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DIAN incentiva el uso de los servicios informáticos para autogestionar trámites
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa fortaleciendo sus servicios informáticos, por ello, recuerda hacer uso de los canales virtuales para realizar por sí mismos sus trámites.
Con la autogestión, la entidad busca desarrollar una relación más cercana, equilibrada y segura con los ciudadanos, a partir de una experiencia virtual de servicio ajustada a sus necesidades, con mayor cobertura, que evita desplazamientos y tiempos de espera, reduciendo así, los costos de cumplimiento.
Un usuario puede realizar por sí mismo lo siguientes trámites de RUT a través de los servicios digitales:
1. Inscripción de personas naturales
2. Actualización de personas naturales y jurídicas
3. Obtención de copia del RUT
4. Solicitud de cancelación del RUT
5. Solicitud de retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares.
6. Solicitud de retiro de IVA a no responsable.
La DIAN recuerda que todos los trámites de RUT son autogestionables a través de los servicios en línea de la DIAN.
Ahora bien, a través de la App DIAN el usuario puede:
Consultar:
Estado de devoluciones
RUT a través del código QR
Estado de obligaciones tributarias
Factura Electrónica a través del código QR
Responsabilidad como facturador electrónico
Próximos vencimientos tributarios
Información reportada por terceros
Actualizar:
Correo electrónico y teléfono inscritos en Su RUT
Conectarse con los servicios de:
Inscripción en el RUT
Generación del Instrumento de Firma Electrónica, IFE
Régimen Simple de Tributación, RST
Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada 260)
Consulta del registro de notificaciones electrónicas
Preguntas frecuentes
Consulta de conceptos jurídicos
Comunicación con uno de nuestros agentes de servicio del Contact Center
Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias, PQSRD
Tenga en cuenta que podrá agendar una cita mediante videoatención, con la participación de un funcionario de la DIAN, en los siguientes casos
1. Si es persona natural o jurídica y no requiere matrícula mercantil, pero por incidente o falla técnica verificable no puede inscribirse a través del servicio en línea RUT Virtual dispuesto para tal fin.
2. Actualización de datos de identificación.
3. Retiro de responsabilidades.
4. Agregar y retirar calidades aduaneras.
5. Solicitud de Retiro de IVA a no responsable, cuando no tienes Firma Electrónica.
6. Solicitud de Retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares, cuando no se tiene Firma Electrónica.
7. Solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT (Sucesión liquidada), cuando no tienes Firma Electrónica.
8. Cuando como cliente no cuente con la contraseña de ingreso a los servicios en línea y en el RUT no tiene todavía un correo electrónico registrado o no recuerda la contraseña del correo electrónico registrado.
Proyecto de resolución, regula contingencia especial relacionada con factura electrónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 marzo de 2022, a través del buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MinTrabajo alerta por fraude en afiliación a seguridad social
Richard santaEn los postes de casi todo el país, se ven avisos que ofrecen afiliaciones mensuales a EPS, ARL y pensión por costos mínimos que van desde los $50.000, lo que las personas no saben es que este tipo de afiliaciones son fraudulentas y las empresas que realizan este tipo de prácticas estarían estafando y convirtiéndose en captadoras ilegales de dinero.
Vídeos enviados por la ciudadanía al Ministerio del Trabajo, dejaron al descubierto como opera esta red de “afiliadoras” tal como las nombra la UGPP. En las imágenes se puede observar que en varios locales de un Centro Comercial en el occidente de Bogotá e incluso desde la calle y con volantes en mano, ofrecen como “pan caliente” afiliarse a Salud, Pensión y ARL por precios muy bajos, muchos trabajadores incautos caen en estas presuntas estafas.
“Luego de conocer las denuncias de los ciudadanos, realizamos un trabajo juicioso con nuestros inspectores y fuimos a estos lugares para hacer una revisión a fondo, increíblemente encontramos que estas oficinas que serían captadoras de dinero, como se observa en los vídeos, cobran hasta $ 200.000 mensuales por afiliar a los trabajadores a EPS, ARL y Pensión, pero realmente los afilian sólo 1 o máximo 8 días, esto significa que, si el trabajador tiene un accidente y requiere servicios de salud, nadie le va a responder, porque las afiliaciones son por periodos inferiores al mes apenas por unos días” aseguró, Ángel Custodio Cabrera, Ministro del Trabajo.
La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, le recuerda a la ciudadanía que, para ejercer la función de intermediación en la afiliación y pago de aportes en la seguridad social, se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual pueden consultar el listado de entidades autorizadas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.
