Circular 23, obligaciones de inversiones con baja transaccionalidad en acciones
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 14 de noviembre de 2018, la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a las obligaciones especiales aplicables a las sociedades comisionistas de bolsas de valores frente a inversiones con baja transaccionalidad en acciones, operaciones de intermediación de bajo monto, operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo, e inversionistas con inversiones existentes en valores.
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia está evaluando permanentemente alternativas para impulsar el desarrollo del mercado de valores mediante la participación de nuevos inversionistas y la masificación de diferentes segmentos del mercado. Con el propósito de promover y afrontar problemas propios del mercado accionario y fomentar el acceso de pequeños inversionistas a productos del mercado de valores, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el numeral 3 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las inversiones con baja transaccionalidad en acciones.
SEGUNDA: Adicionar el numeral 4 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores.
TERCERA: Adicionar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de valores cuando el emisor actúe como depositante directo.
CUARTA: Adicionar el numeral 6 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo al deber de información frente a inversionistas con inversiones existentes en acciones.
QUINTA: Modificar los subnumerales 4.2.2.1.7 y 4.2.2.2.1.8.1.1 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de introducir instrucciones especiales relativas a la vinculación de inversionistas en operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores y a la actualización de información en inversiones con baja transaccionalidad en acciones.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Juan Pablo Liévano se posesionó como superintendente de Sociedades
El presidente de la República, Iván Duque Márquez, posesionó este lunes 19 de noviembre, en la Casa de Nariño, a Juan Pablo Liévano Vegalara como nuevo superintendente de Sociedades.
Liévano Vegalara es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Además se especializó en derecho comercial en la Universidad de los Andes y en derecho procesal en la universidad del Rosario.
El nuevo superintendente de Sociedades cuenta con una maestría en Administración de Empresas de la American University (Washington D.C. – USA) y una en Derecho Internacional de Negocios del mismo claustro educativo.
Liévano Vegalara asesoró, como parte de su ejercicio profesional de abogado, a distintas compañías del sector privado y participó en diversas juntas directivas de importantes empresas del país.
Tras su posesión, Liévano Vegalara agradeció la confianza brindada por el presidente Duque al designarlo como como superintendente de Sociedades y explicó que durante su administración trabajará con ahínco en pro de la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo y siempre bajo el criterio de agregación de valor.
De igual forma explicó que en su administración consolidará las bases para avanzar hacia una agenda de legalidad, emprendimiento y equidad.
Significativo aumento en consultas de estados financieros de empresas colombianas
La Superintendencia de Sociedades reportó un creciente interés sobre la información financiera de las empresas colombianas, a juzgar por el alto volumen de entradas que registra el Portal de Información Empresarial PIE, el cual sobrepasó la cifra de un millón de visitas.
Un estudio adelantado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables revela que el aumento en el número de conexiones hechas por usuarios de esta herramienta ha sido de 1.000 por ciento en los últimos cuatro años.
Los registros evidencian que cada vez hay un mayor interés desde el extranjero por conocer la situación financiera y los movimientos de las empresas que tienen su domicilio en Colombia y que le reportan sus balances a la Superintendencia de Sociedades.
Además, estas cifras confirman que se ha consolidado el Portal de Información Empresarial PIE, como una herramienta que permite poner a disposición del público la información financiera reportada a la Superintendencia de Sociedades, por alrededor de 20 mil compañías.
La SuperSociedades destaca el uso masivo del Portal como un significativo logro que permite que la información financiera de las empresas locales sea analizada y estudiada no solo en Colombia, sino también a nivel internacional.
Dicha información está contenida bajo el formato XBRL, que es una especie de idioma universal que se utiliza al rededor del mundo para consultar los reportes financieros empresariales, por lo que es conocido por los usuarios a muchos países y que incluye información que antes no se conocía.
Al respecto resulta pertinente recordar que entre mayor información tengan los empresarios e inversionistas, mejores decisiones de negocios se pueden tomar y es la Superintendencia de Sociedades la entidad que la provee.
La información financiera de las compañías no solo se consulta en Colombia. El PIE registra ingreso desde Estados Unidos, Ecuador, Perú, Bélgica, Bulgaria, Canadá y Australia, entre otros países. Esto demuestra la universalidad del proceso y la importancia de poder mostrar los informes de las empresas.
Durante el 2018, por segundo año consecutivo las empresas han reportado sus estados financieros bajo normas internacionales NIIF, lo cual también representa un logro significativo para la Superintendencia de Sociedades, si se tiene en cuenta que esto hace posible la comparación de los balances bajo estándares mundiales.
