Resolución 347, bloque de búsqueda para proveer empleo a los jóvenes, anuncia MinTrabajo
El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, afirmó que teniendo en cuenta que más de un millón de colombianos que se encuentran hoy entre los 18 y 28 años de edad, las estrategias del Gobierno Nacional están en este momento encaminadas a buscar mecanismos para proveer ocupación a estos colombianos.
Destacó las estrategias, "40.000 mil Primeros Empleos", "Transporte para el Empleo" y "Talentos para el Empleo", las que consideró todo un bloque de búsqueda para proveer empleo a los jóvenes colombianos.
El titular de la cartera laboral advirtió sin embargo, que esto no quiere decir que el Gobierno esté descuidando otros sectores de población que no esté en este rango de edad y que por el contrario, también hoy tienen acceso a acompañamiento del Gobierno a través del Servicio Público de Empleo (SPE).
El Ministro Garzón, destacó la estrategia de los 40 mil nuevos empleos como un mecanismo a través del cual 40 mil jóvenes colombianos van a tener oportunidad de hacer frente a uno de los principales retenes con los que se encuentran al momento de buscar trabajo: La falta de experiencia.
Reveló que en menos de una semana de haberse abierto la convocatoria para que las empresas manifiesten su deseo de ser tenidas en cuenta en el programa de los 40.000 empleos, ya 77 de ellas han hecho pública su manifestación.
Sostuvo que van a ser muy exigentes al momento de escoger esas empresas, teniendo en cuenta que el objetivo, es que las mismas, le garanticen continuidad a esos trabajadores que va a pagar el Estado durante seis meses.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez Londoño, quien es el responsable de ejecutar la estrategia, se comprometió que a partir del 15 de abril del presente año se abrirá la convocatoria para los jóvenes que aspiran a su primer empleo en todo el territorio nacional a través de los 302 puntos de atención del Servicio Público de Empleo (SPE), en el país.
Bloque de Búsqueda
Según el Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, la construcción del bloque de búsqueda en favor del empleo de los jóvenes, incluye además otros dos programas: "Transporte para el Empleo" y "Talentos para el Empleo".
El programa "Transporte para el Empleo", permite que las personas que visiten un centro de empleo en Bogotá, Cali y Medellín y que tengan entrevistas de trabajo tengan la posibilidad de pagar el transporte, por lo que recibirán una tarjeta con un cupo cercano a los 24 mil pesos.
El programa "Talentos para el Empleo", ofrece 13 mil cursos de formación en habilidades para el trabajo a personas entre 18 y 45 años. Se trata de cursos de validación del bachillerato, manejo de computadores y finanzas, habilidades que han sido identificadas como esenciales para la búsqueda de empleo.
Quienes quieran aplicar a estas becas de formación pueden acercarse a los Centros de Empleo de Bogotá, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto y Sincelejo.
"Esos son los tres programas, entre otros de los que se lideran desde el Ministerio del Trabajo. Aquí todo es bloque de búsqueda en favor del empleo de los jóvenes", señaló el Ministro.
Para conocer la Resolución 347 de 2015, en que se basan estos planes, haga clic aquí.
Proyecto de decreto por el cual se establece la Nueva Regulación Aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios de los interesados el proyecto de decreto por el cual se establece la Nueva Regulación Aduanera.
Para las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas se conceden: a partir de 13 febrero de 2015 al 06 Marzo de 2015.
Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Sistema de registro andino de transportistas autorizados y vehículos habilitados
Cumpliendo con el lema de la Organización Mundial de Aduanas OMA para el año 2015, la Gestión Coordinada en Fronteras, el Ministerio de Transporte de Colombia con la colaboración del BID, la DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha logrado el registro de todos los vehículos habilitados y las empresas de transporte autorizadas para hacer operaciones de Tránsito Internacional de Mercancías en el Sistema de Registro Andino de Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados (SANTRA).
El SANTRA es un sistema informático basado en Servicios Web para la administración remota y centralizada de una base de datos regional. Este sistema será la base para el futuro Sistema Andino de Registro contemplado en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y contendrá el registro de las empresas transportistas y sus respectivas unidades de transporte autorizados por los ministerios de transporte de cada uno de los países de la región para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías.
Este sistema permitirá la consulta en línea, tanto a las entidades como a los usuarios, agilizando los procedimientos de autorización de los Tránsitos Internacionales.
La base de datos regional de transportistas estará hospedada en el hosting TIM y los ministerios de transporte de los países de la CAN serán los responsables de la actualización de dicha base de datos por medio de Servicios Web.
Este sistema fue desarrollado por el Banco Interamericano de Desarrollo como parte de la Cooperación Técnica (con recursos del Japón): Apoyo en la definición e implementación del TIM entre Ecuador y Colombia Paso de frontera Rumichaca RG-T2367.
