El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que define los plazos para Declarar y Pagar los Impuestos del orden Nacional por el año 2023.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 22 de octubre de 2022 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria, publicó un documento en el cual explica, en la visión del gobierno, cuál es el avance que representa la reforma tributaria.

El siguiente es el texto del Ministro de Hacienda:

La aprobación en primera instancia de la reforma tributaria representa un gran avance para el país. Hemos adelantado una amplia conversación nacional que ha enriquecido el proyecto original. Escuchamos por más de 250 horas a los congresistas de todas las corrientes política y a múltiples sectores productivos que nos ayudaron a enriquecer el proyecto original. Gracias a ello, hoy son más los puntos de encuentro que los de discrepancia.

El objetivo esencial de la reforma es responder, a través del gasto público, a la alta deuda histórica con los sectores más pobres de la población en uno de los países con mayores niveles de desigualdad del mundo. De ahí que la iniciativa tenga como título “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”.

En los impuestos a personas naturales, se reducen los beneficios a los contribuyentes que ganan más de $13 millones mensuales. Esto significa que solo aumentan para el 1,4% de más altos ingresos del país.

Sobre el tratamiento tributario de los dividendos, se acogió un descuento que mantiene la progresividad, con tarifas que variarán entre el 0 y el 20%. En el caso de las ganancias ocasionales, se acogió una tarifa del 15%.

Por su parte, el impuesto al patrimonio será del 0,5% para las personas con más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y 1,5% para los de más de $10.000 millones, todas tarifas marginales. La última solo estará vigente durante los próximos cuatro años.

En cuanto a los impuestos saludables, las tarifas para bebidas azucaradas y una lista reducida de alimentos aumentarán gradualmente, dando tiempo a las empresas para que modifiquen sus productos y a los consumidores para los vayan acogiendo. Los pequeños productores estarán exentos de estos impuestos.

En el caso del sector empresarial, se establece la tasa mínima del 15% acordada el año pasado en las negociaciones de la OCDE y se limitan algunos beneficios tributarios, aunque se mantienen varios que se consideran estratégicos: promoción de la vivienda de interés social, cultura, ecoturismo y agroturismo, y ciencia y tecnología. Por otra parte, se amplían significativamente las ventajas del régimen simple, para atraer hacia él a muchas más micro y pequeñas empresas.

Un elemento de consenso ha sido que los sectores de petróleo y carbón, que se benefician de altos precios internacionales, deben contribuir extraordinariamente a financiar al sector público, como lo están haciendo en varios países y como lo hizo el sector cafetero durante sus bonanzas del pasado.

En lo que tiene que ver con las tarifas de tributación conjunta de las empresas y sus socios a través de dividendos y patrimonio, ha habido muchas estimaciones que confunden. Por eso hicimos público un ejercicio que precisa tres dimensiones importantes.

La primera es que las empresas, especialmente las grandes, utilizan beneficios tributarios. La segunda es que retienen parte de sus utilidades. La tercera es que otros impuestos, en especial el ICA y el 4 por mil, no son gravámenes sobre las utilidades y son asumidos en buena medida por los consumidores.

Con las correcciones por estos factores, el Ministerio de Hacienda estima que la tarifa conjunta será inferior al 30% y, más aún, solo afecta a grandes empresas y sus socios y se mantiene inalterada para las pequeñas empresas.

Finalmente, las severas normas propuestas sobre evasión y elusión buscan enfrentar uno de los problemas que genera pérdidas estimadas hasta en $80 billones. El gobierno espera que con estas normas y el fortalecimiento de la DIAN se consiga más de la mitad del recaudo esperado.

Los grandes retos que nos convocan son construir una Colombia más justa. Esta reforma es un paso en esa dirección, hacia un sistema tributario más equitativo y mayores recursos para el gasto social.

La Contaduría General de la Nación, CGN, pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 14 de octubre de 2022, el proyecto de resolución (y su respectivo anexo) por el cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales se encuentran en el siguiente enlace:

Para conocer el Proyecto de resolución, haga clic aquí.

En aras de garantizar la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima presenta a importadores y exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios de comercio exterior de Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera – PAPF a nivel nacional, el procedimiento transitorio que se adoptará durante la contingencia tecnológica para solicitudes ante la Dirección de Operaciones Sanitarias.

Como medida inicial, el instituto ha habilitado temporalmente la opción de pago y trámite manual de Certificados de Inspección Sanitaria – CIS de importación o exportación, a través de pago electrónico PSE del Banco Davivienda.

De modo que, los interesados en obtener un Certificado de Inspección Sanitaria deberán realizar el siguiente procedimiento:

Pago

Los importadores y exportadores realizarán el pago de tarifa correspondiente, mediante el botón PSE.

