociales.
“La tasa de inversión alimenta a su vez la tasa de crecimiento económico, ubicando a Colombia en la vanguardia frente a sus vecinos de la región, superando a países como Perú que habían liderado los indicadores en los últimos años”, agregó.
La hoja de ruta de Colombia –dijo el Ministro- es mantener un estricto control de las finanzas públicas a través de la regla fiscal para lograr mejores calificaciones internacionales que, además, le permitan al país reducir los costos del financiamiento, junto con un esquema de inflación objetivo que lleve al país a lograr buenos indicadores.
“Para lograr ese objetivo, la Nación debe asegurar una senda de reducción del déficit y de la deuda en el largo plazo”, agregó al respecto.
El funcionario dijo, durante el debate de coyuntura económica organizado por Fedesarrollo, que usando esa hoja de ruta el Gobierno Nacional proyecta al 2018 seguir avanzando en los indicadores sociales y económicos: elevando el ingreso per cápita hasta US$11.200 desde US$8.300 en 2014, bajando la tasa de desempleo nacional a 7,5% desde el 9,2% proyectado para el presente año, subiendo la tasa de inversión a niveles de 32% del PIB (frente a 30% de hoy), y reduciendo la tasa de pobreza al 25% y la tasa de pobreza extrema al 5%.
El Jefe de la cartera de Hacienda ratificó que al país le conviene que se mantenga la renta proveniente de los ingresos petroleros, teniendo en cuenta que eso implica que el Gobierno Nacional no tendrá la necesidad de reemplazar estos recursos tan importantes que se destinan a inversión social.
Enfatizó que la decisión de reducir el déficit fiscal ha generado dividendos en varios frentes como, por ejemplo, una reducción en la tasa de interés para las familias, para las empresas y para el Gobierno en general, lo cual libera recursos del pago de intereses de la deuda para ser destinados a mayor inversión en programas sociales.
“La tasa de inversión alimenta a su vez la tasa de crecimiento económico, ubicando a Colombia en la vanguardia frente a sus vecinos de la región, superando a países como Perú que habían liderado los indicadores en los últimos años”, agregó.
La hoja de ruta de Colombia –dijo el Ministro- es mantener un estricto control de las finanzas públicas a través de la regla fiscal para lograr mejores calificaciones internacionales que, además, le permitan al país reducir los costos del financiamiento, junto con un esquema de inflación objetivo que lleve al país a lograr buenos indicadores.
“Para lograr ese objetivo, la Nación debe asegurar una senda de reducción del déficit y de la deuda en el largo plazo”, agregó al respecto.
El funcionario dijo, durante el debate de coyuntura económica organizado por Fedesarrollo, que usando esa hoja de ruta el Gobierno Nacional proyecta al 2018 seguir avanzando en los indicadores sociales y económicos: elevando el ingreso per cápita hasta US$11.200 desde US$8.300 en 2014, bajando la tasa de desempleo nacional a 7,5% desde el 9,2% proyectado para el presente año, subiendo la tasa de inversión a niveles de 32% del PIB (frente a 30% de hoy), y reduciendo la tasa de pobreza al 25% y la tasa de pobreza extrema al 5%.
El Jefe de la cartera de Hacienda ratificó que al país le conviene que se mantenga la renta proveniente de los ingresos petroleros, teniendo en cuenta que eso implica que el Gobierno Nacional no tendrá la necesidad de reemplazar estos recursos tan importantes que se destinan a inversión social.
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Jueves, 28 Agosto 2014 09:48
Contabilidad sin requisitos, no sirve como medio de prueba
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a un elvada ante la entidad que hacía referencia a: “Sui una empresa que vende sin facturar o con remisiones, cotizaciones, documentos de entrega y otros (no equivalentes a facturas) conlleva a que sus registros en los libros auxiliares y balance tengan validez como medio de prueba”.
En su respuesta, el CTCP indicó que basados en el artículo 50 del Código de comercio, se establece que la contabilidad que no se lleva en debida forma, es decir, aquella que no cumple con las especificaciones de la Ley, no sirve como medio de prueba y por ende pierde el valor probatorio.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
En su respuesta, el CTCP indicó que basados en el artículo 50 del Código de comercio, se establece que la contabilidad que no se lleva en debida forma, es decir, aquella que no cumple con las especificaciones de la Ley, no sirve como medio de prueba y por ende pierde el valor probatorio.
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Viernes, 29 Agosto 2014 11:41
DIAN atenderá los sábados a declarantes de renta
Escrito por Fernando SalazarDesde el próximo sábado 30 de agosto y hasta el 18 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará en todas las Direcciones Seccionales de la Entidad en el país una nueva jornada de servicios, para los siguientes trámites:
-
Inscripción RUT Persona Natural
-
Emisión y renovación del Mecanismo Digital
-
Kiosco de autogestión
-
Activación del Mecanismo Digital
-
Orientación en Renta Personas Naturales
La DIAN también ofrecerá servicio preferencial a embarazadas, contribuyentes pensionados y personas en situación de discapacidad.
