Niif - Concepto (32)
Concepto 018545, orientación técnica No. 15 sobre NIIF en propiedad horizontal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018545 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que el Documento de Orientación Técnica 015 es el que hace referencia a la aplicación de las NIIF en coopropiedades de uso residencial o mixto, pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3.
Para conocer el Concepto 018545 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Concepto 4237, certificación NIIF /Decreto 302 de 2015 /Ley 43 de 1990
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente pregunta:
A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015y de NIIF para Pymes en 31 de 2016, surgen varias inquietudes:
¿Los contadores que firmen estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados? ¿Qué institución lo hará?
La revisora fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, ¿hay algún proyecto al respecto?
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Concepto 4236, CTCP indica qué hacer con los errores en el precio de transición a NIIF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 4236 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual explica qué hacer cuando se comenten errores en el periodo de transición a las NIIF.
El concepto parte de una consulta de una pyme que en su proceso de implementación de las NIIF, la empresa asesora tuvo omisiones y errores que cambian el Esfa, como el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; los ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y no registró el deterior de cartera de clientes que presentan saldos incobrables.
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Concepto 00550, los sindicatos deben pagar por las NIIF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00550 de 2015, mediante el cual dio respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Por ser una entidad del régimen especial está obligada a llevar su contabilidad aplicando las NIF – NIIF?
2. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, la aplicación de las normas internacionales ¿en qué grupo estaría clasificado el sindicato?
3. ¿Cuáles normas debería aplicar?
4. ¿A partir de qué fecha debería implementar las normas internacionales?
5. ¿En caso de no aplicarse en qué sanciones incurriría?
En su respuesta, la entidad señaló que “los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad... Para el caso particular de los sindicatos, estos deben inscribir sus libros de contabilidad ante la DIAN, por ende, estarían obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, al elaborar sus informes financieros de propósito general deberán tener en cuenta los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.
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Concepto 00181, CTCP sobre manejo contable de bancos bajo NIIF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 00181 de 2015, que da respuesta a una consulta sobre manejo contable de bancos bajo NIIF.
La consulta textual fue: “El saldo en bancos bajo NIIF debe ser igual al de los extractos bancarios, es decir que ¿si tengo una consignación en tránsito debo devolver la CXC y si tengo un cheque pendiente de cobro a la CXP?”.
En su respuesta, la entidad indicó que “el saldo de las cuentas corrientes registrado en el extracto puede diferir del saldo registrado en libros. La conciliación bancaria es el instrumento que concilia las diferencias”.
Para conocer el Concepto 00181 completo, haga clic aquí.
Concepto 620, aplicación de la NIIF para las Pymes en Propiedad Horizontal
Richard santaMediante el concepto 620 del 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resolvió una serie de dudas sobre la aplicación de la NIIF para las Pymes a diversas transacciones y operaciones de las copropiedades.
Para el efecto, presenta un resumen de los conceptos que han sido emitidos para resolver inquietudes sobre el tratamiento contable de bienes comunes esenciales, no esenciales, cuotas extraordinarias y fondo de imprevistos, entre otros aspectos de interés para las entidades de propiedad horizontal.
El referido Concepto 620 puede ser descargado haciendo click aquí.
Concepto DIAN, aplicación Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014 sobre NIIF
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0512 del cinco de enero de 2015, mediante el cual se habla de la aplicación del Decreto 2548 del 12 de diciembre de 2014, que reglamentó el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 773 y774 del Estatuto Tributario.
Este concepto se divide en dos partes, una general y otra especial. La parte general desarrolla algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un regristro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos. En la parte especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales, los valores patrimoniales, entre otros.
La DIAN indicó que espera que éste se constituya en un marco de referencia general al mismo tiempo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la administración tributaria.
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Cómo reconocer cupos otorgados a empresas de transporte de manera gratuita bajo NIIF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta elevada ante la entidad sobre cómo se deben reconocer los cupos otorgados a empresas de transporte de manera gratuita bajo NIIF y bajo el decreto 2649 de 1993.