Obtención de llave y radicado

El usuario que haya realizado el pago de la tarifa correspondiente al trámite, conforme al manual tarifario vigente (únicamente por el medio habilitado con motivo de la contingencia), deberá solicitar número de llave y número de radicado, a través de la siguiente aplicación:

Enlace: https://certificadoinspeccionsanitaria.powerappsportals.com/

La Reforma Tributaria l fue aprobada en su primer debate en las comisiones terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Con las modificaciones que se introdujeron durante dos meses de discusión, el recaudo que se obtendrá en el 2023 llegará a los $21.5 billones, en 2024 $22.7 billones, en 2025 $23.1 billones y en 2026 $24.4 billones, demostrando la progresividad y gradualidad de la iniciativa.

“Gracias al trabajo tan intenso que hemos adelantado durante dos meses en conjunto con los congresistas, a quienes agradezco por el importante aporte que han hecho a la iniciativa, hoy tenemos un mejor proyecto, y aunque falta por surtir el paso por plenarias, se ha dado un importante paso hoy”, señaló el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Cabe recordar que entre las principales modificaciones se destaca la eliminación de los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón, que se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el establecimiento de una sobretasa en el impuesto de renta a las empresas mineras y petroleras, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero.

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y únicamente por cuatro años, del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, resaltó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

“Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en el que se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional”, indicó el Ministro.

Esta Reforma Tributaria generará un recaudo, en 2023, de $11.3 billones por concepto de impuestos al uso del subsuelo. Esta cifra disminuirá periódicamente así: $8.9 billones en 2024, unos $6.6 billones en 2025 y $6.1 billones en 2026.

Así mismo, el recaudo proveniente de personas naturales en 2023 sumará $2.9 billones; en 2024 se proyectan $3.7 billones; en 2025, unos $3.9 billones y en 2026 alrededor de $4.2 billones.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 6 de octubre de 2022, la cual tiene como referencia la divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

El siguiente es el texto completo de la Circular 58:

Respetados señores:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44,614,977) moneda corriente.

2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta setenta y cuatro millones trecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos ($74,358,288) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo

El Gobierno Nacional y los congresistas de las comisiones terceras de Cámara y Senado llegaron a un acuerdo para radicar el texto de la ponencia para el primer debate de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

Fueron casi dos meses de discusiones con los congresistas y de socializaciones, entrevistas, reuniones y encuentros con gremios, empresarios, medios de comunicación y ciudadanía en general, en los que el Gobierno escuchó las inquietudes legítimas que este proyecto de ley suscitó.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, precisó que la meta de recaudo será de $22 billones y que "con esta reforma, Colombia por fin alcanza la tributación como porcentaje del Producto Interno Bruto de un país latinoamericano".

El titular de la cartera de Hacienda adelantó varios de los cambios que se dieron en estos últimos días, por ejemplo, "se eliminaron los impuestos a las exportaciones de petróleo y carbón y se reemplazaron por dos normas: se restableció la no deducibilidad de regalías y el impuesto a las exportaciones se reemplaza por una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año, 7,5% en el segundo y 5% en el tercero".

En cuanto al impuesto al patrimonio, Ocampo Gaviria detalló que será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Así mismo, destacó que se redujo la lista de los alimentos ultraprocesados gravados, para evitar una afectación a los hogares más vulnerables y a los tenderos.

"Otro cambio importante que fue acordado fue el del Régimen SIMPLE de tributación, en donde se bajaron las tarifas de ese impuesto, con lo cual esperamos que muchas más empresas se formalicen en materia tributaria, que es muy importante para el sector empresarial y el desarrollo de la economía nacional", indicó el Ministro.

De esta forma, se espera que el primer debate arranque esta misma semana, una vez el Congreso de la República lo cite.

Para conocer la ponencia presentada en primer debate, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 267 del 28 de septiembre de 2022, la Contaduría General de la Nación modificó el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022.

Para conocer la Resolución 267, haga clic aquí.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, ciudades donde las empresas inscritas al beneficio durante el 2019 al 2022 podrán seguir gozando del beneficio.

Sin embargo, no podrán seguir inscribiéndose después del 24 de mayo del 2022, de igual forma en el 2022 el gobierno amplio dicho beneficio para las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja quienes podrán inscribirse en el régimen durante el periodo del 8 de julio de 2022 hasta el 7 de julio del 2025.

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

Abecé zona económica y social especial – Zese
1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por los Decretos 2112 del 24 de noviembre de 2019, Ley 2238 del 8 de julio de 2022 y ley 2240 del 8 de julio de 2022.

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?
Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, para quienes se inscribieron antes del 24 de mayo del 2022 y las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja.

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?
El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?
Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 2112 de noviembre de 2019.

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de las distintas leyes, las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE, para estas últimas sociedades no aplica en la ciudad de Barrancabermeja.

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?
Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

7. ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable en que se aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE- las sociedades deberán remitir a la DIAN la información definida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 2112 de noviembre de 2019

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?
El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?
El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, y desde el 2022 para Buenaventura y Barrancabermeja.

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?
Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo l – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, sobre la oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales – RUB.

Para conocer la Resolución 1240, haga clic aquí.

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