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Contaduría publicó guía de instalación y operación del Chip Local
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Guía de instrucciones que le facilitarán la instalación, manejo y envió de información a través del CHIP Local para las categorías administradas por la entidad.
Para conocer el documento completo de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.
Supersociedades expidió la Guía para prevenir y combatir el soborno internacional
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Guía contra el soborno internacional, que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas".
En línea con la política de combate y prevención del soborno, la Superintendencia expidió este manual, que se constituye como un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo.
A través de este instrumento, la Superintendencia de Sociedades también advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de "coimas" o la supervisión e interventoría desleal.
Además, la guía enumera las modalidades más frecuentes de soborno internacional a saber:
-Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.
- Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
El Superintendente Reyes Villamizar recordó que "la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que pude imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016".
En efecto, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones.
Para conocer la Guía de la Supersociedades, haga clic aquí.
Aumentó número de adultos con productos financiero y llegó a los 27,1 millones
Richard santaBanca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera de Colombia presentaron el séptimo Reporte de Inclusión Financiera (RIF) con información correspondiente a 2017, en el que se destacan importantes avances de los indicadores de inclusión financiera durante los últimos años como resultado de las políticas, estrategias y programas del Gobierno Nacional y del sistema financiero.
Así, luego de alcanzar la cobertura del 100% de los municipios del país en 2015, los indicadores de acceso han seguido mejorando. Entre 2015 y 2017 se pasó de tener 1.322 a 1.574 puntos de acceso por cada 100 mil habitantes y se redujo el número de municipios de cobertura frágil (sin sucursales financieras o sólo con 1 ó 2 corresponsales) de 52 a 3, profundizando así la presencia del sector financiero en todo el territorio nacional.
Otro avance importante es que el indicador de inclusión financiera se ubicó en 80,1% en 2017 (vs. 76,3% en 2015). Los tres departamentos con el indicador más alto fueron Casanare (96,1%), Bogotá D.C. (96%) y Santander (89,1%). Por género, el indicador de inclusión se ubicó en 81,0% para los hombres y 79,1% en el caso de las mujeres.
Por rango de edad se observó que mientras para los adultos de entre 26 y 40 años y de entre 41 y 65 años el indicador se ubicó en niveles altos del 87,8% y 88,3%, respectivamente; para los adultos jóvenes entre los 18 años y los 25 años el indicador fue del 53,9%.
Se destacó también el crecimiento en el número de adultos con productos activos o vigentes. De los 27,1 millones de adultos con productos financieros, 23,2 millones los usaban, lo que equivale al 85,6% de la población con productos y al 68,6% de los adultos del país (vs. 64,5% en 2015).
La cuenta de ahorro sigue siendo el producto con mayor penetración entre los colombianos y ha sido tradicionalmente la puerta de entrada al sector financiero, dinamizando así los indicadores de inclusión. En 2017 había 25,2 millones de adultos con al menos una cuenta de ahorros (74,6% de la población adulta) y 59,3 millones de cuentas, las cuales representaron un aumento de 8,2% frente al número de cuentas de ahorro en 2016.
Por otro lado, los productos de depósitos basados en la telefonía móvil, creados para promover la inclusión financiera, también tuvieron un crecimiento importante. En 2017 se llegó a más de ocho millones entre depósitos electrónicos y cuentas de ahorro electrónicas (CAE), la mayoría de éstas en manos de mujeres.
Con relación al microcrédito, que es uno de los principales vehículos que contribuyen a la inclusión financiera, se destaca que durante 2017 los desembolsos alcanzaron los 2,2 millones de créditos, 2% más que en 2016. Las mujeres recibieron el 56% de estos desembolsos, los hombres el 43% y las empresas el 1%.
Algunas cifras del Reporte de Inclusión Financiera (oferta)
- 1,1 millones de adultos ingresaron por primera vez al sistema financiero.
- Cerca de 27,1 millones de colombianos mayores de 18 años cuentan con al menos un producto financiero.
- El número de municipios con cobertura financiera frágil (sin sucursales o sólo con 1 ó 2 corresponsales) se redujo significativamente: pasó de 52 en 2015 a 34 en 2016 y a 3 en 2017.
- El indicador de inclusión financiera se ubicó en 80,1%.
