La Superintendencia de Sociedades presenta el informe sobre el comportamiento financiero de 33 clubes de fútbol colombiano, específicamente el estado de situación financiera y el estado de resultados integral de los equipos de las categorías A y B, así como un análisis de los componentes de estos estados financieros.

La información presentada corresponde al análisis de datos con corte a 31 de diciembre del año 2021 de 31 clubes de fútbol colombiano organizados como sociedades anónimas y de 2 asociaciones entidades Sin Ánimo de Lucro supervisadas por el Ministerio del Deporte, en el cual se ilustrarán los principales resultados financieros de la totalidad de los clubes de fútbol como los resultados discriminados por categoría A y categoría B.

El estudio presenta un trabajo de reclasificación de ingresos, costos y gastos atendiendo lo señalado en la Guía de Orientación Contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los Clubes de Fútbol con deportistas profesionales, la cual fue emitida por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, el 23 de mayo de 2022, conforme los marcos de referencia de información financiera vigentes en Colombia bajo estándares internacionales.

"El informe de Comportamiento Financiero de los 33 Clubes de Fútbol Colombiano refleja una positiva reactivación económica que, en sus cifras, representa un incremento de sus ingresos de actividades ordinarias del 41.3% y una reducción de su pérdida del 35.2%. Dicho efecto nos permite reconocer una pronta recuperación de los clubes y la oportunidad que tenemos para continuar acompañando a los equipos, creando diferentes sinergias con actores de relevancia como el Ministerio del Deporte y las federaciones, que faciliten la formalización del deporte del país" señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

El siguiente análisis se basa en la reclasificación del estado de resultados integral conforme a lo antes indicado en relación con los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, costos de ventas, gastos de administración y ventas, así como otros ingresos, otros gastos y costos e ingresos financieros que fueron reubicadas para cumplir con los lineamientos dispuestos en la Guía de Orientación Contable para los Clubes de Fútbol.

El análisis basado en ingresos solo incluye los rubros que componen los ingresos de Actividades Ordinarias. Respecto al Estado de Situación Financiera, este se analiza tal cual fue presentado por los Clubes de Fútbol sin ser reclasificado.

El Club Deportivo Popular Junior, incrementó sus ingresos del año 2020 al 2021 en $4,4 mil millones, con una participación sobre los ingresos totales de todos los 33 Clubes de Fútbol del 11,0% ocupando el segundo lugar.

Azul y Blanco Millonarios, presentó una recuperación de sus ingresos, reflejando un incremento de ingresos como taquilla y abonos (143%), venta de artículos deportivos (79%), y publicidad y patrocinio (63%). En esta ocasión no percibió ingresos por participación en torneos.

En el caso de clubes que entran en este ranking, pero disminuyeron sus ingresos frente al año 2020 se encuentra: Independiente Medellín (El Equipo del Pueblo), con una reducción de -$7,7 mil millones y América de Cali con -$3,1 mil millones, esto debido en gran medida al reporte de menores ingresos por participación en torneos y auxilios/giros, en ambos casos.

Conclusiones por categoría:

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría A fueron:

• Publicidad y patrocinio con una participación sobre el total de 33,4%,
• Derechos de televisión el 28,8%, y
• Taquilla y abonos el 13,4%.

Los clubes de categoría A en el año 2021 tuvieron una pérdida de $40.200 millones

• Con mayor concentración en clubes como Deportivo Cali, Atlético Nacional, Deportivo Independiente Medellín y Millonarios (en ese orden).

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría B en el año 2021 fueron:
• Derechos de televisión con 62,0%,
• Publicidad y patrocinio con 22,6% y,
• Giros Dimayor, FCF y Conmebol con una participación sobre el total de 22,1%.
• Los clubes de categoría B, recuperaron sus cifras en cuanto a utilidades, (pérdidas en 2020 a causa de la pandemia), y en el año 2021 lograron recuperarse con una variación positiva de este rubro del 189,9%, nivel cercano al año 2019, obteniendo una utilidad de $4.200 millones.

