El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció la designación de Jairo Enrique Cervera Rodríguez como nuevo consejero del organismo de normalización técnica. Fue nombrado a través del Decreto 1014 del 17 de junio de 2022 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El doctor Cervera fue elegido luego de que el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia INCP, como entidad facultada dentro del proceso para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública suscribió un contrato con la Fundación Universitaria Compensar de la ciudad de Bogotá, quien adelantó todas las etapas del concurso público de méritos.

El nuevo consejero, que representa a los profesionales de la contaduría pública, empieza su periodo de cuatro años desde el 17 de junio de 2022. Toma el cargo que dejó vacante por cumplimiento de su periodo el 31 de diciembre de 2021.

Jairo Enrique Cervera Rodríguez es contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales, con más de doce años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF.

Ventas por $10,61 billones y un reporte de 7.270.181 transacciones a través de factura electrónica fue el balance del segundo día sin IVA del año que se cumplió este viernes 17 de junio.

La cifra cumplió las expectativas anunciadas por los comerciantes agremiados de Fenalco, que habían estimado entre $9 y $10 billones en esta jornada, la última que se realiza durante el gobierno del presidente Iván Duque.

De acuerdo con los datos del sistema de Factura Electrónica la DIAN, estas cifras representan un incremento del 16,6% en valor y del 6% en número de transacciones respecto de la primera jornada del Día Sin IVA del 2022 que se realizó el pasado 11 de marzo.

“El resultado nos deja muy satisfechos porque le imprime dinamismo al comercio, a la industria, a la generación de empleo y al recaudo del país. Esto nos confirma que los días sin IVA se convirtieron en uno de los instrumentos más exitosos del gobierno del presidente Iván Duque para avanzar de la reactivación al crecimiento económico sostenido" afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

La ministra señaló que estos valores son preliminares y están sujetos a ajustes por futuras inclusiones de notas crédito o débito y reportes que se hagan en las próximas dos semanas, por concepto de comercio electrónico y de los facturadores declarados en contingencia.

Según el reporte de la DIAN, entre los artículos cobijados por la exención con mayor aumento en sus ventas con respecto al primer día sin IVA de este año están: los Equipos y aparatos de sonido y video con una variación del 54,0%; artículos deportivos con 44,9%; calzado y artículos de cuero con 44,8%; computadores, equipos periféricos con 40,3% y prendas de vestir con 32,0%.

Por regiones, el Sistema de Factura Electrónica de la DIAN reportó que durante esta jornada las ventas en Antioquia registraron un aumento del 55,66%, en Cundinamarca del 34,93%, en Santander del 22,38%, en Bogotá con 13,86% y en el Valle del Cauca del 12,28%.

Frente a estos resultados, el director de la DIAN, Lisandro Junco Riveira destacó que en este segundo Día sin IVA del año el número de ventas por número de facturas electrónicas creció más que en el primer día del año 2022.

"Las cifras son la muestra del éxito de esta octava jornada de día sin IVA: $10,6 billones en ventas, y 7.270.181 facturas electrónicas registradas y auditadas por nuestro sistema. Esto nos permite afirmar que los colombianos están mejor informados y estimulados para aprovechar este beneficio tributario, y la DIAN con su transformación tecnológica y de gestión inteligente, ha respondido de manera ágil y cercana a los ciudadanos y comerciantes.", indicó el director de la DIAN.

Por su parte, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, destacó el éxito de la jornada que superó las expectativas de los comerciantes.

“Enviamos un agradecimiento a todos los colombianos que aprovecharon y se apropiaron de este maravilloso instrumento para comprar más económicamente, en todos los estratos, en todas las ciudades y municipios de Colombia. Igualmente, nuestro reconocimiento a los comerciantes por su organización, buen servicio y la mejor disposición para atender a todos los clientes; al Gobierno por ser socio de este importante instrumento que no solamente ha ayudado a la reactivación de la economía, sino también a los recaudos fiscales por concepto de las ventas que no son exentas del IVA", dijo el dirigente gremial.

Comercio electrónico
Las ventas a través de canales digitales alcanzaron durante esta jornada los $678.600 millones, con 1,7 millones de transacciones aprobadas, según el reporte de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. El gremio destacó el crecimiento del uso de la tarjeta debito como medio de pago de los consumidores de comercio electrónico.