- De los 27,1 millones de adultos con productos financieros, 23,2 millones los usan activamente.
- La cuenta de ahorro sigue siendo el principal vehículo de entrada al sistema financiero: ingresaron 870.101 adultos a través de este producto.
- La mayoría de adultos con productos financieros -cerca de 11 millones- se encontraban entre los 41 años y los 65 años.
- 76% de los adultos del país tenía al menos un producto de depósito (cerca de 26 millones de colombianos).
- La cuenta de ahorro fue el producto con mayor penetración: 25,2 millones de adultos.
- Cerca de 15 millones de personas contaban con un producto vigente de crédito.
- 9,2 millones de adultos tenían al menos una tarjeta de crédito.
- Cerca de 8 millones de adultos contaban con un crédito de consumo vigente.
- 3,3 millones de adultos tenían un microcrédito vigente.
- El 87,2% de los adultos que tenía algún producto financiero (19,8 millones) residía en las ciudades.
- En los municipios intermedios el indicador de inclusión financiera se ubicó en 70% (3,9 millones de adultos) y en los municipios rurales y rurales dispersos en 65,1% (2,2 millones de adultos) y 54,7% (1,2 millones de adultos), respectivamente.
- Por género, el 50,7% de los adultos con al menos un producto financiero correspondió a mujeres (13,7 millones) y el 49,1% a hombres (13,3 millones).
- Los adultos entre los 26 años y los 40 años tenían el indicador de inclusión financiera más alto con el 87,8%.
- 935.880 empresas contaban con al menos un producto financiero formal. El producto financiero con mayor penetración entre las empresas colombianas fue la cuenta de ahorro: 641.227 tienen este producto.
- Existen 532.138 puntos de acceso al sistema financiero: 403.512 datáfonos, 105.104 corresponsales bancarios, 15.709 cajeros automáticos y 7.813 oficinas.
- Internet continuó siendo el canal de mayor participación en número de transacciones con 2.574 millones de transacciones.
- El canal que presentó la mayor dinámica positiva en número de transacciones realizadas al cierre de 2017 fue la telefonía móvil, con un aumento de 67,6% frente a 2016.
- En seguros para la inclusión, el 29,7% de la prima mensual a pagar por el asegurado tuvo un valor inferior a $20.000.
- Los canales con mayor crecimiento de asegurados fueron las empresas de servicios públicos y los medios electrónicos, dispositivos móviles e internet.
- Las entidades vigiladas y defensores del consumidor financiero recibieron 1.261.593 quejas, un 2% menos con respecto a 2016, la mayoría de ellas se asocia con tarjetas de crédito y cuentas de ahorro.
- Hubo un incremento en el número de demandas en contra del sistema financiero en los departamentos de Córdoba, Cundinamarca, Huila, Nariño y Quindío.
Banco de la República mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%.
Richard santaEn su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
En junio la inflación se incrementó ligeramente y se situó en 3,2%. Los alimentos y los bienes y servicios más afectados por la tasa de cambio fueron los grupos de mayor contribución al alza de la inflación. En el mismo mes, todas las medidas de inflación básica descendieron, y su promedio se situó en 3,33%.
Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima de la meta del 3%. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,37% y 3,33% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,4%.
El crecimiento de los socios comerciales sigue dinámico, jalonado por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo se mantienen en niveles que superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país. En este entorno, la tasa de cambio ha estado relativamente estable.
Los resultados del PIB del primer trimestre y los indicadores de actividad económica para el segundo sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva y que esta se ampliaría en 2018.
Las nuevas cifras del sector externo para el segundo trimestre sugieren que el ajuste del balance externo estaría siendo algo más lento que lo esperado. No obstante, para todo 2018 se sigue proyectando un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB menor que el registrado en 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La incertidumbre sobre la velocidad de la recuperación de la actividad económica. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado o persiste la tendencia creciente de la confianza, la dinámica de la demanda agregada podría ser mejor que la prevista. La incertidumbre al respecto es elevada.
La estabilidad de la inflación y sus expectativas por encima de la meta, y algunos riesgos que podrían presionar la inflación al alza y demorar la convergencia al 3%, entre ellos, una depreciación del peso más fuerte que la esperada, que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.
