A través del Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Para conocer el Decreto 1296, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.

En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:

“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.

El Gobierno sancionó la Ley 2254 del 15 de julio de 2022, "Por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer la Ley 2254, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1255 del 21 de julio de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro '2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, sobre la aplicación de contribución nacional de valorización del sector transporte.

Para conocer el Decreto 1255, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1253 del 21 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00,8902.00.11.00,8906.90.10.00.

Para conocer el Decreto 1253, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1096 del 13 de julio de 2022, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

Para conocer la Resolución 1096, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que con la expedición del decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo.

Dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual la realizaba el empleador junto con la Administradora de Riesgos laborales (ARL) para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.

A lo que al respecto el ministro precisó: “Con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Teletrabajo.

El decreto fue firmado por el titular de la cartera Laboral junto con la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Neiro José Alvis.

Datos
En Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores, según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71 % en 2020 por efectos de la pandemia COVID-19 con respecto a 2018, cuando solo había 122 mil teletrabajadores.
2 de cada 10 empresas en Colombia han implementado esta actividad, lo que significa que 17 mil 253 compañías implementaron la modalidad.

Al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción del teletrabajo (80%), según el estudio.

Para conocer el Decreto 1227 del 18 de junio de 2022, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0336 del 11de julio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre la conservación de la información contable.

Para conocer la consulta, la respuesta del CTCP y el Concepto 336 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– y Banca de las Oportunidades –BdO– presentaron el Reporte de Inclusión Financiera (RIF) 2021, en el que se evidencian los avances del país en los indicadores de acceso y uso de los productos financieros.

En 2021 el 90,5% de los adultos contaba con al menos un producto financiero, cifra superior al 81,4% de 2018. De esta manera, el indicador se ubica 5,5% por encima de la meta fijada por el Plan Nacional de Desarrollo para 2022 de 85%, registrando un total de 33,5 millones de adultos con al menos un producto de depósito o crédito y 1,5 millones de nuevos consumidores financieros.

El Reporte incluye además el número de productos digitales y de operaciones monetarias realizadas por telefonía móvil e internet entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior. Por su parte, los depósitos de bajo monto, entre los que están productos como las billeteras virtuales, los depósitos electrónicos y las cuentas de trámite simplificado, tuvieron la mayor penetración en 2021 llegando a 23,8 millones de productos activos en el país, de los cuales el 67,2% pertenecen a mujeres y 32,8% a hombres.

“La incursión de la tecnología le dio una nueva dinámica a las transacciones que día a día realizan los emprendimientos y el comercio electrónico dada la seguridad y eficiencia que representan los canales digitales para el consumidor financiero. Realizar consultas, pagos o transferencias de forma digital ha simplificado el uso de los productos y servicios financieros, lo que contribuye además a generar bienestar en las personas; de ahí la importancia en avanzar hacia la consolidación de la inclusión financiera con los jóvenes, la población rural y migrante mediante el ahorro, los sistemas de pago y, por supuesto, el crédito”, dijo el Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez.

Dentro de los canales más utilizados para realizar pagos y transferencias, entre otros, se destaca el crecimiento anual del 71,9% que tuvo la telefonía móvil con más de 1.000 millones de operaciones monetarias. A su vez, las transacciones en internet alcanzaron los 703 millones con un aumento de 7,2% frente a 2020.

Número de productos activos sigue al alza
Entre 2018 y 2021 se pasó de tener 23,5 millones de adultos con al menos un producto financiero activo a 27,7 millones.

Los indicadores de uso pasaron del 66% en 2018 al 74,8% en el 2021, acercándose a la meta fijada en el Plan Nacional de Desarrollo para 2022 en 77%.

Los productos de depósito jugaron un papel fundamental en el crecimiento de ese indicador. El porcentaje de la población adulta que tenía como mínimo un producto de este tipo en 2021 fue del 89,1%, cifra que superó en 3,4 puntos porcentuales a la del 2020.

En cuanto a la cantidad de colombianos con algún producto de crédito vigente, en 2021 se llegó al 34%, cifra inferior en 1,1 puntos porcentuales a la presentada en 2020. Los créditos más usados continúan siendo los de consumo (21,3%) y las tarjetas de crédito (18,6%).

“El salto del último cuatrienio fue posible gracias a la alineación de las políticas públicas que impulsaron un mayor acceso al sistema como la implementación de ingreso solidario y el compromiso de las entidades financieras por la innovación en productos y canales pensados en las necesidades de sus usuarios, los cuales son cada vez más digitales”, dijo Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades

Transformación tecnológica, sinónimo de inclusión
La implementación de los corresponsales móviles y los digitales ha aportado a una mayor cobertura del sistema financiero a nivel nacional.

A diciembre de 2021 se contabilizaban más de 390.000 contratos de corresponsalía, de los cuales 957 eran móviles o puntos ambulantes que pueden prestar servicios financieros sin ubicarse en un lugar fijo, y 161 digitales (aplicación web o móvil que se conecta con la entidad financiera para realizar sus operaciones).

El informe resalta un aumento del 42% respecto al total de puntos de atención y prestación de servicios financieros (incluyendo datáfonos, corresponsales, oficinas, cajeros automáticos) frente a los registrados en 2020.

“Si bien los corresponsales bancarios tradicionales permitieron que el sector financiero llegara a todos los municipios del país, con los esquemas de corresponsalía móvil o digital será posible ofrecer alternativas a quienes viven en territorios alejados de cabeceras municipales. Este es un árbol que está dando los primeros frutos para la construcción de equidad”, precisó Freddy Castro.

A cierre de 2021 se registra un total de 919.751 datáfonos en todo el territorio, número superior en 34,4% al alcanzado en 2020.

Este tipo de terminales han tenido un crecimiento sostenido gracias a la adopción de tecnologías que agilizan su adopción por parte de los comercios con equipos más sencillos en cuanto a tamaño y necesidad de conexión, portátiles, con tecnologías QR y sin contacto.

Seguros, con grandes retos
El RIF revela que el indicador de penetración de seguros en Colombia (primas emitidas / PIB) se mantuvo en 3% entre 2020 y 2021.

Esa cifra se dio pese a que al crecimiento real de 9,8% registrado en las primas emitidas por esa industria. De estas cifras se desprende que el gasto en seguros por habitante alcanzó los $692.348, dato que es superior en $93.473 al de 2020.

Los microseguros continúan siendo uno de los grandes retos para el sector. En efecto, estas pólizas pensadas y diseñadas para cubrir riesgos de las poblaciones de menores ingresos y Mipymes representaron el 2,4% de las primas emitidas en 2021.

Respecto al mercado de seguros masivos, este mantiene una sólida expansión y representó el 36,4% de las primas emitidas en 2021, destacando que las principales líneas de negocio fueron vida grupo deudores y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Para conocer el Reporte de inclusión financiera 2021, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios hasta el 26 de julio de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.5.5.2. al 1.5.5.6., se sustituye el artículo 1.5.5.7., se modifica el artículo 1.5.5.8. y se deroga el artículo 1.5.5.9. del Título 5 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se sustituyen los artículos 2.2.11.1.1. al 2.2.11.1.4. y se modifica el artículo 2.2.11.2.1. del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, sobre la No Causación de Impuesto al Consumo al Carbono.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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