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El pasado viernes primero de noviembre finalizó el plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios y aquellas que expiden tiquetes de transporte de pasajeros, extractos y boletas para ingreso a cine, a eventos masivos de artes escénicas y a otros espectáculos públicos, entreguen soportes electrónicos de sus transacciones a los compradores.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los responsables de expedir documentos equivalentes electrónicos de este último grupo de obligados suman más de 7 mil personas naturales y jurídicas. De ellas, 540 ofrecen servicios de transporte intermunicipal de pasajeros, 2.552 espectáculos públicos; mientras que 3.867 corresponden a prestadores de servicios públicos domiciliarios, 75 emiten extractos y 25 realizan labores de exhibición cinematográfica.

“A la fecha hemos validado más de 11.069 millones de documentos electrónicos expedidos por 1.292.428 responsables de facturar. Los comercios obligados a expedir este tipo de documentos podrán facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un proveedor tecnológico de servicio habilitado por la DIAN, a través de un software propio, o mediante el servicio gratuito que ofrecemos desde la entidad", dijo Cecilia Rico, directora de gestión de Impuestos.

Durante 2024 la entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores para sensibilizar sobre la importancia de la factura electrónica y sus beneficios.

“Cuando un ciudadano pide al establecimiento que la factura salga a su nombre hace un gran aporte a la lucha contra la evasión tributaria pues garantiza que los impuestos que paga al comprar bienes o servicios lleguen al Estado; además, recibe en su declaración de Renta el 1% de deducción de lo soportado en facturas electrónicas, siempre y cuando haya pagado con medios electrónicos", explicó la funcionaria.

Los ciudadanos pueden comunicar situaciones asociadas a la no expedición de la factura electrónica de venta o documentos electrónicos equivalentes, o su expedición sin el cumplimiento de los requisitos a través del canal de WhatsApp +57 3108728457.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 9,75%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en septiembre se ubicó en 5,8%, por debajo del registro de 6,1% en agosto. La inflación sin alimentos ni regulados permaneció estable alrededor de 5,5%, fundamentalmente por la persistencia de la inflación de servicios.
- Las proyecciones de inflación total para 2024 del equipo técnico se revisaron a la baja a 5,3% y las expectativas de inflación implícitas en el mercado para fin de 2025 permanecen ancladas alrededor de 3%. Por su parte, las expectativas provenientes de encuestas se mantuvieron estables alrededor de 3,8% para fin de 2025.
- Desde finales de 2023 el crecimiento de la actividad económica ha venido aumentando trimestre tras trimestre. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza sus proyecciones de crecimiento para 2024 y 2025 a 1,9% y a 2,9% respectivamente.
- A pesar de la reducción en septiembre de la tasa de interés y de los pronósticos de recortes adicionales por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos, la tasa del cambio del peso frente al dólar ha venido mostrando incrementos sucesivos, que de volverse persistentes podrían generar presiones al alza sobre la inflación. Ello reduciría el margen de maniobra para continuar con el relajamiento de la política monetaria al ritmo que se ha venido llevando a cabo hasta el momento.
- Las presiones cambiarias recientes han estado asociadas a la fortaleza del dólar a nivel global, a la caída del precio del petróleo y a la incertidumbre en torno a la situación fiscal en Colombia. Esta última obedece a factores de corto y mediano plazo como el desfase de los recaudos tributarios, y los faltantes de financiamiento del presupuesto de 2025. A esto se suma el trámite del Acto Legislativo que transcurre en el Congreso para la reforma el Sistema General de Participación, que podría comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Despejar estas dudas es un requisito indispensable para serenar los mercados y mantener la estabilidad macroeconómica del país.

La reducción de la tasa de interés aprobada continúa apoyando la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

El Comité de Expertos NIIF, organismo de consulta ad honorem del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, presentó un informe de gestión correspondiente al primer semestre de 2024. El documento describe las principales acciones en relación con el análisis de cinco enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con el documento, el Comité celebró cuatro reuniones: una en la que se eligió tanto al presidente (Boris René Cárdenas Torres) y la secretaria Técnica (Luisa Fernanda Salcedo Saavedra, en representación del Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP) para la vigencia 2024 y otra conjunta con el Comité de Expertos Tributarios).

Para el periodo reportado se abordó el análisis de:

Ausencia de convertibilidad (NIC 21 – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera)
Acuerdos de financiación a proveedores (NIC 7 – Estados de flujo de efectivo NIIF 7 - Instrumentos financieros: información a revelar)
Pasivos no corrientes con condiciones pactadas (NIC 1 – Presentación de estados financieros)
Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior (NIIF 16 – Arrendamientos)
Reforma fiscal internacional (NIC 12 – Impuesto a las ganancias)

En términos generales, el Comité recomienda la adopción de las enmiendas y expresa que “confía en que los organismos reguladores y el CTCP podrán avanzar satisfactoriamente en el debido proceso de adopción de las enmiendas analizadas para su pronta implementación en Colombia”.

