Instituciones financieras reportarán a DIAN cuentas de personas residentes fiscales en FATCA – OCDE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la "Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del próximo lunes 30 de julio y hasta el viernes 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el lunes 30 de julio y el lunes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Colombia firma acuerdo para facilitar comercio de servicios con Mercosur
Profundizar y facilitar el comercio de servicios entre Colombia y los países que hacen parte de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) es el objetivo de este Acuerdo que firmaron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, con sus homólogos de esos países.
Este instrumento, que se suscribió en el marco de la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, y en presencia de los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos; Brasil, Michel Temer; y Uruguay, Tabaré Vázquez, fue posible después de 7 meses de entrada en vigor de la actualización del Acuerdo con ese bloque.
Este Protocolo profundiza en el acceso a mercados y permite el ‘trato nacional’ a servicios y proveedores de servicios de los cinco países -Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Colombia-.
“Para Colombia, es muy importante establecer condiciones claras de acceso a mercados y que nuestras empresas puedan competir en igualdad de condiciones con las industrias de servicios de los países de Mercosur. Este acuerdo genera certeza jurídica para los empresarios. Mercosur es un mercado muy interesante para Colombia, con muchas oportunidades para proveedores de software, consultoría y servicios profesionales, entre otros", dijo la ministra Gutiérrez.
Concepto 0912, concepto unificado sobre impuesto de renta naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0912 del 19 de julio de 2018, mediante el cual publicó el Concepto unificado sobre el impuesto de rentas naturales.
Para conocer el Concepto 0912 completo, haga clic aquí.
Resolución 549, SuperSociedades disminuye tarifa de contribución
La Superintendencia de Sociedades mediante la Resolución 514-000549 de julio de 2018 anunció su tarifa de contribución para el año 2018.
Las sociedades que están sometidas a vigilancia y control por parte de la entidad pagarán 14 centavos por cada $1.000 pesos de activos totales. Esto implica un ahorro del 8,9%% frente a 2017, cuando las sociedades contribuían con 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos totales.
Por otro lado, las sociedades que están sometidas al régimen de insolvencia pagarán la tarifa mínima permitida por ley: un salario mínimo ($781.242). Este grupo incluye a las compañías en reorganización, reestructuración, concordato y liquidación judicial.
Según la resolución firmada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, la decisión va en línea con la política de austeridad del gasto público del Gobierno Nacional y toma en cuenta el aporte del sector real a la economía del país.
Informes de la Superintendencia de Sociedades, muestran, además, que la tarifa actual es la más baja en las dos últimas décadas.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora.
Concepto 472, CTCP se pronunció sobre tratamiento contable de monedas virtuales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.
Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.
También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.
Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.
En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.
El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.
Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.
Empresas colombianas deben reportar estados financieros de sucursales extranjeras
En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.
La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.
En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al "artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados".
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente".
Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que "los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación".
El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.
Al respecto la Superintendencia señaló: "las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio), al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país".
En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú "al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú".
De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.
Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que "revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz".
Oficio 1556, tratamiento de cesantías en certificado de ingresos y retenciones del trabajador
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.
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Proyecto de decreto sobre plazos para pago de impuestos anticipos y retenciones
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 31 de julio de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Resolución 220, corrige código de subcuenta de reintegros régimen subsidiado
La Resolución 220 del 29 de junio de 2018, publicada por la Contaduría General de la Nación, corrige el código de la subcuenta denominada "Reintegros régimen subsidiado" del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución No.135 de 2018.
Para conocer la Resolución 220 completa, haga clic aquí.
Consejo de Estado precisa supuestos para la imposición de sanción por inexactitud
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los supuestos que dan lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Santander modificó la declaración del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, presentada por un contribuyente, actos en los que, además, lo sancionó por inexactitud.
Problema jurídico: ¿Se presentan en el caso los supuestos previstos por el legislador para que proceda la imposición de la sanción por inexactitud?
Tesis: “‘Es requisito indispensable, para que se configure la determinación oficial del tributo, que la autoridad tributaria, luego de la revisión de la base gravable, la tarifa o la depuración tributaria practicada por el contribuyente, modifique los valores incorporados en la declaración privada, presentando para tal efecto, la liquidación oficial de revisión.
3.6. Es preciso mencionar que, en la liquidación oficial de revisión, además de determinarse la base de cuantificación del tributo y su monto, se impondrán las sanciones a cargo del contribuyente. 3.7. Es el caso de la sanción por inexactitud, que conforme con el artículo 647 del ET, procede si se configuran ciertas conductas, siempre que de estas “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (…) 3.8. En este orden de ideas, si no se presenta variación entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración en la liquidación oficial de revisión, es evidente que no se puede hablar de un proceso de determinación oficial del tributo y, por ende, no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, porque no se tipifica la conducta descrita en la norma punitiva, que parte del hecho que la “inexactitud” supone una diferencia en el impuesto, el saldo a pagar o el saldo a favor, en contra de los intereses del fisco (…)”.
Sentencia de 5 de marzo de 2018, exp. 68001-2331-000-2010-00111-01 (21920), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.