129 empresas han solicitado ingresar al RUTEC
Más de 129 empresas en el país han solicitado el ingreso al Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC, medio electrónico implementado por el Ministerio del Trabajo que permite registrar y certificar los trabajadores extranjeros en el país, con el fin de caracterizar la población migrante laboral y lograr una supervisión de su situación y condiciones de trabajo.
Según reportó la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, hacen parte del grupo de las empresas que ya se han inscrito: Bancolombia, Falabella, Agencia de viajes y turismo Aviatur SAS, 3M Colombia SA, Fundación Santa Fe de Bogotá, DHL Express Colombia Ltda, Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, Asociación Colegio Granadino, Ernst And Young SAS; Drummond Ltd, Compañía Eléctrica De Sochagota SA ESP, entre otras.
La ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, felicitó a las empresas que ya se han registrado, al tiempo que invitó a los que no lo han hecho para que se inscriban, al igual que a sus trabajadores extranjeros, “es de suma importancia para el Ministerio del Trabajo adelantar acciones hacia una política migratoria laboral, promover la garantía de derechos laborales de los extranjeros en el país y evitar las prácticas abusivas de contratación, para lo cual estaremos muy atentos”, señaló.
La titular de la cartera laboral, aprovechó la ocasión para recordarle a todos que el RUTEC, “no es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo o un requisito para acceder a un trabajo, no es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL y mucho menos, es un Permiso Especial de Permanecía, ni una medida de regularización para población extranjera”.
Es de aclarar que en el RUTEC, deben registrarse todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia, PEP que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.
Para el caso de los trabajadores extranjeros dependientes, son las empresas del sector público y las empresas del sector privado que vinculan o contratan personas extranjeras dentro del territorio nacional, quienes deben realizar el registro de sus trabajadores.
Todo empleador tendrá hasta 120 días calendario para registrar a sus trabajadores extranjeros ante el RUTEC, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación, acorde con la resolución 4386 de 2018, igual plazo tendrán las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros anteriores a la expedición de esta resolución.
Con los inscritos en el RUTEC, el Ministerio del Trabajo, logrará generar insumos de pertinencia y calidad para la construcción de la Política de Migración Laboral , conocer las características de perfil socio – laboral de la población extranjera en Colombia, promover la garantía de derechos laborales de los extranjeros en el país, así como evitar las prácticas abusivas de contratación.
Así mismo, los trabajadores extranjeros, se beneficiarán para defender la garantía de sus derechos laborales, hacer posibles reclamaciones al empleador, demostrar permanencia en el país y se les facilitará el trámite de visas y su movilidad laboral.
¿Cómo acceder o registrarse en el RUTEC?
• Ingresar a la página web del Ministerio del trabajo u seleccionar opción RUTEC
• Registrar información de la empresa en el Registro Único de Empresa - RUE
http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/Modulo/Frontend/Organizacion/RegistrarSolicitudRegistro
• Validar información por parte del Ministerio del Trabajo
• Registrar información de los trabajadores extranjeros, entre los que deben estar: datos personales, tipo de contrato y nivel educativo y de idiomas.
Proyecto de resolución, prescribe formulario 325 para declaración de IVA
Hasta el 24 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por el cual se prescribe el formulario 325 para la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Ventanilla Única Empresarial se expandirá este año a cuatro ciudades más
La Ventanilla Única Empresarial (VUE), la plataforma tecnológica que ya permite abrir empresa de manera virtual y que entró en operación este año, ampliará su operación a cuatro ciudades más del país tras haber comenzado a funcionar solo en Bogotá.
La Ventanilla Única Empresarial en su plan de expansión sumará a la operación de Bogotá a capitales como Manizales, Pereira, Armenia y Valledupar.
Esta iniciativa tiene como aliados a las cámaras de comercio de estas cuatro ciudades y, también, a Confecámaras (el gremio de las cámaras de comercio de Colombia).
Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla permitirá vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas.
Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.
Desde que comenzó el piloto de la VUE, el pasado 26 de junio, de la mano de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), al 31 de octubre de 2018 habían sido creadas 13.074 empresas (personas naturales y Sociedades por Acciones Simplificadas) por medio de la Ventanilla Única Empresarial.
Con la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y las cámaras de comercio de Manizales, Armenia, Pereira y Valledupar quedó en firme este jueves el plan de expansión de la Ventanilla.
Este documento incluye compromisos para las cámaras, los cuales están relacionados con alcanzar estándares tecnológicos y procedimentales para facilitar la creación virtual de empresa en las diferentes regiones.
