La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor, RADIAN, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro. Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos.

RADIAN es una herrramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como: factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos.

Existen muchos actores que han hecho y estan haciendo desarrollos tecnológicos alrededor del RADIAN, como compañías de factoring, plataformas de negociación, proveedores tecnológicos, entidades financieras, esto para brindar a los empresarios diversas opciones que les permitan realizar operaciones con sus facturas electrónicas como título valor y las registren en el RADIAN; de esta forma se podrán obtener tasas de descuento competitivas, dándole nacimiento al factoring social, brindándoles a los empresarios una mayor rentabilidad y liquidez.

El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 854, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 014 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia Financiera da instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 014:

Apreciados señores:

Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.

Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.

SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Para contribuir a la reactivación económica en los territorios e incentivar a los empleadores para que creen espacios y vinculen a la población vulnerable, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la DIAN, presentaron y socializaron la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, que promueve el Gobierno Nacional.

Dentro del paquete de incentivos a los generadores de empleo indicados en la cartilla, están: rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas. De igual forma, reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional. La cartilla específica el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.

Con las oportunidades ofrecidas en este beneficio tributario, se busca incentivar la generación de alianzas entre el sector público y privado, logrando mayor involucramiento y colaboración entre diferentes actores en proyectos de empleo, que propicien el cierre de brechas que por la crisis de la pandemia se agudizó en algunos sectores económicos del país.

Para conocer la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 102 del 31 de julio de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril - junio de 2021.

Para conocer la Resolución 102, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de julio de 2021 la Resolución No. 0804 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.24%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (17.18%).

Interés remunerado y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (25.77%).

Para conocer la Resolución0804, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener la tasa de interés de política monetaria en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La tendencia de crecimiento retornó, luego del retroceso en la actividad económica que produjeron los bloqueos a las vías y los problemas de orden público, según lo sugieren los más recientes indicadores líderes. Al revisar este comportamiento, el equipo técnico incrementó su proyección de crecimiento para 2021 desde 6,5% a 7,5%. Sin embargo, la brecha del producto permanece negativa y se mantienen excesos de capacidad en la economía, como lo reflejan las cifras del mercado laboral, en un contexto de alta incertidumbre.
- La inflación aumentó desde un nivel inferior a 2,0% en el primer trimestre a 3,3% en mayo y a 3,63% en junio. Las presiones sobre los precios tuvieron un origen interno y externo. Sin embargo, la inflación sin alimentos ni regulados continuó en un nivel bajo, de 1,87% en junio. Algunas de estas presiones inflacionarias podrían tener persistencia en el contexto de una economía que continúa recuperándose y reduciendo sus excesos de capacidad, afectando las expectativas de inflación.
- La recuperación de la economía global se ha afianzado acorde con el avance en la vacunación, particularmente en las economías más avanzadas. No obstante, las nuevas cepas del virus continúan siendo un riesgo significativo de deterioro para el contexto económico internacional. Ante las presiones inflacionarias en los Estados Unidos y otras economías avanzadas, surge el riesgo de que las condiciones financieras internacionales se tornen más apretadas.
- El equipo técnico prevé que el déficit de la cuenta corriente aumentaría de 3,4% del PIB en 2020 a 4,5% en 2021 y a 4,3% en 2022. Esta proyección está en línea con la recuperación prevista de la demanda interna, en la que se destaca el repunte del consumo de los hogares y la inversión. La moderación del déficit de cuenta corriente a partir de 2022 sería coherente con la implementación de la reforma fiscal recientemente presentada por el Gobierno.

Los miembros de la Junta Directiva coincidieron en que se estaría cerrando el espacio para mantener la magnitud actual del estímulo monetario, dado el comportamiento de la inflación y su posible persistencia, como también la revisión al alza de los pronósticos de crecimiento. Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de intervención de política monetaria. Cinco miembros votaron a favor de mantener la tasa en 1,75% y dos votaron por incrementarla en 25 pb.

Por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, sobre la disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica.

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

Página 142 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.