Por medio de la Circular Externa 002 del primero de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.

El siguiente es el texto de la Circular 002:

Referencia: Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.

Apreciados señores:

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 2º del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, que establece como función del Superintendente Financiero “fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley”, y con base en el presupuesto apropiado a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Ley 2276 de 2022, por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2023, este Despacho establece para el primer semestre del año 2023 el valor de dichas contribuciones en la suma de $146.730.881.046,50

En este orden, el valor de la contribución del primer semestre resulta de aplicar el factor de 0.00012434 sobre el valor de los activos registrados por cada una de las entidades vigiladas sujetas a contribución, con corte a junio 30 de 2022.

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado a más tardar el día 20 de febrero de 2023, a través de nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co ingresando al link de sistema PSE – Pagos en Línea

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Dos semanas después de haber concluido las negociaciones del Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, los Gobiernos de Colombia y Venezuela lo suscribieron este viernes 3 de febrero en Caracas.

En representación de las partes, firmaron el Acuerdo el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Germán Umaña Mendoza.

“Estamos reconstruyendo esta relación desde la institucionalidad y este Acuerdo es uno de los aspectos que contribuye con ese objetivo. Con este buscamos establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas”, dijeron los funcionarios.

Este tratado busca atraer inversiones para impulsar la industria complementaria de bienes y servicios, promoviendo el desarrollo sostenible, la diversificación productiva, la formación de cadenas de valor y la creación de empleo calificado. Lo anterior, respetando los estándares laborales y las normas medioambientales.

Igualmente, establece un trato igual entre nacionales venezolanos y colombianos, bajo la protección del estándar de trato nacional, lo cual guarda así los equilibrios entre los potenciales inversionistas extranjeros y nacionales.

Ambos países celebran la suscripción y esperan que sea un paso importante para fomentar más inversiones bilaterales.

Hasta el próximo 28 de febrero los comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) y disfrutar de los nuevos beneficios que trajo consigo la recientemente sancionada Ley 2277 de 2022 (Reforma para la Igualdad y Justicia Social).

Los beneficios que más se destacan, son: disminución de tarifas (entre el 1.8% y el 8.3%), ampliación de los grupos (pasó de 4 a 6, incluyendo más actividades económicas), descuento del 4 x 1.000 en el impuesto a pagar, pagar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar su flujo de caja, y descuentos en la contratación de personal, entre otros.

Así mismo, otra de las nuevas características que tiene este sistema es que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales, únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

Quienes quieran hacer parte de este régimen y disfrutar de estos beneficios deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio electrónico del RUT o App DIAN (disponible Play Store y App Store), con la responsabilidad 47 Régimen Simple de Tributación. El plazo para realizar el proceso de inscripción está habilitado desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero próximo. Si el interesado es un emprendedor que aún no cuenta con RUT, podrá hacer su inscripción al RST en cualquier momento del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100.000 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT).

Así mismo, en su página web, la DIAN habilitó un simulador para que quienes estén interesados comparen cuánto dinero se pueden ahorrar en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, y tomen la decisión que mejor se adapte su realidad tributaria. Visite https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST

Las anteriores disposiciones que estableció la reforma tributaria, buscan que más emprendedores, comerciantes y empresarios puedan fortalecer sus ideas de negocio para transformarlas en grandes empresas y, además, se conviertan en fuentes generadoras de empleo y dinamizadores de la economía.

Por medio de la Resolución 012 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.

Para conocer la Resolución 012, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el concepto general sobre el Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

Para conocer el Concepto, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de enero de 2023 la Resolución No. 0100 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2023 en 30.18%, lo cual representa un aumento de 134 puntos básicos (1.34%) en relación con la anterior certificación (28.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.27% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.27% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 201 puntos básicos (2.01%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0100, haga clic aquí.

La subcomisión de la reforma pensional integrada por gremios de la producción, centrales sindicales, Gobierno Nacional y expertos, tuvo un importante avance donde se conocieron las propuestas para el proyecto de ley por parte de los sindicatos y entidades como Asofondos y Fasecolda que fueron invitadas a la subcomisión porque hacen parte del régimen pensional del país.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó algunas de las propuestas y enfatizó en la importancia de la reforma pensional como una ley que beneficie a la mayor cantidad de colombianos y colombianas.

“Las centrales presentaron 30 artículos de manera unificada, por ejemplo, piden que las personas que no tienen oportunidad de pensión reciban una renta básica de vejez equivalente a un salario mínimo y proponen que solo exista un régimen pensional, es decir Colpensiones.

Por su parte Fasecolda y Asofondos, proponen lineamientos como por ejemplo que la reforma, responda al avance del envejecimiento de la población, no solo de la presente generación, sino de las próximas generaciones además que sea sostenible en el tiempo e Incluir componentes de solidaridad y de ahorro, pero como lo he dicho y lo reafirmo, vamos a construir en la diferencia y por supuesto la reforma pensional al igual que la laboral debe favorecer a la mayor cantidad de los y las colombianas” dijo la Ministra.

Recordemos que la propuesta inicial del Gobierno Nacional está basada en un sistema de pilares: el pilar de ahorro voluntario complementario, el pilar contributivo y el pilar solidario básico, este último beneficiaría a cerca de 4 millones de adultos mayores que no tienen posibilidad de recibir una pensión y para ellos existiría una renta de medio salario mínimo que se pagará con recursos del presupuesto general de la nación que se liberan tras la implementación de dicho proyecto de ley.

Mediante la Resolución 050 del 26 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, suspende el término de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional y Tránsito Aduanero Internacional, afectadas por la emergencia vial y que son de competencia de Dirección de Impuestos y Aduanas de Ipiales.

Para conocer la Resolución 050, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución “Por la cual se define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022”.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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