De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la retención en la fuente debe imputarse contra el impuesto sobre la renta determinado por el año en el que se causaron los ingresos por cuya percepción se efectuó la retención.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 de un contribuyente, en el sentido de desconocer parcialmente retenciones en la fuente, por cuanto no se imputaron en el mismo periodo gravable del impuesto sobre la renta en que se causaron los ingresos sobre los cuales se practicaron las retenciones, esto es, en la declaración de renta del 2007.

 

Problema jurídico: ¿La retención en la fuente soportada a título de impuesto sobre la renta en el transcurso de un periodo fiscal puede imputarse en la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente a ese año, a pesar de que el ingreso sobre el cual se practicó la retención se haya causado en un periodo gravable anterior?

 

Tesis: “Puntualiza la Sala que las declaraciones por medio de las cuales se autoliquidan las deudas tributarias por parte de los propios sujetos pasivos de esas obligaciones solo pueden incluir los factores correspondientes a la concreta obligación tributaria objeto de determinación en el formulario de la declaración; esto es, al impuesto y periodo fiscal del que se trate. Ahora, si bien es cierto que los artículos 365 a 367 del ET establecen que la retención en la fuente se efectúa sobre «pagos o abonos en cuenta», tal circunstancia no implica una afectación del criterio de anualidad que rige la imposición sobre la renta y la determinación de las obligaciones de pago del impuesto exigibles por cada año gravable. En ocasiones previas se ha pronunciado esta Sección, fijando un precedente que cabe reiterar aquí en lo pertinente. De acuerdo con la tesis decantada por la Sala (en concreto en la sentencia del 24 de julio de 2008, expediente 15652, CP: Héctor J. Romero Díaz), para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, «el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto, se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal». Así, el hecho de que la ley ordene efectuar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta no implica que el contribuyente esté facultado para elegir el periodo en que puede deducirlas del impuesto sobre la renta, toda vez que ellas precisamente se practican a efectos de «conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause» (artículo 367 del ET). Siguiendo el precedente de esta Sección referido, la Sala considera que la demandante erró al imputar al impuesto determinado por el año gravable 2008 retenciones en la fuente efectuadas sobre ingresos causados en 2007, pues el impuesto correspondiente a un periodo no se puede afectar con valores atribuibles a periodos distintos a menos de que la ley expresamente lo señale, lo cual no ocurre en el sub lite. Avalar dicho proceder desnaturalizaría la función de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de específicas deudas fiscales”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 18 de julio de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 25000-23-27-000-2011-00365-01 (20607).

El viceministro técnico de Hacienda, Luis Alberto Rodríguez Ospino, expresó la necesidad de implementar más procesos tecnológicos en el sistema tributario con el fin de simplificarlo y hacer más fácil la relación de las empresas y los ciudadanos con el Estado.

 

En el marco del foro “Evasión Fiscal ¿Debe ser penalizada?”, el Viceministro manifestó que hay que aclarar el papel que jugará el Big Data y la tecnología alrededor del recaudo y los temas fiscales, pues hay procedimientos simples, como declarar renta, que no se han modernizado debidamente.

 

De acuerdo con Rodríguez, la implementación de tecnología, además de hacer más amigable el sistema tributario, permitirá optimizar la lucha contra la evasión gracias a procesos más eficaces.

 

El funcionario explicó que la lucha contra la evasión del actual gobierno se basará en los tres pilares: legalidad, emprendimiento y equidad, con el fin de lograr avanzar en un sistema más similar al de los países más desarrollados.

 

Estas mejoras harán parte del Plan de Reactivación Económica que prepara el Gobierno para jalonar el crecimiento de Colombia.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 del 21 de septiembre de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 060:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.

 

Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo

"Tal vez no exista profesión que ofrezca tantas posibilidades de servicio como el Derecho (…) para contribuir a que se cumplan los objetivos de equidad y de justicia que subyacen a nuestra profesión".

 

Así lo señaló el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, durante el discurso de graduación de postgrados de la Universidad de los Andes en el que explicó que es fundamental que el ejercicio del derecho se conciba también como un instrumento benéfico para el futuro del país. Pero, para que lo anterior ocurra se requiere que la educación sea de alta calidad, agregó.

 

En el discurso, el superintendente Reyes Villamizar recuerda que en Colombia, conforme al Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia hay, cuando menos 400.000 abogados con tarjeta profesional. Hay 355 abogados por cada 100.000 habitantes, cifra que sobrepasa a la mayoría de países del mundo.

