Por medio de la Carta Circular 13 del 13 de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera da indicaciones referentes al Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT).

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

Apreciados señores:

En materia de identificación de nacionales venezolanos en el territorio nacional, diversas autoridades, según sus particulares competencias, han venido adoptando medidas y/o impartido instrucciones. En esta oportunidad y considerando la pertinencia de compartir elementos recientes en la materia, esta Superintendencia deja a su atención e información dos aspectos, en los términos que siguen.

1. Formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los términos de la Resolución 4278 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 4278 el pasado 30 de diciembre de 2022, por la cual “se adopta el formato de Certificación del Permiso por Protección Temporal, (PPT), como documento de identificación de los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Como parte de las consideraciones para su expedición, se señala “Que en razón al alto volumen de solicitudes de Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte de la población migrante venezolana y al tiempo que conlleva la revisión y verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el establecido (sic) por el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de autorizar la expedición de una certificación de carácter temporal a los ciudadanos venezolanos que les permita ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio nacional y acceder a la oferta de servicios del Estado Colombiano y las instituciones particulares, que será válida en todo el territorio nacional” (subraya fuera del texto original).

Así, la Resolución dispone que “el otorgamiento de esta certificación es temporal, hasta el 30 de abril de 2023, mientras se decide la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021” (parágrafo del artículo 1º correspondiente). Esta norma debe entenderse en concordancia con la previsión del correspondiente artículo 5º, que, sobre la vigencia de la Certificación en mención, a la letra prevé que “Este documento es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que se le decida de fondo la solicitud del Permiso de Protección Temporal PPT conforme a lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la resolución 971 de 2021.”.

La certificación en cuestión se obtiene a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sitio en el cual también podrá verificarse.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos por las distintas entidades vigiladas, mientras se decide y otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT) de acuerdo con los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 y demás normas concordantes.

2. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT)

El 28 de abril de 2021 fue expedida la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.

En la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 24. Concurrencia De Permisos. El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT)”.

“ARTÍCULO 38. Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023 (…)”.

Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad citada, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que a partir del 1 de marzo de 2023 no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:

- Permiso Especial de Permanencia – PEP;
- Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF, o;
- Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.

Por último, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

Cordialmente,

JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Delegado Adjunto para
Intermediarios Financieros y Seguros

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto para comentarios hasta el 10 de marzo, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.4., el inciso 1, numerales 1 y 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.5., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2, el inciso 1, numerales 1, 2 y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, numerales 1 y 2 y parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, numerales 1 y 2, parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 1.2.4.7.9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Durante tres días de cada mes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas, como: recaudo, fiscalización, orientación en temas del Registro Único Tributario (RUT), Registro Único de Beneficiarios (RUB), Régimen Simple de Tributación (RST) y Factura Electrónica.

En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.

Las acciones se focalizarán en zonas específicas de cada ciudad, en donde se abordarán grupos de contribuyentes, de acuerdo con criterios de selección de carácter social, económicos y demográficos; esto con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, así como dar a conocer los beneficios establecidos en la Ley 2277 de 2022 (reforma para la igualdad y la justicia social).

Las visitas, que se adelantarán cada mes, con un acompañamiento posterior al siguiente mes, estarán compuestas por un funcionario de servicio, uno de cobranzas y otro de fiscalización, esto para tener cobertura de las diferentes obligaciones de los contribuyentes seleccionados.

La certidumbre de esta actividad puede ser confirmada a través de Línea de Atención Telefónica de Impuestos 601 3078064, para que se asegure de la identidad de los funcionarios delegados por la entidad.

La Comisión de Expertos de la OIT presentó las observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados y que deben ser tenidos en cuenta para la discusión de la reforma laboral, en materia del tiempo de la jornada laboral, la seguridad y salud en el trabajo, igualdad de oportunidades y de trato, e inspección del trabajo.

En cuanto al tiempo de trabajo, la comisión de expertos recomendó al Gobierno Nacional que adopte medidas específicas para asegurar que en la práctica se fije un límite diario específico a la jornada laboral.

Así lo destacó la Especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la OIT para los Países Andino, Marialaura Fino: “Es necesario que se fijen unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y por supuesto que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual como lo establece los convenios de la OIT”.

El informe de la comisión de expertos de la OIT también considera “peligroso y desventajoso”, la eliminación del límite de la jornada diaria de 8 horas que contiene la Ley 2101 de 2021.

En la Subcomisión tripartita de la Reforma Laboral que sesionó este martes, además se abordaron temas y puntos claves como el derecho laboral individual y colectivo que incluye las horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones, despidos sin justa causa y la estabilidad laboral reforzada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda la invitación a comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, que ya están inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, para que aprovechen la oportunidad de tener los beneficios del Régimen Simple de Tributación, RST, y se inscriban en este mecanismo antes del 28 de febrero próximo.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, indicó que “promovemos el Régimen Simple de Tributación, porque es la forma más fácil de tributar. Está pensado para pequeñas y medianas empresas, emprendedores, tenderos, profesionales independientes, entre otros, porque les conviene en términos de tarifas y simplificación".