Durante 2021 la UGPP recibió y gestionó alrededor de 400 denuncias relacionadas con 286 empresas que presuntamente realizaban la intermediación de la afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social de aproximadamente 60.000 trabajadores independientes, sin autorización del Ministerio de Salud y cometiendo irregularidades en el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
“Al existir un contrato de trabajo verbal o escrito, quien debe afiliar y cotizar a la seguridad social del trabajador dependiente es la empresa, junto con el trabajador, por eso también insistimos a los trabajadores independientes que no se dejen engañar por estas afiliadoras de poste, porque en caso de accidente laboral o enfermedad quedarían totalmente desamparados”, puntualizó el jefe de la cartera laboral.
¿Qué sucede, si el trabajador no está afiliado por la empresa contratante?, su afiliación no es válida, la empresa contratante asume todas las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo, enfermedad laboral o muerte del trabajador, en una cuantía que puede superar los quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).
Las “afiliadoras” de poste, no cotizan por los treinta (30) días del mes, sólo reportan y pagan la seguridad social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales) por el valor correspondiente a un (1) día de cotización, máximo (8), reportando el retiro del trabajador o independiente y se quedan con el dinero de los otros días, en tal sentido quedan descubiertos en salud, pensiones y riesgos laborales, ya que se apropian indebidamente de los dineros que de buena fe les depositan, o no transfieren la totalidad de los recursos a cada una de las entidades del sistema; o proceden a su afiliación bajo una condición muy distinta a la que realmente tienen.
El ciudadano puede hacer los pagos sin ningún costo a través de los operadores de recaudo certificados, que se llaman operadores pila y seguir el estado de aportes a la seguridad social en la página https://miseguridadsocial.gov.co/, y, si se da cuenta de que fue víctima de algún robo, o fraude, denuncie ante la Unidad de Gestión de Parafiscales (UGPP), por el no pago correcto de aportes, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo por la afiliación irregular y a la Fiscalía General de la Nación por posible falsedad, estafa entre otros delitos.
PD, gestión de grandes exposiciones de riesgos de establecimientos de crédito
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentraciones de riesgos de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de marzo de 2022.
Como resultado del Incentivo a la Generación de Nuevo Empleo, incluido el que se dio con la estrategia ‘Sacúdete’, se generaron en todo el país 274 mil 142 puestos de trabajo.
Según reporte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, quien realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos de los empleadores que se postulan para recibir el apoyo estatal, se crearon 217 mil 644 puestos de trabajo para jóvenes de 18 a 28 años; 31 mil 978 para mujeres y 24 mil 520 para hombres mayores de 28 años.
Los incentivos del Gobierno Nacional para apoyar las nóminas, estimular la reactivación económica y la protección del empleo formal, beneficiaron por nóminas del 2021 a 14 mil 96 empleadores, quienes reciben el estímulo por cada uno de los trabajadores adicionales vinculados después de marzo del año anterior.
Señaló el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “hoy estamos reconociendo los incentivos por las nóminas de noviembre y diciembre de 2021. Solo en ese periodo se crearon 79 mil 764 empleos, por lo que vamos a girar $ 45 mil 732 millones a 6 mil empleadores, que verán allí un gran apoyo para financiar los costos laborales”.
Agregó: “Con esto hemos entregado un total de $ 111 mil 862 millones a los empleadores, que están haciendo el esfuerzo de ampliar sus nóminas y apoyar la recuperación del empleo. Queremos que todas las empresas y cooperativas se postulen”.
La directora General (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, anotó: “Las cifras muestran que apostarle a la formalidad paga, ampliar las nóminas con trabajadores a quienes se les cotice al sistema de la protección social en este momento tiene apoyo del Gobierno Nacional y permite que los sectores dinamicen la economía. En los cuatro meses del Incentivo a la Generación de nuevo Empleo vemos como el ingreso de jóvenes aumentó, creando para ellos una oportunidad de fortalecer su perfil profesional y extender su horizonte laboral en el tiempo”.
Se reitera que pueden beneficiarse de este incentivo las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
Datos
La próxima postulación será del 17 al 24 de marzo, sobre las nóminas de enero y febrero del presente año y el incentivo será calculado sobre el salario mínimo de 2022 equivalente a un millón de pesos.
El empleador recibirá un reconocimiento mensual de $250 mil por cada joven entre 18 y 28 años vinculado.
$150 mil por cada mujer mayor de 28 años.
$100 mil por cada hombre mayor de 28 años, por cada empleo generado después de marzo de 2021, que mantenga en sus nóminas.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre becas por impuestos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, sobre becas por impuestos.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 3 de marzo de 2022.