El Procedimiento para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) consiste en la operación de sistemas informáticos y procedimientos aduaneros estandarizados en los puertos fronterizos de una región, para optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios que se integran en un solo documento: el Documento Único de Tránsito (DUT).
Lo anterior facilita y reduce los costos asociados al transporte de mercancías, mediante la simplificación de trámites, a la vez que reduce el tiempo de tránsito en los puntos fronterizos de la región. Al disminuir los costos y tiempos en la gestión de trámites, se aumenta la competitividad.
Las autoridades de transporte de Colombia y Ecuador entregan así uno de los primeros productos del TIM, que permitirá la integración regional de los países de la CAN utilizando el concepto de cloud computing.
En la implementación del TIM participan las entidades de control en frontera: DIAN, ICA y sus homólogos en Ecuador, SENAE y AGROCALIDAD, así como la Cancillería de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. También se ha contado con el apoyo técnico de la Secretaría de la Comunidad Andina.
Concepto SuperSociedades sobre factoring
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-006971 del 28 de enero de 2015 , dio respuesta a una consulta dirigida a la entidad sobre el factoring y lo que indica el Artículo 4 del decreto 1219 de 2014 .
La consulta y la respuesta de la SuperSociedades es la siguiente:
“Aviso recibo de su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014 01- 571544, en la que se refiere a los preceptos contenidos en el artículo 4 del Decreto 1219 de 2014, relacionado con el factoring o descuento de cartera, así como al artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, que modificó el artículo 1 del Decreto 3227 de 1982 y a los artículos 507, 508 y 514 del Código de Comercio, para luego formular una serie de inquietudes a fin de aplicar a las operaciones de factoring los limites relativos a la “captación ilegal” establecidos en las normas citadas”.
Sobre el particular, en primer es pertinente tener en cuenta que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre los temas de su competencia y, en esa medida, emite una opinión o punto de vista sobre las materias a su cargo que no está dirigida a resolver asuntos de orden particular y concreto, ni a prestar asesoría a los peticionarios sobre el desarrollo o ejecución de actos o contratos que pretendan efectuar sociedades en las que participen como socios, administradores o profesionales del derecho, pues sus respuestas se recalca tienen otro propósito , luego no suponen el análisis, actos o negocios particulares, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen.
Bajo el presupuesto anterior, procede referirse manera general a sus inquietudes en los siguientes términos.
1 “Cuando se dice en el parágrafo 1 del artículo 1 el Decreto 1981 de 1998 que el monto del dinero recibido no puede ser superior 50% del patrimonio líquido de aquella persona, ¿se está refiriendo en materia de factoring al patrimonio líquido del factor o del mandate que entrega el dinero al mismo?”.
R/ Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Decreto 1981 de 1998 se ocupa deregular los aspectos relacionados con la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, y a ese efecto establece unos precisos topes para definir la operación. En la norma se establece que una persona capta dineros del público de forma masiva y habitual cuando realizado operaciones en las que no se prevé contraprestación alguna; y éstas conforman más de 50 obligaciones, o se realizan con más de veinte (20) personas, y además, la sumatoria de éstas, supera el 50% del patrimonio líquido del receptor del dinero o hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas.De ahí es claro que en esta práctica incurre aquel que recibe dineros de terceros, razón por la cual en este contexto ha de entenderse la totalidad de esta regulación, luego, el límite del patrimonio dice relación con el factor, esto es quien recibe el dinero y no con el tercero que lo entrega.
2 “Cuando se tienen obligaciones con una misma persona natural o jurídica en el transcurso de un período contable o en un período de (3) meses producto de entregas de dinero en distintas fechas, ¿se entendería que hay (N) número de obligaciones con esa misma persona?”.
R/ Efectivamente, toda vez que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3227 de 1982, señala que cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos, lo que significa es que pueden llevarse a cabo un numero de obligaciones superior al mínimo fijado sin que exista un límite al respecto.
3 “¿Cómo se computarían en materia de factoring las 50 obligaciones que habla el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988?”.
R/ Para este fin basta remitirse al Decreto 2669 de 2012, "Por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8º de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5° del Decreto 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones", el cual en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Recursos para la realización de operaciones de factoring. Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiará de la siguiente manera:
1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;
2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero;
3. Con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión. En todo caso, los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia, operaciones de factoring
4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales”.
Así se tiene se advierte que al tenor de la citada norma, las 50 obligaciones se computan con los recursos que se reciben de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión.
4 “Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1219 de 2014, cuando se trata de factores que no sean sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades ¿no aplican los límites establecidos en el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 o qué limites aplicarían?”
