Colombia adhiere a la declaración de resultados sobre el enfoque de dos pilares
Durante la 15 Reunión de la Plenaria del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el G20; 138 miembros acordaron la Declaración de Resultados que reconoce el intenso trabajo realizado para abordar los desafíos de la digitalización de la economía, y establece el plan para avanzar hacia la implementación de las grandes reformas que se esperan alcanzar a nivel internacional bajo los pilares Uno y Dos.
La Declaración adopta un paquete de medidas sobre las cuestiones pendientes del enfoque de los dos pilares, que refleja el compromiso político y los resultados técnicos de las negociaciones de los últimos años, en las que Colombia ha sido un actor vocal y líder de la región. El paquete está compuesto por cuatro partes:
El Importe A y el Convenio Multilateral (Pilar Uno)
El Importe A consiste en la redistribución de potestad tributaria a favor de jurisdicciones de mercado sobre un porcentaje de las ganancias residuales de las multinacionales más rentables del mundo. Como resultado del trabajo técnico, se redactó el borrador del Convenio Multilateral a través del cual se implementará el Importe A. Algunos países, entre ellos Colombia, han manifestado algunas preocupaciones en relación con elementos específicos del Convenio Multilateral. Se espera poder abordar dichas preocupaciones con miras a lograr consenso sobre el texto y preparar el Convenio para firma antes del final del año 2023.
De la Declaración se deriva el compromiso político de los miembros de abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares hasta diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero.
El Importe B (Pilar Uno)
El Importe B proporcionará un marco simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución. El trabajo técnico elaborado hasta la fecha se someterá a consulta pública con miras a finalizar el diseño a finales del año 2023. El producto final se incorporará a las guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Cláusula de Sujeción a Imposición (Pilar Dos)
Se aprueba la incorporación de una cláusula modelo de la Cláusula de Sujeción a Imposición en el marco de los convenios para eliminar la doble imposición, para recuperar derechos tributarios cedidos por el país de la fuente cuando las rentas percibidas son gravadas por el país de la residencia a una tarifa nominal ajustada inferior al 9%. En las próximas semanas se publicará el modelo de la regla y sus comentarios, así como un instrumento multilateral para facilitar su implementación por los países que así lo decidan.
Ayuda en la implementación
Finalmente, se enfatiza la necesidad de prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo, incluido Colombia, para llevar a cabo un proceso ágil de implementación de las diferentes soluciones.
La Declaración de Resultados en español puede ser consultada aquí.
DIAN asesorará sobre reporte de RUB mediante llamada telefónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.
Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Cómo hacerlo
Ingrese a https://www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/
De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.
Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o
Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Decreto 1103, tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones
Por medio del Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10:4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artIculo 1.2.1.10.5., del CapítulO 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4. 7 .9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.
Los salarios se deberán mantener con la reducción de la jornada laboral
El próximo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales.
La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.
El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.
La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y
no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.
Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.
Aumenta valor de la hora diaria
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.
El viceministro Palma Egea, reiteró: “Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”.
Dato
La reducción de la jornada laboral y su aplicación se seguirá teniendo en cuenta en la iniciativa de reforma laboral, que se presentará nuevamente al Congreso de la República.
Ley 2297, acceso a empleo y emprendimiento para personas con discapacidad y cuidadores
El gobierno sancionó la Ley 2297 del 28 de junio de 2023, "Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones".
Concepto 0329, Revisoría Fiscal – Funciones y Ética
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0329 del 6 de julio de 2023, por medio del cual respondió a una consulta referente a la Revisoría Fiscal – Funciones y Ética.
Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico entró en vigor
Luego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.
La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios. Lo anterior permitirá que los fondos de pensiones puedan gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales.
Asimismo, la Convención establece un tratamiento tributario homologado y más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y que sean obtenidas por los fondos de pensiones señalados en el Artículo 4 de la Convención. De esta forma, se busca incentivar la participación de dichos inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.
La entrada en vigor de esta Convención, adoptada en el marco del Consejo de Ministros de Finanzas, es una expresión de la relevancia estratégica que tiene la Alianza del Pacífico en esta parte del hemisferio y que sus iniciativas producen un impacto positivo en la ciudadanía y en el ecosistema empresarial; coadyuvando a la reactivación económica de la región en medio de un desafiante contexto global.
La Alianza del Pacífico se consolida como un mecanismo de articulación política, integración económica y comercial, de cooperación y de proyección al mundo, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las economías, en beneficio de sus habitantes.
Concepto 0228, Inhabilidades – Auditor externo a revisor fiscal
Por medio del Concepto 0228 del 5 de julio de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad sobre las Inhabilidades del Auditor externo para pasar a revisor fiscal.
Circular 012, Superfinanciera y la contribución para el segundo semestre
Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CTCP presentó su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que: “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso” …, compartió su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023.
El programa contempla acciones orientadas por seis principios: trabajo conjunto con los grupos de interés en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas en materia contable, de información financiera, de aseguramiento de la información, de revisoría fiscal y el fortalecimiento del ejercicio profesional; la simplificación de los requisitos relacionados con las normas de información financiera y la aplicación de las normas de aseguramiento de información en Colombia; el fortalecimiento de los procesos de discusión pública para la expedición de recomendaciones sobre los marcos técnicos normativos y la respuesta a las consultas de la ciudadanía sobre los temas que le competen.
Asimismo, fortalecer las actividades de coordinación con otras autoridades, principalmente con las de regulación, supervisión, vigilancia y control, lo cual se considera fundamental para la expedición de las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Consejo, participar en reuniones con los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas de información financiera y aseguramiento de la información, su análisis y discusión, en busca de la convergencia hacia las mejores prácticas a nivel internacional y promover, coordinar, y participar en actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los principales.
De acuerdo con estos lineamientos el Plan contempla:
1. Revisión analítica y presentación consolidada del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
2. Elaboración del Documento de Orientación Técnica sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.
3. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. (excepto Sector Solidario)
4. Preparación y expedición del Documento de Orientación Técnica, para el Sector Solidario No. 21. 5. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto
6. Participación en la preparación de los borradores de las Normas Internacionales sobre Sostenibilidad, emitidos por ISSB.
7. Participación en la preparación de los borradores de GUÍA Contable Internacional para las Organizaciones No Lucrativas – Humentum.
8. Atención y participación a las convocatorias realizadas por el DNP, relacionadas con Normas de Sostenibilidad.
9. Preparación y presentación del proyecto sobre enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere.
10. Preparación y presentación proyecto sobre enmiendas de IAASB a las NAI, si las hubiere.
11. Análisis de las conclusiones incorporadas en el informe ROSC, versión 2021 para Colombia, con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes.
12. Elaboración de proyecto de decreto que permita la reclasificación empresarial, con incidencia contable y general.
13. Análisis y propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada.
14. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.
15. Revisión y compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con la Ley 1314 de 2009 y preparación de la propuesta de los ajustes pertinentes.
16. Revisión y compilación de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020 y 2021
17. Proyección y estudio de las respuestas dadas por las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.
18. Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
19. Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y no financiera y de aseguramiento de la información.
20. Actualización continua de la página web de publicaciones.
21. Actividades administrativas y de gestión interna.
Asimismo, el CTCP ha dispuesto el seguimiento a:
A. La inclusión del anteproyecto de decreto para la reglamentación de las disposiciones vigentes sobre la revisoría fiscal, en la agenda legislativa y
B. El anteproyecto de la ley para la reglamentación de la profesión contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.