Qibdó cuenta con nuevo punto de apoyo contable y fiscal NAF
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y la Universidad Cooperativa de Colombia – UCC- con sede en la capital del Chocó, inauguraron el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF-, espacio en el que emprendedores, organizaciones del sector solidario, pequeños comerciantes y contribuyentes de baja renta recibirán, de manera gratuita, orientación fiscal y tributaria, además del acompañamiento personalizado para la utilización de los servicios en línea de la DIAN.
Esta labor implementada desde 2016 en las diferentes ciudades del país, ahora se desarrollará en Quibdó, con 15 estudiantes de últimos semestres de Contaduría Pública de la UCC, quienes prestarán lo siguientes servicios:
Orientación sobre el uso de los servicios en línea del portal DIAN
Acompañamiento y orientación en trámites de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario
Orientación en actividades económicas y responsabilidades
Orientación y acompañamiento en el diligenciamiento de declaraciones de renta personas naturales.
Orientación básica sobre el trámite de facturación
Orientación tributaria para sucesiones ilíquidas
El Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF- funcionará en las instalaciones de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Quibdó, ubicada en la Calle 30 N° 4-27, barrio Cristo Rey, los miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 4:00p.m. a 06:00 p.m.
Con esta iniciativa, los estudiantes de áreas contables, económicas, financieras, administrativas y de derecho obtendrán conocimiento sobre la importancia y sentido social de los impuestos, además de adquirir práctica en la orientación fiscal, como valor agregado para su futuro desempeño profesional.
Balance de la reglamentación de la reforma tributaria
Beneficios tributarios relevantes de la Ley 1819 de diciembre de 2016, como el de obras por impuestos, que les permitirá a las empresas pagar sus obligaciones tributarias mediante la construcción de obras de infraestructura en las zonas más afectadas por el conflicto - ZOMAC, son algunos de los temas que se encuentran en revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que hacen parte de la reglamentación de la Reforma Tributaria, que será expedida en los próximos días.
A la fecha se han proferido 11 decretos reglamentarios, con los que se ha dado claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes en temas fundamentales como en el acceso en los mecanismos de terminación de disputas con la Administración Tributaria, el acceso a supuestos de no sujeción en el impuesto sobre las ventas, y la aclaración de nuevos tributos creados con la reforma, tales como el Impuesto al Carbono y el Monotributo.
De acuerdo con la agenda regulatoria y atendiendo a la iniciativa reglamentaria liderada por el Ministerio de Hacienda, después de haber tomado en consideración los comentarios recibidos en cada uno de los proyectos de decreto, y como resultado del trabajo interinstitucional que en ejes transversales involucraron a algunos de los ministerios, los próximos temas a reglamentarse para su implementación, serán:
Dispositivos móviles, con el que se definirán los tipos de computadores y dispositivos a los que se les aplicaría la exclusión del impuesto sobre las ventas.
Prestación del servicio de transporte fluvial, requisitos para la exención del impuesto sobre la renta de este tipo de servicio.
Personas naturales, y su clasificación de acuerdo con las cédulas de renta (trabajo, pensiones, renta capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones)
Régimen de transición, para contratos de construcción e interventoría que se deriven de contratos de concesión de infraestructura de transporte suscrito por entidades públicas o estatales.
Obras por impuestos en las zonas más afectadas por el conflicto.
Beneficios ZOMAC
Por otro lado, se han publicado para comentarios los proyectos de decreto que tienen que ver con:
Conciliación fiscal
Adjudicación de bienes
Descuento para inversores realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
Retención en la fuente FICS
IVA neveras
Precios de transferencia
Por regla jurídica y en cumplimiento del decreto 270 de 2017, toda la reglamentación se ha puesto en consideración de la ciudadanía, lo que implica que por obligación legal se debe hacer una revisión cuidadosa de cada uno de los comentarios realizados.
En el caso específico del proyecto de reglamento para las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, la Entidad se ha tomado el tiempo necesario para atender las consideraciones de cada una de las personas jurídicas, que con características diferentes han comentado el mencionado proyecto, en aras de consolidar una reglamentación clara y que permita el acceso al régimen tributario especial de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley.
