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Miércoles, 18 Septiembre 2019 10:36

Seminario Criptoactivos ¿Tabú o Realidad?

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SEMINARIO CRIPTOACTIVOS  ¿TABÚ O REALIDAD?

Los criptoactivos están democratizando los medios de producción, permitiendo a personas de todos los estratos sociales mejorar su calidad de vida; se trata de una tendencia que llego para quedarse. Sin embargo y pese a los impactos positivos que han tenido, estos aún se ven con un gran tabú social. Tabú que la ICEF y UNAULA por medio de este seminario busca mitigar.

 

Objetivo:

Informar al público en general acerca de la historia, tratamiento, legislación y aplicación de los criptoactivos en Colombia.

*Dirigido a público en general

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

FECHA: 17 de octubre

LUGAR: Universidad Autónoma Latinoamericana

DURACIÓN: 4 horas

HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR: $125.000

 

AGENDA ACADÉMICA

  • Historia del Block Chain y los Criptoactivos ¿por qué su definición?
  • Conceptos básicos de los criptoactivos
  • Los criptoactivos según el G7, el G20 y los principales actores económicos mundiales
  • Tratados internacionales que deben respetarse
  • Los criptoactivos en Colombia ¿son legales?
  • Legislación Tributaria en Colombia
  • Requisitos y usabilidad en Colombia
  • Contratos con Criptoactivos

 

EXPOSITOR:

 

JONATHAN LONDOÑO MUÑOZ

Abogado egresado de la Universidad Católica Luis Amigó, Especialista en Derecho Penal y Criminología de esta misma institución, allí realizó también un Diplomado en Conciliación Extrajudicial en Derecho a lo que le sumó un Diplomado en Docencia Universitaria realizado en la Institución Universitaria de Envigado. Su trayectoria laboral le ha otorgado la oportunidad de ser parte del INPEC, donde fue Asesor Jurídico, también ha sido Abogado Litigante en el Área Penal y Consultor en Derecho Penal Empresarial o Criminología Corporativa, Fintech y Criptomonedas, cargos que ha llevado en conjunto con la labor docente.

 

DESCUENTOS:

 

Descuentos por convenio: 20% egresados, administrativos y docentes UNAULA; 30% estudiantes de pregrado activos UNAULA; 25% estudiantes de posgrados activos UNAULA; 15% egresados de cursos de extensión ICEF UNAULA

Descuento por pronto pago: 20% pagos con 15 días de anticipación.

Descuento por grupos: 15% grupos de 10 personas o más; 7% cinco personas bajo la misma factura;

5% tres personas bajo la misma factura

Notas:

* Estos descuentos no son acumulables

*El valor incluye memorias y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

Diligenciando el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links:ICEF o EDUCOo en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en la página web ICEF o por el botón de pagos de UNAULA.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de esta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)4442926

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

Teléfono: (4) 4442926

Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641

Página Web: www.icef.com.co.

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." target="_blank">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

 

Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193

Celulares: 3015215938

Página Web: www.unaula.edu.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó el Documento de Orientación Técnica número 20 Criptoactivos: Gestión Contable en Colombia. Esta guía, que no tiene carácter vinculante, tiene como objetivo el orientar el manejo contable en aspectos generales de los hechos económicos relacionados con este tipo de operaciones comerciales, para su reconocimiento, medición, revelación y presentación.

De la misma forma, no compromete las decisiones gubernamentales o regulatorias que puedan estarse trabajando dentro de las directrices del Gobierno Nacional y, especialmente, del Banco de la República y su alcance excluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El documento es el resultado de la voluntad del CTCP de contribuir en la orientación técnica de la que considera una realidad económica y es derivada del trabajo ininterrumpido del Comité Técnico Ad honorem de Expertos en Criptoactivos -CTEC- conformado por el propio Consejo Técnico en los primeros meses de 2022.

La orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI-e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de la misma, con base en los estudios que se están adelantando por el International Accounting Standars Board (IASB) -tal como se indica en Concepto 0548 de 2021 de este organismo- y que se consideran aplicables a una entidad que posea y controle esta clase de activos, así como al intercambio (Exchange) de este mismo tipo de activos mediante el uso de monedas virtuales en nombre de sus usuarios y clientes.

