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Miércoles, 11 Junio 2014 08:47

Al contador debe pagarse por todas sus funciones

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dando respuesta a una consulta elevada desde una mipyme, recordó que si el usuario llega a requerir nuevas obligaciones por parte del contador que no se pactaron desde el principio, el profesional tiene derecho de exigir una remuneración adicional.

La consulta que motivó la respuesta fue: “Tengo una empresa mipyme a la cual un contador le lleva la contabilidad, él siempre me ha cobrado un valor por la contabilidad y a parte medios magnéticos y declaración de renta, ahora me entero que tengo que hacer depósito de estados financieros a la cámara de comercio donde me piden cinco estados financieros con notas y dictaminados, le dije a mi contador y él me dijo que me cobraba más por dicho trabajo ya que él solo tenía la obligación de hacer balance y pyg. Quiero saber si es cierto o no?”

En su respuesta, la entidad dejó en claro que sus respuestas son de origen naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para concoer el concepto completo, descargue el documento adjunto.
El Ministerio de Minas puso a discusión el proyecto de decreto: "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No interconectadas".

Los interesados podrán exponer sus observaciones y propuestas sobre el documento en discusión.

Recuerde que para poder presentar sus comentarios, puede hacerlo a través de uno de los siguientes medios:

Por medio de la página web del Ministerio www.minminas.gov.co, donde deberá estar registrado y autenticado previamente.

A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Importante: Los comentarios y/o observaciones se recibirán a más tardar el día jueves 12 de junio de 2014 a las 4:00p.m.

Para descargar el proyecto de decreto, haga clic aquí.
A continuación el ABC sobre la declaración de renta que deben realizar las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $37 millones durante el 2013:

¿Por qué y para qué es importante declarar?

Porque lo que hace a una administración tributaria poderosa es la información. De esta forma, quienes ganan poco, con su declaración ayudan a la DIAN para que quienes ganan más, paguen lo que tienen que pagar.

Así, con la presentación de la declaración de renta de las personas naturales, la DIAN podrá realizar cruces de información que permitan detectar a quienes no cumplen con su deber formal de declarar y/o pagar este impuesto.

¿Quiénes deben declarar?

Las personas nacionales y los extranjeros que hayan residido en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario consecutivos y que hayan cumplido con alguno de los siguientes requisitos en el año 2013:




Si debe declarar. siga los pasos descritos a continuación:

Está inscrito o debe actualizar el RUT (Puntos de Contacto DIAN – Portal web)
Identifique su categoría (empleado, trabajador por cuenta propia, otro)
Identifique el sistema de cálculo a utilizar: Ordinario, IMAN o IMAS.
Declare (ingrese a www.dian.gov.co).
Si le corresponde, Pague.

Vencimientos
Recuerde que según el Calendario Tributario 2014, los vencimientos serán del 12 de agosto al 22 de octubre de 2014, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT (cédula), sin incluir el dígito de verificación.

Estos plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, de manera que puede presentarla antes de dichos vencimientos.

Declarar, no implica pagar
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación tributaria de la declaración, no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, puesto que al aplicar las deducciones que sean posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.

Los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.

Rango hasta donde no se tendrá que pagar

Si la renta gravable neta le da hasta 1.548 UVT o menos, que corresponde a $41’550.000, la declaración será de $0. Esto quiere decir que quien haya ganado hasta $45’659.196 en el año 2013 no paga. Esto corresponde a un salario promedio mensual de $3’.805.000.

El IMAN y el IMAS no son nuevos impuestos

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) son formas para determinar las bases gravables y el impuesto sobre la renta a pagar. No son nuevos impuestos.

Con el IMAN y el IMAS la reforma buscó mejorar la distribución de la carga tributaria en el país.

Optar por el IMAS, para quienes así lo pueden hacer, facilita el diligenciamiento de la declaración al tener menos casillas (cerca de 60) frente a la declaración tradicional de renta (107) y queda en firme ante la DIAN en seis meses, en lugar de los dos años.

