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Desde hoy primero de julio está habilitada la página Web del Ministerio del Trabajo para que los Intermediarios de Seguros en Riesgos Laborales se inscriban electrónicamente.

La Cartera Laboral dispuso en su página Web: www.mintrabajo.gov.co el "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales" al cual podrá acceder a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página, en donde los intermediarios de seguros, los corredores, agencias y agentes de seguros ingresarán al sistema con usuario y contraseña.

Para realizar este trámite se deben realizar tres pasos:
  • Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
  • Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
  • Diligenciar el formulario y enviar.

¿En qué consiste el trámite de inscripción?
Para radicar la solicitud de inscripción, el Formulario "FUIRL" deberá estar diligenciado en su totalidad y acompañado de todos sus soportes, en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud.

Una vez el Formulario se encuentre en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

En caso de respuesta de rechazo o por complementar información se comunicarán los motivos al correo electrónico del solicitante. Posteriormente el intermediario podrá presentar nuevamente la solicitud.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que a partir del 12 de agosto comienzan los vencimientos para el impuesto sobre la renta para personas naturales. Éste se debe pagar en una sola cuota dentro del plazo señalado en el Decreto 214 de 2014 Artículo 2 Parágrafo 1º:

Para saber la fecha de vencimiento del plazo para presentar la Declaración del impuesto sobre la renta, se debe tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin incluir el dígito de verificación.

Los plazos aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Recuerde que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.

Para conocer el calendario de vencimientos del impuesto de renta de personas naturales, descarque el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre el tratamiento contable y tributario referente al modelo de financiamiento colectivo.

La consulta textual fue la siguiente:

“En su criterio ¿cuál es el tratamiento contable y tributario del modelo de financiamiento colectivo para Systems Consulting S.A.S. Y para los usuarios del servicio, es decir los creadores de los proyectos y los colaboradores que donen dinero para financiarlos?
En su criterio ¿el financiamiento colectivo puede catalogarse como una nueva actividad económica con un código CIIU? Y ¿Esta práctica comercial está permitida en Colombia? En caso afirmativo ¿Bajo qué parámetros, trámites, derechos y deberes jurídicos?”

En su respuesta, la CTCP aseguró que el tratamiento contable del modelo de financiamiento colectivo, deberá responder a la esencia económica de la transacción.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la CTCP, descarque el archivo adjunto a esta noticia.
Hasta el 30 de junio hay plazo para que los contadores públicos y demás instituciones afines, actualicen los datos de domicilio, estudios y actividades realizadas, ante la La Junta Central de Contadores, JCC.

Este es un requisito que quedó establecido en el Artículo 14 de la Resolución 013 de 2014, en la cual se indica que:

“Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarlela profesional a tarjeta de registro, según sea el caso, deberán aclualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la inforrnacién que permita garanlizar que los datos que reposan en el registro de conladores públicos y el de las personas jurídica$ que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fided ignos y aclualizadas. Para el año 2014, el plazo máximo de actualización de la información de que trata el presente ariículo vence el 30 de junio”.

Para conocer la Resolución 013 de la Junta Central de Contadores, haga clic aquí.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que permite a jóvenes entre 18 y 25 años, que no estén empleados o no coticen, permanecer en el sistema de salud como beneficiario.

“Todo joven entre los 18 y los 25 años de edad que no esté empleado o cotizando como independiente, y cuyos padres coticen al régimen contributivo, estará afiliado al sistema de salud como beneficiario”, precisó el Mandatario.

Hasta la fecha, explicó el Jefe de Estado, en el régimen contributivo la única manera para que los hijos mayores de edad continuaran como beneficiarios era que sus padres acreditarán su condición de estudiantes universitarios. Si los jóvenes no seguían sus estudios o estaban sin empleo, se quedaban sin protección en salud.

Agregó que tal situación “era una injusticia frente a esos jóvenes, y especialmente frente a los jóvenes de las familias de menos recursos”.

El Presidente Santos indicó también que con la nueva medida “estamos favoreciendo a un millón y medio de jóvenes”, que integran “la mitad de la población del régimen contributivo que pertenece a este rango de edades entre los 18 y 25 años”.

Por último, el Jefe de Estado aseguró que ésta “es solo una de varias medidas que seguiremos tomando en los próximos meses para corregir las inequidades del sistema de salud”.
El gobierno, mediante el Decreto 104 del 17 de junio de 2014, modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias.

