Actualizan normas a cooperativas sobre patrimonio y solvencia
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 037 de 2015, mediante el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones.
El Decreto aborda temas como: patrimonio adecuado, relación de solvencia, patrimonio técnico y básico, deducciones del patrimonio básico, activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, clasificación y ponderación de activos por nivel de riesgo, y límites a los cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones.
Para conocer el decreto completo, haga clic aquí.
A través de Facebook, DIAN aclarará preguntas sobre condiciones especiales de pago
El próximo jueves 26 de febrero, de 2 a 4 pm, expertos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explicarán a los contribuyentes cómo acogerse a las Condiciones Especiales de Pago previstas en la Reforma Tributaria de 2014.
Los interesados podrán acceder al fan page de la DIAN en Facebook www.facebook.com/DIANCol y plantear sus inquietudes.
La DIAN recordó que este beneficio le permitirá a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.
Cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015 y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%.
Decreto 036, cobertura para riesgo de deslizamiento del salario mínimo en pensiones vitalicias
Mediante el Decreto 036 de 2015, el gobierno estableció el mecanismo de cobertura que permite a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.
Aclara el Decreto que se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.
Nuevos correos falsos a nombre de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó nuevamente a la ciudadanía sobre falsos correos enviados a nombre de la Entidad, relacionados con supuestas obligaciones que se encuentran vencidas y que han pasado a cobro jurídico.
Los textos que contienen los mencionados correos son los siguientes:
Remite: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: Estado: Obligación Vencida
Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido, por favor cancele y evite sanciones.
Remite: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: carta de embargo DIAN
Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido y que ha pasado a cobro jurídico, por favor cancele y evite sanciones.
La DIAN advirtió que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en www.dian.gov.co
Ante casos como este, la administración tributaria pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes e hizo las siguientes recomendaciones:
- Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
- No enviar información personal, ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
- Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
- No reenviar estos correos a otros destinatarios.
- Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
- Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
DIAN cita a contribuyentes morosos y con inconsistencias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que recibieron una comunicación indicando que debe declarar, los lugares y horarios de los Puntos de Contacto a los cuales deben dirigirse de acuerdo a su condición:
BOGOTÁ
Carrera 6 No. 15 – 32 Edificio BCH
Piso 2°: Morosos
Piso 3°: Inconsistencias
Punto de Contacto Centro (Parque Santander) y Piso 8°: Omisos e inexactos Personas Naturales
Piso 11: Personas Jurídicas
Horario: Punto de Atención y Dirección Seccional: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua. Punto de Atención a través de agendamiento
CALI
Calle 11 No. 3 – 18 Antiguo Edificio BCH - Calicentro
Piso 5°: Morosos
Auditorio Piso 14°: Omisos e Inexactos
Horario: Punto de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continúa. En la Seccional: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continúa.
MEDELLÍN
Carrera 52 No. 42 – 43 Centro Administrativo La Alpujarra
Piso 2°: Morosos
Piso 4°: Omisos. Inexactos e Inconsistencias
Horario: Punto de Atención: De Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 3:45 p.m. en jornada continua. En la Seccional: De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. ingreso al público a partir de las 7:45 a.m. hasta la 3:45 p.m.
A $5,3 billones ascendió recaudo de cesantías causdaas en 2014
De acuerdo con el informe presentado por la Superintendencia Financiera, el valor de las cesantías causadas durante el 2014 y recaudadas entre el 1 de enero y el 16 de febrero de 2015 por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro, ascendió a $5 billones 639 mil millones.
De este monto, el 73%, es decir $4 billones 117 mil millones fueron a través de los fondos de cesantía y el 27%, equivalente a $1 billón $522 mil millones a través del Fondo Nacional de Ahorro.
Del valor recaudado por el Fondo Nacional de Ahorro $1 billón 522 mil millones, el 34.5% proviene de trabajadores del sector público, en tanto que el 65.5% de trabajadores del sector privado.
El valor recaudado por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías ($4 billones 117 mil millones) durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 16 de febrero de 2015, fecha límite para consignar las cesantías causadas en el 2014, superó en un 13.7% al valor recaudado durante el lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014. ($3 billones 621 mil millones).
Como consecuencia del recaudo de cesantías en el 2015, la participación de cada uno de los fondos presentó las siguientes variaciones:
El total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías al 16 de febrero de 2015, ascendió a $11 billones 379 mil millones, monto superior en $3 billones 813 mil millones al registrado el 31 de diciembre de 2014, lo que representa un incremento del 50.4%.
DIAN publica fechas de beneficios tributarios
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó las fechas para acceder a los beneficios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria):
Febrero 23: Pago de saldos pendientes de Condiciones Especiales de Pago acogidas en años anteriores.
Febrero 27: Presentación de declaraciones (impuesto sobre la renta, IVA, CREE, al Consumo) omitidas o con errores, SIN 27 SANCIÓN, NI INTERESES DE MORA, Siempre y cuando el contribuyente no haya sido notificado con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN.
Mayo 31: Descuento del 80% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores.
Descuento del 50% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas 31 mediante resolución.
Septiembre 30: Reducción en las sanciones, intereses y actualización por la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando presente la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre y cumpla con 30 los demás requisitos del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.
Octubre 23: Descuento del 60% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y el 23 de octubre.
Descuento del 30% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución o acto administrativo expedido por la DIAN, siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y 23 el 23 de octubre.
