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Miércoles, 16 Julio 2014 11:05
Cámara de comercio de Bogotá recuerda procedimiento ante la SIC
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular No. 03 expedida el 24 de febrero de 2014, estableció la revisión de los formularios de inscripción y renovación de aquellos empresarios que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ley 1429 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas interesadas, que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.
2. Devolución de dinero
Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*En caso de no estar interesado en obtener los beneficios, tendrá plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio, para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.
Vencido este término, de no recibir respuesta, se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.
3. Renuncia a los beneficios
Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.
En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:
Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá informa a todas las pequeñas empresas interesadas, que luego de realizar la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la mencionada Circular, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.
2. Devolución de dinero
Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*En caso de no estar interesado en obtener los beneficios, tendrá plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio, para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y/o matriculado.
Vencido este término, de no recibir respuesta, se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.
3. Renuncia a los beneficios
Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.
En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:
- Original y copia de cada uno de los recibos de pago por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
- Formato de devolución de dinero debidamente diligenciado.
- Original y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y/o matriculado
- Esta comunicación como evidencia
- Si requiere información adicional puede contactarnos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Miércoles, 16 Julio 2014 11:02
Ocho mil personas cotizan por semanas a Seguridad Social
Escrito por Fernando SalazarLa cotización por semanas al sistema de pensiones, riesgos laborales y Cajas de Compensación Familiar, como alternativa para los trabajadores a tiempo parcial entre los que están jardineros, jornaleros, meseros, conductores, personas que atienden bares o apoyan al comercio y los del servicio doméstico, vienen presentando variaciones importantes desde el momento en que fue creada a comienzos de este año. En efecto, para el mes de mayo, según la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA- se registraron 7.783 personas cotizando bajo esta modalidad.
La cifra, sin embargo, no es definitiva teniendo en cuenta que hay personas que pagan con algún retraso, lo que incrementaría el número.
De otra parte y dando continuidad al compromiso del Ministerio del Trabajo en mostrar los avances de los Mecanismos de Protección Social, para el mes de junio se postularon para el Seguro de Desempleo, 5.084 personas.
Este Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que permite a la persona que han perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir los beneficios de las Cajas de Compensación Familiar, "ha sido requerido desde su entrada en vigencia por 9.979 personas, de las cuales hasta el momento se han aprobado efectivamente 6.132 solicitudes", precisó el ministro José Noé Ríos.
Por cada persona que recibe el subsidio, el Estado responde por 175 mil 560 pesos, de los cuales para el pago de salud son 77 mil y para pensiones 98 mil 560, lo que traduce que para junio el sistema pasó el límite de los mil millones.
La Caja de Compensación Familiar que más postulaciones recibió para el subsidio de desempleo en el mes de junio fue Colsubsidio con la recepción de 1.113 formularios.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la afiliación de grupos de trabajadores especialmente vulnerables en sus condiciones laborales como lo son los empleados del servicio doméstico, mientras diciembre de 2012 sólo 5.087 trabajadores de este tipo estaban afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, a mayo de 2014 la afiliación pasó a más de 76 mil.
El acceso a la seguridad social por el trabajo se ha incrementado notoriamente respecto a 2010. Para abril de 2014 se contó con 3,2 millones de nuevos afiliados a pensiones (RPM+RAI), 1,7 millones de nuevos afiliados al Sistema de Subsidio Familiar, así como 1,8 millones de personas adicionales vinculadas a salud bajo el régimen contributivo.
La cifra, sin embargo, no es definitiva teniendo en cuenta que hay personas que pagan con algún retraso, lo que incrementaría el número.
De otra parte y dando continuidad al compromiso del Ministerio del Trabajo en mostrar los avances de los Mecanismos de Protección Social, para el mes de junio se postularon para el Seguro de Desempleo, 5.084 personas.
