Miércoles, 16 Noviembre 2022 10:59

Concepto 415, CTCP sobre pasivos litigiosos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 415 del 15 de noviembre de 2022, en el cual responde a una consulta referente a los pasivos litigiosos. Algunas de las consultas hechas a la entidad fueron:

1) Indicará el concepto contable de pasivo litigioso, la forma de contabilizarlo y las afectaciones que pueda sufrir en los eventos definidos en la norma.
2) Indicará la diferencia entre los términos Pasivo Litigioso y Pasivo Contingente.
3) Indicará si el crédito litigioso es el que se debate ante jueces o también el que se debate ante entidades administrativas, como la DIAN.
4) Indicará desde qué momento se debe revelar el pasivo litigioso, si se requiere notificación de la admisión de una demanda o si basta con un requerimiento de la contraparte o una diligencia de conciliación o acto equivalente.

Para conocer el Concepto 415, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 464 del 15 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la Contabilización – venta bienes comunes.

Para conocer el Concepto 415, haga clic aquí.

El International Accounting Standards Board -IASB- o Junta Internacional de Estándares de Contabilidad emitió recientemente la tercera edición del proyecto de Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes. De acuerdo con la entidad emisora se ha abierto un plazo para recibir comentarios sobre la propuesta para el siete de marzo de 2023.

En esta versión se trata de armonizar las mejoras a las NIIF plenas con las normas aplicables a las Pequeñas y medianas empresas desde los principios de simplicidad y pragmatismo en su aplicación. Entre los principales aspectos abordados están el nuevo marco conceptual, la NIIF 13, la NIIF 15, la NIIF 3, la NIIF 9, la NIIF 10 y la NIIF 11.

De acuerdo con el documento oficial, En 2009 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió la primera edición de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). El IASB mantiene la Norma mediante revisiones periódicas y propone modificaciones a la Norma mediante la publicación de un proyecto de norma global. Al elaborar estos proyectos de norma, considera las Normas NIIF de Contabilidad nuevas y modificadas, así como las cuestiones que se le señalan en relación con la aplicación de la Norma. En 2015, el IASB completó su primera revisión integral de la Norma.

El IASB emitió las Modificaciones a la NIIF para las PYMES de 2015 y una segunda edición de la Norma, que incorpora las modificaciones de 2015, que entró en vigor en 2017. En 2019, el IASB inició su segunda revisión integral de la Norma, de acuerdo con el objetivo de iniciar una revisión integral aproximadamente dos años después de la fecha de vigencia de las modificaciones de la Norma resultantes de una revisión integral anterior. Como parte de esta segunda revisión integral, el IASB: (a) publicó la Solicitud de Información sobre la revisión integral de la Norma NIIF para las PYMES como primer paso de su segunda revisión integral.

El objetivo de la Solicitud de Información era recabar opiniones sobre si la alineación de la Norma con las Normas NIIF de Contabilidad completas nuevas y modificadas que es el objeto y alcance de la revisión, podría servir mejor a los usuarios de los estados financieros elaborados aplicando la Norma sin causar un costo o esfuerzo desproporcionado para las PYMES; y (b) consultó el Grupo de Implementación de las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés) un organismo asesor del IASB. La Solicitud de Información buscaba opiniones sobre: (a) el marco conceptual que el IASB desarrolló para la segunda revisión integral; (b) las secciones de la Norma que podrían alinearse con las Normas NIIF de Contabilidad completas nuevas y modificadas en el alcance de la revisión; y (c) temas que fueron: (i) omitidos en la Norma y si, en relación con estos temas, la Norma podría alinearse con las Normas NIIF de Contabilidad completas; y (ii) estaban relacionados con la aplicación de la Norma. Tras considerar la información recibida sobre la Solicitud de Información y las recomendaciones del SMEIG, el IASB propone modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que se establecen en este Proyecto de Norma.

Los Fundamentos de las Conclusiones sobre este Proyecto de Norma explican cómo el IASB aplicó su marco para esta revisión con el fin de decidir si se debe proponer la modificación de la Norma para alinearla con las Normas NIIF de Contabilidad completas y, en caso afirmativo, cómo hacerlo.

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los compradores que siempre se debe exigir al comerciante o vendedor la expedición inmediata de la factura electrónica, para lo cual debe informar estos 3 datos:

- Nombre o Razón Social
- Número de cédula o NIT
- Correo Electrónico.

Para expedir la factura electrónica, el vendedor o comerciante no debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno; por ejemplo, la presentación del Registro Único Tributario (RUT).

La factura de venta y/o documento equivalente debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien y/o la prestación del servicio, y el comprador (adquiriente) recibirá la misma y su validación, así:

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el comprador al facturador electrónico.

Si el comprador no informa el medio de recepción de la factura electrónica, se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

La DIAN adelantará las acciones de control y de fiscalización correspondientes, para lo cual el comprador deberá informar a la entidad por los canales de PQSR y Denuncias, los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la normatividad o no se le expida factura electrónica al momento de la adquisición.

Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores (adquirentes de bienes corporales muebles o servicios) están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.

Igualmente, el facturador electrónico (vendedor, comerciante y, o prestador del servicio), deberá generar y expedir al momento de la venta o prestación del servicio, la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en el artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020, tal como se lo reitera la Circular 000007 del 24 de octubre, expedida por la DIAN.

Para mayor información sobre factura electrónica, haga clic aquí.

En reunión bilateral que sostuvo la ministra del Trabajo, con funciones delegatarias, Gloria Inés Ramírez Ríos, con el profesor Bangladesh y Nobel de Paz, Muhammad Yunus, se resaltó la importancia del modelo de los microcréditos para la creación de negocios sociales, el emprendimiento y ser parte de la cultura de los tres ceros: cero pobrezas, cero emisiones netas de carbono y cero desempleos.

Se refirió a que la política económica y social “necesitan que puedan permitirnos llevarle a los colectivos sociales los préstamos a bajo costo, sobre la base de la organización y el fortalecimiento de esquemas de economía solidaria y de crédito público, donde la usura desaparezca, para dar vía libre al acceso de financiación democrática, con la opción que los antecedentes crediticos no sean un obstáculo para contar con un impulso económico para las mayorías de colombianos y colombianas”.

Anotó: “Resulta de vital importancia contar con su experiencia para avanzar en la lucha contra la pobreza, la generación de ingresos y la desigualdad. Estamos muy interesados en sus iniciativas como la del Club del 3Zero, crear un mundo de cero emisiones netas de carbono, cero concentraciones de la riqueza para acabar con la pobreza y cero desempleos al desatar el espíritu empresarial de todos y todas”.

El Nobel de Paz, Muhammad Yunus, recomendó al gobierno la creación de bancos que ofrezcan microcréditos para negocios sociales, a través de una ley que permita a organizaciones no gubernamentales o de cualquier otra índole, facilitarle a la población acceso a créditos o préstamos, para este fin específico.

La titular de la cartera laboral, estuvo acompañada por los ministros de Cultura, Patricia Ariza; de Defensa, Iván Velásquez y de Comercio, Darío Germán Umaña.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, por medio del Concepto 436 del 2 de noviembre de 2022, respondió a una consulta referente al Reconocimiento del ingreso - Profesiones liberales.

Para conocer el Concepto 436, haga clic aquí.

Luego de varios años de trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, logró la firma de dos convenios importantes:

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales.

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático relativo a los Acuerdos de Elusión del CRS y las Estructuras Offshore Opacas.

Esto se hizo durante la 15 Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. Firmó Claudia Consuelo Vargas Cifuentes, Jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, en representación de Luis Carlos Reyes Hernández, Director General de la entidad.

Los acuerdos para el intercambio automático de información se suman a los Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras e Informes País por País (CbC), suscritos en 2017 por Colombia bajo la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Estos convenios representan un avance muy importante para Colombia en su objetivo de mantener la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, para el año gravable 2022.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de noviembre de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 350 del 8 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre Documentos equivalentes digitales - Devolución de recursos de la cuota de fomento de la papa.

La consulta elevada a la entidad fue la siguiente:

1. Una persona natural obligada a llevar contabilidad ¿podía manejar documentos equivalentes digitales de compra en Excel sin contar con la firma del proveedor para el año 2017 a 2020?

2. ¿Es procedente realizar devolución al recaudador con los soportes antes mencionados, sin contar con documentos equivalentes físicos numerados de forma consecutiva?”

Para conocer el Concepto 350, haga clic aquí.

Martes, 08 Noviembre 2022 14:28

Concepto 390, CTCP sobre pasivos inexistentes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 390 del 2 de noviembre de 2022, referente a los pasivos inexistentes. La siguiente fue la consulta elevada a la entidad:

“Dentro de la compañía que laboro surge el siguiente interrogante:
Después de la ejecución de una auditoría forense, se evidencia que algunos proveedores han facturado doblemente servicios prestados, que desafortunadamente no fueron detectados antes del reconocimiento contable.

Ahora bien, los proveedores aún no han aceptado este error o fraude, sin embargo, la compañía ve necesario el reconocimiento del menor valor del pasivo a dichos proveedores y su corrección en las utilidades acumuladas y de ser necesario Reexpresar estados financieros.

Sin embargo, se tiene la duda si el informe de dicha auditoría forense es soporte suficiente para disminución de pasivo y la corrección del costo, pues si bien el proveedor no va a emitir una nota de crédito por dichos servicios, bajo el principio de la "esencia sobre la forma" de la normativa NIIF para Pymes, se entendería que la esencia de este hecho es que la compañía no debe esos pasivos.

Sin embargo, al validar lo que la misma norma detalla sobre la baja en cuentas de un pasivo, nos queda la duda si dicho informe es suficiente soporte”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 390 completo, haga clic aquí.

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