Decreto 0809, extiende por un año arancel cero a 74 insumos para el agro
El Gobierno Nacional decidió establecer por otros 12 meses el arancel cero para la importación de 74 insumos usados en la producción de bienes agropecuarios.
Así lo establece a través del Decreto 0809 del 25 de mayo del 2023, en el que señala además que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) revisará la medida cada 6 meses para evaluar sus efectos.
Entre las materias primas incluidas en el Decreto están: la cebolla, el ajo para la siembra, camotes frescos para la siembra, nueces y almendras de palma para la siembra, semillas de remolacha azucarada, semillas forrajeras de alfalfa, de lechuga, de hortalizas para siembra, de tabaco, sustitutivos de leche para alimentación de terneros, sales de ácido propiónico, medicamentos de uso veterinario, abonos, albúminas, fungicidas y minerales de manganeso, entre otros.
Si bien esta medida estuvo vigente por un año, hasta el 5 de abril pasado, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité Triple A y el aval del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), decidió extender el beneficio por un año más, dado que persisten las presiones alcistas en los costos de producción del sector agropecuario, impactando la canasta básica de los colombianos.
Por WhatsApp, DIAN recibirá denuncias por irregularidades de Facturación Electrónica
Un nuevo canal para que los ciudadanos denuncien en tiempo real las irregularidades o barreras presentadas para la expedición de la factura electrónica en la compra de bienes y/o prestación de servicios, fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la aplicación WhatsApp en la línea 3108728457.
Este canal de mensajería instantánea permite a los ciudadanos, además de denunciar los inconvenientes para que les sea expedida la factura electrónica de venta, identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN.
Además de facilitar el proceso de denuncias por parte de los consumidores de bienes y servicios, este canal brinda orientación acerca de la facturación electrónica, permitiendo al usuario acceder a información clave que le dará claridad con respecto a la importancia de exigir la expedición de la factura electrónica de venta en las condiciones y requisitos legales.
El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández indicó que “estamos trabajando para romper las barreras que impiden la expedición de la factura electrónica; es una Invitación también para que los ciudadanos se unan a nuestra lucha contra la evasión y la informalidad exigiendo este documento." Recordó a los ciudadanos que “los únicos datos que se requieren para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico".
El nuevo servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana para realizar el reporte o denuncia de las irregularidades presentadas al solicitar la factura electrónica.
Para los casos en los que el ciudadano requiera la atención de un agente de servicio para verificar la facturación con el lleno de los requisitos, el servicio estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m y los sábados de 8:00 a. m. a 12 m.
Por último, Cecilia Rico Torres, directora de gestión de Impuestos, indicó que “las denuncias de la ciudadanía nos dan información importante para adelantar las acciones de control y fiscalización, por esto, les invitamos a guardar entre sus contactos de teléfono el número 310 872 84 57 e informar a través de ese canal cuando les exijan requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica de venta".
Se radicó en el Congreso ponencia del proyecto de reforma pensional
En la comisión séptima del Senado de la República, fue radica la ponencia del proyecto de Reforma Pensional que está listo para su primer debate. La iniciativa mantuvo su propuesta basada en el sistema de pilares.
“Con esta propuesta los senadores y senadoras han recogido la propuesta del sistema de pilares, es decir que pasamos de 2 regímenes que están en paralelo y en competencia a un solo régimen unificado en lo que tiene que ver con el sistema general de pensiones”, explicó la ministra.
Unas de las modificaciones que proponen los senadores ponentes es, en el pilar solidario reducir la edad de acceso a las mujeres de 65 a 60 años. En este pilar se entrega una renta de 223 mil pesos para cada adulto mayor, tres veces más que el programa adulto mayor.
“Hoy le entregamos al país una propuesta muy concertada, tenemos 71 artículos como lo explicó muy bien la presidenta de la comisión, 18 artículos que vienen para el debate amplio y abierto y 6 que traen acuerdo parcial, estos elementos nos llenan de optimismo y entusiasmo, y decirle a Colombia, que en el tránsito de este proyecto de Ley, hay un compromiso producto de una rigurosidad con la que se ha trabajado con los equipos de los senadores y senadoras, del ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y con el equipo actuarial de la Universidad Nacional”, dijo la jefa de la cartera laboral.
El proyecto de reforma pensional, “Cambio por la Vejez” fue radicado el pasado 22 de marzo y se construyó en una subcomisión tripartita, integrada por empresarios, centrales obreras y Gobierno Nacional.
Alcaldía de Medellín modificó el documento de cobro de Industria y Comercio
El Distrito de Medellín implementó cambios en el documento de cobro del impuesto de Industria y Comercio para facilidad de los contribuyentes. A partir de la fecha, se permite el pago anualizado del impuesto declarado para la vigencia 2022 o el pago bimestral que se facturará en mayo, julio y septiembre, siempre y cuando el contribuyente haya presentado su declaración antes del 29 de abril de 2023.