Este Mecanismo de Protección al Cesante que entró en operación a finales del mes de febrero y que permite a la persona que han perdido su trabajo acceder a los servicios de salud, cotizar a pensión y recibir los beneficios de las Cajas de Compensación Familiar, "ha sido requerido desde su entrada en vigencia por 9.979 personas, de las cuales hasta el momento se han aprobado efectivamente 6.132 solicitudes", precisó el ministro José Noé Ríos.
Por cada persona que recibe el subsidio, el Estado responde por 175 mil 560 pesos, de los cuales para el pago de salud son 77 mil y para pensiones 98 mil 560, lo que traduce que para junio el sistema pasó el límite de los mil millones.
La Caja de Compensación Familiar que más postulaciones recibió para el subsidio de desempleo en el mes de junio fue Colsubsidio con la recepción de 1.113 formularios.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la afiliación de grupos de trabajadores especialmente vulnerables en sus condiciones laborales como lo son los empleados del servicio doméstico, mientras diciembre de 2012 sólo 5.087 trabajadores de este tipo estaban afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, a mayo de 2014 la afiliación pasó a más de 76 mil.
El acceso a la seguridad social por el trabajo se ha incrementado notoriamente respecto a 2010. Para abril de 2014 se contó con 3,2 millones de nuevos afiliados a pensiones (RPM+RAI), 1,7 millones de nuevos afiliados al Sistema de Subsidio Familiar, así como 1,8 millones de personas adicionales vinculadas a salud bajo el régimen contributivo.
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Martes, 15 Julio 2014 11:20
Conozca el paso a paso para declarar renta personas naturales
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento para las personas naturales que deben declarar renta puedan hacer fácil de manera virtual.
Resalta la entidad que los formularios disponibles en este nuevo servicio son únicamente los vigentes para el año en curso. Éste le permitirá verificar las operaciones aritméticas, diligencie todo el formulario y luego Guarde e Imprima. Si no lo diligencia, no lo podrá imprimir, este servicio no permite guardar borrador.
Usted podrá encontrar esta nueva herramienta práctica disponible en: www.dian.gov.co/lamejorseleccion
Para conocer el Paso a paso de la DIAN para diligenciar los formularios de la declaración de renta para personas naturales, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resalta la entidad que los formularios disponibles en este nuevo servicio son únicamente los vigentes para el año en curso. Éste le permitirá verificar las operaciones aritméticas, diligencie todo el formulario y luego Guarde e Imprima. Si no lo diligencia, no lo podrá imprimir, este servicio no permite guardar borrador.
Usted podrá encontrar esta nueva herramienta práctica disponible en: www.dian.gov.co/lamejorseleccion
Para conocer el Paso a paso de la DIAN para diligenciar los formularios de la declaración de renta para personas naturales, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Lunes, 14 Julio 2014 11:12
IASB publica la enmienda que modifica información financiera
Escrito por Fernando SalazarActualmente la NIC 41 Agricultura requiere que todos los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola se midan a valor razonable menos los costos de venta. Esto se basa en el principio de que la transformación biológica de estos activos durante su vida útil se refleja mejor con la medición al valor razonable.
Sin embargo, existe un subgrupo de los activos biológicos, conocidos como plantas para producir frutos, que se utilizan exclusivamente para cultivar productos durante varios períodos, al final de su vida productiva son generalmente desechadas.
Una vez la planta está madura, aparte de producir, su transformación biológica no es significativa en la generación de beneficios económicos futuros. Los únicos beneficios económicos futuros significativos provienen de los productos agrícolas que da.
Una vez el IASB realice la traducción oficial de la aludida enmienda a la NIC 41, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.
Sin embargo, existe un subgrupo de los activos biológicos, conocidos como plantas para producir frutos, que se utilizan exclusivamente para cultivar productos durante varios períodos, al final de su vida productiva son generalmente desechadas.
Una vez la planta está madura, aparte de producir, su transformación biológica no es significativa en la generación de beneficios económicos futuros. Los únicos beneficios económicos futuros significativos provienen de los productos agrícolas que da.
Una vez el IASB realice la traducción oficial de la aludida enmienda a la NIC 41, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.