Por su parte, el Eduardo Cubides Durán, Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria de la DIAN, destacó las ventajas del RST, como la presentación de hasta 7 impuestos nacionales y territoriales en una sola declaración, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

La DIAN recuerda que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son las que tengan ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales con ingresos inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT). También que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales: únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

En el simulador dispuesto en la página web de la entidad, los interesados pueden comparar los ahorros en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST.

La Corte Constitucional de Colombia, dio luz verde al “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, que permite a los colombianos que cotizan en el exterior, acumular los tiempos laborados para acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.

El Ministerio del Trabajo recibe con beneplácito este concepto dado por la Corte Constitucional a la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, que beneficia a muchos colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte de este convenio.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “Acogemos con alegría esta decisión de la Corte Constitucional, que va a permitir realizar los trámites formales ante la secretaría técnica de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, para que se inicie la aplicación del convenio en los 15 países que hacen parte del mismo”.

Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó “que se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad y contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.

Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución, porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.

Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura y al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.

¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?

Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos

Dato
El texto del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, fue admitido el 10 de noviembre de 2007, en Santiago de Chile, por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.

Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, provenientes de Suiza, compartieron en la subcomisión de reforma pensional ante representantes de los gremios, de los trabajadores, del Gobierno Nacional y de expertos, un estudio comparativo del Análisis de la legislación y práctica nacional frente al Convenio No. 102, que establece los criterios mínimos para regímenes de seguridad social.

La oficial de la OIT, Maya Stern-Plaza Logal, señaló “hemos concentrado nuestro enfoque sobre los sistemas de pensiones de vejez, y los insumos preliminares muestran que hay todavía problemas de compatibilidad entre el régimen de pensiones tanto el de prima media, como el de la RAIS, que necesitarían unos cambios estructurales, con el fin de asegurar la suficiencia en la prestación”.

Por su parte, el especialista de la OIT, Pablo Casalí, agradeció la oportunidad de compartir en este espacio tripartito el informe preliminar sobre la brecha de compatibilidad entre la legislación nacional y los principios y orientaciones del Convenio No. 102, de la norma mínima de seguridad social.

Como puntos de referencia que constituyen las normas mínimas de protección social, se contemplaron la definición de la contingencia, personas protegidas, tipo y monto de las prestaciones, condiciones para tener derecho a las prestaciones, incluido el periodo de calificación y la duración de la prestación y el periodo de espera.

Así mismo, la contingencia, condición de acceso, cobertura mínima, la duración de la prestación y las características mínimas.

Hasta el 31 de marzo los empresarios del país tendrán acceso al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, en el cual están consignados 108 proyectos por un valor de 872.401 millones de pesos, que beneficiarán a por lo menos 2 millones de personas de los municipios más afectados por el conflicto armado y la pobreza.

Con esta oferta en el Banco, los empresarios del país podrán financiar y desarrollar uno o más proyectos con parte de su Impuesto de Renta en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac).

En ese sentido, para las 16 subregiones PDET hay disponibles 55 proyectos por más de 461.832 millones de pesos orientados a los sectores de transporte, educación, energía, vivienda, salud, trabajo e inclusión social.

Estos proyectos lograrían beneficiar a más de 1,4 millones de habitantes de los territorios más golpeados por la pobreza, el conflicto armado y la presencia de cultivos de coca, amapola y marihuana.

Los más de 400.000 millones de pesos restantes serán dirigidos a obras en los municipios cobijados por las Zomac.

En ese orden de ideas, la suma de favorecidos, tanto de los municipios PDET como de los Zomac podrían superar los 2 millones de personas, las cuales viven en los territorios más vulnerables.

La ART destacó que en los últimos cinco años se han vinculado cerca de 120 empresas al mecanismo de Obras por Impuestos, garantizando la ejecución de 204 proyectos en sectores como transporte, educación, vivienda, salud y energía por valor de 1,4 billones de pesos, de los cuales un billón ha sido para beneficiar los municipios donde se implementan los PDET.

Así es el procedimiento
Los empresarios podrán conocer el Banco de Proyectos a través de https://obrasporimpuestos.renovacionterritorio.gov.co/ .

Para aplicar a uno o más proyectos a través de la opción Fiducia deberán seguir el paso a paso que se encuentra en:

https://www.renovacionterritorio.gov.co/#/es/publicacion/152/obras-por-impuestos-opcion-fiducia

Una vez les sea aprobada la solicitud de vinculación a los contribuyentes a más tardar el 12 de mayo, podrán constituir la fiducia, depositar el valor del proyecto en la misma y presentar la declaración de renta a la DIAN, lo cual se convierte en un beneficio para las empresas que opten por vincularse al mecanismo de Obras por Impuestos, porque la DIAN, a través de su Decreto Anual de Plazos de 2022, les amplía el plazo para pagar la primera y segunda cuota y presentar la declaración hasta el 31 de mayo del presente año.

Por medio de la Resolución 038 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 (modificado por la Resolución 193 de 2020), para el reporte de la información a la entidad, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 041 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

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