Es importante tener unidad de criterio (ingresos, costos y gastos) en la medición y clasificación de los hechos económicos para la presentación de los estados financieros siguiendo los lineamientos pedagógicos ilustrados en la Guía de Orientación Contable para los clubes de fútbol con deportistas profesionales.

Sobre el informe
La Superintendencia evaluó la composición de los ingresos operacionales (Taquilla, venta y préstamo derechos deportivos, patrocinio y publicidad, derechos de TV y giros Dimayor, giros Federación Colombiana de Fútbol, escuelas de fútbol, eventos, venta de artículos deportivos y otros), la composición de los costos de ventas –reclasificados- (ventas de artículos deportivos y/o mercancías), la composición de los gastos –reclasificados-(gastos de nómina deportiva: plantilla de jugadores y cuerpo técnico, gastos deportivos: nómina deportiva, amortización y gastos de venta y préstamo de derechos deportivos, gastos operacionales: gastos deportivos y otros asociados a la actividad principal, gastos administrativos: personal, honorarios, arrendamientos, seguros, gastos legales, gastos de viaje, mantenimientos, gastos por servicio de deuda y gastos por impuestos.

Exclusión de casos de la muestra
Cúcuta Deportivo: Al cierre del ejercicio objeto de análisis, esto es 31 de diciembre de 2021, el club se encontraba incurso en un proceso de liquidación judicial y sólo en el curso del año 2022 se reactivó la sociedad, razón por la cual no se cuenta con información financiera comparable que sirva a los fines del presente estudio.

Deportivo Pereira: Al encontrarse este club en liquidación judicial, sus cifras no pueden ser comparables con las de una sociedad en marcha.

Atlético Fútbol Club: No se recibió respuesta alguna tras la solicitud de presentación de información financiera para el corte 2021, ni tras los controles de términos emitidos después del mes de abril del año 2022.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 48 del 27 de octubre de 2022, por medio del cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento venta de bienes comunes en copropiedades.

Para conocer el Concepto 480, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 66 del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual indica a las entidades aseguradoras el deber de información a los consumidores financieros sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas cuando se presenten choques simples.

El siguiente es el texto de la Circular 66:

Apreciados señores:

La Ley 2251 de 2022, «por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema de seguro y se dictan otras disposiciones», tiene como objeto orientar la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.

Mediante el artículo 16 de la citada norma, se modificó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito Terrestre para definir un nuevo procedimiento para el recaudo de pruebas en accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales, y no se produzcan lesiones personales (en adelante «choques simples»).

De esta manera, a través del referido artículo 143, se establece que en los mencionados accidentes de tránsito (i) el material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito y (ii) los vehículos involucrados, estén asegurados o no, deben ser retirados inmediatamente, incluyendo todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, para efectos de que las partes puedan acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Adicionalmente, dispone la norma que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente deben recaudar todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan la atención del accidente en forma oportuna y segura, de forma tal que se garantice la autenticidad, integridad, conservación de la información, así como la posterior consulta y uso probatorio de la misma.

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20224000000057 del 29 de septiembre de 2022, a través de la cual recuerda el cumplimiento de tales obligaciones e imparte instrucciones a las entidades aseguradoras en los siguientes términos:

(…)

2. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se causen daños materiales y estén involucrados vehículos asegurados, con base en el artículo 16 de la Ley 2251, es deber de la Compañía de Seguros que tiene asegurado el automotor, en su rol de interesado en el siniestro, definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del accidentes de tránsito. (resaltado fuera del original)

Por lo tanto, atendiendo el principio de debida diligencia a cargo de las entidades aseguradoras establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, así como el derecho de los consumidores financieros a recibir información transparente, clara, veraz y oportuna previsto en el literal b) del artículo 5 de la citada Ley y el correlativo deber a cargo de las entidades vigiladas de suministrarles información clara, veraz y oportuna establecido en el literal c) del artículo 7 de la mencionada Ley, esta Superintendencia estima necesario recordar a las aseguradoras el deber de informar a los consumidores financieros, las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas en choques simples.

