El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 193 del 13 de mayo de 2021, sobre Enjugar o absorber las pérdidas del ejercicio.

Este concepto responde a la siguiente consulta:

“¿Se pueden enjugar las pérdidas del ejercicio del año 2020 con utilidades pendientes de distribuir de años anteriores, teniendo en cuenta que la reserva legal no cubre el total de la pérdida del ejercicio? En caso de ser así, ¿debe autorizarse en Asamblea de socios?”

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de sus usuarios la segunda fase del Módulo de Insolvencia – MI. La actualización de esta herramienta dotada con Inteligencia Artificial, ahora además de tramitar solicitudes de admisión al proceso de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización – NEAR, permite registrar la solicitud de admisión a procesos de Liquidación Simplificada y Reorganización Abreviada, creados gracias a las medidas especiales transitorias de insolvencia para micro y pequeñas empresas, establecidas en el Decreto Ley 772 de 2020.

El MI, que fue lanzado en agosto de 2020, es una herramienta para el manejo de procesos de insolvencia, diseñada con el fin de lograr un procedimiento más efectivo, fácil y ágil para el rescate de las empresas.

"El objetivo de los procedimientos de Reorganización Abreviada y Liquidación Simplificada creados a través del Decreto Ley 772 de 2020, es facilitar la recuperación y atender las necesidades de las micro y pequeñas empresas que pueden enfrentar dificultades como consecuencia del impacto del Covid-19. Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

El MI integra tecnologías como la Nube Pública, formularios electrónicos, modelos de machine learning para optimizar las reglas de validación de cada tipo de proceso, RPA (Robotic Process Automation) con el fin de automatizar actividades y cruces de datos, un mecanismo de validación de identidad biométrica. El MI brinda un paso a paso detallado con ayudas visuales de cada proceso, mensajes de alerta y plantillas para la presentación de algunos documentos, con el fin de facilitarle a los usuarios cada trámite.

Por medio de la Circular 004 del 7 de mayo de 2021, se establece la notificación electrónica de actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, a partir del 08 de mayo de 2021.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre personas inescrupulosas que están enviando mensajes falsos a nombre de la Entidad, suplantado el dominio oficial DIAN.GOV.CO y el buzón desde donde se envía la información de gestión tipo boletines desde Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los casos que se están presentando son los siguientes:

Correo con asunto: "QUEDA NOTIFICADO" informando sobre un supuesto cobro por sanción y con un archivo adjunto.

Correo con asunto: "Hemos emitido una orden de embargo a sus cuentas bancarias" que contiene un PDF con un enlace que descarga #Malware y es enviado desde el buzón falso Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Correo con asunto: "Hemos emitido una orden de embargo a las cuentas bancarias encontradas a su nombre", enviado desde el buzón falso
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. PDF con un enlace que descarga #Malware

La entidad reiteró que la recomendación de comprobar la veracidad de los correos enviados por la entidad, ingresando a la opción "Verificar correo DIAN" en la página www.dian.gov.co

Los delincuentes cibernéticos utilizan la identidad de organizaciones legítimas como la DIAN, para apropiarse de los datos personales y credenciales de acceso de los usuarios a plataformas virtuales, como: banca on line, redes sociales, entre otras.

Esta modalidad de fraude se denomina Phishing, generalmente llega a través de correo electrónico con archivos adjuntos o enlaces que llevan a programas descargables y/o ejecutables para realizar las acciones fraudulentas

De igual manera, es importante que las personas naturales afectadas, realicen la denuncia del posible intento de fraude ante las autoridades pertinentes, tal como el Centro Cibernético Policial en la URL https://caivirtual.policia.gov.co/ dando clic en el enlace Denunciar – Delitos Informáticos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Resolución 040 del 10 de mayo de 2021, y su correspondiente anexo, por medio de la cual se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de competencia de la DIAN, desde el 10 al 18 de mayo del presente año.

La razón de la determinación obedece a la situación de orden público, generada por el paro nacional, bloqueo de carreteras que impiden el tránsito normal, y dificultades presentadas en la frecuencia aérea, particularmente en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, así como la movilidad de carga desde dicho terminal aéreo, a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

Los términos se reanudarán el 19 de mayo de 2021, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 039 del 10 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019, sobre el restablecimiento de los sistemas informáticos y el requisito de los usuarios de actualizar la información manual.

Para conocer la Resolución 039, haga clic aquí.

IESBA publicó recientemente sus revisiones de los Servicios que no son de aseguramiento (NAS) y las disposiciones relacionadas con los honorarios del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con los honorarios fortalecen significativamente las medidas de seguridad en torno a la independencia del auditor en dos áreas importantes que tienen el potencial de crear incentivos que influyan en el comportamiento del auditor: los servicios que no brindan seguridad a los clientes de auditoría y los honorarios.

Las medidas adoptadas en la revisión incluyen:

- Una prohibición a las firmas de auditoría de proporcionar un NAS que pueda crear una amenaza de autoevaluación para un cliente de auditoría que es una entidad de interés público.
- Nuevas disposiciones para permitir y promover un compromiso más sólido entre los auditores y los encargados del gobierno de las entidades de interés público sobre asuntos de independencia relacionados con NAS y tarifas.
- Disposiciones reforzadas para abordar la dependencia indebida de honorarios de los clientes de auditoría.
- Disposiciones para estimular una mayor transparencia pública en los honorarios pagados por los clientes de auditoría que son entidades de interés público para ayudar a los juicios de los interesados sobre la independencia del auditor.
- Orientación integral para orientar las evaluaciones y acciones de amenazas de los auditores en relación con NAS y tarifas.

IESBA explicó que la norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas se han basado en una investigación exhaustiva, mesas redondas globales y otras actividades de divulgación para los inversores, la comunidad de gobierno corporativo, reguladores, órganos de supervisión de auditoría, emisores de normas nacionales, firmas contables, preparadores de estados financieros y otros. Además, el desarrollo de las disposiciones se ha beneficiado de una estrecha coordinación con la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas entran en vigor para las auditorías de los estados financieros para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2022. Se permite y alienta la adopción anticipada.

Para ver los documentos emitidos, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 068 del 30 de abril de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2021.

Para conocer la Resolución 068, haga clic aquí.

En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.

En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.

Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó para los usuarios aduaneros que se encuentran disponibles, en el servicio informático de la Entidad, los códigos de modalidad para la aplicación del Decreto 414 del pasado 16 de abril de 2021.

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