Aeropuerto el Edén fue habilitado como zona primaria aduanera
A partir de hoy entra en vigencia la habilitación como zona primaria aduanera del aeropuerto internacional El Edén, que sirve a la ciudad de Armenia.
Con esta medida, los vuelos internacionales de pasajeros podrán aterrizar y salir de la capital del Quindío, sin requerir habilitación previa para cada aeronave por parte de la DIAN.
Es importante tener en cuenta que, la habilitación no opera para los vuelos internacionales de carga, aspecto que es compatible con lo reglamentado por la autoridad aeronáutica para este aeropuerto.
La habilitación otorgada por la administración aduanera tiene vigencia indefinida; sin embargo, la autoridad aeronáutica deberá asegurar que este terminal aéreo se ajuste a la normatividad aduanera vigente, de tal forma que, se brinden condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia para un óptimo servicio y un mejor control.
En este sentido, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se encuentra adelantando los procesos contractuales que permitan cumplir en debida forma los preceptos normativos.
De esta manera, el Estado se compromete con el desarrollo de la región en el camino de fortalecer condiciones para mejorar la competitividad y estrechar vínculos de participación con el sector privado y los ciudadanos.
En lo corrido del año, al terminal aéreo de la capital del Quindío han arribado 184 vuelos, movilizando a más de 17mil pasajeros.
DIAN entrega estado de cartera morosa y avance de renta personas naturales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa en el país, así como el avance del recaudo por concepto de Renta Personas Naturales a 31 de julio.
Impuesto al Valor Agregado – IVA
Los contribuyentes responsables de IVA le adeudan a la Entidad $833 mil millones. Las declaraciones presentadas ante la DIAN por aquellos responsables de este impuesto durante los bimestres 1, 2 y 3 de 2017, en los que ya operó la tarifa del 19%, reflejan el siguiente comportamiento:
El total de ingresos brutos creció el 34.8%, pasando de $732 billones en 2016 a $987 billones en 2017.
El Impuesto generado por las operaciones gravadas, aumentó 30.6%, pasando de $35 billones a cerca de $46 billones.
Crecimiento Saldo a pagar por IVA cobrado al consumidor, aumentó 30.9%, pasando de $ 10.6 billones a $ 13.8 billones.
Existen 2.453 responsables de IVA obligados a declarar los bimestres I, II y III de 2017, que, aunque han presentado la declaración de IVA, a la fecha no han consignado $335.000 millones.
854 contribuyentes obligados a declarar y pagar este impuesto son los mayores deudores, cuya deuda asciende a $161.655 millones y cuya actividad económica está desactualizada en el RUT; le siguen 471 comerciantes que deben $ 52.336 millones y 404 responsables del sector Manufactura que adeudan IVA por valor de $48.926 millones.
En el desarrollo de la gestión de la DIAN a lo largo de 2017, se ha requerido a los responsables de IVA que omitieron la presentación de la declaración de períodos anteriores al primer bimestre de 2017, esto es, de los bimestres de 2016 hacia atrás. 34.947 obligados han presentado las declaraciones de IVA, pero no lo han pagado. Por este concepto, adeudan $497.975 millones.
Las deudas por IVA se concentran en 8.801 responsables pertenecientes a Actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, que adeudan $209.150 millones del total de $833.331 millones, esto es, el 25.1%; le siguen 1.844 responsables que no han actualizado su actividad económica y adeudan $171.563 millones; 9.814 comerciantes que deben $153.594 millones.
La cartera gestionable con corte a 31 de julio de 2017 suma $4,59 billones, en cabeza de 323.689 morosos (167.182 empresas o Personas Jurídicas y 156.507 Personas Naturales). El mayor monto, $3,58 billones lo adeudan las empresas o Personas Jurídicas, básicamente por obligaciones de IVA y Retención en la Fuente. Las Personas Naturales deben $1,01 billones, correspondientes a obligaciones de Renta, Riqueza y Patrimonio.
En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $4.4 billones, cumpliendo con ello la meta establecida ($3,3 billones) y logrando un cumplimiento del 133.9%.
Adicionalmente, en el desarrollo del Plan de Cobro 2017, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo, así como acciones de facilitación y de control.