En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció el final de la etapa de negociación de un acuerdo con Japón con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con otros países de la OCDE como Francia, Reino Unido e Italia”, aseguró el ministro, quien aprovechó para destacar las buenas relaciones entre las dos naciones.
Cárdenas explicó que la doble tributación internacional se presenta cuando dos estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. El caso más común es cuando una persona realiza una actividad económica en otro estado distinto a aquel donde reside y queda sometida al pago de impuestos en ambos lugares.
La doble tributación –aseguró el ministro Cárdenas- desestimula la inversión extranjera en los países. Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales que buscan eliminarla, mediante la designación del estado que tiene la potestad de gravar las distintas rentas y la tarifa máxima a la que se pueden tasar esos tributos. “Esto, otorga mayor certeza jurídica a los inversionistas de ambos países en cuanto a las reglas aplicables en materia tributaria a sus inversiones y actividades”, explicó el titular de Hacienda.
En el caso del convenio con Japón, los fondos de pensiones pagarán 0% sobre los dividendos; 5% cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea, al menos, el 20% de la firma que paga los dividendos y 10% en todos los demás casos; igualmente, se le aplicará un 15% a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos.
Cuando se trate intereses, se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 0%, si se trata de un fondo de pensiones reconocido y 10% en los demás casos. En el caso de las regalías, un 10% cuando se trate de pagos por explotación de propiedad industrial o intelectual y 2% en los pagos por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.
Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se han pactado las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado colombiano ha firmado con otros países europeos, por lo cual, por regla general, estas ganancias se grabarán en el país de residencia del inversionista. Sin embargo, la enajenación de acciones estará gravada en el país de la fuente (país receptor de la inversión) si el valor de éstas se deriva en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión o cuando el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% del capital de la sociedad.
Adicionalmente, destacó el ministro Cárdenas, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra el uso abusivo de los tratados con el fin de eludir o evadir impuestos, lo que se conoce como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) entre las que se destacan una cláusula que especifica que si una transacción o estructura tiene como uno de sus objetivos principales sacar ventaja de este convenio se negarán los beneficios.
Colombia y Japón se comprometen a intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países con fines tributarios, pero también para ayudar en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, cumpliendo con las condiciones y estándares internacionales sobre la materia.
El ministro Mauricio Cárdenas resaltó la centenaria relación entre los dos países y agradeció al gobierno japonés su constante apoyo a Colombia en aspectos como el proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la vinculación de una de las entidades financieras más importantes de ese país, la Sumitomo Mitsui Banking Corporation, como socia de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).
Recordó igualmente el ministro Cárdenas que con el gobierno japonés se firmó un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones y se está adelantando un convenio de cooperación económica, que ya ha producido un acuerdo marco de cooperación financiera que permitirá, entre otras cosas, que las entidades japonesas puedan ofrecer en Colombia sus servicios financieros sin restricción alguna.
Cárdenas confió en que estos convenios facilitarán el aumento del intercambio económico entre los dos países. El año anterior, aseguró el ministro, Colombia exportó USD557 millones al Japón e importó USD1.169 millones. “No somos un país mercantilista -anotó finalmente el ministro-. No creemos que debemos tener un superávit en todas nuestras relaciones, pero sí creemos que Colombia tiene pendiente un aumento de sus exportaciones a Japón y estos acuerdos nos van a ayudar mucho con eso”.
Acciones masivas de embargos a bienes inmuebles de morosos con la DIAN
Richard santaEn desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización previstas en las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante julio, fueron embargados más de 21.000 contribuyentes morosos que adeudan $1.1 billones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Para ello, se realizaron 4.661 visitas para identificar todo tipo de bienes de propiedad de los morosos, con el fin de decretar medidas cautelares a todos aquellos que no atiendan el llamado y 1.711 visitas encaminadas al control de la obligación de expedir factura; control al cobro y recaudo del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo, y reclasificación de contribuyentes del régimen simplificado al régimen común.
Además de esos $1.1 billones por concepto de cobro, en el mes que termina se gestionaron $160 mil millones por acciones de fiscalización, por corrección de las declaraciones generando una mayor tributación por presentación de las declaraciones de los periodos que estaban pendientes de declarar, o por aceptación de las sanciones propuestas debido al incumplimiento de obligaciones formales.
