A través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

Para conocer el Decreto 2617, haga clic aquí.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo" según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo".

La actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Para tal fin, la DIAN dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas".

Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

La DIAN recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de diciembre de 2022 la Resolución No. 1968 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 y el 31 de enero de 2023 en 28.84%, lo cual representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) en relación con la anterior certificación (27.64%).

Microcrédito
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito vigente entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023 en 39.20%, lo cual representa un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) en relación con la anterior certificación (36.95%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 58.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 43.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 180 puntos básicos (1.80%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 58.80% efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3.37%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1968, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al ajuste del costo de activos fijos.

Para conocer el Decreto 2609, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2023.

Para conocer el Decreto 2613, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte para 2023.

Para conocer el Decreto 2614, haga clic aquí.

La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.

Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anota el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.

Más información en la Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022, o en www.haciendabogota.gov.co

El Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- aprobó la ampliación del cupo de “Obras por impuestos” a $800 mil millones para el 023. Esta decisión se tomó por los buenos resultados que ha mostrado la estrategia desde la fecha de su creación. En los últimos cinco años se han vinculado cerca de 120 empresas al mecanismo, garantizando la ejecución de 204 proyectos en sectores como transporte, educación, vivienda y energía. Dentro de estos proyectos, se encuentran:

- El mejoramiento de la vía San Pedro-Arizona en el municipio de Puerto Caicedo en Putumayo, por $ 9.870 millones.
- El mejoramiento de la vía El Paujil-Cartagena del Chairá en Caquetá, por $ 65.217 millones.
- La rehabilitación de la vía Tame-Corocoro en Arauca, por $ 27.657 millones.
- La ampliación de redes de acueducto en el distrito de Riohacha, por $ 7.001 millones.
- La dotación de ambientes escolares paras las sedes educativas oficiales de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata y Tibú en Norte de Santander, por valor de $15.300 millones.

"Es bueno anunciarle al país que el mecanismo 'Obras por Impuestos', que busca que se desarrollen proyectos de impacto social en los municipios PDET y ZOMAC, contará con mayores recursos para el 2023 ", expresó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

Este mecanismo permite a las empresas invertir hasta un 50% de su impuesto de renta en proyectos de impacto económico y social, que contribuyan al desarrollo de los municipios PDET y de las Zonas más Afectas por el Conflicto (ZOMAC). La participación de los empresarios permite aprovechar capacidades ya construidas en los territorios, genera confianza, fortalece las relaciones con las comunidades, y aporta a la construcción de la paz territorial en beneficio de las poblaciones más vulnerables.

“Obras por impuestos es una de las mejores vías para lograr la contribución y vinculación del sector empresarial en hechos que aportan a la paz y la disminución de las desigualdades sociales. Las empresas tienen un compromiso con los territorios y sus comunidades, y acá hay una oportunidad para ser parte de las soluciones a tantas necesidades. Sin duda el aumento de este cupo permitirá llevar obras importantes a estos territorios y reactivar sus economías”, concluyó el nuevo director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), Raúl Delgado.

Con el objetivo de promover la competitividad de la industria nacional y la creación de puestos de trabajo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel ad valorem del 40 %, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.

La decisión, que se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Además, establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.

Y a las que hayan sido embarcadas hacia Colombia antes de la expedición del Decreto, no les aplicará el arancel definido en este.

La norma también derogó el Decreto 414 de abril del 2021, que había definido un arancel ad valorem del40 % a esas importaciones que ingresaran por un valor inferior o igual a 10 dólares por kilo. Y uno del 15 % más 1,5 dólares por kilo, cuando el precio fuera superior a 10 dólares.

Con la decisión de establecer un solo arancel del 40 %, se adopta la recomendación hecha por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) en su sesión de octubre.

“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

La norma señala que el Comité revisará cada año la medida.

Para conocer el Decreto 2598, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se determinan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno Nacional.

El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio SOAT para las siguientes categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Vale la pena indicar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se reflejan en las tarifas determinadas por la Superfinanciera, buscan mejorar el acceso al SOAT, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022.

Es importante recalcar que lo definido en este Decreto y la consecuente determinación de las tarifas diferenciales, no implica una afectación a la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito.

Los consumidores financieros podrán acceder a dicha tarifa diferencial al momento de la compra del seguro si las características del vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías establecidas en el Decreto 2497 de 2022.

En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero suministrando la categoría del vehículo.

Además de su sitio en internet, la SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022:

• +57 6013078042
• #903
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT

Igualmente, los consumidores financieros podrán verificar en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales se puede comprar el SOAT, evitando caer en páginas fraudulentas y sin necesidad de intermediarios.

Para conocer la Circular 028, haga clic aquí.

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