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Lunes, 14 Julio 2014 11:20
Diligencie declaración de impuesto de renta en la web de la DIAN
Escrito por Fernando SalazarLos contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales este año, no tendrán que desplazarse por un formulario a los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya que podrán utilizar los servicios en línea de la DIAN.
Así, lo explicó la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, al señalar que los contribuyentes disponen de tres (3) opciones en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), para diligenciar la declaración de este impuesto. Ingresando al portal web como:
1. Usuario registrado, con mecanismo digital, utilizando el botón . Esta opción permite diligenciar la declaración, presentar e incluso pagar en línea, si así desea hacerlo. Como tiene mecanismo digital, no debe desplazarse a entidad bancaria alguna, puesto que al firmarla con dicho mecanismo, se reemplaza la firma autógrafa y queda legalmente presentada.
2. Habilitando cuenta, utilizando el botón. Esta opción permite crear una cuenta, diligenciar el formulario usando los servicios dispuestos en la página web e imprimir dos (2) ejemplares, firmarlos manualmente (firma autógrafa) y presentarlos en la entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a pagar, para que quede debidamente presentada la declaración. Si le resulta saldo a pagar, con la misma declaración puede pagar, diligenciando la casilla de pago (casilla 980).
3. Sin habilitar cuentas, sin claves, utilizando el botón , al igual que en la opción 2, esta tercera alternativa le permite diligenciar el formulario usando los servicios dispuestos en la página web e imprimir dos (2) ejemplares, firmarlos manualmente (firma autógrafa) y presentarlos en la entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a pagar para que quede debidamente presentada la declaración. Si le resulta saldo a pagar, con la misma declaración puede hacer el pago diligenciando la casilla de pago (casilla 980). Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
La funcionaria aclaró que ninguna entidad bancaria recibirá formularios descargados de la página web de la DIAN y diligenciados a mano por los contribuyentes. También precisó a quienes utilicen el Programa Ayuda Renta 2013 (programa dispuesto por la DIAN para facilitar el proceso del diligenciamiento de la declaración), que el formulario generado por el mismo, es un borrador que muestra los datos a diligenciar a través de las tres (3) opciones antes descritas.
Toda la información de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales encuéntrela en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
Así, lo explicó la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, al señalar que los contribuyentes disponen de tres (3) opciones en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), para diligenciar la declaración de este impuesto. Ingresando al portal web como:
1. Usuario registrado, con mecanismo digital, utilizando el botón . Esta opción permite diligenciar la declaración, presentar e incluso pagar en línea, si así desea hacerlo. Como tiene mecanismo digital, no debe desplazarse a entidad bancaria alguna, puesto que al firmarla con dicho mecanismo, se reemplaza la firma autógrafa y queda legalmente presentada.
2. Habilitando cuenta, utilizando el botón. Esta opción permite crear una cuenta, diligenciar el formulario usando los servicios dispuestos en la página web e imprimir dos (2) ejemplares, firmarlos manualmente (firma autógrafa) y presentarlos en la entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a pagar, para que quede debidamente presentada la declaración. Si le resulta saldo a pagar, con la misma declaración puede pagar, diligenciando la casilla de pago (casilla 980).
3. Sin habilitar cuentas, sin claves, utilizando el botón , al igual que en la opción 2, esta tercera alternativa le permite diligenciar el formulario usando los servicios dispuestos en la página web e imprimir dos (2) ejemplares, firmarlos manualmente (firma autógrafa) y presentarlos en la entidad bancaria, inclusive si no tiene valor a pagar para que quede debidamente presentada la declaración. Si le resulta saldo a pagar, con la misma declaración puede hacer el pago diligenciando la casilla de pago (casilla 980). Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
La funcionaria aclaró que ninguna entidad bancaria recibirá formularios descargados de la página web de la DIAN y diligenciados a mano por los contribuyentes. También precisó a quienes utilicen el Programa Ayuda Renta 2013 (programa dispuesto por la DIAN para facilitar el proceso del diligenciamiento de la declaración), que el formulario generado por el mismo, es un borrador que muestra los datos a diligenciar a través de las tres (3) opciones antes descritas.
