Resolución 10495, Calendario Tributario de Bello para 2023
Por medio de la Resolución 10495 del 22 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Bello.
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Decreto 20220349, Calendario Tributario de Sabaneta para 2023
El Decreto 20220349 del 2 de diciembre de 2022, expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2023 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena y otras disposiciones.
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Resolución 202250120333, Calendario tributario de Medellín para 2023
Por medio de la Resolución 202250120333 del 28 de noviembre de 2022, se estableció el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2023.
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Resolución 210670, Calendario Tributario de Itagüí para 2023
A través de la Resolución 210670 del 19 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2023 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena en el municipio de Itagüí.
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Resolución 20293, Calendario Tributario de Envigado para 2023
La Resolución 20293 del 27 de diciembre de 2022, adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Envigado.
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Decreto 2645, línea de crédito Findeter para IPS y EPS para saneamiento fiscal
Por medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.
Proyecto de Decreto, modifica decreto de plazos
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que modifica el decreto de plazos.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 19 de enero de 2023.
Estos son los plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en 2023
El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.
Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están:
Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.
Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Impuesto sobre la Renta y Complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.
Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.
Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.
Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.
Para este caso los vencimientos son:
Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Con respecto al Informe Maestro, los vencimientos serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, y el informe país por país tendrá que ser presentado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2023 de acuerdo con el último dígito del NIT.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago:
Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:
Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.
Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:
Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.
Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:
Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.
Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Vale la pena recordar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Valor de la UVT para 2023
Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.
Calendario tributario
El Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.
Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf
DIAN recuerda que el Registro Único Tributario, RUT, tiene vigencia indefinida
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.
Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Tanto el proceso de inscripción, como el de la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también pueden realizarse de manera virtual sin necesidad de Firma Electrónica y sin costo.
Los clientes de la DIAN que cuentan con Firma Electrónica pueden realizar de manera virtual la totalidad de los procesos de actualización del RUT, a excepción de la actualización de datos de identificación.
Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para inscribirse o actualizar el RUT:
- Como persona natural, usted debe asegurarse de incluir de forma correcta su dirección principal, correo electrónico y números de contacto.
- Tenga en cuenta que los datos que incluya en el formulario del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales con usted.
- Si usted es persona natural extranjera y ya hizo la inscripción en línea en el RUT, verifique que el tipo y número de documento que registró, coinciden con su documento de identificación en Colombia. En caso de que haya diferencias, agende una cita para actualizar su inscripción en los puntos de atención o por videollamada, o por PQRS, si usted está fuera del país.
- Su inscripción en el RUT podrá ser suspendida si presenta errores, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso, es clave que revise sus datos y los actualice, si es necesario.
- No permita que terceras personas utilicen su RUT para simular operaciones o para fines fraudulentos. Esto le puede generar la determinación de impuestos y sanciones a su nombre.
Decreto 2621, fija fecha de convocatoria de proyectos de obras por impuestos
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2621 del 29 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a la fecha de corte para recibo de proyectos del programa obras por impuestos.