Octubre 30: Terminación de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, con reducción en las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando se les haya notificado el acto administrativo antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014 y cumplan con los demás requisitos del artículo 56 de la 30 Ley 1739 de 2014.
Personas podrán pagar saldos pendientes para no perder condiciones especiales de pago
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que en años anteriores se acogieron a CEP y que, a la fecha, tienen algún saldo pendiente por pagar que les haría perder dicho beneficio, teniendo en consecuencia que pagar los intereses y sanciones que les fueron condonados en su oportunidad.
La DIAN señaló que estas personas podrán mantener los beneficios de estas Condiciones Especiales si, a más tardar, el próximo 23 de febrero pagan la totalidad de los saldos pendientes que superen los $27.485 (1 Unidad de Valor Tributario – UVT de 2014).
Para las Condiciones Especiales de pago con saldos iguales o menores a este valor, la administración tributaria, a través de sus direcciones seccionales en el país, suprimirá, de oficio, y sin requisito alguno, estas deudas. Así, los deudores quedarán a paz y salvo, normalizando sus obligaciones, tal y como se estableció en la Reforma Tributaria.
El 75% de los potenciales beneficiarios de esta disposición (de un total de 4.815) están en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, y Barranquilla, a quienes la DIAN ha remitido correos electrónicos y mensajes de texto o realizado llamadas telefónicas, para que no dejen pasar esta oportunidad.
Finalmente, la DIAN afirmó que en su página web www.dian.gov.co, está dispuesto un botón en donde los ciudadanos, con su número de NIT, podrán consultar si tienen algún saldo pendiente de Condiciones Especiales de Pago anteriores que deba pagar antes del 23 de febrero.
Declaración tributaria debe realizarla representante legal de la sociedad
Mediante el Oficio 220-001432 del 14 de enero de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre que tiene como tema la presentación de la declaración tributaria y a quién corresponde realizarla.
El texto de la Superintendencia de Sociedades es el siguiente:
“Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 528883, por la cual describe una situación relacionada con la no presentación oportuna de la declaración tributaria de una sociedad, la cual fue preparada por el contador y revisada por el revisor fiscal y, al respecto plantea la siguiente inquietud:
“¿Sobre quién recae la responsabilidad del deber formal de inspeccionar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones tributarias?”
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, relacionado con los deberes de los administradores de la sociedad mercantil (artículo 22 ibídem.), éstos “deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En cumplimiento de su función los administradores deberán:
(…)
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
(…) (Subrayado fuera de texto)”
Así es claro que la disposición invocada impone a la persona que en un momento determinado ejerce la representación legal de compañía, la obligación de garantizar el cumplimiento a cabalidad de las funciones que le competen en su calidad de tal.
Dicho administrador al margen de cualquier circunstancia, debe estar atento al cumplimiento de sus obligaciones no solo frente a los asociados sino también frente a los terceros en general, buscando el adecuado desarrollo de las actividades de la compañía y evitando causar perjuicios por la no oportuna atención de sus deberes, advertencia expresa de que el representante legal según los términos del artículo 24 de la mencionada ley, es responsable de manera solidaria e ilimitada de los perjuicios que por dolo o culpa, le cause a la compañía, a los asociados o a los terceros en general.#n este orden de ideas, a juicio de esta Entidad se tiene que si bien es cierto, el contador y el revisor fiscal de la compañía deben preparar y revisar la declaración tributaria de la misma, no lo es menos que la obligación de presentarla ante la autoridad correspondiente le corresponde al representante legal de la sociedad contribuyente.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes anotar que los
efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del
Código Contencioso Administrativo”.
Convenio de Registraduría y CCB para acceso a información biométrica
La Registraduría Nacional del Estado Civil suscribió un convenio con la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que pueda acceder y consultar la base de datos dispuesta por la Entidad para el servicio de autenticación biométrica.
Esta autenticación se realizará por medio de un aplicativo que confronta la información de las huellas dactilares de los ciudadanos que se acerquen a las 11 sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá con la información que reposa en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en línea.
El convenio firmado facilita un trabajo conjunto encaminado a prevenir delitos como la suplantación de personas y el fraude, además da cumplimiento al Decreto – Ley 019 de 2012 y la Circular Externa de la Superintendencia de Industria y Comercio 008 de octubre de 2013.
La autenticación se realiza de manera directa con la información biométrica de la base de datos de la Registraduría y permitirá tiempos de respuesta inferiores a un segundo.
Este convenio permitirá a la Cámara de Comercio de Bogotá verificar la identidad de una persona que radicará documentos relacionados con registros públicos en cada una de sus sedes.
Con este convenio ya son cinco los que se han firmado para el acceso a la base de datos biométrica de la Registraduría, los demás se suscribieron con la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Registro Único Nacional de Tránsito Runt, la Lotería de Bogotá y el Banco Agrario.
Procedimiento para el acceso a la base de datos de la Entidad
Las Entidades interesadas en suscribir el convenio con la Registraduría para el acceso a las base de datos de la Entidad, deben presentar un requerimiento formal ante la Entidad, para así iniciar con la instalación de mesas de trabajo técnicas que permiten la implementación del proceso.
Las peticiones presentadas por las entidades son tramitadas a través de la Secretaría General de la Registraduría. Esta dependencia coordina con las diferentes áreas competentes el trámite a que haya lugar, emite los pronunciamientos correspondientes para cada caso, según se indica en la Resolución 3341 de 2013, de la Registraduría.
La Entidad interesada en suscribir un convenio debe proveer el canal de comunicación, los equipos y la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión de la información.