En su respuesta, la entidad sostuvo que para contabilizar estas partidas, la entidad deberá considerar lo establecido en los párrafos 47 y 66 del Decreto 2649 de 1993, que hacen referencia al reconocimiento de los hechos económicos y los activos intangibles.
Sobre el reconocimiento en las NIIF, explicó que la sección 24 de la NIIF para Pymes, establece los lineamientos para la contabilización de las subvenciones del gobierno.
Para conocer el texto completo del concepto del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente a los cambios de la tasa de interés técnico con la implementación de las NIIF. La consulta textual fue la siguiente:
“Para efectos de aprobación por parte de esa superintendencia de los cálculos actuariales con corte en diciembre 31 de 2014, deben realizarse con los mismos parámetros financieros establecidos en el Decreto 2782 de 2001?
Cambiaría la tasa de interés técnico en razón de la implementación de las normas internacionales de información financiera, a la tasa libre de riesgo? En caso afirmativo, por favor informar si es posible considerar tasas de emisión de TES, tipo B, en la unidad Pesos, ponderadas según cuantía de la emisión”.
En su respuesta, el CTCP señaló que: “Se pueden utilizar las tasas de emisiones TES mencionadas por la consultante. Sin embargo, es posible que sea necesario el cálculo de tasas futuras implícitas, situación que se puede presentar al no existir un mercado amplio de TES como un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios”.
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Tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante un concepto dio respuesta a una consulta sobre el tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes.
La pregunta textual fue la siguiente:
“al leer y analizar el contenido de la sección 17 Propiedad, planta y equipo (páginas 94-99) y 27 Deterioro del valor de los activos (páginas 156-163) del decreto 3022 de Diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2; la única referencia que se observa respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta se encuentra en el ítem 27.9 de la última sección anteriormente mencionada y en él se establece: `Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, la entidad considerará, como mínimo los siguientes indicios: Fuentes externas de información…Fuentes internas de información… f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la forma que se usa o se espera usar el activo, que afectaran desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o disponer del activo antes de la fecha prevista, y la nueva evaluación de la vida útil de un activo como finita en lugar de como indefinida'.
Interpretando lo anteriormente mencionado nos surgen las siguientes consultas:
- ¿Al aplicar NIIF para pymes para efectos de reconocimiento inicial y posterior de la propiedad, planta y equipo se deben clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, en una categoría separa de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social? (Sic)
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cómo se debe presentar esta información en los estados financieros? (Sic)
- De no ser afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, ¿se deberá realizar alguna revelación en la cual se mencione los activos no corrientes mantenidos para la venta, sus vidas útiles y valores en libros? (Sic)
- ¿Qué sucede con la depreciación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, se deberá seguir calculando normalmente o se deberá suspender? (Sic)
- ¿Un ente económico que conforma el grupo económico 2 y que aplica NIIF Pymes, puede de manera voluntaria reconocer y presentar por separado una categoría con los activos no corrientes mantenidos para la venta; aplicando lo contenido en la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas de las NIIF plenas? (Sic)
Cabe resaltar que de acuerdo a nuestro análisis sobre el particular, el no clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, por separado de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social, distorsionaría la realidad económica de las operaciones que es la finalidad de la aplicación de las NIIF y sobrevaloraría el rubro propiedad, planta y equipo de aquellas entidades que conforman el grupo 2 y que aplican NIIF para Pymes, razón por la cual consideramos que sería apropiado realizar una separación de este tipo de activos.”.
En su respuesta, el CTCP indicó que:
“A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.
De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:
`FC119 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma recomendaron que la NIIF para las PYMES no debiera tener una clasificación de mantenido para la venta separada, aduciendo razones de costo-beneficio, y los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo. Consideraron que se podría obtener un resultado contable similar al de la NIIF 5 simplemente al incluir la intención de vender como indicador de deterioro del valor. Muchos de los que eran de esta opinión también recomendaron que la NIIF para las PYMES requiriera revelar información cuando una entidad tuviera un acuerdo firme de venta para una disposición significativa de activos, o grupos de activos o pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con estas recomendaciones porque (a) los requerimientos de deterioro del valor de la NIIF garantizarían que no se sobrevaloraen (sic) los activos en los estados financieros y (b) los requerimientos de información a revelar proporcionarán información relevante a los usuarios de los estados financieros de las PYMES'.
Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 17.20 de la NIIF para las Pymes “(…) La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo”. En conclusión, deberá continuarse con el reconocimiento de la depreciación, a menos que el activo esté totalmente depreciado. Sin embargo, el valor podrá ser nulo cuando se utilizan métodos de depreciación en función del uso, cuando no haya ninguna actividad de producción”.
Más...
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a una consulta en la cual se aborda la relación entre el impuesto a la riqueza y la aplicación de las NIIF.
En uno de sus apartes, la consulta indica “A la luz de lo dispuesto en los marcos técnicos normativos para los Grupos 1 y 2, en materia de la utilización de las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se requiere conocer su apreciación técnica sobre la posibilidad de excluir en la aplicación de los marcos técnicos, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza, en el entendido que la base gravable de dicho tributo es el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a primero de enero de 2015, base gravable que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, debido a que de no darse la mencionada exclusión se produciría una afectación significativa en los estados financieros de los destinatarios de las NIIF y NIIF Pymes, así como otros aspectos tales como el resultado del ejercicio, la distribución de dividendos, amén de las repercusiones que una contablización en este sentido, conllevaría en el régimen prudencial”.
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Impacto de nuevas normas contables frente a autorización de fusión
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades emitió un concepto mediante el cual se da respuesta a una consulta sobre el impacto del cambio de marco normativo contable frente a una autorización de fusión de una sociedad del grupo 1 presentada en el año 2015 .
El concepto completo es el siguiente:
“Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-534791, en la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con una fusión que habrá de someterse a autorización de esta entidad en el año 2015, y para la cual se emplearán como base del compromiso de fusión estados financieros de fin de ejercicio del 2014.
Para responder las tres primeras preguntas basta remitirse a la Circular Externa 220-0007 de 2008 y el artículo 29 del Decreto 2349 de 1993. En efecto, en el primer y segundo interrogante, solicita que se exprese el criterio en relación con la eventualidad de presentar la solicitud después de tres meses siguientes a la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la fusión y, el plazo máximo de los estados financieros que se someten a consideración de la asamblea general de accionistas; asuntos de los que se ocupa la circular antes citadas así:
“..
2.8.4
Si ha transcurrido un lapso superior a tres (3) meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal de la(s) respectiva(s) sociedad(es) o empresa unipersonal, sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud, de eventos que puedan afectar significativamente la situación de dicha(s) entidad(es).
El tercer interrogante que dice relación con el término legal entre la fecha de corte de los estados financieros que sirven de base para la operación de fusión y la fecha en la cual se somete a consideración de la asamblea el compromiso de fusión, es tema que también se ha tratado anteriormente.. Es así que el término ha de ser no menos de treinta (30) días hábiles contados hasta la fecha de la convocatoria, como establece el artículo 29 del Decreto 2649 para los estados financieros extraordinarios (numeral 2.8.1. Circular 007 de 2008).
A las preguntas realizadas en los numerales 4 y 5, la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables se refirió en Memorando 200-012736 en los siguientes términos:
“…
“4. ¿Qué incidencia tiene frente a la información que se adjunta a la solicitud de utorización de fusión el hecho de que los estados financieros que sirven de base para la fusión con corte a 31 de diciembre de 2014 sean preparados bajo rincipios Contables Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993), y que en la fecha de presentación de solicitud de autorización y la fecha en la cual se materializaría la fusión la contabilidad se encontrará bajo normas internacionales de información financiera (2015)?
¿Bajo qué norma contable debe presentarse el balance general y el estado de resultados consolidados que se tendría a la fecha de corte establecida para la fusión?