Para dar cumplimiento a la citada obligación, las entidades aseguradoras deberán disponer e informar a los consumidores financieros:

1. Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple,

2. Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple,

3. Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto, y

4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.

El anterior deber de información deberá cumplirse a través de los medios que las entidades aseguradoras estimen pertinentes, tales como: correo electrónico, mensajes de texto (SMS), WhatsApp, página web, etc. Las entidades deberán mantener soporte del cumplimiento de la anterior obligación a disposición de esta Superintendencia.

Las entidades aseguradoras destinatarias de la presente Carta Circular, deberán informar a esta Superintendencia a más tardar el 15 de noviembre de 2022 los mecanismos que han implementado para dar cumplimiento a las disposiciones precedentes.

Cordialmente,

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
Superintendente Delegada para Seguros (E)

Por medio de la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad, por el año gravable 2023.

Para conocer la Resolución 1255, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país" y comprometida con la misión de asegurar la sostenibilidad fiscal de la Nación, identificó cerca de 8.400 contribuyentes que desarrollan las actividades económicas del sector de industrias manufactureras, además de ser obligados aduaneros, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $1,7 billones.

Como resultado del análisis de la información que reposa en las bases de datos, se evidenció que, los contribuyentes que desarrollan actividades como: confección de prendas de vestir, industrias básicas de metales preciosos, actividades de impresión, fabricación de colchones y somieres, fabricación de jabones y detergentes, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, fabricación de artículos de plástico, fabricación de muebles, entre otros, son quienes tienen la cartera morosa más elevada.

Al realizar el análisis de la información de cartera vencida por zonas de influencia geográfica, se determinó que el 85% de los deudores desarrollan sus actividades en: Bogotá (39%), Antioquia (19%), Valle del Cauca (16%) y Atlántico (11%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 70% de los deudores son personas jurídicas, el 26% son personas naturales y el 4% restante, se encuentra catalogado como gran contribuyente.

En virtud de lo anterior, la DIAN invita a estos contribuyentes a ponerse al día en sus obligaciones pendientes. En caso de requerir información del estado de su proceso de cuenta, u orientación para llevar a cabo el trámite de solicitud de facilidad de pago, pueden programar una cita virtual a través del sistema de agendamiento, en la opción información cobranzas.

En materia de fiscalización, como resultado de la lucha contra el contrabando se han efectuado 34.890 aprehensiones por valor de $385.644'054.038, con un incremento del 8.0% en valor respecto del mismo periodo del año anterior. Estas acciones de control obedecieron además de labores propias, a trabajo articulado con otras autoridades de control del orden nacional y territorial. Producto de estas aprehensiones, se lograron 31.299 decomisos en firme por valor de $326.359'257.855, con un incremento del 17.1.% en valor respecto del mismo periodo del año anterior.

Durante lo corrido del año 2022, se destacan las acciones de control realizadas por la DIAN en las Direcciones Seccionales con mayor participación porcentual en valor de aprehensiones: Bogotá (20.0%); Cali (16,0%); Medellín (9.8%); Cartagena (7.2%) y Barranquilla (5.8%).

Se tiene prevista la realización a nivel nacional de visitas de control de obligaciones formales a contribuyentes de actividades económicas relacionadas con alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, actividades de zonas de camping, parques para vehículos recreacionales y demás tipos de alojamiento. En las verificaciones se revisará el adecuado cumplimiento al deber de facturar, la presentación de declaraciones y del reporte de la información exógena.

Para finalizar, como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, entre enero y septiembre de 2022 se ha logrado un recaudo por gestión de $23.98 billones, el cual se discrimina en $18.73 billones por concepto de ingresos efectivos y $5.25 billones por gestión de fiscalización.