La administración tributaria señaló que en las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Ibagué, Neiva, Pereira y Villavicencio, pueden también acceder a los servicios programando su cita a través del link de la página web de la DIAN http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display, o en el
botón Citas.
.
Finalmente, la DIAN recordó a los contribuyentes los vencimientos (últimos plazos) para presentar la declaración de renta en septiembre:
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Martes, 02 Septiembre 2014 09:27
En septiembre se presentan obligaciones formales de precios de transferencia
Escrito por Fernando Salazar
El ocho de septiembre comienzan los plazos para la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia correspondientes al periodo fiscal 2013, tal como lo estableció el gobierno nacional en el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
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Lunes, 01 Septiembre 2014 11:48
DIAN establece procedimiento para presentar información electrónica
Escrito por Fernando SalazarMediante la resolución 160 de agosto de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a traves de los servicios informáticos electrónicos de la entidad correspondientes al año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Esta resolución aplica para los obligados a reparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN por el año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Para conocer la Resolución 160 de agosto de 2014, haga clic aquí.
Esta resolución aplica para los obligados a reparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN por el año gravable 2013 y la fracción de año gravable 2014.
Para conocer la Resolución 160 de agosto de 2014, haga clic aquí.
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Lunes, 01 Septiembre 2014 11:46
Proyecto de marco normativo de las empresas no cotizantes
Escrito por Fernando SalazarEn desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) da continuidad a la estrategia de modernización de la regulación contable del sector público, en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la cual concibe una política pública que propende por mejorar el perfil competitivo de las empresas de propiedad estatal a través de la incorporación de prácticas líderes de aceptación mundial y de un marco normativo acorde con la rápida evolución de los negocios.
A través de este documento, que se presenta en dos libros, se somete a consideración de las partes interesadas y del público en general, la propuesta de marco normativo a incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública que ha de ser aplicado por las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Para conocer los documentos, haga clic en cada link.
Marco Normativo -Marco Conceptual para empresas que no cotizan en el mercado de valores.
Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.
A través de este documento, que se presenta en dos libros, se somete a consideración de las partes interesadas y del público en general, la propuesta de marco normativo a incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública que ha de ser aplicado por las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.
Para conocer los documentos, haga clic en cada link.
Marco Normativo -Marco Conceptual para empresas que no cotizan en el mercado de valores.
Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.
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Miércoles, 03 Septiembre 2014 08:25
Gobierno y privados buscan intervenir a menores trabajadores
Escrito por Fernando SalazarCon el fin de descentralizar la estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador, la Cartera Laboral adelanta el fortalecimiento de los Comités de Erradicación de trabajo Infantil en el país.
En el último año se han creado 109 comités, cubriéndose casi el 50 por ciento del territorio nacional. En Colombia 1 millón 091 mil menores se encuentran en trabajo infantil.
El sector privado como parte de su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial y entidades públicas articulan su trabajo para el fortalecimiento de la labor de los Comités municipales y departamentales a través de alianzas público-privadas que suman esfuerzos con el fin de intervenir a estos niños, niñas y adolescentes con la identificación de la oferta de servicios en territorio y así poder restablecer sus derechos vulnerados.
En 2013, se firmaron tres acuerdos de entendimiento con las cámaras de comercio Colombo Canadiense, Colombia India y Colombo Británica, con el propósito de que se promuevan entre sus empresas la inclusión de estrategias, programas o proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil especialmente en sus peores formas como parte de su política de Responsabilidad Social Empresarial.
Los sectores críticos en donde laboran los menores son la minería, caficultura, área de influencia de la caña de azúcar e hidrocarburos, entre otros.
Al finalizar el año, se consolidará la Red de Empresas por una Colombia Libre de Trabajo Infantil, iniciativa liderada desde la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
En el último año se han creado 109 comités, cubriéndose casi el 50 por ciento del territorio nacional. En Colombia 1 millón 091 mil menores se encuentran en trabajo infantil.
El sector privado como parte de su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial y entidades públicas articulan su trabajo para el fortalecimiento de la labor de los Comités municipales y departamentales a través de alianzas público-privadas que suman esfuerzos con el fin de intervenir a estos niños, niñas y adolescentes con la identificación de la oferta de servicios en territorio y así poder restablecer sus derechos vulnerados.
En 2013, se firmaron tres acuerdos de entendimiento con las cámaras de comercio Colombo Canadiense, Colombia India y Colombo Británica, con el propósito de que se promuevan entre sus empresas la inclusión de estrategias, programas o proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil especialmente en sus peores formas como parte de su política de Responsabilidad Social Empresarial.
Los sectores críticos en donde laboran los menores son la minería, caficultura, área de influencia de la caña de azúcar e hidrocarburos, entre otros.
Al finalizar el año, se consolidará la Red de Empresas por una Colombia Libre de Trabajo Infantil, iniciativa liderada desde la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
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Martes, 02 Septiembre 2014 09:30
Disponibilidad de la información reportada por terceros para la declaración de renta
Escrito por Fernando SalazarLa DIAN dio respuesta a una consulta de un contribuyente que no ha podido acceder a la consulta de la información reportada por terceros, que la entidad facilita como referencia para la elaboración de la declaración de renta.
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
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