Toda la información de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales encuéntrela en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
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Viernes, 11 Julio 2014 13:26
Sancionada Ley que regula cámaras de comercio
Escrito por Fernando SalazarEl Presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que fortalecerá la gobernabilidad de las cámaras de comercio y las blindará en contra de las prácticas indeseadas.
Señaló que de acuerdo con la nueva norma solo podrá ser elegido “quien haya estado afiliado a la Cámara como mínimo dos años y de manera ininterrumpida, o sea no pueden a último momento afiliarse a una cantidad de empresas —generalmente de papel— para hacerse unas mayorías”.
Agregó que para “ser afiliado debe tener antigüedad mínima y continua de dos años como comerciante matriculado. Eso es importante que no cualquiera pueda matricularse o afiliarse a las cámaras”.
Así mismo, recordó que antes los miembros de las juntas directivas eran elegidos por dos años y podían reelegirse en forma indefinida, lo que generaba “programas de muy corto plazo, pero también dirigentes que se eternizaban en sus puestos”.
Indicó que ahora “los miembros de las juntas directivas serán elegidos por periodos de cuatro años y con una sola reelección inmediata”.
“Creemos que eso mejora la gobernabilidad, obliga o ayuda a tener mejor planeación, una visión de más largo plazo y estimula algo muy importante, las cámaras en el país”, añadió el Mandatario.
El Presidente Santos también explicó que antes “los presidentes de las juntas directivas podían ser removidos por una de las mayorías precarias, simplemente porque hubo una pelea de coyuntura, entonces los removían y eso también generaba una inestabilidad”.
La norma sancionada “exigirá una mayoría calificada de dos terceras partes para remover y para nombrar presidentes. Con tal disposición se garantiza la conformación de unas mayorías más legítimas, que legitiman a su vez los mandatos y se evita ingobernabilidad”.
Puso de presente que la ley otorga “más instrumentos a la Superintendencia para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan con la legitimidad y la gobernabilidad de las cámaras”.
Por último, el Jefe de Estado resaltó la tarea cumplida por las cámaras de comercio en la modernización de la economía y les agradeció el “papel importantísimo en la formalización del empleo, en este proceso que estamos empeñados en ir formalizando el empleo en las empresas, y en la generación de más puestos de trabajo”.
Señaló que de acuerdo con la nueva norma solo podrá ser elegido “quien haya estado afiliado a la Cámara como mínimo dos años y de manera ininterrumpida, o sea no pueden a último momento afiliarse a una cantidad de empresas —generalmente de papel— para hacerse unas mayorías”.
Agregó que para “ser afiliado debe tener antigüedad mínima y continua de dos años como comerciante matriculado. Eso es importante que no cualquiera pueda matricularse o afiliarse a las cámaras”.
Así mismo, recordó que antes los miembros de las juntas directivas eran elegidos por dos años y podían reelegirse en forma indefinida, lo que generaba “programas de muy corto plazo, pero también dirigentes que se eternizaban en sus puestos”.
Indicó que ahora “los miembros de las juntas directivas serán elegidos por periodos de cuatro años y con una sola reelección inmediata”.
“Creemos que eso mejora la gobernabilidad, obliga o ayuda a tener mejor planeación, una visión de más largo plazo y estimula algo muy importante, las cámaras en el país”, añadió el Mandatario.
El Presidente Santos también explicó que antes “los presidentes de las juntas directivas podían ser removidos por una de las mayorías precarias, simplemente porque hubo una pelea de coyuntura, entonces los removían y eso también generaba una inestabilidad”.
La norma sancionada “exigirá una mayoría calificada de dos terceras partes para remover y para nombrar presidentes. Con tal disposición se garantiza la conformación de unas mayorías más legítimas, que legitiman a su vez los mandatos y se evita ingobernabilidad”.
Puso de presente que la ley otorga “más instrumentos a la Superintendencia para evitar, corregir y reprimir conductas que atentan con la legitimidad y la gobernabilidad de las cámaras”.