R/ El Decreto 1981 de 1988 no sufrió modificación alguna por el Decreto 2920 de 1982, en consecuencia la condición de destinatarios de los límites para considerar la captación masiva y habitual se predica de cualquier persona natural o jurídica, sea que se trate de sociedades vigiladas o no por la Superintendencia de Sociedades.
5 “Teniendo en cuenta que lo contemplado en el código de comercio se estima que las cuentas en participación se asemeja a una “constitución de una sociedad comandita simple” entre las partes llámese gestor – participe , pregunto ¿Se consideraría entonces que las partes del contrato de cuentas en participación no se computarían a efectos de lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 o sólo la parte que corresponde al factor o factores en forma individual? ¿Cuál sería la respuesta en el caso de los contratos de colaboración empresarial?”.
R/ Al respeto es de anotar que las denominadas cuentas en participación no son personas jurídicas y por ende, no son sociedades comerciales. Es un contrato celebrado por dos o más personas y se rigen por lo pactado en el mismo. En tal virtud sus asuntos no son competencia de la Superintendencia de Sociedades, lo que le impide emitir pronunciamiento alguno. Igual se predica frente a los denominados contratos de colaboración empresarial”.
Propuesta de aplicación de nuevas NIIF y de enmiendas a las vigentes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la “Propuesta de aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera y de enmiendas a las normas vigentes”, el cuál compila las bases de conclusiones sobre el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 30/06/2014” y el alcance a las enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF, publicado para discusión pública por el CTCP en su sitio web www.ctcp.gov.co.
Este documento está fundamentado en el análisis de los comentarios recibidos sobre los documentos en mención, y contiene las conclusiones y recomendaciones del CTCP a las autoridades de regulación.
La propuesta y demás información pertinente puede ser consultada haciendo click aquí.
DIAN autoriza primeras empresas exportadoras en calidad de OEA
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales otorgó a cuatro empresas exportadoras, reconocidas internacionalmente como como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador Económico Autorizado, OEA.
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Es de anotar, que el OEA es el resultado de cooperación y trabajo conjunto entre entidades estatales, el sector empresarial colombiano, la Organización Mundial de Aduanas y el Banco Interamericano de Desarrollo; el programa es acogido internacionalmente por varios países que ya cuentan con programas de seguridad y facilitación implementados y en marcha; tal es el caso de algunos de los principales socios comerciales de Colombia.
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El programa del Operador Económico Autorizado fue implementado en Colombia en 2011 y actualmente, permite la participación de empresas exportadoras, las cuales deben tener un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 1°- Resolución 11435 de 2011 fundamentados en la seguridad de sus operaciones y la prevención de contaminación de su carga.
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Este programa comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, en los que las autoridades están trabajando.
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Dentro de los beneficios directos que recibirán las empresas autorizadas como OEA, se encuentran la disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la DIAN y la Policía Nacional, así como la asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en las operaciones de comercio exterior, así mismo beneficios tributarios para los responsables del impuesto sobre las ventas quienes podrán solicitar la devolución de saldos a favor en forma bimestral, y la devolución del IVA en 30 días y no en 50.
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La autorización otorgada gratuitamente tiene una vigencia indefinida.
Circular 001, Superfinanciera modifica los formatos 443 y 460 de NIIF
Mediante la Circular Externa 001 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).
El texto de la Circular Externa es el siguiente:
“En virtud a las modificaciones del 9 de enero y del 3 de febrero ambas del 2015 a la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedida por el Banco de la República, mediante las cuales se establecieron las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito se requiere efectuar algunos ajustes a los formatos de la referencia.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERO. Modificar los siguientes formatos e instructivos que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015.
1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.
1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.
PARÁGRAFO. Las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) aplica para el periodo requerido desde el miércoles 31 de diciembre de 2014 al martes 13 de enero de 2015, y disponible del miércoles 21 de enero al martes 03 de febrero de 2015, con fecha de transmisión inicialmente prevista para el martes 10 de febrero de 2015.
Teniendo en cuenta la modificación realizada, se amplía el plazo de transmisión hasta el martes 17 de febrero de 2015; las demás fechas del calendario se mantienen vigentes. Para el Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) aplican desde el primer trimestre de 2015.
Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación”.
Tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante un concepto dio respuesta a una consulta sobre el tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes.
La pregunta textual fue la siguiente:
“al leer y analizar el contenido de la sección 17 Propiedad, planta y equipo (páginas 94-99) y 27 Deterioro del valor de los activos (páginas 156-163) del decreto 3022 de Diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2; la única referencia que se observa respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta se encuentra en el ítem 27.9 de la última sección anteriormente mencionada y en él se establece: `Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, la entidad considerará, como mínimo los siguientes indicios: Fuentes externas de información…Fuentes internas de información… f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la forma que se usa o se espera usar el activo, que afectaran desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o disponer del activo antes de la fecha prevista, y la nueva evaluación de la vida útil de un activo como finita en lugar de como indefinida'.
