Decreto 612, medida tributaria de alivio para micro y pequeñas empresas
Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 4 de junio de 2021, la DIAN amplió el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo gravable 2020.
Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del País.
El Director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, manifestó que "si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la Entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación".
Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.
También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0% en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.
Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor por IVA o Renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.
Resolución 083, procedimiento contable para registro del pasivo pensional
Por medio de la Resolución 083 del 2 de junio de 2021, la Contaduría General de la Nación incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.
Resolución 048, hasta junio 30 DIAN continuará con suspensión de términos
Con la expedición de la Resolución 048 del 1 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1 y el 30 de junio de 2021.
Esto teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones públicas y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali que presenta dificultades en su operación y la consecuente movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.
La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional.
En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Se amplia también hasta el 30 de junio la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.
Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. Así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.
Comité Consultivo de la Regla Fiscal preocupado por finanzas públicas
El Comité Consultivo de la Regla Fiscal se reunió el día 3 de junio de 2021 con el fin de analizar la evolución de las finanzas públicas y revisar una versión preliminar del escenario fiscal de las próximas vigencias de cara a la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma, el Ministerio de Hacienda realizó una presentación de los principales elementos de consenso que ha venido trabajando con diversos actores sociales, empresariales y políticos, en el marco del proyecto de inversión social que ha venido liderando el Ministro de Hacienda.
El Comité llama la atención sobre la delicada situación de las finanzas públicas y la consecuente imperiosa necesidad de aprobar una reforma tributaria que genere mayores ingresos permanentes, a partir de 2022 y 2023. El Comité también reconoce el complejo balance que se debe sortear en esta coyuntura, y los esfuerzos del Gobierno nacional por mantener los apoyos a la población más afectada por los efectos de la pandemia e impulsar la reactivación económica, a la vez que se protege la sostenibilidad fiscal. La estrategia fiscal expuesta por el Ministerio de Hacienda cimienta las bases para iniciar el proceso de reducción del déficit fiscal a partir de 2022, tomando en consideración la necesidad de ese balance.
Dada la débil situación económica y social actual, en el debate público se ha sugerido la expectativa de que este proyecto genere ingresos permanentes adicionales de alrededor de 1% del PIB. Si bien esto sería un esfuerzo importante, de no complementarse con medidas adicionales en el mediano plazo, la deuda pública se estabilizaría en niveles que no serían compatibles con un entorno macroeconómico y de tasas de interés favorables al consumo de los hogares, y la recuperación del empleo y la actividad productiva.
El Comité manifiesta que es deseable que el Marco Fiscal de Mediano Plazo cuantifique estas necesidades futuras, y sus posibles fuentes y temporalidad, de tal suerte que se construya una senda creíble de convergencia de la deuda pública a los niveles deseados. Asimismo, consideró que el proyecto de ley debe incorporar una meta de deuda en el marco de la Regla Fiscal, que consolide la confianza de la sociedad en este instrumento.
El Comité reitera que es indispensable contar con el compromiso de todos los actores de la sociedad para asegurar la coherencia entre las demandas al Estado y la suficiencia de recursos que los distintos grupos de la sociedad deben aportar. La situación estructural de las finanzas públicas es tal que esta coherencia no existe, y las nuevas demandas surgidas de la pandemia han ahondado la brecha. Lograr esta coherencia, requerirá un mayor esfuerzo futuro de todos, incluidos grupos de la sociedad que históricamente han aportado por debajo de sus posibilidades.
Resolución 777, MinSalud adopta medidas para reactivación económica y cultural
De cara la reactivación social, económica y cultural que vivirá el país a partir del 8 de junio, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez anunció que a través de la Resolución 777 de 2021 se derogan y anulan todos los protocolos que se habían establecido y se venían desarrollando a través de la Resolución 666 de 2020 y otros actos administrativos que existían para cada sector productivo y social.
"Así se cambian todas las medidas de manera importante que se venían ejecutando hasta el momento", dijo Ruiz Gómez, añadiendo que entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales.
Al respecto señaló que en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de Coronapp se reducía. Al mismo tiempo, en los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.
Eventos masivos
Adicionalmente, en esta nueva resolución también se aborda la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). "Mientras un municipio esté por encima del 85 %, se mantienen todas las medidas restrictivas, especialmente en lo que tiene que ver con bares, discotecas, eventos y aglomeraciones", explicó el ministro.
Añadió que cuando en un municipio se baje de ese 85 % de ocupación UCI se generan posibilidades de apertura con aforos ajustados al avance del Plan Nacional de Vacunación. "Una ciudad inferior a tal porcentaje, puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos, incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó, indicando que así se benefician lugares de culto, gimnasios, etc.
Para tales escenarios hay unas medidas especiales como uso de tapabocas, lo cual se refuerza en la nueva reglamentación, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacía el autocuidado.
Ruiz también señaló que para el caso del partido de la Selección Colombia de Fútbol el próximo martes, están dadas las condiciones para tener público partiendo de un 25 % de aforo. "Barranquilla es una ciudad que ya bajó en afectación", dijo el ministro, y añadió que el nuevo acto administrativo contempla lo que se conoce como un índice de resiliencia, a lo que indicó que "por el hecho de que las ciudades puedan bordear el 85 % de ocupación UCI, el índice toma en cuenta la capacidad de los servicios de salud en el momento y la vacunación".
Precisó frente a lo anterior que hay ciudades que van más avanzadas en la pandemia, que ya tienen una mayor afectación, tales como Barranquilla, Leticia o Montería. "Entonces para evitar ese ir y venir del 85 % que se puede dar, con el índice de resiliencia se puede definir si una ciudad tiene ya un porcentaje de afectación estable en el tiempo que permita aforos hacia adelante mayores", sostuvo el ministro.