El documento toma elementos completos de la Guía de referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el Estado colombiano, publicada por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones– MinTIC- y algunas definiciones dadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-,con el fin de facilitar el entendimiento completo de cada uno de los componentes de este documento técnico como complemento explicativo y promueve un enfoque ético y de cumplimiento acorde con la realidad colombiana en articulación con la Política de Gobierno Digital y adicionalmente da las directrices de la forma en que deberán realizarse los registros contables correspondientes.

El CTCP expresa su agradecimiento a todos los participantes directos e indirectos que contribuyeron en este esfuerzo, en especial al Comité Técnico, su presidente Olson Ortiz Tovar, Juan Pablo Rodríguez, Luis Eduardo Olaya y Natalia Arrubla. Asimismo, al Banco de la República.

Para consultar el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, compiló en un solo documento, toda la doctrina vigente que en materia tributaria, aduanera y cambiaria de criptoactivos ha expedido la entidad.

Para conocer el documento de la DIAN sobre criptoactivos, haga clic aquí.

Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.

En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.

Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.

Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.

En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia.

En el mencionado convenio, ambas autoridades cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, que facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes y, en el logro de una Colombia más honesta.

La Superintendencia de Sociedades acaba de dar un cambio en su doctrina respecto de los criptoactivos. Ahora establece que es posible que se realicen aportes en especie (a través de los criptoactivos como bienes inmateriales) al capital de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Así lo expresa en el Oficio 100 – 237890 del 14 de diciembre de 2020 por medio de la cual resuelve una consulta sobre la legalidad de los criptoactivos para realizar operaciones mercantiles o actos de comercio y la posibilidad de que se asuman como aporte en el capital social de una empresa.

De acuerdo con la SuperSociedades, conforme a la legislación nacional los aportes efectuados por los asociados al momento de la constitución de una compañía, o posteriormente, por efecto de capitalizaciones, pueden realizarse en especie. En efecto, de conformidad con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del Código de Comercio.

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

No obstante, la entidad emite advertencias generales sobre los Criptoactivos:

Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal.

Los Criptoactivos no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales.

Las transacciones con Criptoactivos son de alto riesgo, por lo tanto, la volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos Criptoactivos pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado.

El valor de los Criptoactivos depende de la oferta y la demanda en el mercado de cada tipo de criptoactivo, el cual no se encuentra regulado.

Existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia.

Los Criptoactivos pueden ser utilizados como instrumentos para el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo LA/FT y otras actividades delictivas, ante lo cual los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar: i) la máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación (incluidos asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores, y sus beneficiarios finales), en lo atinente a la prevención de LA/FT y, ii) la diligencia que un buen hombre de negocios tendría en cuenta para evitar que a través de su administrada, se presente el fenómeno de lavado de activos o se capten ilegalmente dineros del público o se genere algún otro daño al interés público o particular.

Quienes realizan operaciones con Criptoactivos deciden de manera responsable, consciente y autónoma, por su propia cuenta y riesgo, asumir las posibles pérdidas que pudieran derivarse de este tipo de transacciones.

Las funciones de supervisión estatal ejercidas por las autoridades sobre las sociedades, no implican certificación o garantía sobre las transacciones, la inexistencia o control de los riesgos inherentes a este tipo de operaciones y/o el control estatal de las actividades que desarrollen las sociedades o personas con Criptoactivos.

En la medida que los Criptoactivos: i) No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República (billetes y monedas), ii) no son dinero para efectos legales, iii) no son una divisa, iv) no son efectivo ni equivalente a efectivo, v) no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago, vi) no son activos financieros y, vii) no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005; las emisiones de Criptoactivos podrían constituir conductas de captación ilegal de dineros del público, conforme se establece en el artículo 316 del Código Penal, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto Ley 4334 de 2008, al igual que cualquier operación sobre los mismos que pretenda un intercambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable o la garantía de los rendimientos o beneficios prometidos.

Los administradores deberán verificar que en las operaciones con Criptoactivos no se esté cometiendo, participando o beneficiando de alguna de las conductas identificadas como de captación ilegal de recursos del público, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto Ley 4334 de 2008.

También se señala en el oficio que las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social, dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 20 del Código de Comercio.

Para conocer el Oficio 100 – 237890, haga clic aquí.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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