El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 001 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual responde a una consulta referente a los ingresos recibidos para terceros – convenios de colaboración.

Para conocer el Concepto 001, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 037 del 14 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación deroga un párrafo de la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 193 de 2020, relacionado con las revelaciones asociadas al COVID-19.

Para conocer la Resolución 037, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 031 del 13 de febrero de 2023, el cual responde a una consulta sobre los Criterios en la clasificación de empresas – NIIF.

Para conocer el Concepto 031, haga clic aquí.

La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, habilitó la ruta para que los deudores de impuestos accedan a los beneficios del artículo 91 de la ley 2277 de 2022 “Nueva Reforma Tributaria”, que alivia la situación económica de cientos de ciudadanos con obligaciones pendientes de pago con la hacienda pública.

“Con el beneficio tributario aprobado por el Congreso de la República, usted podrá ponerse al día en el pago de sus impuestos con el Distrito de Medellín, obteniendo un descuento hasta del 50 % en los intereses. Contribuyentes de todos los estratos con deudas pueden aprovechar este alivio tributario”, señaló el subsecretario de Tesorería, Luis Fernando Gómez Marín.

Las personas pueden acogerse a la deducción hasta el 30 de junio de 2023. Aplica para impuestos como el predial, industria y comercio, publicidad exterior, circulación y tránsito, alumbrado público, entre otras. No incluye multas de tránsito, policía y cobros por valorización.

Para los impuestos predial y de industria y comercio es necesario ingresar a https://www.medellin.gov.co/solicitudLey2277, diligenciar el formato y esperar la respuesta con el documento de cobro, con la respectiva exención. Se debe cancelar el valor en la fecha indicada a través de PSE, el botón paga fácil del sitio web o en los diferentes puntos autorizados.

Para cancelar con rebaja el impuesto al alumbrado público, al degüello de ganado menor, circulación y tránsito, publicidad exterior visual, entre otros, es necesario acercarse a las taquillas de atención, ubicadas en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.

El Distrito tiene otro beneficio para los deudores del impuesto predial, quienes recibirán un descuento del 5 % por pronto pago, por quedar a paz y salvo antes del 29 de marzo de 2023.

A partir del 13 de febrero, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, atenderá con cita previa a los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en el SuperCADE CAD.

Para realizar los trámites relacionados con el impuesto de Delineación Urbana en el SuperCADE, haga clic aquí y escoja la opción "Delineación Urbana".

Tras la solicitud oficial por parte de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, una misión especial de la OIT, llegó desde Ginebra, Suiza, para presentar las recomendaciones frente a las reformas pensional y laboral que adelanta el Gobierno Nacional.

Dentro de las principales recomendaciones que señala la Organización Internacional del Trabajo, en su informe, está la construcción de una reforma estructural al sistema de pensiones, para eliminar la inequidad y la competencia dentro del sistema.

Maya Stern Plaza, funcionaria de la OIT encargada de normas y legislación del Departamento de la Protección Social, explicó que desde la organización vienen trabajando un informe entre las normas mínimas de seguridad social que es el convenio 102 y la legislación y la práctica del sistema de seguridad social de Colombia, y han identificado las áreas donde existe conformidad y brechas, como las pensiones y el desempleo.

“Hemos destacado en el informe algunos puntos que podrían ser no alineados con los principios como podrían ser, la sostenibilidad del sistema, la previsibilidad de las pensiones, que sean suficientes, entonces cuando hay un sistema con una competición entre dos regímenes, pueden llevar a problemas de pobreza en la vejez que es lo que el informe intenta identificar y remediar, y además podrían ser insumos para la reforma pensional”, señalo, la funcionaria de la OIT.

La misión de la OIT insistió además en la implementación de un sistema de pilares que beneficie a los adultos mayores que no tienen acceso a una pensión y así generar mayor cobertura.

“Queremos dar unas pautas para crear sistemas integrales de seguridad social, que cubrirían tanto a las personas que tienen capacidad de cotización como personas que no tienen esa capacidad y por lo tanto también habla de cómo se podría integrar un sistema de protección social dentro de un mecanismo de seguridad social, entonces todo esto se alinea con las normas internacionales”, dijo, Stern Plaza.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, agradeció la disponibilidad de la Organización Internacional del Trabajo, para compartir la investigación y sus recomendaciones frente a las reformas laboral y pensional.