La plataforma, que está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y de uso de las tecnologías de la información.
Concepto 556, CTCP sobre estados financieros certificados
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto No. 556 de 2018, relacionado con los Estados Financieros Certificados.
En dicho documento, da respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Los estados financieros siempre deben ir acompañados por una carta de certificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995, o solo con la firma en estos se puede dar por entendida también dicha certificación?
2. ¿La firma a los estados financieros y certificación de los mismos, para el caso del contador debe contener también el número de documento de identidad o solo con la firma y la indicación del número de la tarjeta profesional es suficiente?
Para conocer el Concepto 556 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Concepto 135199, factores para calcular valor de acciones en sociedad comercial SAS
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio No. 220-135199 del 3 de septiembre de 2018, mediante el cual se absuelven las siguientes preguntas:
“Cómo se calcula el valor de las acciones o participación accionaria en una sociedad comercial SAS?
“Qué factores se deben tener en cuenta para calcular el valor de las acciones en una sociedad comercial SAS?
“Para calcular el valor de la participación accionaria, es correcto extraerlo del valor total de los bienes de la empresa (activos), o por el contrario se debe tomar en cuenta únicamente los balances de la empresa?
“Cuál es el especialista idóneo para determinar el valor de la participación accionaria de un socio en una sociedad comercial SAS.”
Para conocer el Concepto 135199 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Recaudo de impuestos administrados por la DIAN aumentó 13.2% en octubre
En octubre, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,8 billones, lo que indica un crecimiento del 13.2%, en relación con el mismo período de 2017, cuando se registró la cifra de $7,7 billones.
Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente que alcanzó la suma de $4,5 billones, representando un incremento de 8.7% en relación con 2017, y una contribución a la variación de 4.6%.
Le sigue el Impuesto de Renta y Complementarios cuyo recaudo en octubre de 2018 sumó $0,71 billones, mostrando un incremento de 42.2%, comparado con el mismo mes de 2017.
Es importante resaltar que, una vez finalizados los vencimientos para las personas naturales el pasado 19 de octubre, se observó que más de 2 906 191 personas presentaron su declaración de renta por el año gravable 2017. El recaudo por este tributo ascendió a $2.46 billones.
De igual manera, es importante destacar el comportamiento de los tributos asociados al comercio exterior, que para el décimo mes del año aumentaron en 13.1% en relación con el mismo mes de 2017, representando ingresos por $2,1 billones.
Enero - octubre
Entre enero y octubre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN sumó $119,5 billones, creciendo 2.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $116,5 billones. El recaudo por Retención en la Fuente fue el de mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 13.4%, pasando de $38,9 billones en 2017 a $44,1 billones en 2018, con una contribución de 3.5% a la variación.
También se destaca el comportamiento de los ingresos por concepto de Impuesto al Valor Agregado - IVA, con un recaudo de $29,3 billones y un incremento de 9.4%, en relación con lo recaudado en el mismo período de 2017 en el que se obtuvieron ingresos por $26,8 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó los $101,1 billones, mostrando una variación nominal de 2.1% frente al 2017 que fue de $99,1 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 5.4%, con un recaudo cercano a los $18,4 billones.
En el período enero-octubre el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $7,4 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2,2 billones, frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.
Recaudo por Gestión
En octubre, la entidad gestionó cartera a cargo de 63 000 contribuyentes morosos, realizando: embargo de acciones de propiedad de 4 187 contribuyentes morosos que adeudan $294 967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72 000 millones, y embargo de cuentas bancarias de más de 12 000 morosos.
Estas acciones han contribuido a lograr un recaudo por gestión en el décimo mes del año de $8,14 billones, representando un incremento de 19% en relación con igual período de 2017, en el que se alcanzó un recaudo de $6,82 billones.
Mincomercio y Minhacienda presentan proyecto de decreto sobre NIIF para Grupos 1 y 2
Los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público publicaron el proyecto de decreto “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones”.
La finalidad del Decreto a expedir, es: 1.- Compilar y actualizar:
El marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015- 2017, publicada en diciembre de 2017); y, (d) documento de práctica de las NIIF No. 2, realización de Juicios sobre materialidad o importancia relativa, emitidos en septiembre de 2017”, como las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares y la CINIIF 22.
El marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del proyecto de Decreto, el cual incorpora, las “Correcciones de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, para estos estándares.
Esta propuesta normativa surge del estudio, discusión pública y posterior recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP- a las direcciones de regulación de los mencionados ministerios.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.