Entre enero y julio, a través del Centro Nacional de Cobro se realizaron 682.000 llamadas; se enviaron 390.000 mensajes de texto a celulares registrados en el RUT; se citaron 72.350 morosos a las Divisiones de Cobranzas en las 34 Seccionales de la DIAN; se realizaron 43.900 visitas a morosos; 28.586 embargos a cuentas bancarias y 776 diligencias de remate de bienes.
La Administración Tributaria recomienda nuevamente a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.
Impuesto sobre la Renta año gravable 2016
El pasado 9 de agosto inició el calendario de vencimiento para presentación y pago de la Declaración de Renta, con los dígitos 99 y 00, y se extiende hasta el próximo 19 de octubre, día en el que finaliza el plazo para los obligados cuyo NIT termine en los dígitos 01 y 02.
A 31 de agosto, se han presentado 1.017.078 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta. El 98.8% de estas se han diligenciado utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, bien sea con el instrumento de firma electrónica (25.2%); habilitando una cuenta para usar los servicios de la DIAN (63.2%); utilizando la opción de Usuarios No registrados (10.4%) y el 1.2% restante diligenciando los tradicionales formularios de papel impresos o litográficos.
En promedio la DIAN espera diariamente 42.600 declaraciones por este impuesto. En los dieciséis (16) días de vencimiento transcurridos hasta el 31 de agosto, se han presentado en promedio 63.567 declaraciones diarias, de manera que en una tercera parte de los días de vencimiento se ha presentado el 47.8% de las 2.130.000 declaraciones estimadas para 2017.
El recaudo de agosto por concepto de Impuesto de Renta de las Personas Naturales alcanzó la suma de $700.770 millones, superando la meta del mes establecida en $593.140 millones. Frente al mes de agosto del año anterior cuando se recaudaron $606.894 millones, el crecimiento fue de 15.5%.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre Operador Económico Autorizado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016” Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a los requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalaciones portuarias.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el Proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Supersociedades lanzó APP para consultar estados y traslados
Desde hoy podrá consultar los estados y traslados de la entidad desde su celular con la APP: Superintendencia de Sociedades.
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Reducción en tasa de usura significa ahorro 1,35 millones de tarjetas de crédito
El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas explicó que la Certificación Mensual de Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, beneficiará a cerca de 1 millón 356 mil tarjetahabientes quienes dejarán de pagar un valor aproximado a los $38 mil millones de pesos en intereses sobre sus deudas en este producto.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la reducción de 75 pb (puntos básicos) en la tasa de interés máxima que se puede cobrar en los créditos, la cual pasó de 32.97% a 32,22%, es un alivio directo para los hogares colombianos que tienen deudas en créditos de consumo.
“Esta decisión beneficia principalmente a los tenedores de tarjeta de crédito, ya que es común que la tasa de interés que cobran las entidades financieras sobre los créditos amparados o cubiertos con estas tarjetas corresponden a la tasa máxima permitida”.
“Actualmente hay 1 millón 356 mil tarjetahabientes que tienen saldos por $5.1 billones de pesos y que les están cobrando la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera; para estas personas, la reducción de la tasa de usura significa un ahorro de $38 mil millones de pesos en intereses que ya no tendrán que asumir”, agregó.
El titular de la cartera de Hacienda precisó que con los ajustes a la metodología de cálculo del Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, las entidades financieras tendrán de esta manera que ajustar las tasas de interés que están actualmente cobrando a las familias colombianas.
“El primero de septiembre no puede haber en el país una tarjeta de crédito que cobre un interés superior al 32,22 %. Las entidades que estuvieran cobrando tasas superiores tienen que bajarlas; además, debemos recordar que el efecto de reducción de tasa de interés no solo aplica a las entidades financieras, sino que se extiende a todas las operaciones de financiación que tengan los hogares colombianos” enfatizó el ministro Cárdenas.
Finalmente, el Ministro de Hacienda resaltó los beneficios que brinda el cambio a la metodología de cálculo en la periodicidad de publicación de trimestral a mensual y el periodo de observación de 12 semanas a 4 semanas anteriores a la certificación.