 

En Francia apenas hay 77 abogados frente al mismo número de habitantes. Frente a los 355 de Colombia, Francia, que es la cuna de muchas de nuestras instituciones jurídicas, está cuatro veces por debajo de esta proporción, recalcó el superintendente.

 

De igual forma recordó que en Colombia hay cerca de cien facultades de derecho, cifra que contrasta con el número de facultades que existen en Alemania: Apenas 22, a pesar de que la población allá es de 82 millones de habitantes.

 

"En Holanda, solo hay nueve. Con el número de habitantes que tiene Colombia, si quisiéramos tener una proporción semejante a la alemana, deberían existir aquí tan solo 13 facultades de Derecho", agregó.

 

En su reflexivo discurso, el superintendente explicó que a multiplicación de escuelas de leyes a lo largo y ancho del país, no se ha caracterizado, en general, por verdaderos controles de calidad sobre los programas, las instalaciones y la calidad de la formación que se imparte.

 

Por ello es viable afirmar según citó reyes Villamizar a John Coffee, que los sistemas jurídicos sólo tienen verdadera incidencia en el crecimiento económico cuando las normas sustantivas están acompañadas de una adecuada ejecución práctica. Y en esta materia la educación juega un papel preponderante.

 

En un auditorio de centenares de abogados el Superintendente recordó que el Derecho Comparado es fundamental no solamente para conocer las novedades legislativas y jurisprudenciales que acontecen en otras latitudes, sino, muy especialmente, para reflexionar sobre el sistema propio y evaluar sus fortalezas y debilidades.

 

Sumado a esto, recalcó que no es menos relevante es el aprendizaje de idiomas y no solo extranjeros. "Hay que comenzar con el idioma propio, para cuyo conocimiento es indispensable el hábito de la lectura".

 

Reyes Villamizar recordó también frases de Ángel Osorio, quien señaló que "en el abogado la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos".

 

En síntesis, dijo el superintendente, es claro que una conducta ética es indispensable en el ejercicio profesional y que siempre será mejor actuar con rectitud de conciencia, en lugar de apegarse al simple texto frío de las normas jurídicas.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de octubre de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019, y se dictan otras disposiciones”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, instaló la Mesa de Alto Nivel Anticontrabando, un compromiso asumido por este Gobierno y que busca luchar contra el comercio ilícito en todas sus modalidades.

 

De esta Mesa, que sesionará cada 15 días, hacen parte en forma permanente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera, Polfa, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf.

 

Así mismo, y dependiendo del tema, estarán en ella representantes de los empresarios y los gremios, de acuerdo con la priorización que se hizo de sectores productivos del país y que resultan afectados con este flagelo.

 

Textiles y confecciones, licores, cigarrillos, agroquímicos, combustibles y plásticos, entre otros, hacen parte de los priorizados en esta primera etapa.

 

“No descansaremos en esta lucha, ni daremos tregua a quienes se valen de irregularidades para afectar las finanzas del Estado y competir en condiciones desiguales con nuestro sector productivo. Ese es un compromiso que nos convoca a todos los presentes y seguiremos trabajando conjuntamente, sectores público y privado, todos articulados para combatir estas prácticas”, señaló el Ministro durante la instalación.

 

El sector productivo que participó de esta primera Mesa fue el de textiles y confecciones, representado en la Cámara Textil – Confección de la Andi, puesto que es uno de los más afectados por este flagelo y en el que se han hecho más aprehensiones desde la expedición de la Ley Anticontrabando de 2015. De hecho, el 22% de las acciones de la Dian han producido resultados favorables para este sector.

 

El Ministro, quien estuvo en compañía de los viceministros de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, y de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda, puntualizó que desde que esta cartera asumió la administración del Plan Vallejo, “nos hemos dado a la tarea de asegurarnos de que estas figuras se usen para los fines pertinentes”.

 

Igualmente, destacó el aporte al PIB y al empleo que hace toda la cadena de confecciones y textiles.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 349 del 17 de septiembre de 2018, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzca cambio de representante legal.

 

Para conocer la Resolución 349 completa, haga clic aquí.

Viernes, 21 Septiembre 2018 07:45

Guía de aplicación 009, subvenciones monetarias

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 009 - Subvenciones monetarias.

 

Para conocer la Guía de aplicación 009 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación puso a disposición de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Guía de aplicación Nº 002 - Inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda.

 

Para conocer la Guía de aplicación 002 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular 004 del 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual se suspende provisionalmente el concurso de méritos que adelantaba la Comisión Nacional del Servicio Civil por orden del Consejo de Estado hasta que profiera una sentencia.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

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