Consulte el informe haciendo clic aquí.

De acuerdo con el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado “por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa la importancia de aprobar la respectiva ley de competencias que permita transferir funciones a los entes territoriales dentro del debido análisis de sostenibilidad fiscal, cumplimiento de la deuda y en el marco de las normas vigentes.

Es importante aclarar, que los conceptos emitidos hasta el momento por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han realizado conforme a los textos aprobados en los respectivos debates, donde no estaba claramente definida la relación entre la ley de competencias y la entrada en aplicación del Acto Legislativo en caso de ser aprobado. Esta preocupación, ampliamente manifestada, pretendía evitar llegar a un escenario donde la Nación tuviese que distribuir más recursos sin la debida transferencia de competencias.

La presentación, discusión y aprobación de una ley que permita poner en equilibrio competencias y recursos, sin poner en riesgo las finanzas de la Nación, es una forma de avanzar en los debates que ha suscitado el Proyecto de Acto Legislativo 437 de 2024 Cámara - 018 de 2024 Senado y que modifica el Sistema General de Participaciones – SGP.

El alcance de los debates generados, así como la correspondiente ley de competencias derivada del Proyecto de Acto Legislativo, deben contemplar el artículo 334 de la Constitución Política, donde se señala que la orientación de la economía estará a cargo del Estado y se establece que sus intervenciones corresponden a mandatos de ley buscando, entre otros objetivos, “promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”; pero, en estricto cumplimiento del marco de sostenibilidad fiscal que “debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” para el año gravable 2025 y siguientes.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 6 de noviembre de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Con corte al 30 de septiembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha gestionado más de 50 mil devoluciones de saldos a favor por un valor cercano a los $22,1 billones.

En este sentido, la autoridad tributaria ratifica su compromiso con atender y responder al derecho de los contribuyentes a recibir la devolución de estos saldos, de acuerdo con el procedimiento establecido, lo indicado en el Estatuto Tributario y las revisiones y análisis que deben surtir estas solicitudes para verificar su procedencia.

Es necesario además recalcar que cada caso que llega a la DIAN debe analizarse de manera individual y su viabilidad dependerá de la realidad tributaria del solicitante.

En respuesta a ello, para la presentación de la declaración de Renta 2023, la DIAN introdujo un servicio automático con el que los contribuyentes tuvieron la opción de solicitar la devolución inmediata del saldo a favor, si correspondía, optar por dejarlo para el próximo periodo fiscal o cruzarlo con otra obligación tributaria. Es de aclarar que esas devoluciones automáticas solo estuvieron habilitadas para valores iguales o inferiores a 40 UVT (2024), es decir, $1.882.600.

Los plazos establecidos por la DIAN para realizar el análisis de estas solicitudes varían. Para devoluciones automáticas el plazo es de 15 días, si el contribuyente presenta garantías a favor de la Nación, será de 20 días. En otros casos, la DIAN tendrá hasta 50 días para gestionar la devolución.

Para más información sobre el proceso de devolución, la DIAN invita a los contribuyentes a visitar la sección Devoluciones o compensaciones en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha promovido la implementación de medidas de defensa comercial y la adopción de decisiones en materia arancelaria respecto de productos relacionados con el sector siderúrgico.

Los dos tipos de medidas están orientadas a equilibrar las condiciones de competencia frente a las importaciones que han afectado al sector siderúrgico, que tiene carácter estratégico para el desempeño económico de Colombia, genera empleo en niveles significativos y contribuye al desarrollo del país.

Las medidas de defensa comercial son instrumentos para corregir las distorsiones que se generan en el mercado nacional como resultado de prácticas desleales de comercio internacional o la manera específica en que se realiza la importación de determinados productos. Estas medidas se han adoptado como resultado de investigaciones transparentes y adelantadas con rigor técnico, que demostraron que se presentan las condiciones para su establecimiento.

Las decisiones arancelarias también cuentan con un sustento legal y técnico suficiente. En particular, estuvieron fundadas en la aplicación de la política de aranceles inteligentes prevista desde el Plan Nacional de Desarrollo.

Es importante anotar que las decisiones mencionadas no tienen un impacto representativo en los costos de la Vivienda de Interés Social (VIS).