Por último, el Jefe de Estado resaltó la tarea cumplida por las cámaras de comercio en la modernización de la economía y les agradeció el “papel importantísimo en la formalización del empleo, en este proceso que estamos empeñados en ir formalizando el empleo en las empresas, y en la generación de más puestos de trabajo”.
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Viernes, 11 Julio 2014 13:24
En dos meses vence plazo de inscripción en Garantías Mobiliarias
Escrito por Fernando SalazarEl Registro de Garantías Mobiliarias informó que de acuerdo al artículo 85 de la Ley 1676 de 2013 y los artículos 40 y 41 del Decreto 400 del 24 de Febrero de 2014, los acreedores garantizados que requieran registrar sus garantías mobiliarias expedidas con anterioridad al 24 de Febrero de 2014 en el Registro de Garantías Mobiliarias, tienen seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley para realizar el registro inicial manteniendo la prelación con la que contaban al momento de la expedición de la Ley, sin costo alguno.
Para mayor información comuníquese con Confecámaras en Bogotá al 3814100, o escriba al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para mayor información comuníquese con Confecámaras en Bogotá al 3814100, o escriba al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Jueves, 10 Julio 2014 07:56
Corte declara exequible Reforma Tributaria de 2012
Escrito por Fernando SalazarTras ser demandada por supuestamente contar con algunos conceptos inconstitucionales, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en fime todos los artículos de la Reforma Tributaria, establecida en la Ley 1607 de 2012, aprobada en diciembre de ese año.
Los vicios de inconstitucionalidad que alegaba la demanda, hacían referencia a vicios de trámite en el Congreso. En su fallo, la Corte Constitucional indicó que dicha reforma no atentaba contra los preceptos de justicia y equidad y que sus artículos están acordes con las normas.
El único articulado que quedó fuera de esta Ley, era el que establecía un régimen especial para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que buscaba dar cumplimiento a programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago.
Esta parte, establecida entre los artículos 151 a 155, fueron declarados inexequibles porque, como había argumentado la Procuraduría General, no tenía relación directa con el resto de la Reforma Tributaria.
Entre los aspectos más destacados de esta Reforma Tributaria, se encuentran la creación del Impuesto Mínimo Alternativo, el Impuesto sobre la renta para sociedades y desmontó los parafiscales para que las empresas generen más impuestos.
Para conocer la Ley 1607 de diciembre de 2012, haga clic aquí.
Los vicios de inconstitucionalidad que alegaba la demanda, hacían referencia a vicios de trámite en el Congreso. En su fallo, la Corte Constitucional indicó que dicha reforma no atentaba contra los preceptos de justicia y equidad y que sus artículos están acordes con las normas.
El único articulado que quedó fuera de esta Ley, era el que establecía un régimen especial para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que buscaba dar cumplimiento a programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago.
Esta parte, establecida entre los artículos 151 a 155, fueron declarados inexequibles porque, como había argumentado la Procuraduría General, no tenía relación directa con el resto de la Reforma Tributaria.
Entre los aspectos más destacados de esta Reforma Tributaria, se encuentran la creación del Impuesto Mínimo Alternativo, el Impuesto sobre la renta para sociedades y desmontó los parafiscales para que las empresas generen más impuestos.
Para conocer la Ley 1607 de diciembre de 2012, haga clic aquí.
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Jueves, 10 Julio 2014 07:54
Para comentarios proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispuso para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario", dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 8 de julio de 2014, hasta el día 13 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de decreto, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 8 de julio de 2014, hasta el día 13 de julio de 2014, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de decreto, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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Miércoles, 09 Julio 2014 09:00
Reglamentan trámite del RUT ante cámaras de comercio
Escrito por Fernando SalazarMediante la Resolución 000122 del 20 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reguló la inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las cámaras de comercio.
Dicha Resolución establece que la formalización debe realizarse directamente por el interesado o un representante legal. Además, establece los requisitos para dicho trámite por parte del interesado y las funciones e implicaciones de las cámaras de comercio.