Un cuarto pico
Con las nuevas medidas, Ruiz dejo claro que "esto no quiere decir de ninguna manera que la epidemia ha terminado, estamos precisamente en el momento más duro del tercer pico y hay una probabilidad alta de que tengamos un cuarto o quinto pico", advirtió, señalando que en la medida que hay mayor inmunidad natural y que se avanza en la vacunación, la mortalidad va a reducirse significativamente.
Para el jefe de la cartera de Salud las manifestaciones sociales y las actuales aglomeraciones que se están viendo en el país serán detonantes para un eventual cuarto pico. "Las nuevas medidas lo que buscan es organizarnos un poco más y tener un protocolo de bioseguridad general que permite la reactivación de actividades tan importantes como la educación", dijo.
Al respecto, indicó que una vez se haya logrado la vacunación completa de maestros, estarán dadas todas las condiciones para que haya retorno presencial de clases en colegios. "Esto estaría dado alrededor del 15 de julio", dijo Ruiz.
Vacunación
El jefe de la cartera de Salud destacó como ciudades han avanzado de manera importante en el Plan Nacional de Vacunación, "también hay municipios que han tomado vacunas de segunda dosis para aplicar como primera dosis, lo que implica unas demandas y crecimientos importantes", expuso.
En el mismo sentido recordó a la opinión pública que ayer llegaron al país 580 mil vacunas de Pfizer y hoy llegarán otras 500 mil del mismo laboratorio. Mañana llegará un millón de vacunas de AstraZeneca y el próximo domingo otro millón de dosis de vacunas de Sinovac.
"De manera que vayan llegando las vamos a estar distribuyendo", dijo, y precisó que lo que Colombia busca en el actual momento es crecer en la velocidad de la vacunación, lo que indica que una ciudad puede agotar sus existencias de biológicos.
Frente a la vacunación por parte de privados, el ministro señaló que se fijó el 15 de junio como fecha para la apertura de vacunación por parte de privados. "En este momento ya tenemos un acuerdo con un número importante de gremios para que las vacunas se adquieran a través del contrato que tiene el Gobierno Nacional con Sinovac, en donde se está avanzando en la adquisición para 2.5 millones de vacunas", informó Ruiz.
El ministro señaló además que esta semana se estará emitiendo una resolución que afina aspectos para la vacunación de privados "y estamos pendientes de la programación que nos haga Sinovac de envíos. Yo esperaría que a finales de junio ya estén llegando vacunas para vacunación por parte de privados", puntualizó.
Para conocer la Resolución 777, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Proyecto de decreto: Patrimonio de administradores de activos de terceros
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 9 de julio 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”.
Circular 012, Extensión de vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 012 del 31 de mayo de 2021, la cual tiene como referencia: Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.
El siguiente es el texto completo de la Circular 012:
Respetados señores:
Por medio de las Circulares Externas 022 y 039 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito. El objetivo de dicho Programa es establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno del Covid-19.
En desarrollo del PAD, a la fecha 2,236,844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones. De acuerdo con el seguimiento realizado por esta Superintendencia el 90,3% de esta cartera ha logrado mantenerse al día en el pago, lo que reafirma que el PAD es una herramienta que ha logrado mantener un balance entre la necesidad de brindar soluciones a los deudores, y la adecuada gestión y revelación del riesgo.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la evidencia sobre la aceleración en la velocidad de contagio del Covid-19 en mayor medida en el tercer pico que se viene presentando en el país desde marzo de 2021, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021. Al respecto, señala la citada Resolución en su parte considerativa “Que efectivamente, en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada en los meses de septiembre y octubre de 2020, la segunda entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera entre marzo y abril de 2021 resaltando que, en este último, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado por la presencia de nuevos linajes de mayor contagiosidad en el país”. (se subraya).
Debido a la persistencia del fenómeno Covid-19 y la necesidad de continuar generando condiciones financieras para que los procesos de reapertura y reactivación económica se afiancen, esta Superintendencia considera necesario extender la aplicación del PAD y sus medidas complementarias en materia de gestión de riesgo de crédito adoptadas mediante la Circular Externa 022 de 2020. Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito.
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.
SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, sustituida por la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 039 de 2020, la cual quedará así:
Hasta el 31 de agosto de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
TERCERA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR mientras se mantengan vigentes los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.
CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMOPRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.
QUINTA. Modificar la instrucción DÉCIMOCUARTA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedará así:
A partir del 1 de septiembre de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de agosto del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras de consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito, por un periodo máximo de 2 años.
Si como consecuencia de lo anterior, las entidades deben modificar el plan de reconstitución remitido a esta Superintendencia en abril de 2021, deberán informarlo a esta Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021. Esta instrucción aplicará de manera general, salvo en los casos en los cuales la evaluación de los indicadores de que trata el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CBCF señale que la entidad se debe mantener en fase de desacumulación.
Sin perjuicio del periodo de reconstitución del componente individual contracíclico, una vez las entidades regresen a la fase acumulativa, deberán constituir las provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.4.1.1.1 del Capítulo II de la CBCF.
SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas con la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones contenidas en la Circular Externa 022 de 2020.
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Resolución 0509, Superfinanciera certifica interés bancario para junio
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de mayo de 2021 la Resolución No. 0509 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de junio de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.21%, lo cual representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) en relación con la anterior certificación (17.22%).
Iinterés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 1 punto básico (-0.01%) con respecto al periodo anterior (25.83%).
Gobierno anuncia nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial
El Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.
“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.
En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.
De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.
Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.
Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.
Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.
Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.
Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.
Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.
Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.
En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.
Decreto 580, amplía aislamiento selectivo con distanciamiento por Covid19
El Ministerio del Interior emitió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El Decreto contempla el aislamiento hasta el 31 de agosto.