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La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000013 del 9 de noviembre de 2020, la cual contiene la Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, con la cual se establece la forma en la que se ejercerán las funciones de supervisión de éstas sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019.

"Nuestro objetivo es que el país cuente con más sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lo cual las sociedades pueden adoptar la condición BIC, con lo cual se busca el desarrollo sostenible mediante un triple impacto económico, social y ambiental. Así, las sociedades de condición BIC pretenden un balance entre la rentabilidad económica y la social y ambiental, al buscar no sólo la maximización del beneficio e interés de sus accionistas, sino también el interés colectivo y del medio ambiente. La política pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

La Política se sustenta sobre la base de los pilares de supervisión de la Superintendencia de Sociedades: Pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, de la siguiente manera:

Pedagogía: Se trabajará haciendo especial énfasis en la pedagogía como base para lograr una cultura de cumplimiento normativo. Para tal efecto, la Superintendencia creará espacios de promoción, información, difusión y capacitación para las sociedades, los administradores, los empresarios y los emprendedores sobre la condición BIC sus beneficios, su regulación, al igual que sus fundamentos, requisitos, derechos, deberes, obligaciones, estándares y de los beneficios de contar con la condición BIC, desde la adopción de la misma y el cumplimiento normativo.
Cumplimiento Normativo: La Superintendencia buscará que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y velará por la corrección de posibles incumplimientos. El cumplimiento normativo va dirigido a que las Sociedades BIC reporten las actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto en el reporte de gestión BIC y por la observancia de las metodologías del estándar independiente adoptado.
Actuación Oportuna y Temprana: Adicionalmente a la pedagogía realizada, la Entidad pondrá en marcha verificaciones que le permitan identificar situaciones de riesgo de incumplimiento normativo con el fin de que las empresas que adopten la condición BIC realicen las correcciones del caso de manera preventiva, a fin de evitar multas, la declaratoria de pérdida de la condición BIC y el deterioro de la condición, y se presente un verdadero valor agregado en la adopción de la condición BIC para las sociedades y sus grupos de interés.

Para conocer la Circular 100-000013 haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, denominado Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901 del 18 de junio de 2018, que acaba de sancionar el Gobierno.

 

La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial "es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común".

 

Reyes Villamizar agregó que "la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía".

 

El Superintendente destacó que con esta ley, "la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de beneficio de bien común que estas compañías hubieren adelantado durante el ejercicio contable respectivo. Las compañías que opten por este modelo de negocio, deben incluir la denominación BIC dentro de su nombre o la expresión sociedad de beneficio e interés común para identificarla y diferenciarla de las sociedades que tienen solamente un fin lucrativo".

 

La norma recientemente sancionada por el Gobierno, le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva promover las medidas necesarias para impulsar "el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo".

 

La Ley consagra que "las sociedades BIC tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

 

  • Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
  • Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
  • Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 

El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

 

Así mismo, la norma, que acaba de entrar en vigencia, desarrolla el principio de "la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial".

 

Para conocer la Ley 1901 completa, haga clic aquí.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se reglamenta la creación y el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

 

Se trata de una condición legal que puede ser adoptada voluntariamente por cualquier tipo de empresa que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales, en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además del beneficio de sus accionistas.

 

Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión ‘Beneficio e Interés Colectivo’ o la sigla ‘BIC’, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Esto se debe hacer teniendo en cuenta cinco dimensiones que han sido definidas en el Decreto: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

 

El Mandatario subrayó que “para las empresas BIC, los trabajadores son importantes, el bienestar de los trabajadores es importante; para las empresas BIC, los proveedores son importantes; para las empresas BIC, las prácticas son importantes. Para las empresas BIC, el impacto es importante”.

 

La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC y será la autoridad competente para decidir las solicitudes de incumplimiento.

 

La nueva reglamentación también contempla incentivos que buscan promover el cambio hacia este nuevo modelo empresarial. Los estímulos incluyen tasas preferenciales en el registro de marcas, signos distintivos o nuevas creaciones; acceso a líneas de crédito especiales, y beneficios tributarios para aquellas empresas que otorguen acciones a sus trabajadores.

 

Los emprendedores tendrán la posibilidad de implementar el modelo de las empresas BIC en los 170 municipios más afectados por la violencia y la pobreza, cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

 

“Este es el concepto empresarial que va a permitir que muchos emprendedores en las zonas rurales y en los municipios PDET puedan adaptarlas y, ojalá, muchas de las empresas que se van a beneficiar de programas como Obras por Impuestos puedan también constituirse con el sello BIC”, aseveró.

Teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, esta Superintendencia tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC.

Para tal fin, como parte de la Política de Supervisión de las Sociedades BIC, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N 100-000007 del 5 de mayo de 2021, la cual establece los plazos e instrucciones para el envío de los Reportes de Gestión BIC, el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC y el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC.

Es pertinente señalar que la Entidad no supervisará el resultado positivo per se de las actividades, sino la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del Reporte de Gestión BIC ante el máximo órgano social y la publicidad del mismo.

“La Política de Supervisión BIC expedida bajo los pilares de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

El representante legal de una sociedad que haya adoptado la condición BIC, deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social junto con el informe de fin de ejercicio el reporte de gestión BIC, basado en alguna de las metodologías aprobadas por la Superintendencia señalando el impacto (cualitativo y cuantitativo) de la gestión en la respectiva sociedad y explicando Ias actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas.

La verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, se llevará de acuerdo a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:

1. Envío de documentación. Las Sociedades BIC deberán acreditar y enviar a la Supersociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.

2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el punto 1, deberá remitirse a la Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021.

3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el punto 1, a más tardar el 30 de abril de cada año.

4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el punto 1 deberá remitirse a la Entidad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.

Un total de 19 compañías adoptaron el modelo de empresas de beneficio e interés colectivo (BIC) de la mano de la Superintendencia de Sociedades.

 

De acuerdo con informes de la entidad en el grupo hay compañías de diversos tamaños; desde pymes hasta sociedades con más de $14.000 mil millones en activos. Las estadísticas señalan que 11 sociedades impulsaron reformas internas para convertirse en BIC y las restantes son nuevas compañías.

 

“Lo bonito de esto es que están en todo el país y no solo en Bogotá. Las BIC son un compromiso que implica que toda la organización se vuelca a cumplir lo social y lo ambiental. Es una iniciativa de equidad de este gobierno”, señaló el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Las BIC le presentarán a la Superintendencia de Sociedades un informe anual donde detallarán los impactos positivos de su actividad en las comunidades, el medio ambiente y la calidad de vida de sus trabajadores usando uno de los cinco estándares internacionales definidos por la entidad:

 

1. La Certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation.
2. Los Estándares GRI del Global Reporting Initiative.
3. La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization
4. La Guía para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI.
5. La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility

 

Cabe recordar que el Gobierno Nacional sancionó recientemente la Ley 1901 de 2018, que permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común. Es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

Cualquier sociedad puede transformarse en BIC a través de una reforma a sus estatutos.

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