“En la medida que baje la tasa de interés del Banco de la República seguirán bajando las tasas de los créditos ordinarios y así la Superintendencia seguirá certificando mensualmente una reducción de la tasa de usura”, señaló.
Y concluyó diciendo: “Antes debían pasar tres meses para que los hogares hubieran recibido un beneficio como el que hoy anuncia la Superintendencia Financiera, ahora lo van a recibir ya. $38 mil millones que los hogares colombianos iban a pagar en intereses, ahora se los van a ahorrar” añadió.
Exclusión del IVA para móviles y computadores han ahorrado $891 mil millones
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas informó, junto al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna, que con la exclusión del impuesto de IVA establecido en la pasada Reforma Tributaria Estructural para la compra de celulares con los que solo se puede utilizar servicios básicos de telefonía móvil (voz y sms), tabletas, celulares inteligentes y computadores, los colombianos se ahorraron en el primer semestre del año $891 mil millones.
“Hasta el año pasado los celulares básicos pagaban tarifa del IVA del 16 %, hoy en día con la Reforma Tributaria quedaron excluidos. Además, los teléfonos celulares inteligentes y las tabletas de menos de $700.898 no pagan IVA y en el caso de los computadores con un valor hasta de $1.592.950 también quedaron excluidos del impuesto. Todo esto ha significado un gran cambio en el costo de estos aparatos”, dijo el funcionario.
“Este es el efecto positivo que ha tenido la Reforma Tributaria para los colombianos y para beneficio del sector de las TIC, a través del tratamiento preferencial en la reducción del IVA”, añadió.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, estos beneficios tributarios han generado un importante crecimiento en la compra de celulares en la población colombiana a precios más reducidos.
“Al mes de junio se han importado a Colombia 8 millones de celulares, lo que corresponde a un crecimiento del 18,9 % de importaciones de estos aparatos, de los cuales 6 millones 700 mil teléfonos lo hicieron sin IVA, es decir un ahorro de $891 mil millones en el bolsillo de los colombianos”, indicó.
Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas aseguró que estos beneficios tributarios han estimulado la modernización tecnológica de Colombia.
“La medida ha tenido los efectos esperados: estimular la demanda y el aumento en el consumo, gracias al ahorro que tiene las familias al adquirir los aparatos y la modernización tecnológica del país. No se trata sólo de que los colombianos puedan acceder a teléfonos inteligentes, se trata de tener acceso a la información, al conocimiento, a servicios a través de estos dispositivos. Logros que estamos alcanzando con la exclusión del IVA; es decir, avance tecnológico en Colombia, a través de una medida exitosa”, concluyó.
Resolución 1155, certificación del interés bancario para crédito de consumo
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No.1155 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.48%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (21.98%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (32.97%).
Metodología de cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente
El artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: 1. Microcrédito, 2. Crédito de Consumo y Ordinario y 3. Crédito de Consumo de Bajo Monto 1. La SFC debe certificar mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.
En consideración a lo anterior, la Superintendencia Financiera, con base en la información remitida por los Establecimientos de Crédito a través del formato 88 “Informe semanal - tasas de interés activas” 2 y en las metodologías de cálculo que se señalan a continuación para cada modalidad, establece la Tasa de Interés Bancario Corriente.
1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito
Incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos 3 remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior y las cooperativas financieras para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación. El cálculo del Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.
2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario
Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo 4, crédito comercial ordinario 5 y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes 6, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación. El cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente para la categoría de consumo y ordinario corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.
3. Certificación anual para la categoría de Crédito de Consumo de Bajo Monto
Teniendo en cuenta que a la fecha de certificación, solo una entidad ha reportado desembolsos de crédito de consumo de bajo monto en los términos del Decreto 2654 de 2014 y que esta información no representa una base suficiente que permita establecer la Tasa de Interés Bancario Corriente para esta categoría, la metodología aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016 será, la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo, de acuerdo con la definición contemplada en los numerales 1 y 2 literal a. del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, únicamente en las que dicho monto desembolsado sea hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y diferido hasta por treinta y seis (36) meses, que se hayan realizado durante los últimos doce (12) meses.