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MECANISMOS DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL.
Mecanismos de Planeación Patrimonial
- Impuesto de ganancias ocasionales bajo la normatividad vigente: herencias y legados.
- Estructuras de organización en aras de evitar una sucesión:
a. Nuda propiedad y usufructo
b. Fiducia mercantil (vs. fiducia civil)
c. Sociedad
- Impactos de una posible reforma tributaria:
a. Estructuras internacionales.
Adriana Melo White
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Derecho Fiscal de los Negocios de la Universidad Panthéon-Sorbonne, Francia. Ha laborado, entre otros, en Ignacio Sanín Bernal & Cía. S.A. Abogados y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
Beatriz Elena Villegas De Bedout
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, con postgrado en Legislación Tributaria de la misma universidad y Master en Asesoría Fiscal y Dirección Tributaria de la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Ha laborado, entre otros, en Contabler S.A. y en González de Guevara & Abogados. Su práctica se ha enfocado en la asesoría en materia fiscal, corporativa y cambiaria, y en la estructuración e implementación de compra y venta de negocios. Cuenta con experiencia desde el año 2000.
MODALIDAD: Online
FECHA: Agosto 4 de 2022
HORARIO: Jueves 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
INVERSIÓN: $127.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
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- O en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443
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- Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
- Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Concepto 273, Reconocimiento avalúos propiedad, planta y equipo
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 273 del 28 de agosto de 2024, en el cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento avalúos propiedad, planta y equipo.