Lo anterior representa un crecimiento de 39.4%, en comparación con el mismo periodo de 2021.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1253 del 24 de octubre de 2022, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Para conocer la Resolución 1253, haga clic aquí.

Martes, 25 Octubre 2022 15:51

Reforma tributaria no gravará pensiones

Al término de la reunión que sostuvo con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.

En su declaración, el Mandatario precisó: “Un aspecto, no vamos a presentar un impuesto a las pensiones. Segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos, que trabaja con bienes públicos, de propiedad de la nación: el petróleo y el carbón”.

En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que, en la reunión de ponentes, se acordó introducir la modificación de que “la sobretasa al impuesto para el sector petrolero y el sector carbonero dependerán del precio internacional del petróleo y del carbón”.

En este sentido, señaló que se ha introducido una fórmula que indica de dónde a dónde la sobretasa para el petróleo es del 5%, del 10% y del 15% en casos de precios superiores del petróleo al promedio de los últimos 20 años.

Igualmente, indicó que “hay una tasa diferencial para el carbón, que comienza un poco más tarde porque sus costos de producción son diferentes, y llega hasta un máximo del 10% de su impuesto de renta”.

Filosofía de la reforma tributaria
“Estas son las dos medidas que se han tomado. La ponencia se acabará de construir el día martes, miércoles, con este tipo de modificaciones y consensos ya logrados y tendremos entonces el último debate en las plenarias tanto de Cámara como Senado”, recalcó el Jefe de Estado.

Al indicar que el valor de la reforma tributaria es de 20 billones de pesos para 2023, el Mandatario sostuvo que su filosofía central consiste en dos aspectos: “Uno, aumentar la capacidad de pago del país, su capacidad para pagar sus compromisos internacionales, que crecieron lamentablemente de una manera muy alta en los últimos años. Y dos, para aumentar la justicia social en Colombia”.

“Por eso, los impuestos que aquí se han modificado tienen que ver con las capas de mayores ingresos de la sociedad colombiana y no afectan a la mayoría de los colombianos”, concluyó.

Por medio del Concepto 347 del 24 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los libros de contabilidad en propiedad horizontal.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 007 del 24 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la DIAN.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

Por decisión unánime durante la sesión tripartita de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presidida por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, se crearon las Subcomisiones de Reforma Laboral y Reforma Pensional.

Así mismo, se establecieron las Subcomisiones de Empleo y Empleabilidad, y de Análisis de decretos y convenios de la OIT.

Representantes de los empleadores y de las y los trabajadores, coincidieron en que se reactiven las Subcomisiones de Productividad, Asuntos Internacionales, Género, Mesa de seguimiento al convenio 189 de la OIT, Formalización laboral rural, Sector público y de Gestión Migratoria.

La titular de la cartera laboral señaló: “En esta mesa de diálogo tendremos todas las garantías para expresarnos y hacer alusión a los temas que queramos. Acá se trata de construir desde la diferencia y que prevalezca el respeto”.

De otra parte, se determinó encargar de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, Juan Nicolás Escandón Henao.

Calendario concertado
30 de noviembre y 1 de diciembre, reunión de la Subcomisión de Productividad
5 de diciembre, se instala Mesa de Concertación del salario mínimo de 2023
6 de diciembre, sesión de la Mesa de concertación
9 de diciembre, presentación de ofertas para el incremento del salario mínimo del 2023
12, 13, 14 y 15 de diciembre, jornadas de discusión y concertación del salario mínimo del próximo año
15 de diciembre, primer vencimiento legal para concertación del salario mínimo de 2023
19 de diciembre, presentación del escrito de salvedades de las partes
22 de diciembre, sesión de la Comisión de Concertación para estudio de salvedades
30 de diciembre, fecha límite expedición del decreto de salario mínimo de 2023

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