Circular 51, recuerda incentivos para retorno de colombianos residentes en el extranjero
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 51 del 13 de agosto de 2018,por medio de la cual le recuerda a las entidades vigiladas el contenido de la Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 51:
Apreciados señores:
El Congreso de la República expidió la Ley 1565 de 2012, con el objeto de crear una serie de incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, así como brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Para tales efectos, el artículo 5 del Decreto 2064 de 2013 estableció, para la acreditación de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, que “Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012”.
En ese sentido, en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno” una vez verificada su inclusión en el denominado “Registro Único de Retornados”, el cual servirá como constancia de su situación.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los parámetros mínimos de administración de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y en especial lo previsto sobre conocimiento del cliente exigidos en las normas vigentes.
Cordialmente,
CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo.
Si es facturador electrónico, también debe recibir facturas electrónicas de generación
Una de las obligaciones de los facturadores electrónicos es entregar al adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que el adquirente también expida factura electrónica, o que este se encuentre registrado como adquirente para recibir factura electrónica. Este registro forma parte del catálogo de participantes.
Para tal fin, todos los obligados a facturar electrónicamente, ya sean seleccionados o voluntarios, deben registrarse en el catálogo de participantes como “adquirentes electrónicos", mantener su información actualizada y su dirección de correo electrónico para el recibo de la factura electrónica, notas débito y crédito en formato electrónico de generación.
En consecuencia, ningún facturador electrónico podrá negarse a recibir la factura electrónica en la dirección de correo registrada en el catálogo de participantes para este efecto.
Sin embargo, cualquier otro mecanismo para el recibo y entrega de la factura electrónica adicional al correo electrónico, deberá ser previamente acordado entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente. Esto, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para las partes.
La DIAN invita a los facturadores electrónicos que no han actualizado su registro en el catálogo de participantes a hacer este registro cuanto antes, mediante el Servicio Informático Electrónico de factura electrónica.
Información para declaración de renta de personas naturales en el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar sí les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.
Una Persona Natural que reside en el exterior, debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
- Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Topes para declarar renta
Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
- Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
- Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
- Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
- Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
- También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
- Las Personas Naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta, deben:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
- Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
- Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.
La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
Compañías reportan sus planes anticorrupción ante la SuperSociedades
Alrededor de 500 compañías ya adoptaron programas de ética empresarial, para "blindarse" contra una de las modalidades de corrupción empresarial: el soborno internacional. La Superintendencia propicia el diálogo con los empresarios para adelantar acciones preventivas.
Durante una conferencia virtual, la Superintendencia de Sociedades recordó que las compañías que utilicen intermediarios, que habitualmente realizan operaciones internacionales y que además se encuentren en sectores considerados como de alto riesgo, están obligadas a implementar programas de ética empresarial.
El evento contó con la participación de 200 personas, que formularon sus inquietudes sobre la aplicación de la ley 1778 de 2016, que establece las responsabilidades de compañías instaladas en Colombia, que incurren en actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros.
La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades requirió a través de oficios a un numeroso grupo de compañías que, por la información que maneja la entidad, estarían obligadas a adoptar planes para prevenir ese tipo de conductas ilícitas.
Como resultado de dichos requerimientos, la respuesta de las compañías ha sido la presentación de los programas. Incluso muchas están adoptando ésta sana práctica sin estar obligadas, de acuerdo con los reportes recibidos por la delegatura.
Los sectores de riesgo han sido identificados por la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y entre ellos figuran los siguientes: farmacéutico, construcción e infraestructura, minero energético y de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Colombia se ha destacado como uno de los países que mayores avances presenta en materia de lucha contra el soborno internacional. De hecho, desde que entró en vigencia la ley 1778 de 2016, la entidad ha adelantado por lo menos 20 actuaciones administrativas, por hechos relacionados con la vigilancia y control del Soborno Transnacional.
Cabe recordar que las sanciones establecidas por la ley frente a esta conducta pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos.
La entidad recientemente activó un canal de denuncias a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co a través del cual se pueden formular denuncias relacionadas con soborno transnacional, con el beneficio del anonimato.
Proyecto de resolución, procedimiento para calificar como Gran Contribuyente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de agosto de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
CTCP habilitó buzón temporal para recepción de consultas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó a la ciudadanía en general que la recepción de consultas, de manera temporal, solo se hará a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Tal decisión tiene asidero en la imposibilidad de utilizar la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Una vez estén habilitados los dos canales, la entidad informará oportunamente. Es prudente señalar que el otro mecanismo de recepción es el físico. Para los efectos, las comunicaciones deben ser dirigidas a la Calle 28 No. 13 A – 15 Piso 1 en Bogotá.
El CTCP recuerda a los interesados que el máximo plazo legal para responder a los derechos de petición que se reciben es de 30 días hábiles.
CTCP concluyó que enmiendas a NIIF en 2017 se pueden aplicar en Colombia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, culminó el proceso de consolidación, revisión y análisis de comentarios a las enmiendas de la NIC 28, la NIIF 9 y mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2015 – 2017, emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2017.
Concluye el organismo de normalización técnica en cartas dirigidas a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público que no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia.
En la misiva el CTCP también recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia las mencionadas enmiendas y su aplicación obligatoria sea a partir del 2019. Así, explica que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación colombiana.
DIAN se manifestó sobre cuestionamientos a funcionarios en seccional Bogotá
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la opinión pública en general y en particular a importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que actúan en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, que se tiene conocimiento por las redes sociales de un documento en el que se hacen graves cuestionamientos a los funcionarios y al servicio que se presta en esta importante jurisdicción aduanera.
En el ejercicio misional como autoridad aduanera del país, indicaron que actualmente se viene prestando el servicio en condiciones normales en dicha dirección seccional, sin que se reporte represamientos o atrasos en la operación de aforo. Cabe anotar que cuando se han presentado grandes volúmenes de inspecciones físicas, se han implementado mecanismos de contingencia y con el compromiso de funcionarios y directivos se ha logrado garantizar el servicio de la jurisdicción; entendiendo que en el desarrollo de la operación aduanera y logística de la capital de la República se concentra una parte significativa del comercio exterior del país.
La entidad reiteró a los empresarios, a la ciudadanía y al país su compromiso con el servicio para facilitar la actividad de comercio exterior, y reafirmó, que todos los funcionarios de la Aduana de Bogotá y del resto del país no tienen obligación y compromiso distinto que el de servir con integridad y celeridad al propósito último de convertir a la Aduana y al comercio exterior, en modelo de gestión que sirva a los más altos intereses de la nación, sin distinguir entre unos usuarios y otros, entre unas actividades y otras.
Invitó a los usuarios a que en caso de conocer alguna práctica que no corresponda con la ética y la transparencia, acudan mediante la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, con la certeza de que desde la entidad apoyarán todo aquello que les permita mantener el compromiso de integridad, honestidad y servicio.
Concepto 220-116431, cambio en la forma estipulada para pago de aportes
La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-116431 del 31 de julio de 2018, por medio de la cual responde a una pregunta sobre la entrega de los aportes en la forma estipulada en el contrato o acto unilateral de creación en la SAS.
En la consulta se pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto.
Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.
Concepto 1000977, inhabilidades de contador y revisoría fiscal
La Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1000977 del 31 d julio de 2018, por medio del cual respondió a la siguiente consulta:
“Una firma de contadores públicos puede prestar los servicios de contabilidad y revisoría fiscal a una misma empresa”.
Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.