"El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere", así lo señala la Ley 1010 de 2006, que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

 

Se entenderá como acoso laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

 

La precisión la recoge el concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

 

Se considera maltrato laboral, todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

 

Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

 

Al relatar la discriminación laboral, incluye la modificación del artículo 74, de la Ley 1622 de 2013, que la refiere como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

 

Describe el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

 

Menciona la desprotección laboral como "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."


Sanciones
El artículo 10 de la misma Ley dispone que cuando el acoso laboral está debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

 

Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

 

Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.

 

Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

 

Recomendaciones del Ministerio del Trabajo
Para evitar que dentro de una empresa privada se presenten actos de acoso laboral, desde el entonces Ministerio de la Protección Social se emitió la Resolución 2646 de 2008, "por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo", en la cual indicó, en su artículo 14, medidas preventivas y correctivas de esta modalidad.

 

Entre las medidas preventivas, se establece la formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores. Igualmente, elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

 

Así mismo, realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; ejecutar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.

 

De otra parte, desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores; conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer el procedimiento para formular la queja a través de la cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral.

 

Como medidas correctivas están el implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales; promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

 

A la par, está el facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

 

DATO
Por otra parte, fue expedida la Resolución 652 de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas", modificada por la Resolución 1356 del mimo año.

La Superintendencia Financiera advirtió sobre el modelo de negocio denominado “CLUB GROUP SC” que - de acuerdo con la información que incluye en la publicidad utilizada tiene características de un típico esquema piramidal - y sobre tres firmas que no se encuentran bajo su vigilancia y supervisión.

 

Los esquemas piramidales constituyen una de las modalidades de captación y recaudo NO autorizado de recursos del público en forma masiva y, al igual que otros sobre los cuales la Superfinanciera ha hecho advertencias al público, “CLUB GROUP SC” favorece el anonimato de los responsables, ya que quienes lo promocionan no lo hacen desde un domicilio físico y emplean formas de pago ajenas al sistema financiero.

 

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

 

La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales. ¡No se deje engañar! De eso tan bueno no dan tanto…

 

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia.

Antes que nada: ¡consulte!


Adicionalmente, la Superintendencia Financiera advierte al público sobre nuevas firmas que NO están sometidas a su vigilancia y supervisión, razón por la cual NO están autorizadas para captar recursos del público en forma masiva y habitual bajo ninguna modalidad.

 

Vale la pena señalar que en algunos casos estas firmas NO vigiladas emplean nombres similares o denominaciones propias de las entidades que sí están bajo la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia para generar confusión entre la ciudadanía.

 

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La Superintendencia Financiera tiene a disposición de la ciudadanía los siguientes canales a través de los cuales se puede verificar previamente la veracidad de la información que suministran firmas que aseguran ser establecimientos financieros:
Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

La Superintendencia reiteró que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co  y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694.

El Ministerio del Trabajo informó a los representantes legales y revisores fiscales de las cooperativas de y precooperativas de Trabajo Asociado que a más tardar el día 16 de enero de 2015 pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación de Compensación Familiar.

 

Las solicitudes que sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2015 serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Para permitir dicha exoneración la cartera laboral señala en una circular instructiva, que las precooperativas y cooperativas de Trabajo asociado deben cumplir con los requisitos que refiere la ley 1233 de 2008, artículo 10 y el decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

Igualmente, se debe anexar copia del certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses; duplicado de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social); nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

A la par, debe allegar certificación sobre el valor total de la facturación causada desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2014 y certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2014, o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2014.

 

Es de aclarar, que las certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones las debe firmar el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos s en un término de hasta 20 días hábiles. En caso de no responder los requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, se informarán a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

 

La solicitud y respectivos anexos deben enviarse a través de los siguientes medios:
Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el link: http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

A los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando en el asunto: exoneracion contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Para conocer la Circular completa, haga clic aquí.

Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán seis meses más para realizar su inscripción y actualización electrónica ante el Ministerio del Trabajo.

 

La fecha límite era hasta el 1 de enero de 2015, pero el Gobierno Nacional amplíará el plazo hasta el 1° de julio de 2015, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.

 

Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, recuerde que después de esa fecha, si no cuenta con la inscripción no podrá ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales.

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó: "hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 150 intermediarios".

 

La inscripción electrónica se realiza a través de la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co "Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales". Accediendo a través del banner "iMTegra", ubicado al lado derecho de la página; ingresarán al sistema con usuario y contraseña.

 

Para realizar este trámite hay que seguir tres pasos:

  • Registro de usuario: En este espacio se diligencian datos personales y se crea un usuario con una contraseña alfanúmeros de máximo 16 y 25 caracteres respectivamente.
  • Ingresar al aplicativo con el usuario y la clave creada.
  • Diligenciar y enviar el formulario con los documentos solicitados.

 

Cualquier inconveniente para la inscripción, marque la línea: 01 8000 410 141, opción 3, en caso que pida el ingresar el Nit. digite el código: 3424, o escriba un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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