“Una de las conclusiones a las que se ha llegado, es que tal y como está nuestro sistema pensional es un sistema que no es sostenible en el tiempo y sobre todo porque tenemos dos regímenes que son asimétricos y desde luego que no están cumpliendo con la función para la que fueron creadas que es pensionar al mayor número de colombianos y colombianas, la propuesta entonces es rectificar, es alinear y sobre esa base vamos a avanzar en el convenio 102 de la OIT y trabajaremos para que la reforma que estamos construyendo sea la mejor para el país”, afirmó, la Ministra.

El Convenio 102 de la OIT, define las 9 ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, familiares, de invalidez y de sobrevivientes. Hasta el momento Colombia es uno de los pocos países de la región que no lo ha ratificado.

El próximo 13 de febrero la misión de la OIT presentará las recomendaciones ante la subcomisión tripartita, es decir, gremios de la producción, centrales obreras y entidades del Gobierno que construyen el proyecto de ley de la reforma pensional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Para conocer este Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2023, la cual tiene como referencia: Instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros

El siguiente es el texto de la Circular 003:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional modificó las disposiciones relacionadas con los requerimientos de patrimonio adecuado de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados. De esta manera, se robustecen las reglas de patrimonio técnico mediante el fortalecimiento de los instrumentos que componen el capital regulatorio y se homogenizan las metodologías de medición de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) imparte instrucciones para que las entidades destinatarias de la presente Circular den cumplimiento al nuevo marco normativo y crea los reportes de información atendiendo las nuevas disposiciones.

En tal virtud esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las contenidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los artículos 2.5.3.1.15, 2.6.1.1.13, 2.9.1.1.27 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Crear el Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) con el fin de impartir instrucciones relacionadas con el patrimonio adecuado y la relación mínima de solvencia de las sociedades administradoras de activos de terceros.

SEGUNDA. Crear los Anexos 1, 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF con el fin de establecer lineamientos para el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y de los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos.

TERCERA: Modificar el subnumeral 2.5.1.3 del Capítulo XIII–15 de la CBCF para ajustar las instrucciones aplicables a los conglomerados financieros en relación con el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que administren recursos de terceros y que utilicen base de información separada o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico establecidos en el Decreto 2555 de 2010.

CUARTA: Crear las siguientes proformas:

i) Proforma F.7000-22 (Formato 422) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Proforma F.6000-39 (Formato 421) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías”; y
iii) Proforma F.8000-64 (Formato 423) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”.

QUINTA: Derogar a partir del 1 de febrero de 2024, el Capítulo XIII-12 “Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”.

Así mismo, se derogan a partir de la entrada en vigencia de las proformas de que trata la instrucción Cuarta de la presente Circular, los siguientes formatos junto con sus respectivos instructivos:

i) Formato 541 (Proforma F.7000-21) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”;
ii) Formato 540 (Proforma F.6000-38) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y de Cesantías”;
iii) Formato 405 (Proforma F.8000-63) “Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia – Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”;
iv) Formato 373 (Proforma F.8000-08) “Composición Bonos Ordinarios y Boceas”; y
v) Formato 374 (Proforma F.8000-09) “Exposición en operaciones, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores y ponderaciones a aplicar”.

SEXTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar la correcta transmisión de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular, las entidades deben realizar pruebas obligatorias entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023 con las cifras de los Estados Financieros Individuales y Consolidados con corte al mes de junio del 2023.

SÉPTIMA: VIGENCIA. La primera transmisión oficial de la información en las proformas que se crean mediante la presente Circular se realizará con la información financiera con corte al mes de febrero de 2024, de acuerdo con los respectivos instructivos.

Las demás instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular entran en vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.