Interpretando lo anteriormente mencionado nos surgen las siguientes consultas:
- ¿Al aplicar NIIF para pymes para efectos de reconocimiento inicial y posterior de la propiedad, planta y equipo se deben clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, en una categoría separa de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social? (Sic)
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cómo se debe presentar esta información en los estados financieros? (Sic)
- De no ser afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, ¿se deberá realizar alguna revelación en la cual se mencione los activos no corrientes mantenidos para la venta, sus vidas útiles y valores en libros? (Sic)
- ¿Qué sucede con la depreciación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, se deberá seguir calculando normalmente o se deberá suspender? (Sic)
- ¿Un ente económico que conforma el grupo económico 2 y que aplica NIIF Pymes, puede de manera voluntaria reconocer y presentar por separado una categoría con los activos no corrientes mantenidos para la venta; aplicando lo contenido en la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas de las NIIF plenas? (Sic)
Cabe resaltar que de acuerdo a nuestro análisis sobre el particular, el no clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, por separado de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social, distorsionaría la realidad económica de las operaciones que es la finalidad de la aplicación de las NIIF y sobrevaloraría el rubro propiedad, planta y equipo de aquellas entidades que conforman el grupo 2 y que aplican NIIF para Pymes, razón por la cual consideramos que sería apropiado realizar una separación de este tipo de activos.”.
En su respuesta, el CTCP indicó que:
“A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.
De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:
`FC119 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma recomendaron que la NIIF para las PYMES no debiera tener una clasificación de mantenido para la venta separada, aduciendo razones de costo-beneficio, y los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo. Consideraron que se podría obtener un resultado contable similar al de la NIIF 5 simplemente al incluir la intención de vender como indicador de deterioro del valor. Muchos de los que eran de esta opinión también recomendaron que la NIIF para las PYMES requiriera revelar información cuando una entidad tuviera un acuerdo firme de venta para una disposición significativa de activos, o grupos de activos o pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con estas recomendaciones porque (a) los requerimientos de deterioro del valor de la NIIF garantizarían que no se sobrevaloraen (sic) los activos en los estados financieros y (b) los requerimientos de información a revelar proporcionarán información relevante a los usuarios de los estados financieros de las PYMES'.
Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 17.20 de la NIIF para las Pymes “(…) La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo”. En conclusión, deberá continuarse con el reconocimiento de la depreciación, a menos que el activo esté totalmente depreciado. Sin embargo, el valor podrá ser nulo cuando se utilizan métodos de depreciación en función del uso, cuando no haya ninguna actividad de producción”.
Beneficios tributarios para deudores de la DIAN
El Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo invitó a los contribuyentes para que pongan al día sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aprovechando lo establecido en la recientemente aprobada Reforma Tributaria – Ley 1739 de 2014.
El Director de la administración tributaria señaló que estos beneficios le permitirán a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.
Rojas Arroyo explicó que cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015.
“Este es un gran beneficio para quienes tienen este tipo de sanciones, pues sólo tendrán que pagar el 50% si se realiza el pago oportunamente. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%”, subrayó el Director de la DIAN.
Otros beneficios
La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y-o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora.
Así mismo, la ley permitió que, hasta el 30 de septiembre de este año, los ciudadanos realicen solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos, obteniendo la reducción de intereses y sanciones.
Finalmente, el Director de la DIAN señaló que ahora es posible que los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acuerden con la Entidad la terminación el valor de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando: i) se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014, ii) se corrija la declaración y iii) se pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Este beneficio aplicará hasta el 30 de octubre de 2015.
Concepto CTCP sobre tratamiento contable de obras de arte
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta referente al tratamiento contable que debe darse a las obras de arte y donaciones en comunidades religiosas. La consulta textual fue la siguiente:
“Dado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto 3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por las estas comunidades”.
La respuesta del CTCP indicó que:
“1) De acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales de la IFRS para las Pymes, un activo se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
En igual sentido, los párrafos 2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:
“2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.
2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.
2.19 Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad.”
Por lo que si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados anteriormente, se deberán reconocer como tal.
2) En la NIIF para las Pymes no existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar un (sic) política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6, establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.
De acuerdo con lo anterior, las donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección 24 “Subvenciones del Gobierno” de la NIIF para las Pymes, en el cual señala que:
“(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.
(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.”
Por lo tanto, las donaciones podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso”.