El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública de la propuesta sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, que modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación.

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 (GTT 68) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas sobre los Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio, el cual contiene once (11) preguntas. Sobre aquellas inquietudes, que fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de octubre de 2018.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

El próximo 20 de octubre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá una Jornada Especial de Atención en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín.

 

En esta jornada se prestará el servicio de: Entrega de Tarjetas Profesionales, aclaración de los requerimientos de la tarjeta profesional (soportes, constancia de experiencia técnico contable, entre otros), revisión previa presentación de documentos para tramite de tarjeta primera vez o registro de sociedades y actualización de datos.

 

Los horarios de atención serán los siguientes:

Bogotá y Pereira de 9:00 am – 3:00 pm.

Cali y Medellín de 9:00 am – 12:00 m.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 del 9 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 65:

 

Apreciados señores:

 

En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que:

 

Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:

 

• Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud –ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud;
• Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
• Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP;
• Las regalías; y
• Los demás recursos a los que la constitución o la ley les otorgue tal condición.

 

Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero.

Por medio de la Circular 22 del 9 de octubre de 2018, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre el cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 22:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 4 al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las hojas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 428 del 12 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.

 

Para conocer la Resolución 428 completa, haga clic aquí.

Luego de la Asamblea del Grupo Latinoamericano de Emisores de Información Financiera, Glenif, celebrada en Río de Janeiro, Colombia fue reelegida como miembro del Directorio de la Entidad. En esta instancia también fueron aprobados los Estados Financieros.

 

Luis Henry Moya Moreno, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, es el actual director de la organización para Colombia y, en consecuencia, es el representante del país ante Glenif.

 

Moya Moreno es integrante del CTCP desde 2016. Es Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera.

 

Trayectoria: ha estado vinculado con las firmas MR&L Consulting, Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche, KPMG y BDO Audit AGE. Profesor de pregrado y posgrado en las Universidades Externado de Colombia, Libre (seccional Bogotá / Pereira), Universidad Cooperativa de Colombia, Central, La Salle, Militar Nueva Granada, San Martín, Sergio Arboleda y Cámara de Comercio de Bogotá e Ibagué en áreas de auditoría, Revisoría Fiscal, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional, ha desarrollado al interior del Ministerio de Hacienda un aplicativo llamado Sistema de Trámites Presupuestales en línea SITPRES, el cual constituye una herramienta que permite a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la nación (PGN) gestionar solicitudes digitalmente y conocer de manera expedita el estado de sus trámites en línea.

 

Para conocer el aplicativo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 005 del 8 de octubre de 2018, la Contaduría General de la Nación insta a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leyes: 136 de 1994, 617 de 2000, 1551 de 2012 y sus modificaciones, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios se realice en tiempo oportuno.

 

Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 386 del 3 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 386 completa, haga clic aquí.

Entre enero y septiembre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $110,5 billones, que representa un aumento de 1.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.

 

Este resultado obedece principalmente al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre el cual mostró un mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 10.2%, al pasar de $35,8 billones en 2017 a $39,5 billones en 2018, con una contribución de 3.3% a la variación

 

Se destaca el comportamiento observado en el recaudo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios que presentó una variación de 16.1% con una contribución a la variación de 2.1%, registrando un ingreso en 2018 de $16,8 billones frente a $14,5 billones en 2017.

 

En cuanto a la participación de cada uno de los impuestos en el recaudo total, se tiene que el 91.6% está distribuido de la siguiente manera: Impuesto de Renta y Complementarios (15.2%), IVA (25.8%), Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre (35.8%) y los tributos aduaneros (14.8%).

 

El restante 8.4% corresponde a ingresos por los impuestos de: Consumo, Gravamen a los Movimientos Financieros, Gasolina y ACPM, Carbono, Riqueza, y Renta CREE.

 

De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $94,2 billones, mostrando una variación nominal de 0.9% frente al 2017 que fue de $93,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 4.9%, con un recaudo cercano a los $16,3 billones.

 

De otra parte, en el período enero – septiembre, el recaudo con Títulos de Devoluciones de Impuestos - TIDIS ascendió a $6,6 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores.

 

Septiembre
En septiembre, se alcanzó un recaudo bruto de $14,9 billones, destacándose el comportamiento del recaudo por concepto de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que mostró un aumento de 11.5% al pasar de $4,0 billones en 2017 a $4,5 billones en 2018, y una participación en el total del 30%. De igual manera, son relevantes los ingresos por el Impuesto al Valor Agregado –IVA que representan un 40% de lo obtenido en el período observado; estos dos impuestos contribuyeron con el 70% del recaudo obtenido en septiembre.

 

Recaudo por Gestión
La DIAN, en desarrollo de acciones de servicio y control que buscan disminuir la evasión y el contrabando, ha logrado un recaudo por gestión de $6,3 billones con corte a 31 de agosto de 2018, que en comparación con la gestión del mismo período de 2017 en el que se logró un recaudo de $4.97 billones, representa un crecimiento de 25.9%.

 

Igualmente, y con el fin de seguir incrementando el recaudo para que el gobierno pueda destinar mayores recursos a la financiación de obras que estimulen el desarrollo del país, la nueva Dirección de la DIAN invita a todos los contribuyentes a cumplir, oportunamente, con sus obligaciones.

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