Los contribuyentes podrán encontrar toda la información de este impuesto en www.dian.gov.co/lamejorseleccion, que incluye herramientas que facilitarán el cumplimiento de la obligación a declarar.
Síntesis del caso: Tras declarar sin vigencia la facilidad de pago concedida a Gómez Vallejo Hermanos y Cía. Ltda. respecto de sumas adeudadas por determinados impuestos, la DIAN libró  mandamiento de pago contra Juan Manuel Gómez Vallejo por esas obligaciones, en calidad de  garante, quien formuló excepciones que se negaron mediante los actos demandados. La Sala  confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de tales  actos, al concluir que no se configuró la excepción de falta de título ejecutivo alegada. Lo  anterior porque la ejecutoria del acto que declaró sin vigencia la referida facilidad, de la que el  actor aceptó ser garante, convirtió en título ejecutivo la garantía que ofreció para respaldar las  obligaciones tributarias mencionadas, sin que para el efecto se requiriera la expedición de un acto previo al mandamiento de pago que aceptara la garantía y la condición de garante de un  deudor de obligaciones tributarias, en la medida que el ofrecimiento de la garantía es suficiente  para que el otorgante adquiera esa calidad.

Extracto: “[...] la norma transcrita [art. 814 del E.T.] prevé la posibilidad de que los contribuyentes que  tengan deudas pendientes por concepto de los impuestos de renta, timbre, ventas y retención en la  fuente, así como de los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, soliciten ante la DIAN, el  otorgamiento de facilidades de pago para que dentro de un plazo de 5 años el deudor o un tercero a  nombre de aquel pague las deudas tributarias. La norma en mención dispone que el deudor o el tercero a  su nombre deberá ofrecer como garantía de pago, la constitución de un fideicomiso de garantía, bienes  para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros y, en  general, cualquier garantía que respalde suficientemente la deuda tributaria con la administración  tributaria. De otra parte, el artículo 814-3 del Estatuto Tributario señala las actuaciones que el  Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas están facultados para llevar a cabo ante el  incumplimiento de las facilidades de pago por parte del deudor, al dejar de pagar las cuotas pactadas o se  incumpliere alguna obligación tributaria a su cargo [...]. El citado artículo señala lo siguiente: ARTICULO  814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES [...] Del texto transcrito se colige que cuando el  beneficiario de una facilidad de pago incumpla con el pago de las cuotas pactadas o de las obligaciones  surgidas con posterioridad, la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad, declarando sin vigencia el plazo concedido.

Adicionalmente, la División de Cobranzas ordenará  hacer efectiva la garantía ofrecida por el contribuyente o un tercero, hasta el monto de la cuantía  adeudada a la fecha y ordenar la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de  bienes. Ahora bien, dentro de los documentos y actos administrativos que prestan mérito ejecutivo, el  numeral 4° del artículo 828 del Estatuto Tributario prevé: Art. 828. Títulos ejecutivos. Prestan mérito  ejecutivo: 1. (...) 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las  obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el  incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas (...) De acuerdo con lo anterior, la  ejecutoria del acto administrativo que declara sin vigencia la facilidad de pago es el momento a partir del  cual se convierten en título ejecutivo, las garantías ofrecidas por el propio contribuyente o por los socios  o terceros en el caso de las personas jurídicas”.

SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013, EXP. 25000-23-27-000-2007-00057-02 (17880), M.P. HUGO  FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
La DIAN puso para comentarios el proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Uno de los aspectos relevantes que incluye este proyecto de resolución hace referencia a los informantes que deben reportar anualmente por  periodos mensuales.  Entre los que estarían obligados  se encuentran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las  cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los  fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Además, la Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás  bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.  Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u  objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques,  tarjetas, vales, etc., para beneficio de los empleados.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos  electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para sus empleados.  Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás  entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o  más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a  cien millones de pesos ($100.000.000), deberán presentar información de nómina y  liquidación de prestaciones sociales.”

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera advirtió al público en general que personas inescrupulosas solicitan a través de llamadas telefónicas datos personales y de tarjetas de crédito a nombre de la Superintendencia Financiera.

Así mismo aclaró que NO tiene relación alguna con el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
desde el cual personas inescrupulosas vienen haciendo supuestas gestiones de cobranza a nombre de la Superintendencia Financiera.

La Superfinanciera recordó que NO hace este tipo de gestiones e hizo un llamado a los colombianos para que verifiquen previamente la veracidad de la información que le suministran.

