Concepto 363, CTCP con alcance de conceptos sobre juegos de suerte y azar
Por medio del Concepto 363 del 6 de septiembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da alcance a los conceptos 2018-0164 y 2022-0284 sobre el tratamiento de los premios en la actividad de los juegos de suerte y azar.
Supersociedades presentó informe Insolvencia Periodo 2021 y Primer Trimestre del 2022
A fin de cuantificar el impacto económico respecto del inventario, las solicitudes y admisiones de procesos de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades da a conocer el "Atlas de Insolvencia", Periodo: 2021 y primer trimestre de 2022, documento que expone en forma detallada el comportamiento de este fenómeno económico de gran relevancia.
“Pese al aumento significativo en el inventario de procesos de insolvencia, que desde el año 2019 a la fecha ha crecido en un porcentaje cercano al 41%, es grato encontrar que las políticas de la entidad, la implementación de nuevas tecnologías y los tiempos establecidos por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 han permitido agilizar el trámite de los procesos de insolvencia. El número de acuerdos en ejecución es parte del reflejo de este resultado; en tanto para el cierre del primer trimestre del año 2022 contamos con 2.152 procesos en seguimiento, lo que significa 626 empresas rescatadas en el lapso de 12 meses, si se tiene en cuenta que, para el mismo periodo del año 2021, se encontraban en seguimiento 1.526 acuerdos.
La entidad mejoró de forma significativa la gestión de los procesos, permitiendo atender los efectos de la pandemia, con esto, encontramos que durante el año 2021 se aprobaron 686 acuerdos de reorganización, un número considerablemente alto frente a los 211 acuerdos que se aprobaron en el año 2020. En el 2021 se terminaron 249 procesos de liquidación, de los cuales 116 concluyeron en insolvencia total, mientras 133 lograron realizar pagos cercanos al 25% del pasivo.
Es importante resaltar la labor que realiza la entidad, dentro de su función jurisdiccional que tiene como fin último buscar prontas soluciones que permitan la preservación de la empresa, la protección del empleo y el crédito, aportando siempre al tejido empresarial de nuestro país.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
Destacado 2021
Durante el 2021, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.193 solicitudes de Insolvencia, un 8% menos de solicitudes comparado con las que se presentaron en el año 2020. El 77.37% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y el 22.63% a procesos de liquidación.
De las 1.193 solicitudes recibidas, 595 se recibieron en Bogotá y 598 en las Intendencias Regionales. Comparado con las solicitudes que se recibieron en el año 2020, en Bogotá se recibieron un 6% menos solicitudes y en las Intendencias Regionales un 10% menos.
Admisiones por Tipo de solicitud en el 2021
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a un proceso de insolvencia durante el año 2021, es importante resaltar que un 77.69% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, para conjurar la crisis causada por el COVID-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).
Inventario total por Sectores
En cuanto al inventario de procesos de insolvencia a 31 de diciembre de 2021 este ascendía a 3.818 procesos, de los cuales 239 empresas pertenecen al sector de agricultura, 903 de comercio, 432 de construcción, 660 de manufactura, 69 del minero y 1.086 de servicios. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 429 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
Destacado a marzo de 2022
Durante lo corrido en el primer trimestre del 2022, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 265 solicitudes de admisión a procesos de insolvencia, un 3% más de solicitudes comparado con las que se presentaron en el primer trimestre del año 2021. El 75.09% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y el 24.91% a procesos de liquidación.
De las 265 solicitudes recibidas, 133 se recibieron en Bogotá y 132 en las Intendencias Regionales. Comparado con las solicitudes que se recibieron en el primer trimestre del año 2021, en Bogotá se mantuvo el mismo número de solicitudes y en las Intendencias Regionales se recibieron un 5.60% más.
Admisiones por Tipo de solicitud primer trimestre de 2022
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a un proceso de insolvencia, durante el primer trimestre de 2022, es importante resaltar que un 75.14% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, para conjurar la crisis causada por el COVID-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).
Inventario total por Sectores
En cuanto al inventario de procesos de insolvencia a 31 de marzo de 2022 este ascendía a 3.856 procesos, de los cuales 244 empresas pertenecen al sector de agricultura, 921 de comercio, 436 de construcción, 671 de manufactura, 70 del minero y 1.086 de servicios. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 428 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
Las anteriores cifras integran el resultado de la crisis del sector empresarial generada por el COVID-19 y la gestión de la Superintendencia de Sociedades en los procesos y trámites de insolvencia, para promover empresas competitivas, productivas y perdurables, y proteger el crédito y el empleo.
Para conocer el informe completo de la Supersociedades, haga clic aquí.
Bogotá hace precisiones sobre información exógena para presentar declaración de renta
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá reportó información de los impuestos Predial Unificado, Vehículos e Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, modificada por la Resolución 000147 del 7 de diciembre del 2021, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Así, el parágrafo 4° del artículo 35.1 de la Resolución 000098 de 2020 exige que los predios en los que figure más de un propietario deben reportarse con un (1) registro por cada responsable, con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
Lo anterior explica por qué la información reportada por parte de la SDH no discrimina los porcentajes de propiedad en relación con los predios ubicados en el Distrito Capital, lo que no impide que, para efectos del diligenciamiento de la declaración de renta, cada uno de los declarantes incluya solamente la participación que le corresponde, según los documentos que así lo acrediten.