Actualmente, la entidad tiene 113.175 contribuyentes con cartera gestionable con obligaciones por valor de $4.3 billones, como resultado de una consulta masiva coordinada con la Superintendencia de Notariado y Registro que se adelantó en abril, en la cual se lograron identificar 139.767 bienes, propiedad de 21.440 morosos.
Respecto a los bienes identificados durante julio se decretará la correspondiente medida cautelar.
En las Direcciones Seccionales de Bogotá, Medellín y Cali se concentran el 68% de estos morosos así:
Bogotá: 52.535 bienes de propiedad de 11.010 morosos
Medellín: 35.440 bienes de propiedad 2.361 morosos
Cali: 4.790 bienes de propiedad 1.125 morosos
La entidad invitó a los deudores a ponerse al día en sus obligaciones fiscales, so pena de las medidas correspondiente que podrán llegar hasta el remate de los bienes.
Este mes la Entidad estará presente y aplicará controles a actividades relacionadas con el sector del Comercio, invitando a los contribuyentes a que se pongan al día en el pago de sus obligaciones. También se adelantarán acciones de control en carretera, a la movilización de mercancías despachadas desde Bogotá para ser comercializadas en otras regiones del país y viceversa, encaminadas a la verificación de su correcta facturación por parte del vendedor y su registro en los inventarios por parte del comprador.
Igualmente, y como es habitual en estas jornadas, en la presente semana la DIAN realiza más de 27.000 acciones en el país, tales como: visitas de cobro para identificar bienes de 4.661 contribuyentes morosos que adeudan a la Entidad más de $649.000 millones, más de 21.000 cruces de información con la Ventanilla Única de Registro VUR para embargos de bienes, y 1.711 visitas de control de la obligación de expedir factura; control al cobro y recaudo del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo, y reclasificación de contribuyentes del régimen simplificado al régimen común.
Desde enero, vienen ejecutándose en las diferentes seccionales de la DIAN el Plan Nacional de Cobro 2018, que mediante 84.836 acciones conjuntas entre las áreas de Cobranzas y fiscalización han permitido recaudar, en lo corrido del año, la suma de $4.5 billones.
Departamentos no pueden imponer tributo por autorización de descuentos por libranzas
Richard santaDe acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no existe disposición legal que faculte a los departamentos para imponer un tributo por la autorización de descuentos por libranzas.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los artículos 170 y 171 del Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba, en cuanto regulan el cobro de una tasa, a cargo de las entidades financieras, por la autorización de descuentos por nómina de créditos por libranza a empleados del departamento.
Problema jurídico: ¿Existe autorización legal para que los departamentos impongan en su jurisdicción el cobro de una tasa por la autorización de descuentos por nómina de créditos por libranza?
Tesis: “Al disponer que los descuentos por libranzas generan un derecho pecuniario en favor del Departamento, como medio de recuperación de los costos necesarios para realizar la gestión de intermediación del pago de créditos otorgados por entidades financieras a empleados de la Gobernación, somete al interesado a una obligación ineludible, que no tiene origen en un convenio o directamente en la voluntad del obligado, sino, se repite, en la mera voluntad de la Asamblea Departamental. 4.5.- En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de las normas demandadas, mediante las que la Asamblea Departamental de Córdoba estableció una imposición tributaria sobre la gestión de libranzas giradas a favor de los empleados de la Gobernación de Córdoba, habida cuenta de que la legislación colombiana no ha autorizado dicho gravamen, y en esa medida, aquellas desconocen el principio de reserva de ley y el hecho de que la autonomía fiscal de los entes territoriales no es absoluta”.
Sentencia de 19 de abril de 2018, exp. 23001-2331-000-2007-00456-01 (21176), C.P.Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.
20,25 % creció la inversión neta en sociedades en Antioquia en el primer semestre
Richard santaEn los primeros seis meses del año, la inversión neta en sociedades aumentó 20,25 % en comparación con igual período de 2017, al pasar de $ 536.419 millones en el primer semestre de 2017 a $ 645.040 millones en el primer semestre de 2018 en los 69 municipios donde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene jurisdicción.
Electricidad, gas y agua;Explotación de minas y canteras; Seguros y finanzas, e Industria manufacturera fueron los sectores que registraron mayores variaciones positivas.