En el tema de Cesión de negocios fiduciarios, se establece que “Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la  liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a  ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que  sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este  inciso”.

Para conocer el Decreto 1104 de 2014, haga clic aquí.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Certificación 01 del 13 de junio de 2014, aclaró, con base a lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4 y 5 del decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2014.

Para conocer la Certificación 01 del Ministerio de Hacienda, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 1103 del 17 de junio, el Gobierno reglamentó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual dispuso que dispuso que la importación de los bienes objeto de envíos o  entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD200), a partir del 10 de  enero de 2014, no causará el impuesto sobre las ventas.

En el Decreto se aclara el alcance del beneficio, así como los requerimientos, controles aduaneros y las sanciones a quienes violen la norma.

Para conocer el Decreto 1103 del 17 de junio de 2014, haga clic aquí.
Con base en las solicitudes presentadas por diversos interesados, y en cumplimiento del debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009, el CTCP pone a discusión pública la Propuesta de excepciones para la aplicación de las NIIF Plenas en las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en las compañías matrices que incluyan en sus estados financieros consolidados los de las entidades del sector financiero.

El Consejo invita a los interesados a remitir sus comentarios sobre el documento en referencia al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo de envío hasta el 6 de Julio de 2014.

Para conocer la propuesta completa, haga clic aquí.
El Ministerio del Trabajo y entidades adscritas como el SENA, Colpensiones, y la Superintendencia del Subsidio Familiar, ocupan el primer lugar en Colombia para la implementación del sistema de Gobierno en Línea o GEL.

Trámites como la certificación para empresas temporales, las solicitudes de atención del servicio al ciudadano o PQRD, las historias laborales pensionales y la política de cero
papel han avanzado en gran medida facilitando el acceso del ciudadano común a los trámites y servicios del Gobierno Nacional.

Según Diego Fernando Urbano Chávez, arquitecto de infraestructura de la oficina de TIC de la Cartera Laboral, "el GEL es una estrategia del Gobierno en donde se quiere facilitar la vida del ciudadano a través del uso práctico y eficiente de las tecnologías para acortar en tiempo y dinero sus trámites con el Estado".

Con el objeto de mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión estatal, la política pública de Gobierno en línea en Colombia inició en el año 2000 con la directiva presidencial 02 de dicho año y continuó de manera decidida desde el 2008 con la expedición del Decreto 1151 que definió los lineamientos generales de la Estrategia.

El Ministerio del Trabajo, se destaca por liderar los procesos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias a través del programa nacional de Atención al Ciudadano, Colabora.

Durante 2014, cerca de 4 mil personas adelantaron trámites a través del canal virtual (Pagina WEB y chat interactivo y sistema PQRD) para la resolución de inquietudes y derechos de petición.

Con relación al mismo periodo del año anterior el uso de las tecnologías para resolución de problemas en MinTrabajo se ha incrementado en un 35%,
es decir que en promedio, hoy 1.370 ciudadanos más, hacen uso del canal virtual para resolver sus inquietudes.

Cuando pensamos en la estrategia de "Cero papel" esto tiene un impacto desde Gobierno en Línea para envío de documentos en cuanto a reducción de tiempo y dinero en el envío de documentos a nivel interno.

La entidad del sector trabajo que más ha avanzado tiene este proceso es la Superintendencia del Subsidio Familiar, que en cabeza de María del Pilar González, cumple casi en un 100% la transformación virtual para la "no" utilización del papel en la entidad.

"Como Ministerio del Trabajo, ocupar el primer lugar es un gran reto porque que implica que debemos seguir liderando. Para 2014 debemos cumplir con el 95% de todos los requerimientos de Gobierno en Línea. Hoy estamos en el 64,53% de cumplimiento" informó Urbano Chávez sobre el particular.

Desde aquel momento ha evolucionado de forma permanente en el país, tanto en su alcance hacia un mayor número de entidades, como en su implementación por parte de las mismas, pues cada vez más las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en una herramienta por excelencia para mejorar la gestión de lo público y la relación Estado-ciudadano.

El incremento en la provisión de trámites y servicios por medios electrónicos, la mejora en la calidad de la información de las entidades públicas en sus sitios web y la apertura de espacios de participación, entre otros, son parte de los principales logros del Ministerio del Trabajo en beneficio de sus clientes.
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