En cuanto al avalúo de los predios, debe tenerse en cuenta que, en los casos en los que el contribuyente liquidó el impuesto Predial Unificado con el autoavalúo de su predio, se reportó dicho valor, así como el avalúo catastral. En tal sentido, la información registrada en las casillas “Valor de avalúo catastral” y “Valor del autoavalúo del predio” es distinta para quienes presentaron declaración del impuesto Predial Unificado con base en el autoavalúo.
Sobre este tema la DIAN ha resaltado lo siguiente: “La información exógena tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento”. Esta información puede consultarse en el apartado de preguntas frecuentes de la DIAN, haciendo clic aquí.
Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que los datos consignados en la información exógena que reporta corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no acreditan, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.
Es decir, se trata exclusivamente de información de los impuestos Predial y de Vehículos, respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos, a 31 de diciembre de 2021.
Es importante tener en cuenta que estas precisiones, buscan facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada.
DIAN alerta sobre mensajes engañosos con temas de ganancias ocasionales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través de mensajes engañosos de WhatsApp, inescrupulosos invitan a los contribuyentes a realizar pagos por ganancias ocasionales haciendo uso de formularios que no existen en la entidad. La imagen institucional mostrada en estos mensajes tampoco corresponde a la actual.
La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son: el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.
Los ciudadanos que requieran realizar trámites también pueden hacerlo con los agentes de servicio en los puntos de contacto, de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o solicitando asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son: 601 3078064 para atención de Impuestos y 601 3078065 para atención de Aduanas.
Todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.
Ante estos hechos, denuncie ante el CAI virtual de la Policía Nacional https://caivirtual.policia.gov.co/ o en el PQRS de la DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
La innovación tecnológica implementada por la entidad permite que hoy se tengan nuevos trámites y servicios digitales. Esta innovación busca que, de manera ágil, cómoda y segura, mediante la autogestión, los ciudadanos tengan una nueva experiencia DIAN.
Concepto 416, reconocimiento pagos por cuenta de terceros
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 416 del 2 de septiembre de 2022, sobre el reconocimiento de pagos por cuenta de terceros. En dicho Concepto la entidad respondió a la siguiente consulta:
“(…) Estoy interesada en saber su concepto sobre cómo se debe reconocer contablemente las facturas por concepto de seguros de vida que vienen a nombre de la empresa, pero que el pago lo hace los empleados por medio de deducción por nómina. (…)”.
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 416 completo, haga clic aquí.
Circular 039, Supersolidaria da lineamientos sobre administración del Riesgo de Crédito
Mediante Circular Externa No. 39 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC de la Circular Básica Contable y Financiera.
Supersolidaria publicó información para el cálculo del VaR junio y julio
La Superintendencia de la Economía Solidaria, publica el valor de las medias, desviaciones y matriz de correlación para el cálculo del Valor en Riesgo, también conocido como VaR, según lo establecido en el numeral 7, Anexo 1, Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Resolución 514-015009 fija tarifa de contribución a la Supersociedades en 2022
La Superintendencia de Sociedades publicó la Resolución 514-015009 del 31 de agosto de 2022, por la cual establece la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a vigilancia o control de la entidad, por el año 2022.
Resolución 1126, certifica interés para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia financiera emitió la Resolución 1126 del 31 de agosto de 2022, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Certifica en un 23.50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2022.
Colombia y EEUU inician negociaciones sobre Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
Colombia recibe una comisión de altos funcionarios del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los E.E.U.U. para dar inicio al Plan de Trabajo Conjunto firmado el pasado 19 de julio en Anaheim, California, con el fin de obtener un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco del Programa Operador Económico Autorizado
La comisión estará integrada por Tomas Overacker, Director Ejecutivo, Seguridad de Carga y Transporte de la CBP, Juan Gallardo, jefe de CTPAT Miami y Carlos Ochoa, Jefe de la División Comercial y Comunicaciones de CTPAT.
El CTPAT -por sus las siglas Customs Trade Partnership Against Terrorism- es el programa americano contra el terrorismo y protección del comercio equivalente al Operador Económico Autorizado en Colombia. El plan de trabajo que se implementará busca reconocer la compatibilidad entre estos programas para garantizar la seguridad de sus cadenas de suministro y facilitar el comercio entre los dos países.
Cerca de 600 empresas OEA se favorecerán de este eventual acuerdo, los ARM traen beneficios, entre otros, como:
- Aumento de la eficiencia económica, reducción de los tiempos y costos asociados al control aduanero gracias al trato preferente.
- Reducción de costos y demoras mediante la reducción de inspecciones o inspecciones prioritarias.
- Mejorar la predicción y precisión del movimiento de mercancías de un territorio a otro, mejorando la competitividad.
- Reducción en el hurto de la carga, mejorando la seguridad de las dos partes".
Así entonces, se reconoce la larga relación entre Colombia y los Estados Unidos frente a los asuntos aduaneros y se busca contribuir significativamente a la seguridad de la cadena de suministro internacional de extremo a extremo y a facilitar el comercio exterior entre ambos países. Es importante destacar que Colombia cuenta actualmente con 598 operadores de comercio exterior que tienen la autorización como Operador Económico Autorizado, ocupando el 3 puesto en Latinoamérica con más OEA, después de México y Brasil.