Una proyección de este Ministerio, y con base en la matriz de oferta y utilización del DANE, señala que los productos derivados de la industria de aceros y laminados solo representan el 1,74 % del total de los costos de materiales, que son la mitad de los costos de la vivienda. Así, un aumento del 30 % en los aranceles tendría un impacto de 0,53 % en el precio de producción para el sector de vivienda que demanda dicho insumo.

Adicional a esto, un análisis del Ministerio de Vivienda señala que el impacto de la medida de defensa comercial no será significativo y llegaría a un máximo de 1,4 % del precio de éstas.

Para la proyección de este impacto se tomaron en cuenta varios indicadores como la participación del acero en los costos de las edificaciones, la participación de las importaciones y del acero local en la construcción, proyecciones del alza del salario mínimo, entre otros factores.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que el sector del acero es estratégico para Colombia, usado por distintas industrias como la automotriz, la de electrodomésticos, la de medicina, la construcción, entre muchas otras.

“Precisamente, y para beneficio también de esas otras industrias, las medidas de defensa comercial adoptadas van de la mano del Pacto por el Acero con el que buscamos aumentar la productividad y la competitividad del sector siderúrgico y llevarlo así a la producción de bienes con alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo”, dijo el ministro Reyes Hernández.

Justamente, ese Pacto por el Acero involucra la creación de una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.

En el momento se avanza en un estudio de viabilidad que estaría listo en el primer trimestre del 2025.

El propósito de ese estudio es evaluar, entre otros temas, la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.

También incluye la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas, así como la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.

Del 22 al 25 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con el respaldo de la Alianza Global para la Facilitación del Comercio, está participando en una mesa de trabajo en Buenos Aires, Argentina.

Este evento se centra en evaluar los avances del Acuerdo Regional de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) de las Américas y el Caribe, firmado el 18 de mayo de 2022.

En el encuentro, Adriana Rojas López, Subdirectora del Operador Económico Autorizado, aborda la relevancia de este acuerdo para los empresarios colombianos, destacando cómo la condición de OEA permite un tratamiento preferencial para los productos colombianos, facilitando su tránsito y despacho. Además, comparte la exitosa experiencia de Colombia en el ámbito del trabajo interinstitucional, posicionando al país como pionero en este enfoque.

Las aduanas firmantes del acuerdo—Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay—ratificarán su compromiso de intercambiar información que beneficie mutuamente la seguridad de la cadena logística internacional.

Este encuentro representa una oportunidad clave para fortalecer la cooperación entre los países firmantes y mejorar la competitividad de los operadores económicos en la región.

*La Alianza Global para la Facilitación del Comercio es una asociación público-privada financiada por los gobiernos de Estados Unidos (USAID), Canadá (Global Affairs) y Alemania (BMZ).

La DIAN publicó el proyecto de resolución Por la cual se modifican parcialmente disposiciones de la Resolución 46 de 2019 para la implementación de los procedimientos aduaneros que estarán soportados en los nuevos servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 12 de noviembre de 2024, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/a17hrY6ske

Descarga aquí el Proyecto de Resolución.

Como una estrategia de relacionamiento para impactar de forma más dinámica y positiva la seguridad en la cadena logística, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer en Barranquilla la iniciativa Operador Económico Autorizado -OEA- regionalizado.

La regionalización hace parte de la Estrategia OEA 2.0, en la que confluyen diferentes acciones en una gestión integral para fortalecer la figura OEA y darle un nuevo impulso luego de 13 años de su implementación. Temas como la actualización normativa en el Operador Económico Autorizado, la entrada de nuevos usuarios logísticos y el fortalecimiento interinstitucional, permitirán alcanzar los objetivos trazados por la Organización Mundial de Aduanas -OMA en el Marco SAFE y por OEA Colombia.

Se trata de una iniciativa de la DIAN y las autoridades de control que hacen parte del programa, para acercar a los empresarios como OEA, y buscar en conjunto soluciones que contribuyan a hacer frente a las amenazas que afectan la seguridad logística y el comercio.

Para su desarrollo, la autoridad aduanera conformó cuatro grandes grupos segmentados por ciudades: Regional Centro, Regional Occidente, Regional Sur y Regional Norte. “La regionalización hace parte del OEA 2.0, una apuesta que pretende actualizar y potenciar el programa para responder a los nuevos desafíos en seguridad y facilitación", precisó Claudia Patricia Marín Jaramillo, directora de Gestión de Aduanas de la DIAN.

Los OEA podrán promover de manera colaborativa el intercambio de ideas, valorando el conocimiento y la experiencia de las organizaciones empresariales más importantes y las instituciones que actúan en frontera como la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR, la Superintendencia de Transporte y la DIAN.

Más información sobre el Operador Económico Autorizado en: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx

OEA Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN.

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