“El comportamiento del comercio electrónico durante la segunda fecha de exención del IVA del año fue positivo. Continuaremos trabajando para que la industria ofrezca experiencias de compra seguras y satisfactorias cada día y durante las jornadas de activación de ventas que se avecinan", aseguró, la presidenta de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones.

Al igual que en las jornadas de los años anteriores, el comercio electrónico y los sistemas de facturación electrónica tuvieron un desempeño óptimo para garantizar las compras masivas que se reportaron durante el día.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Oficio 903531 del 6 de mayo de 2022, por el cual responde a una consulta sobre la retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de relación laboral o legal y reglamentaria.

Para conocer la consulta completa, la respuesta de la entidad y el Oficio 903531 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Por medio del Oficio 904137 del 25 de mayo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ´respondió a una consulta sobre el sistema de facturación electrónica y el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Oficio 903869 del 20 de mayo de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 229 del 1 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre Corrección de errores – Nota Crédito y Débito. La consulta fue la siguiente:

“(…) solicito orientación respecto a un procedimiento realizado por error, se emitió por error 2 notas créditos a la misma factura de venta en diferentes fechas, mi pregunta es ya que la notas créditos no se pueden anular debo generar una nota debito a la factura, por favor agradezco me puedan orientar que manejo debo darle a esta situación.”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 013 del 10 de junio de 2022, mediante la cual brinda instrucciones para el fortalecimiento y consolidación de la institución del Defensor del Consumidor Financiero.

El texto completo de la Circular 013 es el siguiente:

Apreciados señores:

El capítulo VI de la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, consagra la figura del Defensor del Consumidor Financiero (DCF) y establece como principios que rigen su actividad los de autonomía e independencia, e impone algunos requisitos que las entidades vigiladas deben tener en cuenta al momento de su designación.

Bajo esa premisa, la referida ley consagra al DCF como una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y faculta a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para impartir instrucciones en las siguientes materias: i) suministro de información al público respecto del DCF; ii) ejercicio de las funciones legales asignadas al DCF; y iii) criterios que deben atender las entidades vigiladas en la designación del DFC, entre otras.

Uno de los objetivos institucionales de esta Superintendencia es velar por la protección de los consumidores financieros, por lo que resulta necesario fortalecer la figura del DCF para que contribuya de manera activa con el adecuado desempeño de sus funciones y con la garantía de trato justo que las entidades vigiladas deben dar a los consumidores financieros.

De conformidad con lo anterior, la SFC considera necesario actualizar las instrucciones relacionadas con el DCF para consolidar la institución como una instancia de protección especial de los consumidores financieros, de conformidad con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley 1328 de 2009. Igualmente, encuentra procedente definir las obligaciones a cargo de las entidades vigiladas en materia de designación del DCF, específicamente respecto de sus calidades, la gestión de conflictos de interés, la evaluación de la labor del DCF por parte de las entidades vigiladas, el fortalecimiento del informe de gestión a cargo del DCF, la asignación de responsabilidades específicas de los órganos de administración frente al DCF, entre otras instrucciones.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los literales a) y u) del artículo 7, el artículo 16 de la Ley 1328 de 2009, en concordancia con el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar los subnumerales 2.2 al 2.5 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.6, 2.7 y 2.8 al Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”.

TERCERA. Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del primero de enero de 2023.

CUARTA. Plan de implementación: los representantes legales de las entidades vigiladas deben remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de octubre de 2022, el plan de implementación para el cumplimiento oportuno de las instrucciones contenidas en la presente Circular, señalando responsables y cronograma de actividades.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

Incluye Formulario 120, la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de junio de 2022.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Para comentarios fue publicada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el proyecto de Resolución por la cual se reglamenta el artículo 616-5 del E.T., adicionado por el art. 14 de la Ley 2155 de 2021, referente a la implementación de la factura del impuesto sobre la renta.

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de junio de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Los Ministerios de Hacienda y de Deporte emitieron el Decreto 985 del 13 de junio de 2022, por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. Y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, sobre el pago de hasta el 30% del impuesto de renta con becas a deportistas.

Para conocer el Decreto 985, haga clic aquí.

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