El informe del movimiento de sociedades en el primer semestre de este año también muestra un crecimiento de 2,36 % en el número de empresas constituidas al pasar de 3.935 en 2017 a 4.028 sociedades creadas en 2018. El mayor número de empresas se formalizó en Seguros y finanzas, seguido de Comercio, Restaurantes y hoteles, e Industria manufacturera.
Por su parte, la constitución de empresas de personas naturales registró una disminución de 5,8 % en el primer semestre de 2018 frente a igual periodo de 2017.
Al reporte de la Cámara de Comercio de Medellín se suma el de Confecámaras que indica que en el primer semestre de 2018 se crearon en todo el país 185.330 unidades productivas: 37.440 sociedades y 147.890 personas naturales, lo que representa un crecimiento de 3,6% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Por regiones, el informe indica que del total de empresas creadas, 22,4 % se concentra principalmente en Bogotá; seguido de Antioquia con 12,1%; Valle del Cauca con 8,8%; Cundinamarca con 6,6%; Atlántico con 5,4%, y Santander con 4,9%, departamentos que concentran la mayor proporción de las matrículas nuevas (60,2%) y del tejido empresarial del país.
Impacto del envejecimiento de población colombiana en discusión sobre pensiones
Richard santaLa ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, presidió una nueva sesión de la Comisión de Análisis del Tema Pensional, en la que participaron académicos de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Rosario, CESA, y expertos de organismos multilaterales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL; la Organización Internacional del Trabajo, OIT; y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, entre otros.
Restrepo Gallego reiteró que esta es una mesa de análisis y de reflexiones sobre el tema pensional, de cara a los debates que se avecinan en la materia en el país con la presentación de una posible reforma pensional al Congreso de la República por parte del nuevo Gobierno Nacional, en la cual participan universidades tanto públicas como privadas, de diferentes regiones del país y con diversos perfiles, así como organismos internacionales vinculados al tema laboral y de seguridad social, conocedores ampliamente de estas discusiones.
“Existen disimiles formas de abordar el tema pensional, creo que es un asunto que requiere de muchas miradas y las universidades y los expertos, con sus estudios e investigaciones tienen mucho que aportar en este debate, por eso los hemos convocado; creo que es sano para el país que no hayan posiciones extremas sino en la medida de las posibilidades alcanzar el máximo nivel de consenso, en un tema que cobija un espectro muy importante de la población colombiana. Estos insumos se los entregaremos a la Comisión de empalme, asignada por el nuevo Gobierno”, manifestó la titular de la cartera laboral.
Si bien durante la jornada se tocaron diversos temas, la agenda se concentró en tres exposiciones: aspectos demográficos de la población, teniendo en cuenta la tendencia al envejecimiento de los colombianos y su impacto en el sistema pensional; panorama, avances y retos de la formalización laboral en Colombia, y el papel que pueden cumplir las universidades en una discusión de esta naturaleza.
Según anotó la experta regional, Olga Lucía Acosta, de la oficina de la CEPAL en Bogotá, a cargo de la ponencia sobre aspectos demográficos: “la población colombiana está envejeciendo quizás a unas tasas que significan un cambio demográfico más rápido de lo que pensábamos, eso obedece a que las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo, tienen menos hijos e inclusos algunas -las más jóvenes- no los quieren tener, y todo esto ha significado cambios profundos en la población colombiana. Hoy las tasas de mortalidad son menores en el país y es más alta la expectativa de vida”.
Agregó Acosta que “hoy un poco más de seis millones de colombianos tienen más de 60 años y sólo la tercera parte tiene una protección, se le paga pensión a menos de dos millones de personas, lo que hace que queden dos terceras partes sin cubrir, de los cuales una parte se cubre con programas como ‘Colombia Mayor’, pero igual queda una tercera parte que la llamamos sánduche: no es lo suficientemente pobre para tener una asistencia o subsidio, ni ya por la edad que tiene alcanza a pensionarse, ¿Quién le cubre a este segmento la vejez?”.
