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La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

 

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

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