Resolución 738, Minsalud extiende emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto
A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.
"El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.
Además, ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".
En este sentido, las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.
Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.
En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".
Situación actual del país
La prórroga de la emergencia sanitaria en el país se da enmarcado en el análisis de la situación actual de la pandemia por covid-19 y la necesidad de adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.
Para lo anterior, se debe también garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
Otro aspecto que clave en esta situación es el deber de impulsar de manera progresiva es el reencuentro social, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población colombiana, para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas no trasmisibles y problemas y trastornos mentales.
Estos últimos visibilizando las necesidades de un abordaje integral para su cuidado y fortaleciendo el tejido social, toda vez que el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por este Ministerio, ha dejado al descubierto un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales durante la pandemia.
DIAN modifica de vigencia de las garantías globales por emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.
En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.
Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.
Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.
La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.
Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).
Concepto 115-039100, reactivación de entidad en liquidación y cifras comparativas
A través del Oficio 115-039100 del 13 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto referente a la Reactivación de una entidad en liquidación y sus cifras comparativas.
En este documento, la entidad resulve la siguiente consulta:
“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.
1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?
2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”
Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.
Concepto 197, CTCP sobre Inhabilidad revisor fiscal por grado de consanguinidad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0197 del 21 de mayo de 2021, referente a la Inhabilidad del revisor fiscal por grado de consanguinidad.
Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.
GTT 97: propuestas para creación de Consejo que emita normas NIIF de Sostenibilidad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para todos los grupos de interés el documento perteneciente al Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 97. Este corresponde al documento emitido titulado Modificaciones propuestas dirigidas a la Constitución de la Fundación IFRS para la creación de un Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad para emitir Normas NIIF de Sostenibilidad.
Se podrán enviar comentarios sobre el documento hasta el 29 de junio de 2021 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Entre enero y abril de 2021, los Fideicomisarios revisaron los comentarios sobre su Documento de Consulta y establecieron una estrategia que propuso la creación de un consejo de normas internacional de sostenibilidad (nuevo consejo) bajo la estructura de gobierno de la Fundación. Los Fideicomisarios han llegado a las siguientes opiniones
(a). El interés de los inversores en el valor empresarial: el nuevo consejo se centraría en la información que es material para las decisiones de los inversores y otros participantes en los mercados de capitales del mundo.
(b) Alcance de la sostenibilidad, priorizando el clima. Debido a la urgente necesidad de una mejor información sobre asuntos relacionados con el clima, el nuevo consejo se concentraría inicialmente en la información relacionada con el clima, al tiempo que se dirigiría rápidamente a trabajar para satisfacer las necesidades de información de los inversores en otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).
(c) Se basaría en los marcos existentes. El nuevo consejo se basaría en el trabajo bien establecido del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) del Consejo de Estabilidad Financiera, así como en el trabajo de la alianza de los principales emisores de normas en materia de sostenibilidad e información financiera centrados en el valor empresarial.
(d) Método del building block—Al trabajar con emisores de normas de jurisdicciones clave, las normas emitidas por el nuevo consejo proporcionarían una base de referencia para la información de sostenibilidad comparable y consistente globalmente, al tiempo que proporcionarían flexibilidad para la coordinación de los requisitos de información que captan impactos más amplios sobre la sostenibilidad.
Para recibir suficiente información de los interesados, el IFRS ha publicado propuestas de modificaciones dirigidas a la Constitución para determinar:
a) si la estructura de gobierno propuesta proporcionaría una supervisión legítima de la emisión de normas por parte de un nuevo consejo; y
(b) Si las modificaciones propuestas son proporcionales a la estrategia de la Fundación en relación con el trabajo potencial del nuevo consejo.
Se piden comentarios sobre las propuestas para modificar la Constitución para:
Ampliar los objetivos de la Fundación para crear un consejo que establezca normas NIIF de sostenibilidad en el marco de la estructura de gobernanza de la Fundación.
Establecer la estructura y función del nuevo consejo
linear otras partes de la Constitución con la creación del nuevo consejo.
Resumido en tres propuestas concretas el documento consultivo plantea:
Propuesta 1: Ampliar el mandato de la Fundación para crear un nuevo consejo que emita normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 2: Crear el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad bajo la estructura de gobierno de la Fundación para establecer normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 3: Modificación consecuente a la gobernanza de la Fundación
Supersociedades dará inicio a la verificación del Reporte de Gestión BIC
Teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, esta Superintendencia tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC.
Para tal fin, como parte de la Política de Supervisión de las Sociedades BIC, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N 100-000007 del 5 de mayo de 2021, la cual establece los plazos e instrucciones para el envío de los Reportes de Gestión BIC, el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC y el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC.
Es pertinente señalar que la Entidad no supervisará el resultado positivo per se de las actividades, sino la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del Reporte de Gestión BIC ante el máximo órgano social y la publicidad del mismo.
“La Política de Supervisión BIC expedida bajo los pilares de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
El representante legal de una sociedad que haya adoptado la condición BIC, deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social junto con el informe de fin de ejercicio el reporte de gestión BIC, basado en alguna de las metodologías aprobadas por la Superintendencia señalando el impacto (cualitativo y cuantitativo) de la gestión en la respectiva sociedad y explicando Ias actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas.
La verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, se llevará de acuerdo a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:
1. Envío de documentación. Las Sociedades BIC deberán acreditar y enviar a la Supersociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.
2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el punto 1, deberá remitirse a la Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021.
3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el punto 1, a más tardar el 30 de abril de cada año.
4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el punto 1 deberá remitirse a la Entidad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.
Para presentar declaraciones juramentadas de origen, disponible servicio en línea
La Subdirección Técnica Aduanera, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que para la presentación de declaraciones juramentadas de origen se debe utilizar la herramienta: Declaración juramentada en línea, la cual se encuentra disponible en el Sistema Informático Electrónico de Origen.
Es importante tener en cuenta que su presentación se hace en Internet Explorer 9, y la guía para su diligenciamiento se puede consultar en los numerales 1.2.2 y 1.3.2, a partir de la página 33, en el siguiente Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf
La entidad aclaró que la herramienta Declaración juramentada descargable ha sido deshabilitada, por tanto, no permite presentación y envío de información; sin embargo, las registradas en el SIE de Origen a través de esta opción, se encuentran habilitadas hasta la fecha de su vigencia para soportar la expedición de certificados de origen.
Proyecto de Resolución, señala características técnicas de información cambiaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la entidad por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 09 de junio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resolución 045, Suspende términos en procesos de la DIAN hasta junio 8
Por medio de la Resolución 045 del 24 de mayo de 2021, se modifica la Resolución 043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.
La nueva suspensión aplica entre el 24 de mayo y el 8 de junio.
Resolución 044, modifica resolución sobre intercambio automático de información
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 044 del 20 de mayo de 2021, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 078 del 16 de julio de 2020, en relación con el Intercambio Automático de Información y la forma de presentarla.