El Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el designado director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, presentaron al Congreso el proyecto de reforma tributaria denominado “para la igualdad y la justicia social”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Con el fin de permitir el traslado de los recursos ahorrados por los colombianos en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS al Sistema General de Pensiones y reglamentar un sistema de equivalencias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1494 con fecha 3 de agosto de 2022.

La medida se toma dando concordancia al principio de universalidad, para que todas las personas tengan la oportunidad de pensionarse.

Las personas que hayan ahorrado en BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida o en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, podrán solicitar una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, que los recursos ahorrados en BEPS sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de pensiones.

La nueva disposición aclara que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, estarán obligadas a imputar las semanas BEPS obtenidas a través del sistema de equivalencias, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.

El auxilio en efectivo que recibían las personas que perdieron su empleo y se encontraban afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar, ahora será permanente. Así lo recogió el nuevo Decreto 1493 que firmó el 3 de agosto de 2022 el presidente de la República, Iván Duque Márquez.

El beneficio hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante, que anteriormente se entregaba en bonos de alimentación a las personas que perdían su empleo y había sido derogado por una decisión de la Corte Constitucional. Posteriormente, fue reactivado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y se le dio la forma de auxilio en efectivo para que las personas pudieran disponer libremente de estos recursos.

Con esta medida se beneficiaron 601 mil 814 personas del Mecanismo de Protección al Cesante y se entregaron más de 1 billón de pesos en subsidios.

El Decreto 1493 habilita de manera permanente el auxilio, que ya no queda atado al estado de emergencia, la disposición empieza a regir a partir de la fecha para las Cajas de Compensación Familiar del país.

Al respecto el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Para nosotros es muy importante dejar vigente el auxilio económico del Mecanismo de Protección al Cesante en efectivo, para que sea una verdadera ayuda para los trabajadores que quedan desempleados”.

Dato
Para acceder a la transferencia económica, el trabajador que quede desempleado debe acercarse a la Caja de Compensación a la cual se encontraba afiliado, haber realizado aportes por un año de manera continua o discontinua dentro de los 3 últimos años, en el caso de los dependientes, y aportes por dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años para los independientes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en su trabajo continuo por la cercanía con el ciudadano, la facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el uso de la analítica de datos para una gestión más eficiente dispuso más de cuatro millones ochocientas mil declaraciones sugeridas de Renta y Complementarios, como herramienta que facilitará la elaboración de la declaración de Renta a las personas naturales para el periodo gravable 2021.

La declaración sugerida de Renta se vale de la información reportada por terceros, y en esta oportunidad, sugiere datos para las siguientes casillas:

Patrimonio bruto

Deudas

Cédula general: Ingresos brutos por rentas de trabajo, ingresos brutos por rentas de trabajo de capital, ingresos brutos por rentas no laborales, ingresos no constitutivos en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales y otras rentas exentas por rentas de trabajo.
Cédula ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior.
Cédula de dividendos y participaciones.
Cédula de ganancias ocasionales: Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
Anticipo renta liquida año anterior.
Saldo a favor del año gravable anterior.
Retenciones año gravable a declarar.

Vale la pena recordar que la información sugerida por la entidad puede ser editada por el contribuyente, en caso de que así lo requiera, teniendo en cuenta que, cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo que puede adicionarse, editarse o eliminarse información según corresponda. Adicional a lo anterior, es indispensable diligenciar los espacios para los que la entidad no sugirió información.

Una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de Renta, los valores registrados serán avalados con la firma del contribuyente y gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

Esta herramienta de facilitación está dispuesta para los contribuyentes en el Portal Transaccional DIAN, ingresando como usuarios registrados. También pueden consultar si hay dispuesta una declaración sugerida, ingresando al micrositio de Renta Personas Naturales AG 2021 en la sección declaración sugerida de renta en donde encontrarán un motor de consulta que funciona con el número de NIT.

La declaración sugerida de Renta se implementó por primera vez en 2018, con un poco más de 781 mil declaraciones sugeridas, cifra que se ha ido incrementando año a año hasta disponer más de 4,8 millones de declaraciones sugeridas, viéndose también aumentado el número de casillas diligenciadas del formulario.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 167 en el cual responde a la siguiente consulta:

"He revisado varios de los conceptos respecto a los movimientos a las utilidades por adopción de NIIF, emitidos por el Consejo técnico de la Contaduría Pública (CTCP) los cuales han sido orientados hacia las entidades que aplican las normas para PYMES.

Mi inquietud es sobre el movimiento de las utilidades por adopción de una entidad perteneciente al grupo 1 que aplica las normas plenas o full.

