El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0363 del 06 de julio de 2021, referente a la labor y periodo del Revisor fiscal en uniones temporales.

La entidad respondió a la siguiente consulta:

“Por decisión de los partícipes en un contrato de colaboración (Unión Temporal), se nombró un Revisor Fiscal, quien ejecutó sus funcione s legales, se inscribió en el RUT de la Unión Temporal y revisó y firmó todas las declaraciones de impuestos, así como los Estados Financieros por los años que duró la Unión Temporal, entre otros. El contrato objeto de la Unión Temporal finalizó en abril de este año, sin embargo por cuestiones contractuales, algunas obligaciones de la Unión Temporal se amplían por tres (3) años más, toda vez que las pólizas de prestaciones sociales y cumplimiento contemplan la finalización del contrato más tres año, por lo que la Unión Temporal como tal cerró sus operaciones paulatinamente hacia los terceros proveedores, trabajadores, pero persisten compromisos con la empresa para la cual se hizo el contrato (circunscrito a las responsabilidades de los amparos de las pólizas, y vigencias de éstas), y a algunas contingencias laborales. La pregunta es, ¿cuál sería el término de vigencia del contrato que se firmó con el revisor fiscal?. El Revisor Fiscal debería permanecer mientras la Unión Temporal deba existir por las obligaciones contractuales con el cliente?, o en ¿qué momento legalmente la acción del revisor fiscal ya no tiene efecto para la Unión Temporal? ¿Cuál es el momento legal en que se debe dar por terminado el contrato del revisor fiscal?”

Para conocer el Concepto 0363 completo, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda levantó la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, que certifica la superación de los inconvenientes técnicos presentados al inicio de los vencimientos para el reporte de información en medios magnéticos.

“Considerando que a partir del 24 de junio de 2021, cuando se declaró la contingencia del reporte de información en medios magnéticos, se aplicaron estrategias en nuestra infraestructura que permitieron la recepción de un volumen considerable de información y que durante las últimas 24 horas el comportamiento del sistema ha presentado estabilidad, sin presencia de intermitencias o caídas, técnicamente consideramos que es viable realizar el levantamiento de la contingencia”, explica el informe.

Adicionalmente, para no afectar a ningún responsable de reportar información en medios magnéticos en Bogotá, la Entidad movió este calendario en su totalidad para reiniciar sus vencimientos. Así quedó establecido, mediante la resolución No. DDI-006981 del 01 de julio de 2021, el nuevo calendario de presentación de información exógena, de acuerdo con el último dígito de identificación:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 Martes 6 de julio
1 Miércoles 7 de julio
2 Jueves 8 de julio
3 Viernes 9 de julio
4 Lunes 12 de julio
5 Martes 13 de julio
6 Miércoles 14 de julio
7 Jueves 15 de julio
8 Viernes 16 de julio
9 Lunes 19 de julio

La entidad reiteró que por la contingencia no se cobrarán sanciones.

Luego de intensas negociaciones y en medio de una difícil situación sanitaria a nivel mundial, afectada por la pandemia del coronavirus; Brasil y Colombia lograron firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM de sus programas Operador Económico Autorizado - OEA.

El OEA fue adoptado en 2005 por la Organización Mundial de Aduanas - OMA, bajo el Marco de Estándares para Facilitar y Asegurar el Comercio (Marco SAFE), con el propósito de mejorar y fortalecer la seguridad en la cadena de suministro a nivel internacional, mediante el cumplimiento de requisitos de seguridad que garantizan la confiabilidad en las compañías acogidas a dicho programa.

Con la firma de este ARM, las empresas autorizadas por la DIAN en Colombia y certificadas por la Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, como Operadores Económicos Autorizados; podrán acogerse a los beneficios consagrados en el programa, relacionados con trámites de comercio más ágiles, al ser reconocidos como usuarios aduaneros seguros ante las autoridades OEA de ambos países.