Finalmente, otro de los asistentes a la Comisión de análisis, el director del Observatorio de Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, de la Universidad Externado de Colombia, Stefano Farné, habló sobre la importancia de la participación de la academia en este debate, teniendo en cuenta que “las universidades en principio no tienen intereses económicos, entonces tienen una visión neutral de lo que podría ser un sistema pensional porque la discusión no se puede encerrar en unos gremios bancarios o en los sindicatos. Los centros educativos superiores pueden apoyar y aclarar conceptos, en un tema que es tan complejo, multidisciplinario, un proceso costoso de aprender, que cobija a su vez tantos subtemas y que requiere realmente de expertos que lo han analizado por años y no como ocurre aquí que algunas personas hablan sin tener conocimiento a profundidad”.
Instituciones financieras reportarán a DIAN cuentas de personas residentes fiscales en FATCA – OCDE
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la "Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del próximo lunes 30 de julio y hasta el viernes 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el lunes 30 de julio y el lunes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.
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Colombia firma acuerdo para facilitar comercio de servicios con Mercosur
Richard santaProfundizar y facilitar el comercio de servicios entre Colombia y los países que hacen parte de Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) es el objetivo de este Acuerdo que firmaron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, con sus homólogos de esos países.
Este instrumento, que se suscribió en el marco de la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, y en presencia de los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos; Brasil, Michel Temer; y Uruguay, Tabaré Vázquez, fue posible después de 7 meses de entrada en vigor de la actualización del Acuerdo con ese bloque.
Este Protocolo profundiza en el acceso a mercados y permite el ‘trato nacional’ a servicios y proveedores de servicios de los cinco países -Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Colombia-.
“Para Colombia, es muy importante establecer condiciones claras de acceso a mercados y que nuestras empresas puedan competir en igualdad de condiciones con las industrias de servicios de los países de Mercosur. Este acuerdo genera certeza jurídica para los empresarios. Mercosur es un mercado muy interesante para Colombia, con muchas oportunidades para proveedores de software, consultoría y servicios profesionales, entre otros", dijo la ministra Gutiérrez.
Empresas colombianas deben reportar estados financieros de sucursales extranjeras
Richard santaEn recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.
La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.
En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al "artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados".
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente".
Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que "los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación".
El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.
Al respecto la Superintendencia señaló: "las matrices o controlantes extranjeras, al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional, se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable que sobre la materia se encuentra vigente. Es decir, la matriz con domicilio en México cumple con el artículo 35 (Código del Comercio), al disponer que la subordinada en Colombia prepare el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país".
En el mismo concepto se precisa que la empresa domiciliada en Colombia y, a su vez, controlante de una sucursal en Perú "al presentarse el control que trata la NIIF10 o Sección 9 de la NIIF para las Pymes, la sociedad colombiana se obliga a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en Perú".
De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.
Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que "revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz".
Proyecto de decreto sobre plazos para pago de impuestos anticipos y retenciones
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 31 de julio de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones.
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Consejo de Estado precisa supuestos para la imposición de sanción por inexactitud
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los supuestos que dan lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Departamento de Santander modificó la declaración del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, presentada por un contribuyente, actos en los que, además, lo sancionó por inexactitud.
Problema jurídico: ¿Se presentan en el caso los supuestos previstos por el legislador para que proceda la imposición de la sanción por inexactitud?
Tesis: “‘Es requisito indispensable, para que se configure la determinación oficial del tributo, que la autoridad tributaria, luego de la revisión de la base gravable, la tarifa o la depuración tributaria practicada por el contribuyente, modifique los valores incorporados en la declaración privada, presentando para tal efecto, la liquidación oficial de revisión.
3.6. Es preciso mencionar que, en la liquidación oficial de revisión, además de determinarse la base de cuantificación del tributo y su monto, se impondrán las sanciones a cargo del contribuyente. 3.7. Es el caso de la sanción por inexactitud, que conforme con el artículo 647 del ET, procede si se configuran ciertas conductas, siempre que de estas “se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable” (…) 3.8. En este orden de ideas, si no se presenta variación entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración en la liquidación oficial de revisión, es evidente que no se puede hablar de un proceso de determinación oficial del tributo y, por ende, no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, porque no se tipifica la conducta descrita en la norma punitiva, que parte del hecho que la “inexactitud” supone una diferencia en el impuesto, el saldo a pagar o el saldo a favor, en contra de los intereses del fisco (…)”.
Sentencia de 5 de marzo de 2018, exp. 68001-2331-000-2010-00111-01 (21920), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.