La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Proyecto de Resolución por medio de la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2023.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de octubre de 2022, a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 467 del 20 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a quién debe firmar los EEFF de períodos intermedios.

Para conocer la consulta y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Con corte a 30 de septiembre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha logrado un recaudo bruto de $176.76 billones, lo que representa un cumplimiento de meta del 110.4%, y una variación positiva del 35.5% en relación con el mismo período de 2021.

En cuanto al desempeño del recaudo entre enero y septiembre, es importante resaltar los tres tributos con mayor participación, entre los cuales se destacan: Retención en la fuente a título de Renta con el 32.7%, Impuesto sobre las Ventas – IVA 21.4% y los tributos aduaneros con el 19.7% de participación.

Con respecto al recaudo bruto de septiembre, la entidad alcanzó la cifra de $24.70 billones, 28.2% más que en septiembre de 2021. Lo anterior, representa un cumplimiento de meta de 105,1%.

En septiembre, los tributos asociados a la actividad económica interna representaron el 81,0% del recaudo del mes, con una cifra de $20.00 billones, mientras que los tributos asociados al comercio exterior alcanzaron una participación de 19,0% con una suma de $4.70 billones.

Por otra parte, como resultado de las acciones de fiscalización, entre enero y septiembre se ha logrado un total de $5.2 billones representados en $4.5 billones por fiscalización tributaria, $64.457 millones de fiscalización internacional, $568.303 millones por concepto de fiscalización aduanera, y $73.834 millones de control cambiario.

Para finalizar, como parte de las acciones de lucha contra la evasión y el contrabando, entre enero y septiembre se alcanzó un valor de $23,98 billones discriminados en ingresos efectivos por $18,73 billones y gestión de fiscalización por un valor de $5,25 billones.

De igual importancia los resultados de aprehensiones que en los nueve primeros meses del año suman 33.113 mercancías por valor de más de $359 mil millones.

Conozca el detalle de las cifras de recaudo haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 453 del 20 de octubre de 2022, por medio del cual responde a una consulta sobre el arqueo de caja menor en propiedad horizontal.

La pregunta hecha a la entidad fue la siguiente:
“(…) Un contador público que lleva la contabilidad en propiedad horizontal puede hacer arqueo de cajamenor a la Administradora y representante legal de la copropiedad (…)”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 453 completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, anunció que las mesas de concertación comenzarán este próximo 24 de octubre para la discusión de las reformas pensional, laboral y salario mínimo para el próximo año.

La jefe de la cartera explicó las metodologías para construir las reformas pensional y laboral: “Vamos a ponernos de acuerdo para crear unas subcomisiones para empezar a trabajar la reforma laboral, otra subcomisión para la pensional, la mesa de concertación para la activación de las cinco comisiones. También trabajaremos la subcomisión de reglamentación y decretos”, anotó.

Estas propuestas fueron planteadas en la pasada Conferencia Nacional del Trabajo, realizado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Estas mesas tendrán el acompañamiento la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, compiló en un solo documento, toda la doctrina vigente que en materia tributaria, aduanera y cambiaria de criptoactivos ha expedido la entidad.

Para conocer el documento de la DIAN sobre criptoactivos, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 283 del 11 de octubre de 2022, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021

Para conocer la Resolución 283, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN extendió los plazos para suministrar la información en el RUB mediante Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, así:

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, quedaron así:

Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.

Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Conforme con lo anterior, los obligados a presentar reporte de Beneficiarios Finales definidos en la Resolución 000164 de 2021, deben tener en cuenta los nuevos plazos de presentación del reporte a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 01240 de 2022 del 28 de septiembre de 2022. Se hace énfasis en que estas fechas son el plazo máximo para cumplir con las obligaciones a cargo, lo cual no implica que deba esperarse a esa fecha para cumplir con la obligación.

Es importante precisar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

Durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB. Así mismo, la administración tributaria continuará desarrollando actividades de socialización y capacitación para facilitar a los obligados la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales de manera oportuna.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 262 del 8 de octubre de 2022, referente a las Cuentas por Cobrar - Deterioro de valor en NIIF para Pymes.

Para conocer la consulta y la respuesta de la entidad en el Concepto 262, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó su Carta Circular 60 del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual aclara sobre el deber de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. Atención de requerimientos de la Procuraduría General de la Nación.

El siguiente es el texto de la Circular 60:

Respetados señores:

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación a través de Oficio No. 01950 puso en conocimiento de esta Superintendencia la necesidad de agilizar el proceso de respuestas que las entidades vigiladas deben tener frente a los requerimientos de información que realiza en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de los procesos disciplinarios.

En consecuencia, solicita la Superintendencia Financiera de Colombia «… exhorte a las entidades bancarias, para el cabal cumplimiento y entrega dentro de los términos fijados de la información que se requiera por parte de este órgano de control, lo que permitirá la realización del apoyo de una manera oportuna dentro de los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación.»

Es importante señalar que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación presta colaboración técnica y científica a los operadores disciplinarios en las investigaciones de las conductas de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas (artículo 10° del Decreto Ley 262 de 2000).

De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia les recuerda a las entidades vigiladas el deber que les asiste de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades administrativas y judiciales, en los términos establecidos en los numerales 5, 5.2 y 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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