Para conocer la Resolución 000122 del 20 de junio, descargue el documento adjunto a esta noticia.
Dicha Resolución establece que la formalización debe realizarse directamente por el interesado o un representante legal. Además, establece los requisitos para dicho trámite por parte del interesado y las funciones e implicaciones de las cámaras de comercio.
Para conocer la Resolución 000122 del 20 de junio, descargue el documento adjunto a esta noticia.
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Miércoles, 09 Julio 2014 08:58
DIAN advierte sobre correspondencia falsa
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – alertó a los contribuyentes que personas inescrupulosas vienen realizando el envío de cartas fraudulentas en las cuales se hace alusión a un presunto requerimiento de la Entidad para el suministro información.
En dicho oficio, se invita a los contribuyentes a que remitan “personalmente o través de un apoderado fotocopia de su documento de identidad”, a fin de “comparar la información financiera reportada por las entidades en donde posee productos financieros”.
La DIAN aclaró que dichos oficios no han sido enviados por la administración tributaria y pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar fraudes y otros delitos.
Así mismo, señaló que las comunicaciones enviadas por la DIAN cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando al botón Verificar autenticidad Correos DIAN, en la página web de la entidad, www.dian.gov.co
En dicho oficio, se invita a los contribuyentes a que remitan “personalmente o través de un apoderado fotocopia de su documento de identidad”, a fin de “comparar la información financiera reportada por las entidades en donde posee productos financieros”.
La DIAN aclaró que dichos oficios no han sido enviados por la administración tributaria y pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar fraudes y otros delitos.
Así mismo, señaló que las comunicaciones enviadas por la DIAN cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando al botón Verificar autenticidad Correos DIAN, en la página web de la entidad, www.dian.gov.co
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Martes, 08 Julio 2014 07:58
SuperSociedades recibió estados financieros del 82% de las empresas obligadas
Escrito por Fernando Salazar
De las 2654 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó información financiera bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, a la fecha han reportado 2.165.
Así lo muestra el más reciente informe de la Delegatura de Asuntos económicos y Contables en el que se evidencia que de las empresas que reportaron, 26,84 por ciento de las empresas que reportaron, 26,84 por ciento hace parte del sector manufacturero, 25,59 a comercio y 7,16 por ciento del sector agropecuario.
“El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de información financiera con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, explicó el superintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez Cabrera tras resaltar la importancia de que las sociedades que operan en Colombia logren una mayor visibilidad y reconocimiento.
Esta serie de convergencias impulsarán adicionalmente la inversión extranjera directa en el sector real, agregó Vélez Cabrera tras recodar que con base en el informe entregado por las sociedades, se realizará un estudio de impacto que será presentado el próximo 21 y 22 de julio en la ciudad de Medellín durante el Evento Nacional de Convergencia a Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.
El 18 por ciento de empresas restante que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirán un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades solicitando explicaciones y envío de la información.
Así lo muestra el más reciente informe de la Delegatura de Asuntos económicos y Contables en el que se evidencia que de las empresas que reportaron, 26,84 por ciento de las empresas que reportaron, 26,84 por ciento hace parte del sector manufacturero, 25,59 a comercio y 7,16 por ciento del sector agropecuario.
“El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de información financiera con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, explicó el superintendente de Sociedades Luis Guillermo Vélez Cabrera tras resaltar la importancia de que las sociedades que operan en Colombia logren una mayor visibilidad y reconocimiento.
Esta serie de convergencias impulsarán adicionalmente la inversión extranjera directa en el sector real, agregó Vélez Cabrera tras recodar que con base en el informe entregado por las sociedades, se realizará un estudio de impacto que será presentado el próximo 21 y 22 de julio en la ciudad de Medellín durante el Evento Nacional de Convergencia a Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.
El 18 por ciento de empresas restante que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirán un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades solicitando explicaciones y envío de la información.