Recomiendan bajar aranceles a 179 productos importados para aliviar impacto de la inflación
Richard santaEl Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior (Triple A), en su sesión extraordinaria del 14 de febrero, recomendó al Gobierno nacional reducir a cero, y por seis meses, el arancel para 176 subpartidas arancelarias que se importan al país y que no tienen registro de producción nacional. Se trata de bienes que hoy tienen arancel de 5, 10 y en algunos casos de 15 %.
Así mismo, recomendó reducir por seis meses el arancel a 5% para otros tres productos que registran producción nacional y que tienen hoy un arancel del 5, 10 y 15%.
Esta recomendación busca aliviar el impacto inflacionario en el bolsillo de los colombianos y hace parte del Plan Técnico anunciado por el Gobierno nacional al término de su reunión en pleno del pasado 6 de febrero. Con un arancel del 0% se nivela el poder adquisitivo y el acceso a insumos para la producción, y con el 5% sumado a la tasa representativa del mercado, se da acceso a productos extranjeros, pero, a su vez, se incentiva la competitividad de la producción local.
En el momento, esta recomendación pasa a evaluación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del Ministerio de Hacienda, el cual evaluará el impacto fiscal que tendría la medida en las finanzas públicas.
Luego de esto, si el Gobierno acoge la recomendación, se expedirá un decreto adoptando la medida.
Dentro de las subpartidas que tendrán este nuevo tratamiento arancelario se encuentran, entre otros, alimentos, bebidas, harinas, cereales, semillas para productos agrícolas, aceites esenciales, diferentes tipos de papel, extracto de malta, hidrolizados de proteínas, autolizados de levadura, mejoradores de panificación, complementos alimenticios y algunas herramientas.
El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo Abondano, expresó que se evaluará la “viabilidad de la propuesta desde el Confis. Es algo que se ha venido trabajando desde hace un tiempo y confiamos en que estas medidas empiecen a traducirse en unos menores precios en los próximos meses, para que haya un impacto positivo en los bolsillos de los hogares”.
Colombia y Países bajos firman convenio para eliminar doble tributación en Imporenta
Richard santaLuego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.
El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.
La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.
GLENIF envió comentarios sobre Subsidiarias sin obligación de rendir cuentas
Richard santaEl Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- remitió comunicación al International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés), la comunicación oficial en la que se consolidan los comentarios de los integrantes regionales a la propuesta normativa Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a Revelar.
En la misiva GLENIF suscribe observaciones a las propuestas contempladas a partir del cuestionario publicado por el propio IASB para facilitar el proceso de consulta y discusión pública.
De acuerdo con la entidad las discusiones en relación con el proyecto se celebraron dentro de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) específico creado en noviembre de 2021. Todos los países miembros del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar al menos un integrante en este GTT. Cada emisor de normas representado en el GTT llevó a cabo diferentes tareas en sus respectivos países (por ejemplo, encuestas o grupos de trabajo internos).
Se resumieron todos los resultados y este resumen sirvió como la plataforma para el proceso de discusión del GTT. El GTT discutió los diferentes puntos de vista incluidos en el resumen durante reuniones por internet. En dichas reuniones, el GTT desarrolló un documento final con base en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de todos sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y se aprobó por el Directorio del GLENIF.
En conclusión, las autoridades regionales están de acuerdo en general con que el objetivo del Proyecto de Norma es permitir que las subsidiarias que cumplan las condiciones establecidas apliquen los requerimientos de información a revelar del Proyecto de Norma y los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas NIIF.
Sin embargo, reciben con preocupación el hecho de que la creación de nuevas opciones pudiera afectar la comparabilidad de la información entre entidades que son similares. Pese a la preocupación señalada, el GLENIF opina que, en el caso de que este Proyecto resultare en una NIIF, la opción de preparar notas simplificadas debería estar disponible para cualquier entidad sin obligación pública de rendir cuentas que aplique Normas NIIF, y no sólo para las subsidiarias de grupos que preparan sus estados financieros consolidados de conformidad con Normas NIIF.
La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.
El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.
El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).
En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).
De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.
Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.
El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.
Más...
Hasta el 14 de febrero, plazo para consignar las cesantías
Richard santaEl Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:
Salario mensual x días trabajados / 360
Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
Colombia y Luxemburgo firmaron acuerdo sobre doble tributación
Richard santaLos gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.
El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.
“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.
Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.
Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.
Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.
CTCP amplía plazo para comentarios sobre el Proyecto Régimen de la Contaduría Pública
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.
Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.
Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.
El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.
La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.
La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.
Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.
Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.
El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Proceso trasmisión certificados de origen digitales a BRASIL en el marco del ACE72
Richard santaLa Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.
Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.
Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:
Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.
Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.
Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.
Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.
Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.