Ante cualquier inquietud, los ciudadanos pueden acudir a los canales dispuestos por la Entidad para la atención de consultas, así:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

En cumplimiento del debido proceso fijado en la Ley 1314 de 2009 y según lo previsto en el plan de trabajo del CTCP, del primero de julio al 31 de diciembre del 2014, se informa a la opinión pública que el 21 de julio se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre las excepciones para la aplicación de las NIIF Plenas en las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y en las Compañías holding que incorporen en sus estados financieros consolidados a entidades del sector financiero”, acompañado además con la información que sustenta la propuesta.

Dicho documento fue aprobado por los consejeros en sala plena del 17 de julio del 2014 y puede ser descargado junto con la información que lo sustenta.

Para conocer el documento,
haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, inició labores permanentes en el Centro Binacional de  Atención en Frontera, CEBAF, de San Miguel, ubicado en la Provincia de  Sucumbíos de la República del Ecuador.

En dicho Centro estarán presentes las  autoridades aduaneras, migratorias y sanitarias de Ecuador y Colombia, con el fin  de adelantar controles integrados que permitan realizar trámites fronterizos de  manera fácil y rápida.

Para la realización de los controles integrados, se entenderá que la  jurisdicción, régimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del  Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al área del CEBAF de San  Miguel.

Para el transporte terrestre de mercancías entre Bogotá y Quito, el paso por  el Puente Internacional de San Miguel, ubicado a 20 minutos de Lago Agrio, en  Ecuador, y a 20 minutos de La Dorada y La Hormiga en Putumayo -Colombia, se  constituye en una alternativa frente al Puente Internacional de Rumichaca, ya que  reduce en 8 horas el recorrido.
Hasta el primero de septiembre se amplió el plazo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, remitan la información de sus movimientos de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

Así se establece en la circular 0051 del Ministerio del Trabajo, que dispuso en febrero pasado que las Aseguradoras de Riesgos Laborales debían reportar a partir de agosto de este año al Fondo de Riesgos Laborales sus movimientos de aportes y lo que dispuso la nueva determinación fue en ampliar un mes más la fecha para que entre en operación dicha tarea.

El reporte de los movimientos de las ARLs tiene como propósito evitar que se presenten cotizaciones por debajo de la clase de riesgo al que corresponde, que se pague por un número menor de trabajadores y que los pagos al Sistema General de Riegos Laborales no se hagan por fuera del mes correspondiente.

Las ARLs deberán reportar sus movimientos completos correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales antes del 28 de cada mes o de lo contrario, serán sancionadas hasta con 1.000 salarios mínimos.

Así mismo, la medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, los que también serán sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir, más de 300 millones de pesos.

El ministro José Noé Rios indicó que la Cartera Laboral, además modifica el numeral del anexo técnico de la Circular 0014 del 17 de febrero de 2014 para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema.

La nueva Circular 0051 del 16 de julio, señala que las entidades aportantes y trabajadores afiliados, beneficiarios del Sistema General de Participaciones deben entregar un reporte de la legalización de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, sin ser necesario incluir los valores reportados por este concepto en la consignación mensual.

Para conocer la Circular 0051 del 16 de julio, haga clic aquí.
La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada a la entidad sobre obligaciones a cargo de los administradores, socios accionistas,  contadores, revisores fiscales y empleados en un proceso  concursal Art. 26, 60, 61, 74 Y 82 de Ley 1116 de 2006.

Las consulta textual fue la siguiente:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente  me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el  proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:

1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de  liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos;  son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?

2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre  la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la  existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual  sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?

3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la  cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del  capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de  la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se  debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad  de accionista?”

En su respuesta, Supersociedades indicó que “el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las  acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones  de responsabilidad en contra de los administradores, socios, accionistas, contadores,  revisores fiscales empleados, matriz o controlantes, y revocatorias o de simulación, en  aras de perseguir solidariamente, conjunta, individual, o subsidiaria segúncorresponda, el pago del pasivo externo o acreencias, cuando los activos no sean  suficientes del ente societario en liquidación de la misma, según corresponda a los  presupuestos y legitimación de cada acción”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

 

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