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Martes, 08 Julio 2014 07:55
Cámara de Comercio de Bogotá apuesta a la formalización
Escrito por Fernando SalazarCon el fin de acompañar a los vendedores de juegos de azar, tenderos, y empresarios de la industria gráfica que aún no están formalizados, la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con el Sena, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Propaís, gremios como Gelsa, que reúne a los vendedores de juegos de azar; ServiTienda, que reúne a los tenderos, y el cluster de industrias gráficas de Bogotá, realizan un proceso de sensibilización y acompañamiento a estos empresarios, para que no pierdan oportunidades de mercado.
Los empresarios que se formalizan logran entre otros beneficios aumentar las ventas, acceso a crédito, sostenibilidad de la empresa, aumento de inventarios, mejoramiento de servicio al cliente, así como participación en actividades de las entidades vinculadas como ruedas de negocio.
El programa de formalización de la CCB para este segmento de empresarios tiene como meta para el 2014 sensibilizar y generar conciencia a 52.200 empresarios de estos, de los cuales se espera que 19.000 terminen el proceso.
A la fecha, la entidad ha logrado el 46% de esta meta, con un total de 8.815 empresas formalizadas. Esto representa un crecimiento del 289% respecto al mismo periodo del año anterior.
Con estas acciones la Cámara de Comercio de Bogotá busca incrementar la productividad y la competitividad de las empresas de Bogotá y la región, a través del programa de formalización que se basa en el acompañamiento personalizado a los empresariosinformales, que fueron identificados por medio de un mapeo, y apoyados a través de información económica, social y empresarial de la entidad.
Juegos de azar
La alianza con Gelsa busca facilitar el registro de 7.000 comerciantes a través de las diferentes jornadas de capacitación. A la fecha se han realizado 11 jornadas, 51 conversatorios con 600 personas sensibilizadas y 1900 vendedores se han matriculado en el Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.
Además fueron capacitados 150 directivos y personal administrativo de la empresa Gelsa con el fin de generar conocimiento y formar replicadores. Para formalizar los vendedores de la región, en Cundinamarca se han realizado dos jornadas, una en Fusagasugá y otra en Zipaquirá.
Tenderos
La meta es formalizar a 1800 tenderos. La metodología para llevar a cabo el Programa de Formalización se basa en el acompañamiento en zonas de intervención previamente identificadas como potenciales. Una vez se identifiquen los grupos objetivo, se realizarán las respectivas capacitaciones para desarrollar el proceso de formalización.
Cámara Móvil Regional
A través de las Cámaras Móviles Regionales, programa en el que la CCB lleva sus servicios a los municipios donde no tiene presencia, la entidad ha visitado 14 municipios de Cundinamarca, ha logrado 700 registros y ha sensibilizado a cerca de 400 personas.
Servicios Empresariales
La CCB invita a todos los emprendedores a acceder a los servicios empresariales de la entidad, a través de un diagnóstico que evalúa las necesidades de la empresa. Así, la entidad establece una ruta para hacer un acompañamiento y contribuir a alcanzar los sueños de los empresarios.
Los empresarios que se formalizan logran entre otros beneficios aumentar las ventas, acceso a crédito, sostenibilidad de la empresa, aumento de inventarios, mejoramiento de servicio al cliente, así como participación en actividades de las entidades vinculadas como ruedas de negocio.
El programa de formalización de la CCB para este segmento de empresarios tiene como meta para el 2014 sensibilizar y generar conciencia a 52.200 empresarios de estos, de los cuales se espera que 19.000 terminen el proceso.
A la fecha, la entidad ha logrado el 46% de esta meta, con un total de 8.815 empresas formalizadas. Esto representa un crecimiento del 289% respecto al mismo periodo del año anterior.
Con estas acciones la Cámara de Comercio de Bogotá busca incrementar la productividad y la competitividad de las empresas de Bogotá y la región, a través del programa de formalización que se basa en el acompañamiento personalizado a los empresariosinformales, que fueron identificados por medio de un mapeo, y apoyados a través de información económica, social y empresarial de la entidad.