Por tanto, las empresas brasileñas y colombianas que ostentan la condición de OEA, gozan de más oportunidades para la facilitación de sus procesos de importación y exportación, lo cual incide en sus negociaciones, impactando positivamente toda la cadena logística que incluye proveedores de materias primas, transportistas de mercancías, servicios de bodegaje, etc.

Durante el acto protocolario, el Director General de la DIAN Colombia, Lisandro Junco Riveira, manifestó: “Con la firma de este acuerdo materializado hoy, logramos un hito de superación en medio de la pandemia, justo en el marco de celebración de los 10 años del programa en Colombia, iniciado en 2011, contando actualmente con 285 empresas autorizadas OEA, las cuales tienen 384 tipos de usuarios entre exportadores, importadores y agencias de aduanas. Una verdadera infraestructura al servicio de la calidad de nuestros productos y confiabilidad de nuestro comercio".

Por su parte, Fausto Vieira Coutinho, Subsecretario de Administración Aduanera de la Receita Federal do Brasil, indicó que “Este acuerdo representa la conclusión de un extenso trabajo conjunto entre las administraciones aduaneras de Brasil y Colombia, que comenzó en septiembre de 2020. De esta manera, Brasil avanza en su estrategia de integración internacional y permite que nuestros operadores certificados se beneficien de un trato aduanero diferenciado en este importante país de nuestra región".

Con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, los representantes de Brasil y Colombia se mostraron satisfechos por alcanzar esta nueva meta para otorgar mayores beneficios a sus empresas OEA, lo cual no solo fortalece los lazos comerciales que tradicionalmente han unido a las dos naciones hermanas, sino representa un eslabón más en el propósito de afianzar la competitividad de sus productos y desarrollar las economías conjuntamente.

Por medio de la Resolución 054 del 30 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN", ampliada hasta el 31 de julio.

Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.

Es un hecho tangible que la factura electrónica está trayendo grandes beneficios para el país, no sólo desde el punto de vista fiscal, sino especialmente para los empresarios, quienes han aprovechado esta opción para modernizar sus procesos administrativos que están comenzando a ser automatizados y electrónicos, generando así importantes ahorros y mejoras en el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

El sistema de facturación electrónica hizo que la factura migrara a lo electrónico, con más de 622 mil facturadores electrónicos que han expedido 1.439 millones de facturas por 2.015 billones de pesos de ventas.

El nuevo sistema de factura electrónica tendrá su evolución entre las 6:00 p.m. del próximo martes 6 de julio hasta las 6:00 a.m. del 7 de julio, fecha en la cual quedarán disponibles las siguientes funcionalidades en el ambiente de habilitación*:

Actualización de la solución gratuita, para tener una herramienta más moderna, con una presentación grafica renovada y nuevos servicios en beneficio de los más de 153.000 usuarios.

El RADIAN, Registro Administrado por la Dian, que permitirá realizar endosos electrónicos, además de otros eventos que le darán vida al factoring electrónico en Colombia, garantizando la unicidad de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor.

Documento Soporte de pago Nómica Electrónica, para dar cumplimiento al calendario de adopción que inicia en septiembre próximo.

Documento soporte para los no obligados a facturar, para dar cumplimiento también a la próxima implementación de dicho documento electrónico.

Adicionalmente, entre las 6:00 p.m. del próximo jueves 15 de julio hasta las 6:00 a.m. del 16 de julio, fecha en la cual quedarán disponible la habilitación de la actualización del anexo técnico de factura electrónica a la versión 1.8, para continuar mejorando la calidad de la información, y sobre todo darles vida a los eventos de acuse, recibo del bien o la mercancía y aceptación para la factura electrónica de venta.

Invitamos a todos los proveedores tecnológicos y los softwares propios a que prueben el sistema de factura electrónica a partir del 7 de julio en el ambiente de habilitación, para dar acompañamiento a los contribuyentes en el cumplimiento de los plazos de la resolución 000037 de 2021, que informa las fechas en las cuales estaremos en operación definitiva.