Ahora también se informa el régimen al cual se pertenece, es decir, precisará si se trata de un contribuyente del régimen ordinario, simple o simplificado.
“Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio todas las personas naturales o jurídicas que, con establecimiento o sin establecimiento de comercio, desarrollan alguna actividad industrial, comercial, de servicios o financieras. Si usted ya no desarrolla estas actividades, debe acercarse al primer piso de la Alcaldía Distrital y, en la Unidad de Servicios Tributarios, gestionar o tramitar la cancelación de su registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio”, señaló el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.
Frente a los cortes de facturación, estos se realizarán bimestralmente hasta en tres cuotas, según sea el momento de presentación de la declaración y con opción de pagar anualizado.
Para el régimen simplificado, la facturación será bimestral hasta noviembre de 2023. Es importante aclarar que, a quienes tienen saldos pendientes por vigencias anteriores, se les mantendrá la facturación en los cortes previstos en el calendario tributario.
Industria y comercio es el segundo tributo que en importancia engrosa el presupuesto del Distrito. Para 2023 se fijó una meta de $825.710 millones, de los cuales se han recaudado $244.939 millones, lo que significa el 29,66 %.
Circular 33, Superfinanciera aclara alcance a la Carta Circular 32 de 2023
La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 33 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual aclara el alcance a la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023.
El siguiente es el texto de la Circular 32:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023 en la que les recordó a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la justicia, autoridades administrativas y organismos de inteligencia o contrainteligencia, en atención a los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.
Con sujeción a lo establecido en los artículos 11.2.1.3.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con los objetivos y funciones previstos en los artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara a las entidades vigiladas que cuando la citada Carta Circular señala que no necesitan de orden judicial los requerimientos de información de las autoridades, hace referencia a los formulados por las autoridades y organismos de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad y defensa nacional en ejercicio de sus competencias, toda vez que como en la misma se precisó y para el cumplimiento del fin superior que los fundamenta, buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.
En consecuencia, se reitera que para la adecuada atención de este tipo de requerimientos las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Tal información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin dispongan los mismos.
La SFC precisa que lo señalado en la Carta Circular 32 de 2023 se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que “Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. (…) En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley” (Negrillas fuera del texto original), así como lo dispuesto en el literal a del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)
Circular 32, Superfinanciera y deber de colaboración con autoridades
Por medio de la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
El siguiente es el texto de la Carta Circular 32:
Referencia: Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
Respetados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia les recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.
Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal.
Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.
A su vez, tales entidades deben observar lo establecido en los artículos 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, así como los numerales 5 y 5.2 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, y las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.
Por último y de conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas la obligación de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de los requerimientos impartidos por las autoridades, en los términos establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)
Resolución 086, modifica código CIIU sobre fabricación de joyas y bisutería
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 086 del 24 de mayo de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, referente a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU sobre la fabricación de joyas y bisutería.
DIAN realizó cobro a más de 19.000 comerciantes con deudas en mora
Como parte de las acciones de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizó el cobro a 19.272 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de comercio de mayor dinamismo en la celebración del día de la madre.
La cartera morosa de estos comerciantes asciende a $2,65 billones, que representan el 18.2% de la cartera total y está distribuida así: comercio al por mayor de otros productos (29%), confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel (11%), actividades de otras asociaciones (10%) y comercio al por mayor de prendas de vestir (10%).
De acuerdo con la zona de influencia geográfica y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 85% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar sus operaciones en: Bogotá (27%), Antioquia (34%), Valle del Cauca (12%), Atlántico (7%) y Cundinamarca (5%). En concordancia con lo anterior, se pudo identificar que el 80% de los deudores se encuentra adscrito a: las Direcciones Seccionales de Bogotá (30%), Medellín (11%), Barranquilla (8%) y Cali (5%), y a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (26%).
El 62% de estos deudores son personas jurídicas, el 25% se encuentra catalogado como gran contribuyente y el 13% restante son personas naturales.
Por esta razón, la DIAN invitó a estos contribuyentes y a todos los que tengan obligaciones pendientes de pago, a ponerse al día; para lo cual, se ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.
Finalmente, la entidad recordó a estos deudores que, hasta el próximo 30 de junio, estará vigente el beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento (según la Ley 2277 de 2022).
Ley 2294, expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026
El Gobierno sancionó la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la vida"".
Concepto 0711, CTCP sobre subvenciones – beneficios a empleados
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las subvenciones – beneficios a empleados, a través del Concepto 071 del 23 de mayo de 2023.