Por medio del Decreto 938 del 19 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 938, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2141 del 10 de agosto de 2021, por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de partenidad.

Para conocer la Ley 2141, haga clic aquí.

Luego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0260 de 2021, el cual responde a una consulta referente a la diferencia en cambio - tasa de referencia. La consulta textual es la siguiente:

“(…) Cuando una compañía posee una cuenta por pagar y por cobrar en Euros, y la tasa que publica el banco de la república de Colombia solo es una tasa media o una de compra o venta y no una de cierre. Adicional tanto la norma local como internacional para aplicar el ajuste por diferencia en cambio especifica la norma que se debe realizar a una tasa de cierre, la pregunta es si la tasa de cierre se puede tomar como fuente primaria del banco central europeo ya que la que publica el banco de la república de Colombia es una tasa media que es muy volátil y más dispar con la realidad”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores expidió la Resolución 000 – 1794 de 2021 mediante la cual modifica la forma de acreditar la experiencia técnico contable para obtener el registro de contador público en Colombia.

La mencionada resolución se reglamentan las disposiciones del Gobierno Nacional, incluidas en el Decreto 691 de 2021 del Ministerio de Trabajo, que crearon una serie de reglas para que las prácticas universitarias sean validas como experiencia profesional.

La resolución estableció como válidas para acreditar el requisito de experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable para obtener el registro como contador público, las actividades desarrolladas en las prácticas universitarias y en los grupos de investigación.

Entre las prácticas válidas se encuentran:

- La práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través prácticas laborales.
- Contrato de aprendizaje.
- Judicatura.
- Contrato laboral.
- Contrato de prestación de servicios o monitorias.

La docencia, debido a que esta no se encuentra contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas de forma estricta en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, relacionado con el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones.

Solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico - contable adquirida en el territorio nacional.

Las modificaciones empezaron a regir desde el tres de agosto de 2021.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para la Preparación y Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

La entidad recibirá comentarios sobre estas propuestas de modificación, hasta el 20 de septiembre de 2021.

Para conocer el documento de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.

Las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

El Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia.

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La #ReactivaciónEconómicaSegura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

En aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo.

La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.

Así son los bonos
El Decreto 890 de 2021 establece, además, las siguientes condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia:
- Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
- Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
- Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
- Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

Por medio de la Resolución 071 del 11 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.

Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx

Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.

Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.

Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.

Por medio de la Resolución 072 del 11 de agosto de 2021, se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 072, haga clic aquí.

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