Es posible que el sistema presente en los primeros días intermitencia, razón por la cual estaremos atentos mediante los habituales correos de atención para brindarles la debida asistencia

Agradecemos a los participantes al piloto del RADIAN y de nómina electrónica, ya que sus aportes han permitido realizar los ajustes necesarios de cara a esta importante actualización.

Sabemos que los empresarios han realizado un esfuerzo significativo, concentrado en la comprensión e implementación de la factura electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y el RADIAN, por lo que la DIAN propondrá un plazo razonable para la implementación del documento equivalente electrónico.

Finalmente, debemos anotar que el proceso no termina con la factura electrónica, puesto que lo que se busca es que todos los soportes fiscales sean electrónicos. Así las cosas, el próximo miércoles 7 de julio comenzará a estar disponible la actualización tecnológica del concepto del Sistema de Factura Electrónica, con la habilitación de nuevos servicios.

Texto escrito por Mario José Márquez, Gerente del Sistema de Factura Electrónica de la DIAN.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- presentó una nueva orientación técnica, la número 19, que aborda la Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

La orientación fue construida con la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal objetivo el servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable.

El documento final está compuesto por seis capítulos que aborda, entre otros temas, el proceso de recobro en los dos regímenes, el proceso de compensación, la liquidación mensual de afiliados, las reservas técnicas, los recursos del presupuesto máximo, el reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES y la aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

El documento consta de 75 páginas y es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud. Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 723 del 30 de junio de 2021, por el cual se modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la factura o documento equivalente electrónico.

Para conocer el Decreto 723, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2021 la Resolución No. 0622 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2021.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.18%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (17.21%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.14%, lo cual representa una disminución de 28 puntos básicos (-0.28%) en relación con la anterior certificación (38.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.77% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 57.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.77% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 5 puntos básicos (-0.05%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 57.21% efectivo anual, una disminución de 42 puntos básicos (-0.42%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 0622, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- En el primer trimestre de 2021 la economía alcanzó un crecimiento mayor al esperado, dinamismo que se mantuvo en abril, como lo mostró el Índice de Seguimiento Económico. No obstante, la tercera ola de contagio del Covid-19, y en mayor medida los bloqueos a las vías y los problemas de orden público se reflejarán en una menor actividad económica durante el segundo trimestre. Pese a ello, el buen desempeño hasta abril justificó una revisión del pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 de 6% a 6,5% en el escenario central. Aún en ese escenario el nivel de actividad económica seguiría siendo inferior al de 2019. Además las tasas de desempleo e informalidad se mantienen en niveles particularmente altos.
- La inflación anual en mayo de 3,3% superó los pronósticos. La presión alcista provino del grupo de alimentos (9,52%), y en especial de los alimentos perecederos (18,16%), debido a las dificultades de abastecimiento en diversas ciudades. El incremento en la inflación básica, sin alimentos ni regulados (1,56%), se mantuvo por debajo de la meta y fue similar a lo proyectado. Parte del incremento reciente de la inflación podría tener alguna persistencia y afectar las expectativas, las cuales permanecen ancladas.
- A pesar del crecimiento de la demanda externa y de la mejora de los términos de intercambio se proyecta un mayor déficit de cuenta corriente consistente con el mejor dinamismo de la demanda interna.
- En los Estados Unidos, la inflación sorprendió al alza y su valor esperado se mantiene por encima de la meta de 2% que persigue la Reserva Federal. Esto ha generado expectativas sobre la posibilidad de que se adelante el inicio de la normalización de la política monetaria en ese país, lo que tornaría las condiciones financieras internacionales menos favorables y afectaría el apetito por riesgo para inversiones en las economías emergentes.
- Dada la situación fiscal y de endeudamiento público, de no lograrse el ajuste fiscal requerido en las finanzas públicas se comprometería el acceso al financiamiento y aumentaría su costo, lo cual eventualmente reduciría el espacio de la política monetaria para seguir apoyando la recuperación de la actividad económica y el empleo.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de intervención de política monetaria en 1,75%.

Las decisiones de política monetaria seguirán dependiendo de la nueva información disponible sobre la evolución de los riesgos mencionados.

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