Juegos de azar
La alianza con Gelsa busca facilitar el registro de 7.000 comerciantes a través de las diferentes jornadas de capacitación. A la fecha se han realizado 11 jornadas, 51 conversatorios con 600 personas sensibilizadas y 1900 vendedores se han matriculado en el Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.
Además fueron capacitados 150 directivos y personal administrativo de la empresa Gelsa con el fin de generar conocimiento y formar replicadores. Para formalizar los vendedores de la región, en Cundinamarca se han realizado dos jornadas, una en Fusagasugá y otra en Zipaquirá.
Tenderos
La meta es formalizar a 1800 tenderos. La metodología para llevar a cabo el Programa de Formalización se basa en el acompañamiento en zonas de intervención previamente identificadas como potenciales. Una vez se identifiquen los grupos objetivo, se realizarán las respectivas capacitaciones para desarrollar el proceso de formalización.
Cámara Móvil Regional
A través de las Cámaras Móviles Regionales, programa en el que la CCB lleva sus servicios a los municipios donde no tiene presencia, la entidad ha visitado 14 municipios de Cundinamarca, ha logrado 700 registros y ha sensibilizado a cerca de 400 personas.
Servicios Empresariales
La CCB invita a todos los emprendedores a acceder a los servicios empresariales de la entidad, a través de un diagnóstico que evalúa las necesidades de la empresa. Así, la entidad establece una ruta para hacer un acompañamiento y contribuir a alcanzar los sueños de los empresarios.
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Lunes, 07 Julio 2014 10:06
Concepto sobre conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del Decreto 2784 modificado por el Decreto 3024
Escrito por Fernando Salazar
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad, que hace referencia a las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del Decreto 2784 de 2012 y que fue modificado por el Decreto 3024 de 2013.
Parte de la consulta fue lo siguiente:
“De conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, que modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decretp 2784 de 2012 que menciona: `Adicionalmente, las entidades que se acojan a los dispuesto en el inciso anterior, deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación'.
Según nuestra interpretación, si la adopción por primera vez se hizo el 1 de enero de 2008, la concilación patrimonial con corte a la fecha de transición correspondería al 1 de enero de 2008 y a la fecha de la primera aplicación al 31 de diciembre de 2008; igualmente, frente a la concilación de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación, correspondería al 31 de diciembre de 2008 por el ejercicio terminado en esa fecha. Lo anterior porque las conciliaciones así elaboradas guardan consistencia y muestran el efecto de la transición en la fecha de la primera aplicación, tanto a nivel resultados como en el patrimonio”.
En su respuesta, el CTCP señaló que “La conciliación patrimonial a la cual se refiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es el 1 de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una concilación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de aplicación que para el caso expuesto es el 31 de diciembre de 2014”.
Para conocer todos los argumentos de la consulta y la respuesta completa del CTCP, descargue el documento adjunto a esta noticia.
Parte de la consulta fue lo siguiente:
“De conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, que modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decretp 2784 de 2012 que menciona: `Adicionalmente, las entidades que se acojan a los dispuesto en el inciso anterior, deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación'.
Según nuestra interpretación, si la adopción por primera vez se hizo el 1 de enero de 2008, la concilación patrimonial con corte a la fecha de transición correspondería al 1 de enero de 2008 y a la fecha de la primera aplicación al 31 de diciembre de 2008; igualmente, frente a la concilación de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación, correspondería al 31 de diciembre de 2008 por el ejercicio terminado en esa fecha. Lo anterior porque las conciliaciones así elaboradas guardan consistencia y muestran el efecto de la transición en la fecha de la primera aplicación, tanto a nivel resultados como en el patrimonio”.
En su respuesta, el CTCP señaló que “La conciliación patrimonial a la cual se refiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es el 1 de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una concilación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de aplicación que para el caso expuesto es el 31 de diciembre de 2014”.
Para conocer todos los argumentos de la consulta y la respuesta completa del CTCP, descargue el documento adjunto a esta noticia.
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