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Ejercicio práctico para el Cálculo de retención en la fuente
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Juan Felipe Gómez Restrepo
Contador público de la universidad EAFIT, especialista en control organizacional de la universidad EAFIT y especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ha cursado diplomados en impuestos, Normas Internacionales de información financiera (NIIF), fiscalidad internacional era BEPS y Normas contables con énfasis en impuestos. Realizó un curso intensivo en derecho tributario internacional en la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Ha sido docente de especializaciones en la Universidad de Medellín. Fue contador de la empresa Servisoft S.A., Analista de impuestos en Interbolsa S.A. Se desempeñó como director de gerencia en gestión contable y tributaria en Seguros de vida Suramericana S.A. Actualmente es el director tributario del Grupo de inversiones Suramericana S.A.
FECHA: 13 y 14 de noviembre de 2024
HORARIO: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
MODALIDAD: Online
INVERSION: $185.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución 031, prescribe formulario 350, declaración de retenciones en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 031 del 29 de febrero de 2024, por la cual se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024.
Resolución 047, DIAN prescribe formulario para retención en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 047 del 14 de mayo de 2020, por la cual se prescribe el formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
Para conocer la Resolución047, haga clic aquí.
Decreto 1035, devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.
Conozca cambios del formulario 350 para la declaración de retención en la fuente
La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:
1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.
Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.
Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.
Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones a la DIAN
En su trabajo de garantizar la seguridad fiscal del Estado y de facilitar el complimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa las acciones de control, entre las que se incluyen la gestión de la cartera morosa. Como producto de ellas, la entidad identificó a 109.914 contribuyentes retenedores en la fuente que no han consignado cerca de $4.9 billones.
En este sentido, la DIAN invita a los grandes contribuyentes que tienen pagos pendientes por más de $3.3 billones a ponerse al día cuanto antes con las compensaciones a las que haya lugar.
Como sucede con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, la primera consecuencia para quienes no pagan a tiempo estos recursos a la administración tributaria es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.
La segunda consecuencia es de carácter penal, pues no pagar constituye un delito llamado ‘omisión de agente retenedor’, que puede llevar a una pena de prisión de entre 48 y 108 meses, y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin superar el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).
En lo correspondiente a diciembre de 2023 y enero de 2024, la DIAN encontró que 82.809 retenedores en la fuente no han hecho el pago de lo recaudado por ventas o servicios, lo que se traduce en una deuda de $2.5 billones con el fisco.
Es importante precisar que la tasa de interés para el pago de obligaciones en mora se encuentra establecida en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la cual se actualiza de manera mensual por la Superintendencia Financiera y corresponde a la tasa de usura menos 2 puntos, que para marzo 2024 está en 31.30%.
Adicionalmente, en la región de los Santanderes, 6.625 contribuyentes adeudan a la DIAN $85.971 millones por concepto de IVA e Impoconsumo que fue cobrado a los ciudadanos, pero no estregado oportunamente a la entidad. Asimismo, aunque ya son 49.252 los facturadores electrónicos en esta región, aún faltan 6.816 por cumplir con esta obligación.
En cuanto a la implementación de documentos equivalentes electrónicos a la factura, la entidad sigue dando especial acompañamiento a los contribuyentes para que cumplan con los plazos contemplados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.
PD. ImpoRenta de Personas Naturales Residentes y ReteFuente por Rentas de Trabajo
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 5 de diciembre 2023.
Proyecto de Decreto Retención en la fuente Personas Naturales
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 206, 336, 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 365, 367 y 386 del Estatuto Tributario, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. y el artículo 1.2.4.1.42., se sustituye el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la retención en la fuente provenientes de rentas de trabajo”.
El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de mayo.
Proyecto de decreto, modificación tarifas retención en la fuente
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre modificación tarifas retención en la fuente.
La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
DIAN otorgará acuerdos de pago con beneficios a deudores de retención en la fuente
a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.
Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales.
Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.
En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.
Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).
Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.
Gestión enero 2020
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.