Esta dependencia entiende de una parte que la fusión la adelantará una sociedad que clasifica dentro del Grupo 1, en los términos del Decreto 2784 de 2012 y sus posteriores modificaciones y de otra, que la inquietud estriba en que los estados financieros utilizados para el compromiso de fusión son aquellos con corte a 31 de diciembre de 2014 y la solicitud de autorización será hecha en el año 2015, cuando la sociedad está obligada a aplicar las normas internacionales de información financiera.
Ahora bien, como el corte de los estados financieros con el que se efectuará la reforma son los de fin de ejercicio, la preparación y presentación de los estados financieros individuales y del consolidado se hará bajo el Decreto 2649 de 1993, por ser la norma vigente a 31 de diciembre de 2014.
Desde luego, no es ajeno a esta entidad que la aplicación del nuevo marco normativo contable acogido por la Ley 1314 de 2009 e incorporado por sus decretos reglamentarios, generará en el año 2015 modificaciones a las cifras presentadas bajo el Decreto 2649 de 1993, y por tal razón, es conveniente que los administradores en defensa de los intereses de los accionistas, de los acreedores, de terceros interesados y de la autoridad de supervisión adopten las siguientes medidas:
1. Con los socios o accionistas:
Incluir en el orden del día la explicación de los impactos del nuevo marco normativo contable frente a la información preparada para la aprobación de la fusión. Así mismo, consecuente con el derecho de información resulta apropiado que se deje a disposición de los accionistas una amplia revelación de las variaciones en la información financiera, con un análisis de los efectos que sobre el patrimonio y sobre el método de intercambio pueda tener la aplicación de las normas internacionales de información financiera.
2. Con los acreedores
Para que los acreedores puedan valorar si efectivamente su obligación está debidamente garantizada, se recomienda incluir en el aviso de fusión de que trata el artículo 174 del Código de Comercio, las variaciones que en el activo, el pasivo y el patrimonio se van a presentar con motivo del cambio de marco normativo contable.
3. Frente al ente de supervisión:A los documentos presentados para solicitar la autorización de la reforma, se recomienda acompañarlos de una certificación suscrita por el revisor fiscal y el representante legal que indique si el cambio normativo contable no implica una modificación sustancial de los términos del compromiso de fusión.
5. En caso de presentarse hechos relevantes que afecten o modifiquen significativamente la situación de las compañías participantes en la fusión, con posterioridad al cierre de los estados financieros que sirven de base para la fusión, es decir, hechos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 estando ya bajos normas NIIF ¿Bajo qué norma contable debe presentarse dicha información?
Como se explicó en el numeral anterior, los estados financieros individual y el consolidado de la fusión se presentará siguiendo las reglas del Decreto 2649 de 1993; sin embargo, si como consecuencia de la aplicación de normas internacionales de información financiera se suceden hechos relevantes que afecten o modifiquen la situación de las compañías participantes obligará a que la administración haga una completa revelación de la situación a los asociados, a los acreedores y al ente de supervisión.
En efecto, en el entendido que se trata de una sociedad del Grupo 1, esto es que aplica a partir del 2015 NIIF plenas, la compañía debió generar un estado financiero de apertura con el cual se hacen evidente todas las diferencias en el activo, pasivo y en el patrimonio.
En consecuencia, tal como fue expuesto en el numeral anterior deberá informar de manera amplia y detallada las variación es en la información contable de la empresa para que los accionistas, acreedores y demás interesados adopten sus decisiones con total explicación de los cambios que se generaron en el patrimonio social”.
Empresas en liquidación, ¿deben aplicar NIIF?
Escrito por Fernando SalazarConcepto CTCP sobre quiénes deben aplicar las NIIF
Escrito por Fernando SalazarLa pregunta textual fue la siguiente:
“Cordialmente solicito información sobre las NIIF o NIC que es la nueva información contable internacional. Si nuestra Corporación Social Humana, está obligada a seguir estos nuevos parámetros contables”.
Aclara el CTCP que el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009 estableció que las entidades que estén obligadas a llevar contabilidad, deben clasificarse en alguno de los tres grupos definidos en el direccionamiento estratégico del CTCP para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, considerando para ello los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglametarios de dicha ley.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.