Pregunta con Ejemplo práctico:
Una entidad del grupo uno, hizo uso de la opción de costo atribuido en las inversiones, que poseía, en subordinadas y asociadas. Años después, varias de esas inversiones fueron vendidas. La pregunta que surge en este contexto, es la siguiente:
¿Qué se debe hacer con los efectos que las inversiones vendidas tuvieron en la utilidad por adopción por primera vez?
¿Qué normas NIIF plenas fundamentan la respuesta a la pregunta anterior?".

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 167, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página de internet los estados financieros unificados de la entidad contable pública “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN” del primer semestre de 2022. Estos representan el registro de las operaciones de la deuda pública y el tesoro nacional que en vigencias anteriores se presentaban de forma separada.

La publicación del estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas explicativas de los hechos económicos no recurrentes y más representativos se realizará de manera mensual a partir de la vigencia 2022. Un avance en frecuencia y nivel de especificidad, con respecto a la divulgación trimestral y anual que se efectuaba en años anteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, aseguró que Colombia da un paso adelante en materia de transparencia y gestión efectiva de las finanzas públicas con la publicación unificada, oportuna y detallada de los estados financieros de la nación.

“La ciudadanía, los mercados y entes de control tendrán una fuente de información que permitirá un mejor análisis, comprensión y trazabilidad de la situación financiera del país”, dijo.

Por su parte, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César Arias, destacó que los nuevos estados financieros de la nación están armonizados con las mejores prácticas contables locales y extranjeras. “Cumplimos de manera estricta la normativa y lineamientos actualizados de la Contaduría General de la Nación, pero también hicimos un esfuerzo para avanzar en la estandarización y comparabilidad de nuestra información financiera con referentes internacionales con el apoyo del Banco Mundial”.

Este proyecto fue posible gracias al financiamiento de la Agencia de Cooperación Económica de Suiza (SECO) y ejecutado por expertos internacionales del Banco Mundial. De manera especial, se extiende un agradecimiento a la Contaduría General de la Nación, que con su aporte técnico y humano facilitaron el desarrollo del proyecto. Así mismo, se agradece el acompañamiento al equipo de la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para conocimiento de la opinión pública, los estados financieros mensuales de la vigencia fiscal 2022 y la documentación soporte del proceso de unificación de las operaciones de tesorería y deuda pública en la entidad contable DGCPTN puede consultarse en los siguientes vínculos de la página de internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN
Estados financieros mensuales de la nación:
Subnumeral 1.1.6.3.1 Informe de Combinación de Operaciones, del Informe Financiero y Contable DGCPTN marzo 2022.

Consulta Numerales 1 y 2:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/informesfinancieros

Circular Externa 003 de 2022 “Unificación Entidades Tesoro Nacional y Deuda Pública”.

Consultoría Banco Mundial
Hoja de Ruta - Proyecto de Unificación Contable ECP DGCPTN.

Contaduría General de la Nación
Resolución No.064 del 30 de marzo de 2022. “Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública”.

Instructivo No.001 del 31 de marzo de 2022, “Instrucciones relacionadas con la preparación y reporte de información contable por la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Púbica Nación en una entidad contable pública”.

Consulta Numerales 3, 4, 5 y 6:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/unificacioninformes

Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.

El concepto en relación a los aportes lo unificaron y emitieron los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, encargada de verificar la liquidación de los aportes.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.

“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.

Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 185 del 30 de julio de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de judo 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril -junio de 2022

Para conocer la Resolución 185, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquirentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

El servicio Facturación Gratuita DIAN le permite generar, adicionalmente, aceptaciones expresas de sus compras o aceptaciones tácitas de sus facturas de venta, con lo cual, sin pagar, puede utilizar los costos, deducciones y/o impuestos descontables de sus compras, y por el otro lado, tener facturas como título valor para descontarlas y obtener liquidez por sus ventas a plazo. Para ello, no olvide registrar en RADIAN los eventos de circulación de sus facturas.

Puede registrarse en RADIAN para transmitir eventos como endosos, avales, informe para el pago o pago, de forma directa o seleccionando uno o varios proveedores tecnológicos o sistemas de negociación, quienes pueden prestar el servicio de registrar los mencionados eventos en este registro, de las transacciones que realice con sus facturas electrónicas como título valor.

El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.

Alrededor de este registro se está desarrollando un ecosistema con actores como: sistemas de negociación, factores y proveedores tecnológicos, que están brindando servicios para facilitar operaciones de factoring y confirming, las cuales luego son registradas en el RADIAN, donde los grandes ganadores son los micro, pequeños y medianos empresarios que cuentan con nuevas formas de acceder a liquidez para apalancar su operación. Gestión Inteligente-Resultados Contundentes.

La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"

Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".

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