La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá evidenció el envío de una nueva carta falsa, con el asunto: “Notificación por correo de la resolución No. (…) por medio de la cual se libra mandamiento de pago-proceso de cobro coactivo”, comunicación que busca intimidar a los contribuyentes para que, bajo pretexto de estar pagando sus impuestos, efectúen pagos a terceros malintencionados.

Este oficio fraudulento informa que el contribuyente cuenta con tres días hábiles para formular excepciones y evitar la supuesta acción de embargo del predio. Adicionalmente invita a contactarse por supuestos canales que No existen en la Entidad: correos electrónicos “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el celular “3209264886”.

En los documentos falsos, utilizan datos personales del ciudadano (nombre, número de cédula, dirección, CHIP, matrícula inmobiliaria) y simulan números de radicados, formularios, declaraciones y logos de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Hacienda.

La SDH invita a los contribuyentes a No consignar, enviar o entregar dinero a terceros sin realizar la verificación previa. Todos los pagos de los recibos y facturas auténticas emitidas por la Secretaría o bajadas de la página web y la Oficina Virtual de la entidad, deben hacerse directamente en el botón de pagos de la Oficina Virtual o en las ventanillas o medios electrónicos dispuestos por las entidades bancarias autorizadas.

Los delincuentes en ocasiones se hacen pasar por funcionarios de la Entidad y envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos por pago de impuestos. No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, acuda a las autoridades para hacer la denuncia.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 70 del 3 de noviembre de 2022, emitió la Circular 70, la cual tiene como referencia: Entidades de Contrapartida Central Extranjeras reconocidas como equivalentes por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El siguiente es el texto de la Circular 70:

Apreciados señores:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6.12.1.2. y 2.31.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, los instrumentos financieros derivados y productos estructurados realizados en desarrollo de los regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, deberán ser compensados y liquidados a través de las entidades de contrapartida central (ECC) locales que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) así como las ECC extranjeras que señale esta Superintendencia.

Adicionalmente y con el propósito de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales mediante la expedición de la Circular Externa 019 de 2022, la SFC estableció los criterios que deben tenerse en cuenta para reconocer la equivalencia de ECC extranjeras.

En desarrollo de las anteriores disposiciones y para los efectos allí señalados, una vez evaluado el cumplimiento de los criterios establecidos en el subnumeral 7.2. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica modificado por la Circular Externa 019 de 2022, esta Superintendencia informa a continuación el listado de ECC extranjeras reconocidas como equivalentes:

Asigna Compensación y Liquidación – México
B3 Clearinghouse – Brasil
BME Clearing – España
Canadian Derivatives Clearing Corporation – Canadá
Chicago Mercantile Exchange Inc. – Estados Unidos de América
Eurex Clearing AG – Alemania
EuroCCP – Países Bajos
Euronext Clearing – Italia
HKFE Clearing Corporation Limited – Hong Kong
ICE Clear US, Inc. – Estados Unidos de América
Japan Securities Clearing Corporation – Japón
LCH Limited – Reino Unido
LCH SA – Francia
Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited – Singapur
SIX x-clear AG – Suiza
The Options Clearing Corporation – Estados Unidos de América
The SEHK Options Clearing House Limited – Hong Kong

El listado actualizado de ECC reconocidas se encuentra disponible en la página web de la entidad www.superfinanciera.gov.co. en la siguiente ruta: Normativa / Normativa General / Listado de Entidades de Contrapartida Central, Bolsas y otras entidades reconocidas.

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por este Ministerio para llevar el registro de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.

Para el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuentan con software de alojamiento para el registro de sus huéspedes, deben implementar en su totalidad la TRA antes del 24 de noviembre de 2022.

Para los prestadores que no tienen dicho software, el plazo para implementar la TRA irá hasta el próximo 24 de febrero de 2023.

“Para la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el viceministro de Turismo, Arturo Bravo.

Es importante resaltar que este es un requisito obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas y otros tipos de hospedajes turísticos.

La información para realizar la implementación de la TRA se encuentra aquí.

El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 484 del 1 de noviembre de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a la Categorización de los TIDIS en el EFE.

Para conocer el Concepto 484, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 302 del 31 de octubre de 2022, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2022

Para conocer la Resolución 302, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Para conocer el Decreto 2113, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de octubre de 2022 la Resolución No.1537 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 25.78%, lo cual representa un aumento de 117 puntos básicos (1.17%) en relación con la anterior certificación (24.61%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 175 puntos básicos (1.75%) con respecto al periodo anterior (36.92%).

Para conocer la Resolución 1537, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 11%.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
- La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.
- Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la República entre analistas económicos indica una inflación anual esperada de 6,7% en 2023, superior a la esperada un mes atrás.
- De acuerdo con el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE), el crecimiento anual de la actividad económica durante agosto fue 8,7%, impulsado por el crecimiento del consumo y la inversión en maquinaria y equipo. El pronóstico de crecimiento del equipo técnico es 7,9% para 2022 y 0,5% para 2023. A pesar de la desaceleración prevista, el pronóstico del nivel de actividad económica es 12% superior al observado en 2019, previo a la pandemia.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria. Este ajuste es consistente con una convergencia de la inflación en el mediano plazo a su meta de 3% y con un crecimiento económico sostenible. La Junta adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto con la Agenda Regulatoria para 2023. La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de diciembre a las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de agenda regulatoria, haga clic aquí.

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