OCTAVA. INSTRUCCIONES TRANSITORIAS: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.1.2 y el parágrafo único de los artículos 2.6.1.1.3 y 2.9.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia la solicitud de clasificación de los instrumentos de capital, de acuerdo con el Anexo 1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, de forma previa a la finalización del periodo de transición del artículo 21 del Decreto 175 de 2022, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán diligenciar los Anexos 2 y 2.1 del Capítulo XIII–17 “Margen de Solvencia de la Sociedades que Administran Activos de Terceros” de la CBCF que se crea mediante la presente Circular para informar a la SFC el método de ponderación que utilizarán para cada uno de los fondos o patrimonios autónomos en los cuales tengan participaciones.

NOVENA. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 28 de abril de 2023, las entidades destinatarias de la presente Circular deben remitir a esta Superintendencia el plan de implementación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 175 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y a las instrucciones de la presente Circular. Dicho plan debe incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) el cronograma de trabajo mensual, incluyendo las tareas a ejecutar, los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento a su nivel de avance; (ii) las actividades a desarrollar para la clasificación de los recursos del Patrimonio Técnico, el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, y la selección del método de ponderación de las inversiones en fondos y patrimonios autónomos; y (iii) un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nueva normatividad, incluyendo los ajustes requeridos a nivel financiero, tecnológico y operativo.

En el caso de los Holdings Financieros, este análisis de impacto debe cuantificar los efectos de la aplicación del nuevo régimen tanto en las subordinadas locales como en las entidades o vehículos de inversión del exterior que hacen parte del conglomerado y que se asimilan a entidades que administran recursos de terceros.

En todo caso, las entidades deben mantener a disposición de la SFC un informe con los soportes que permitan evidenciar la ejecución del cronograma de trabajo y los avances en la implementación.

Se anexan las páginas que se crean y se modifican mediante la presente Circular.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo. Para que se convierta en ley, el legislativo tiene hasta el 7 de mayo para analizar, estudiar, debatir y aprobar el documento.

El articulado del Plan estima una inversión de $1.154 billones para los próximos cuatro años: $136,5 billones para la Convergencia regional; $114 billones para la transformación productiva y acción climática; $744 billones para temas relacionados con la Seguridad Humana y la justicia social; $47 billones para el Derecho Humano a la alimentación; y $28 billones para el Ordenamiento del Territorio alrededor del agua.

Entre sus metas se destacan: actualizar el Catastro Multipropósito en un 70%; llevar la pobreza extrema a un dígito; utilizar los excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética, y llegar a cerca de 3 millones de hectáreas entregadas.

Para conocer el proyecto del Plan Nacional de Desarrolllo, haga clic aquí.

Desde la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, se recuerda que la entidad no es la encargada de expedir o certificar a las personas que se capacitan en trabajo en alturas, aclara que, para tal fin, que es gratuito, están habilitados centros de capacitación y entrenamiento.

La precisión se realiza a raíz de las denuncias presentadas por la ciudadanía sobre los cobros que están realizando algunas personas que no están vinculadas a la entidad y que expiden constancias falsas de capacitación para trabajo en alturas.

Los presuntos estafadores estarían cobrando entre $350.000 y $800.000 por emitir dichas constancias a nombre del Ministerio del Trabajo, para que los interesados cumplan con este requisito en sus procesos de contratación.

En Colombia, existen actualmente más de 400 centros de entrenamiento activos, autorizados y registrados con licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST- para capacitar y entrenar en la protección contra caídas de trabajo en alturas. Se recomienda comprobar la veracidad de la constancia ingresando el número de cédula aquí: https://app2.mintrabajo.gov.co/CentrosEntrenamiento/consulta_ext.aspx

La capacitación en alturas hace parte del programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción, reglamentado a través del Decreto 1072, Capitulo 2 Sección 4 Artículo 2.2.4.2.4.2 del Ministerio del Trabajo y es impartida, únicamente, por las instituciones previamente avaladas por el Ministerio del Trabajo.

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, es la dependencia encargada de regular las instituciones oferentes de este tipo de entrenamiento y por lo tanto, invita a los interesados a revisar previamente el listado de proveedores para evitar incurrir en este tipo de actividades engañosas.

Consulte la lista de las instituciones habilitadas por el Ministerio del Trabajo para ofrecer cursos y emitir constancias de trabajo en alturas, aquí: https://app2.mintrabajo.gov.co/CentrosEntrenamiento/oferentes.aspx

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